Responsabilidad empresarial en delitos de lesa humanidad

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06.12.2015 Views

lozadur y cattáneo Sánchez del Ministerio de Trabajo, y el interventor del sindicato Máximo Milark, que estaba presente también el dicente. Que en esa reunión se les dijo a Villanueva y Rodríguez que debían comunicar a sus compañeros que abandonaran la medida de fuerza y que si no lo hacían iban a ser ubicados bajo la ley de seguridad, decreto 20.400, el cual prohibía este tipo de medidas. Que la huelga prosiguió y fueron despedidos alrededor de setecientos operarios (…). Que el interventor del sindicato Milark estuvo en la fábrica y habló con la gente para que abandonaran la medida de fuerza. (65) Mercedes Dorotea Ludueña recuerda haber sido también citada por Milark junto a otras personas que representaban las secciones de producción, para amedrentarlos con finalizar el conflicto porque si no serían despedidos, incluso trabajadores que no tenía nada que ver. (66) Ludueña agregó en otra oportunidad que Milark les dijo que si no deponían su actitud “se la iban a tener que ver con los bichos verdes”. (67) En este sentido, son interesantes los propios dichos de Milarck, quien en su declaración indagatoria de 1987, al referirse a la reunión que mantuvo con los trabajadores en la planta de Lozadur, sostuvo que dicho encuentro tuvo lugar “a solicitud del dueño de la fábrica”. (68) Por otro lado, un informe de DIPBA del 18 de octubre de 1977 da mayor sentido al acta de directorio previamente citada. Este informe relata los ingresos de los trabajadores, clasificándolos según sus funciones (operarios, capataces, empleados, personal superior, etc.), y luego se refería a los conflictos subrayando la participación de personal militar y policial en el mismo: Hasta el momento no se registró actividad agitativa o subversiva en el interior del establecimiento, habiéndose realizado en (65) Declaración testimonial de José Ramón Penas brindada el 11/12/1980 en la causa caratulada “Abadía Crespo Dominga y otros” e incorporada en la causa 13/84. (66) Declaración testimonial de Mercedes Dorotea Ludueña brindada el 11/12/1980 en la causa caratulada “Abadía Crespo Dominga y otros” e incorporada en la causa 13/84. (67) Declaración testimonial de Mercedes Dorotea Ludueña brindada el 15/07/2011 en la causa 4012, caratulada “Riveros, Santiago Omar y otros...”, cit. (68) Declaración indagatoria de Máximo Milarck brindada el 20/03/1987 en la causa caratulada “Abadía Crespo Dominga y otros”, fs. 542/543. Responsabilidad empresarial en delitos de lesa humanidad. Represión a trabajadores durante el terrorismo de Estado 447

Zona norte de la provincia de Buenos Aires, Capital Federal y sur de Santa Fe la madrugada de hoy, dieciocho de octubre, una panfleteada atribuible a la Org - Montoneros (…) Las tareas a desgano produjeron una merma en la producción de aproximadamente un 40% habiéndose puesto el hecho en conocimiento de las autoridades de trabajo. La empresa se halla estudiando el aumento requerido, encontrándose dicho estudio en vías de finalización. Al mantener su actitud, el personal obrero motivó que la empresa resolviera despedir a 734 operarios con prohibición de entrada a sus lugares de trabajo, procediendo posteriormente a reincorporar a los menos comprometidos. Se mantiene en el lugar un operativo de vigilancia a cargo del personal policial y del Área 420 (…) Se ha formado una comisión que estudiará el caso, reincorporando a aquellos operarios que se encuentran menos comprometidos con la referida actitud tomada. El día martes próximo dicha comisión dará a conocer su resolución. Infojus - Sistema Argentino de Información Jurídica Es notable advertir que los trabajadores que eran los considerados “más comprometidos con la referida actitud” fueron los secuestrados y desaparecidos durante el lapso que la empresa se mantuvo cerrada. Con posterioridad, los informes de la DIPBA referentes al conflicto señalaron la reincorporación gradual de trabajadores (primero 117, luego 184) e informaban que el plantel de trabajo alcanzaba los 400 operarios, “dejando constancia que la falta de obreros que no se han presentado obedece a causas que se consideran normales, como faltas ordinarias a la asistencia”, dando entonces por superado el conflicto. En la última parte del informe se aclaraba que la no reincorporación de algunos obreros —serían aquellos que fueron secuestrados— obedecía a “causas normales”. Entonces, la empresa ya había sido comunicada por los familiares de las víctimas en múltiples y diversas circunstancias sobre su situación. Giovannelli saca conclusiones sobre dicho informe: … el informe este de la DIPBA dice la cantidad, te va detallando la cantidad que trabajaban, los que despiden, los que llaman, porque los van llamando al Ministerio de Trabajo para reincorporarlos. Y te dicen que faltan siete, que son los que desaparecen. Que solamente siete no se presentaron, pero que tiene que ver con inasistencias, con problemas de inasistencias comunes y corrientes, como que no es nada. No dice 448

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Sánchez <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Trabajo, y el interv<strong>en</strong>tor <strong>de</strong>l sindicato<br />

Máximo Milark, que estaba pres<strong>en</strong>te también el dic<strong>en</strong>te. Que <strong>en</strong><br />

esa reunión se les dijo a Villanueva y Rodríguez que <strong>de</strong>bían comunicar<br />

a sus compañeros que abandonaran la medida <strong>de</strong> fuerza<br />

y que si no lo hacían iban a ser ubicados bajo la ley <strong>de</strong> seguridad,<br />

<strong>de</strong>creto 20.400, el cual prohibía este tipo <strong>de</strong> medidas. Que la<br />

huelga prosiguió y fueron <strong>de</strong>spedidos alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> seteci<strong>en</strong>tos<br />

operarios (…). Que el interv<strong>en</strong>tor <strong>de</strong>l sindicato Milark estuvo <strong>en</strong><br />

la fábrica y habló con la g<strong>en</strong>te para que abandonaran la medida<br />

<strong>de</strong> fuerza. (65)<br />

Merce<strong>de</strong>s Dorotea Ludueña recuerda haber sido también citada por<br />

Milark junto a otras personas que repres<strong>en</strong>taban las secciones <strong>de</strong><br />

producción, para amedr<strong>en</strong>tarlos con finalizar el conflicto porque si<br />

no serían <strong>de</strong>spedidos, incluso trabajadores que no t<strong>en</strong>ía nada que<br />

ver. (66) Ludueña agregó <strong>en</strong> otra oportunidad que Milark les dijo que<br />

si no <strong>de</strong>ponían su actitud “se la iban a t<strong>en</strong>er que ver con los bichos<br />

ver<strong>de</strong>s”. (67)<br />

En este s<strong>en</strong>tido, son interesantes los propios dichos <strong>de</strong> Milarck, qui<strong>en</strong> <strong>en</strong><br />

su <strong>de</strong>claración indagatoria <strong>de</strong> 1987, al referirse a la reunión que mantuvo<br />

con los trabajadores <strong>en</strong> la planta <strong>de</strong> Lozadur, sostuvo que dicho <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tro<br />

tuvo lugar “a solicitud <strong>de</strong>l dueño <strong>de</strong> la fábrica”. (68)<br />

Por otro lado, un informe <strong>de</strong> DIPBA <strong>de</strong>l 18 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1977 da mayor<br />

s<strong>en</strong>tido al acta <strong>de</strong> directorio previam<strong>en</strong>te citada. Este informe relata los<br />

ingresos <strong>de</strong> los trabajadores, clasificándolos según sus funciones (operarios,<br />

capataces, empleados, personal superior, etc.), y luego se refería a<br />

los conflictos subrayando la participación <strong>de</strong> personal militar y policial <strong>en</strong><br />

el mismo:<br />

Hasta el mom<strong>en</strong>to no se registró actividad agitativa o subversiva<br />

<strong>en</strong> el interior <strong>de</strong>l establecimi<strong>en</strong>to, habiéndose realizado <strong>en</strong><br />

(65) Declaración testimonial <strong>de</strong> José Ramón P<strong>en</strong>as brindada el 11/12/1980 <strong>en</strong> la causa caratulada<br />

“Abadía Crespo Dominga y otros” e incorporada <strong>en</strong> la causa 13/84.<br />

(66) Declaración testimonial <strong>de</strong> Merce<strong>de</strong>s Dorotea Ludueña brindada el 11/12/1980 <strong>en</strong> la causa<br />

caratulada “Abadía Crespo Dominga y otros” e incorporada <strong>en</strong> la causa 13/84.<br />

(67) Declaración testimonial <strong>de</strong> Merce<strong>de</strong>s Dorotea Ludueña brindada el 15/07/2011 <strong>en</strong> la<br />

causa 4012, caratulada “Riveros, Santiago Omar y otros...”, cit.<br />

(68) Declaración indagatoria <strong>de</strong> Máximo Milarck brindada el 20/03/1987 <strong>en</strong> la causa caratulada<br />

“Abadía Crespo Dominga y otros”, fs. 542/543.<br />

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