issemym - Afore XXI Banorte
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SIEFORE ISSEMYM, S.A. DE C.V.<br />
Sociedad de Inversión Adicional<br />
Prospecto de Información al Público Inversionista<br />
I. Definiciones<br />
Para los efectos de la información contenida en este prospecto se entenderá por:<br />
I. Activo Administrado por el Mandatario, al valor de mercado de los Activos Objeto de Inversión<br />
de la Sociedad de Inversión que se encuentre bajo la gestión financiera de cada Mandatario<br />
contratado por dicha Sociedad de Inversión;<br />
II.<br />
Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, al valor de mercado de los Activos Objeto de<br />
Inversión de la Sociedad de Inversión directamente gestionado en materia de inversiones por<br />
ésta;<br />
III. Activos de Alta Calidad (AAC), se refieren a:<br />
IV.<br />
a) Depósitos en efectivo en bancos, custodios o socios operadores en la divisa en cuestión.<br />
b) Montos de las operaciones de reporto con plazo a un día (actualmente solo contabiliza<br />
para el requerimiento de liquidez en pesos mexicanos, debido a las restricciones de la<br />
LSAR sobre este tipo de operaciones).<br />
c) Aportaciones Iniciales Mínimas (AIMs) excedentes.<br />
d) No se permite aquellos activos que ya se encuentran en garantía, por ejemplo los<br />
depósitos en efectivo con socios liquidadores o los instrumentos de Deuda o Valores<br />
Extranjeros de Deuda que se encuentran comprometidos (explícita o implícitamente) como<br />
garantía o enaltecedor crediticio en cualquier transacción.<br />
e) Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal, y a los emitidos por<br />
el Banco de México.<br />
f) Valores extranjeros de deuda emitidos por los gobiernos de los países elegibles para<br />
inversiones que cuenten con una calificación crediticia cuando menos equivalente a AA+,<br />
en escala global de acuerdo con Standard and Poor´s Raitings, o en su caso, a las escalas<br />
equivalentes de las demás calificadoras de valores reconocidas en las Disposiciones de<br />
carácter general que establecen el régimen de inversión.<br />
Activo Total de la Sociedad de Inversión, a la suma del Activo Administrado por una Sociedad<br />
de Inversión y de los Activos Administrados por los Mandatarios contratados por dicha Sociedad<br />
de Inversión;<br />
V. Activos Objeto de Inversión, a los Instrumentos, Divisas, Valores Extranjeros, Componentes de<br />
Renta Variable, Inversiones Neutras, Estructuras Vinculadas a Subyacentes, Mercancías y<br />
operaciones con Derivados, reportos y préstamos de valores;<br />
VI.<br />
VII.<br />
VIII.<br />
IX.<br />
Administradoras, a las administradoras de fondos para el retiro, así como las instituciones<br />
públicas que realicen funciones similares;<br />
Administración del Riesgo Financiero, al conjunto de objetivos, políticas, procedimientos y<br />
acciones que se implementen para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y<br />
revelar los distintos tipos de riesgo a que se encuentran expuestas la Sociedad de Inversión.<br />
Ahorro Voluntario, a las Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones Voluntarias,<br />
Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo y Aportaciones de<br />
Ahorro de Largo Plazo que realicen los Trabajadores;<br />
Aportaciones Complementarias de Retiro, a las aportaciones realizadas a la subcuenta de<br />
aportaciones complementarias de retiro a que se refiere el artículo 79 de la Ley;<br />
X. Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, a las aportaciones realizadas por los Trabajadores a la<br />
subcuenta prevista en la fracción VII del artículo 35 del Reglamento de la Ley;<br />
XI.<br />
Aportaciones Voluntarias, a las aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones<br />
voluntarias a que se refiere el artículo 79 de la Ley, sin considerar a las Aportaciones<br />
Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo;<br />
v.19.2014<br />
Este Prospecto de Información fue autorizado por la Comisión mediante oficio numero D00/320/0280/2015 de fecha 10 de Abril de 2015.
XII.<br />
XIII.<br />
XIV.<br />
XV.<br />
XVI.<br />
XVII.<br />
XVIII.<br />
XIX.<br />
XX.<br />
<strong>XXI</strong>.<br />
<strong>XXI</strong>I.<br />
<strong>XXI</strong>II.<br />
<strong>XXI</strong>V.<br />
XXV.<br />
XXVI.<br />
XXVII.<br />
Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, a las Aportaciones<br />
Voluntarias a que se refiere el artículo 151 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta;<br />
Bancos, a las Instituciones de Crédito, así como a las entidades extranjeras que realicen las<br />
mismas operaciones que las Instituciones de Crédito;<br />
Calificación de Contraparte, a la asignada por las instituciones calificadoras de valores<br />
autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a los intermediarios para la<br />
celebración de operaciones con reportos, préstamo de valores, Derivados o depósitos<br />
bancarios;<br />
Certificados Bursátiles, a los títulos de crédito previstos en la Ley del Mercado de Valores, que<br />
representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de<br />
personas morales, o de un patrimonio afecto en fideicomiso;<br />
Certificados de Participación, a los Instrumentos a que se refiere el Capítulo V Bis de la Ley<br />
General de Títulos y Operaciones de Crédito;<br />
Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;<br />
Comité de Análisis de Riesgos, al previsto en el artículo 45 de la Ley;<br />
Comité de Inversión, al previsto en el artículo 42 de la Ley;<br />
Comité de Riesgos Financieros, al previsto en el artículo 42 bis de la Ley;<br />
Comité de Valuación, al previsto en el artículo 46 de la Ley;<br />
Componentes de Renta Variable, a los Instrumentos de Renta Variable y Valores Extranjeros de<br />
Renta Variable con los que se obtenga exposición a activos accionarios autorizados a través de<br />
Vehículos que confieran derechos sobre los mismos, acciones o Derivados;<br />
Contrapartes, a las instituciones financieras con quienes las Sociedades de Inversión pueden<br />
celebrar operaciones con Derivados, reporto y préstamo de valores, en términos de las<br />
Disposiciones del Banco de México, así como aquéllas en las que realicen depósitos bancarios<br />
de dinero a la vista;<br />
Contratos Abiertos, a las operaciones celebradas con Derivados respecto de las cuales no se<br />
haya celebrado una operación de naturaleza contraria con la misma Contraparte;<br />
CUF, se refiere a las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas<br />
de Ahorro para el Retiro publicados por la Comisión;<br />
Custodio, al intermediario financiero que reciba instrumentos o valores para su guarda, o a las<br />
instituciones autorizadas para los fines anteriores;<br />
Derivados, a las Operaciones a Futuro, Operaciones de Opción, y Contratos de Intercambio<br />
(Swaps), incluyendo Operaciones a Futuro sobre Contratos de Intercambio (Swaps),<br />
Operaciones de Opción sobre operaciones a Futuro y Operaciones de Opción sobre Contratos<br />
de Intercambio (Opciones sobre Swaps), a que se refieren las Disposiciones del Banco de<br />
México;<br />
XXVIII. Diferencial del Valor en Riesgo Condicional, a la diferencia en el Valor en Riesgo Condicional de<br />
la cartera de una Sociedad de Inversión y el Valor en Riesgo Condicional de esa misma cartera<br />
calculada excluyendo las posiciones en Derivados conforme a las secciones I y III del Anexo L<br />
del presente prospecto;<br />
<strong>XXI</strong>X.<br />
XXX.<br />
X<strong>XXI</strong>.<br />
Disposiciones del Banco de México, a las dirigidas a las sociedades de inversión especializadas<br />
de fondos para el retiro en materia de operaciones financieras conocidas como derivadas, de<br />
reporto y de préstamo de valores, expedidas por el Banco Central;<br />
Divisas, a los dólares de los Estados Unidos de América, euros, yenes, las monedas de los<br />
Países Elegibles para Inversiones que el Comité de Análisis de Riesgos determine,<br />
considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo de los mercados, así como otros<br />
elementos que dicho cuerpo colegiado juzgue que es necesario analizar;<br />
Empresas Privadas, a las sociedades mercantiles de nacionalidad mexicana autorizadas para<br />
emitir valores, así como a las Entidades Financieras;<br />
v.19.2014<br />
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Este Prospecto de Información fue autorizado por la Comisión mediante oficio numero D00/320/0280/2015 de fecha 10 de Abril de 2015.
v.19.2014<br />
X<strong>XXI</strong>I.<br />
Emisores Nacionales, al Gobierno Federal, Banco de México, Empresas Privadas, entidades<br />
federativas, municipios, Gobierno del Distrito Federal y Entidades Paraestatales, que emitan<br />
Instrumentos, así como las Entidades Financieras, que emitan, acepten o avalen dichos<br />
Instrumentos;<br />
X<strong>XXI</strong>II. Emisores Extranjeros, a los Gobiernos, Bancos Centrales y Agencias Gubernamentales de<br />
Países Elegibles para Inversiones, así como las entidades que emitan valores bajo la regulación<br />
y supervisión de éstos y los organismos multilaterales distintos de los señalados en la fracción<br />
XLVIII de la presente sección;<br />
X<strong>XXI</strong>V. Entidades Financieras, a las autorizadas conforme a la legislación financiera mexicana para<br />
actuar como: almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de<br />
factoraje financiero, Instituciones de Crédito, instituciones de fianzas, instituciones de seguros y<br />
sociedades financieras de objeto limitado o múltiple;<br />
XXXV. Estructuras Vinculadas a Subyacentes, a los activos que cumplan con las siguientes<br />
características:<br />
a) Ser ofertados mediante un mecanismo de oferta pública en algún País Elegible para<br />
Inversiones;<br />
b) Tener una estructura de pago de flujos a los inversionistas integrada por los siguientes dos<br />
componentes:<br />
i. Un bono cupón cero no subordinado, o en su caso un pago con estructura financiera similar a<br />
éste, a través del cual se devuelve al inversionista en la fecha de vencimiento del título el<br />
monto invertido. Este componente puede estar denominado en pesos, Unidades de Inversión<br />
o Divisas y puede ser emitido por Emisores Nacionales o Extranjeros.<br />
ii. El pago de cupones, cuyo valor esté vinculado a Divisas, Unidades de Inversión, pesos, tasas<br />
de interés reales o nominales, el índice nacional de precios al consumidor, Mercancías,<br />
Componentes de Renta Variable o una combinación de las anteriores. El valor de los cupones<br />
en ningún caso podrá ser negativo. Dicho valor podrá determinarse a través de Derivados<br />
autorizados.<br />
c) En su caso, la estructura de pago de flujos al inversionista puede ofrecer un vencimiento no<br />
definido, a cien años o a un plazo mayor a éste;<br />
d) Contar con las calificaciones crediticias previstas en el presente prospecto, y<br />
e) El instrumento podrá requerir al inversionista únicamente la aportación del monto de<br />
inversión inicial y no deberá requerir a éste la administración ni la aportación de garantías.<br />
XXXVI. FIBRAS, a los títulos o valores emitidos por fideicomisos que se dediquen a la adquisición o<br />
construcción de bienes inmuebles en territorio nacional que se destinen al arrendamiento o a la<br />
adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes,<br />
así como a otorgar financiamiento para esos fines, que cumplan con lo previsto en los artículos<br />
187 y 188 de la Ley del Impuesto sobre la Renta;<br />
XXXVII. Fondos Mutuos, a las entidades nacionales o extranjeras, que se encuentren registradas,<br />
reguladas y supervisadas por alguna autoridad perteneciente a los Países Elegibles para<br />
Inversiones que cumplan con la regulación de su país de origen, así como con las siguientes<br />
características:<br />
a) El valor neto de sus activos se debe conocer diariamente a través de los mecanismos que<br />
para tales efectos establezcan las autoridades de los Países Elegibles para Inversiones que<br />
regulen el fondo de que se trate;<br />
b) La liquidez y redención de las acciones o títulos debe ser diaria, o bien conforme a la<br />
periodicidad que determine el Comité de Análisis de Riesgos;<br />
c) Sus administradores y/o asesores de inversión deben estar registrados, regulados y<br />
supervisados por alguna autoridad perteneciente a los Países Elegibles para Inversiones;<br />
d) Deben contar con un prospecto de inversión en el que hagan pública su política de inversión<br />
y deben publicar periódicamente su situación financiera, y<br />
e) Los instrumentos en los que inviertan deben ser emitidos mediante oferta pública y observar<br />
los criterios aplicables a Activos Objeto de Inversión determinados en el presente prospecto.<br />
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Este Prospecto de Información fue autorizado por la Comisión mediante oficio numero D00/320/0280/2015 de fecha 10 de Abril de 2015.
El Comité de Análisis de Riesgos determinará los lineamientos que deben cumplir estos fondos<br />
con el objeto de proteger los recursos de los trabajadores invertidos en las Sociedades de<br />
Inversión.<br />
XXXVIII. Grado de Inversión, al obtenido por los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda<br />
denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas que ostenten las<br />
calificaciones relacionadas en los Anexos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K del presente prospecto;<br />
X<strong>XXI</strong>X. Grupos Financieros, a los constituidos en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones<br />
Financieras;<br />
XL.<br />
XLI.<br />
XLII.<br />
XLIII.<br />
XLIV.<br />
Índices accionarios de países elegibles para Inversiones, a los indicadores accionarios referidos<br />
en el Anexo M del presente prospecto;<br />
XLa. Índices Inmobiliarios de Países elegibles para Inversiones, a los indicadores inmobiliarios<br />
referidos en el Anexo M del presente prospecto;<br />
Instituciones de Crédito, a las instituciones de banca múltiple y banca de desarrollo nacionales;<br />
Instrumentos, a todos los Instrumentos Bursatilizados, Instrumentos de Deuda, Instrumentos<br />
Estructurados e Instrumentos de Renta Variable denominados en moneda nacional, Unidades<br />
de Inversión o Divisas emitidos por Emisores Nacionales, incluidos los Certificados Bursátiles y<br />
los Certificados de Participación, los documentos o contratos de deuda a cargo del Gobierno<br />
Federal, los depósitos en el Banco de México, los depósitos bancarios de dinero a la vista<br />
realizados en Instituciones de Crédito, las Estructuras Vinculadas a Subyacentes, o en su caso<br />
los componentes de éstas, emitidos por Emisores Nacionales, así como las Mercancías;<br />
Instrumentos Bursatilizados, a los títulos o valores que representen derechos de crédito<br />
emitidos a través de Vehículos y cuyos activos subyacentes sean dichos derechos de crédito,<br />
no quedando incluido cualquier otro instrumento diferente a los antes mencionados, tales como<br />
los conocidos como Instrumentos Estructurados o cualesquiera otros* que no reúnan los<br />
requisitos establecidos en la CUF, ni reúnan los niveles de aforo, el capital retenido, la serie<br />
subordinada y la garantía financiera que se determinen por el Comité de Análisis de Riesgos al<br />
que se refieren los artículos 43 párrafo cuarto y 45 de la Ley.<br />
* Cabe mencionar que hasta en tanto el Comité de Análisis de Riesgos establezca los plazos y<br />
criterios que deberán cumplir los Instrumentos Bursatilizados para ser considerados como<br />
colocados por un emisor independiente en las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior,<br />
la Sociedad de Inversión deberá de observar los parámetros establecidos en el Anexo P del<br />
presente prospecto para la inversión en instrumentos bursatilizados;<br />
Instrumentos de Deuda, a los siguientes:<br />
a) Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos<br />
representativos de una deuda a cargo de un tercero, colocados en mercados nacionales o<br />
extranjeros, emitidos por Emisores Nacionales, así como a los Instrumentos Bursatilizados y<br />
los depósitos en el Banco de México;<br />
b) Las obligaciones convertibles en acciones de Sociedades Anónimas Bursátiles, distintas a<br />
los Instrumentos de Renta Variable;<br />
c) Las obligaciones subordinadas no convertibles emitidas por Instituciones de Crédito a que<br />
se refiere el artículo 64 de la Ley de Instituciones de Crédito;<br />
d) Las obligaciones subordinadas no convertibles que cumplan con los siguientes requisitos:<br />
i Que tengan por objeto financiar proyectos de infraestructura en territorio nacional;<br />
ii Que en ninguno de los tramos o series en que se estructuren se establezcan aportaciones<br />
adicionales con cargo a los tenedores;<br />
iii Que sin perjuicio del orden de prelación establecido entre dichos tramos o series en ningún<br />
caso se libere al emisor de la obligación de pago del principal, aun cuando dicho principal<br />
pueda ser diferido o amortizado anticipadamente, y<br />
iv Que en el caso de que sean emitidas a través de un Vehículo, éste no confiera derechos<br />
directa o indirectamente, respecto de Derivados o implique estructuras sujetas a<br />
financiamiento.<br />
v.19.2014<br />
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Este Prospecto de Información fue autorizado por la Comisión mediante oficio numero D00/320/0280/2015 de fecha 10 de Abril de 2015.
XLV.<br />
e) Obligaciones subordinadas no convertibles en acciones.<br />
Se exceptúan de las comprendidas en este inciso, las series contempladas en la emisión de un<br />
instrumento financiero que ante cualquier evento distinto al de liquidación o concurso mercantil<br />
otorgue derechos de prelación de cobro diferenciados a los tenedores de dichas series,<br />
cualquiera que sea su denominación. En particular no quedan contempladas en la presente<br />
definición las series subordinadas o mezzanine de los Instrumentos Bursatilizados.<br />
Asimismo, quedan excluidas del presente inciso las distintas obligaciones y series de acciones<br />
emitidas por una sociedad anónima especializada en la inversión de recursos financieros.<br />
Las obligaciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) anteriores, deberán alcanzar las<br />
calificaciones mínimas que determine el Comité de Análisis de Riesgos. En todo caso, las<br />
calificaciones deberán ser otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras de<br />
valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.<br />
Instrumentos Estructurados, a los siguientes:<br />
a) Los títulos fiduciarios que se destinen a la inversión o al financiamiento de las actividades o<br />
proyectos dentro del territorio nacional, de una o varias sociedades, incluidos aquéllos que<br />
inviertan o financien la adquisición de capital social de sociedades mexicanas cuyas acciones<br />
se encuentren cotizadas en la Bolsa Mexicana de Valores, excepto las reguladas por la Ley de<br />
Fondos de Inversión (CKD’s),<br />
El efectivo que forme parte del patrimonio del fideicomiso emisor de los instrumentos<br />
Estructurados, en tanto se realiza la selección de las actividades o proyectos en que se<br />
destinarán dichos recursos, podrá invertirse de forma transitoria, en sociedades y fondos de<br />
inversión regulados al amparo de la Ley de Fondos de Inversión o en Vehículos listados en el<br />
mercado de capitales mexicano. El Comité de Análisis de Riesgos, determinará los tipos de<br />
activos financieros en los que podrán invertir dichas sociedades, fondos de inversión y<br />
Vehículos;<br />
b) FIBRAS.<br />
c) Vehículos de inversión Inmobiliaria, y<br />
d) Los Certificados Bursátiles, cuya fuente de pago provenga del uso o aprovechamiento de<br />
activos reales.<br />
Los Instrumentos Estructurados, excepto los señalados en los incisos c) y d) anteriores que<br />
hayan sido emitidos o colocados al amparo de la regulación aplicable de algún País Elegible<br />
para Inversiones, deberán ser emitidos al amparo de la Ley del Mercado de Valores y de las<br />
disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes<br />
del mercado de valores expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,<br />
Adicionalmente, los Instrumentos Estructurados deberán reunir los requisitos que, en su caso<br />
establezca la CUF.<br />
Hasta en tanto se establezcan en la CUF los requisitos que deberán cumplir los Certificados<br />
Bursátiles cuya fuente de pago provenga del uso o aprovechamiento de activos reales, para ser<br />
considerados como Instrumentos Estructurados y colocados por un emisor independiente,<br />
dichos certificados deberán cumplir con lo siguiente:<br />
I. Que la emisión cuente con un fideicomiso irrevocable, cuyo patrimonio sea uno o varios<br />
activos reales o proyectos reales, o bien los derechos de cobro sobre los ingresos que estos<br />
generen, en cuyo caso los ingresos que generen los activos reales, los proyectos reales o<br />
derechos de cobro sean aportados directamente de dichas fuentes al fideicomiso;<br />
II. Deberán ser emitidos al amparo de las Disposiciones de carácter general aplicables a las<br />
emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, expedidas por la Comisión<br />
Nacional Bancaria y de Valores, y en su caso de la regulación aplicable a los Países Elegibles<br />
para Inversiones;<br />
III. Deberá contar con las calificaciones crediticias otorgadas por al menos dos instituciones<br />
calificadoras de valores autorizadas, en cuyo caso deberá cumplir con las calificaciones<br />
mínimas previstas en el presente prospecto de información, aplicables a las emisiones de los<br />
Instrumentos de Deuda, y<br />
v.19.2014<br />
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Este Prospecto de Información fue autorizado por la Comisión mediante oficio numero D00/320/0280/2015 de fecha 10 de Abril de 2015.
v.19.2014<br />
XLVI.<br />
XLVII.<br />
XLVIII.<br />
XLIX.<br />
IV. Que cumplan con los criterios adicionales que, en su caso, emita la Comisión para este tipo<br />
de Certificados Bursátiles.<br />
Los Instrumentos de Deuda emitidos al amparo de la Ley de Mercado de Valores y de las<br />
disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes<br />
del mercado de valores, emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuyos<br />
recursos se destinen al financiamiento de proyectos de vivienda, cuya fuente de pago provenga<br />
directamente o indirectamente de créditos hipotecarios, serán considerados como títulos de<br />
deuda quirografaria o bien Instrumentos Bursatilizados.<br />
A partir de la publicación de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de<br />
inversión en el Diario Oficial de la federación de fecha 29 de Mayo de 2014, los Instrumentos<br />
Estructurados a que se refiere el inciso d), que sean emitidos o colocados después de la<br />
entrada en vigor de las mencionadas Disposiciones serán considerados como Instrumentos<br />
Estructurados, previo a la entrada en vigor a éstas Disposiciones dichos instrumentos serán<br />
considerados como Instrumentos de Deuda.<br />
Tratándose de la inversión en Instrumentos Estructurados que realicen los Mandatarios, el<br />
Comité de Análisis de Riesgos definirá los criterios que deban satisfacer los Mandatarios para<br />
ser elegibles y en su caso los Instrumentos Estructurados en que podrán invertir.<br />
Instrumentos de Renta Variable, a los siguientes:<br />
a) Acciones destinadas a la inversión individual o a través de Indices Accionarios de Paises<br />
Elegibles para Inversiones, de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores;<br />
b) Las acciones de Emisores Nacionales, o los títulos que las representen, que sean objeto de<br />
oferta pública inicial, total o parcial, en la Bolsa Mexicana de Valores, o en ésta en conjunto con<br />
otras bolsas de valores, y<br />
c) Obligaciones forzosamente convertibles en acciones de Sociedades Anónimas Bursátiles de<br />
Emisores Nacionales.<br />
Inversiones Obligatorias de las Administradoras, a la reserva especial y a la porción de su<br />
capital mínimo pagado que las Administradoras deben invertir en acciones de las Sociedades<br />
de Inversión que administren conforme a lo dispuesto por los artículos 27 fracción II y 28 de la<br />
Ley;<br />
Inversión Neutra, a la realizada por la Sociedad de Inversión en Instrumentos emitidos, bajo la<br />
regulación y supervisión de autoridades que pertenezcan a los Países Elegibles para<br />
Inversiones, por organismos financieros multilaterales de carácter internacional de los que los<br />
Estados Unidos Mexicanos sea parte, los cuales se considerarán dentro de Emisores<br />
Nacionales;<br />
Ley, a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;<br />
L. Mandatarios, a las personas morales especializadas en la inversión de recursos financieros<br />
supervisadas y reguladas por autoridades de los Países Elegibles para Inversiones con las que<br />
las Sociedades de Inversión hayan celebrado contratos de intermediación en los que se otorgue<br />
un mandato de inversión cuyo ejercicio esté sujeto a los lineamientos que determine la<br />
Sociedad de Inversión contratante;<br />
LI.<br />
LII.<br />
LIII.<br />
Mejores Prácticas, a los lineamientos para controlar y minimizar el riesgo operativo de las<br />
Sociedades de Inversión, procedente de las operaciones con Activos Objeto de Inversión, así<br />
como del manejo de efectivo y valores en las operaciones de compraventa, registro,<br />
administración y custodia de valores en los mercados financieros nacionales y extranjeros, que<br />
las Administradoras deben adoptar e incorporar a sus programas de autorregulación;<br />
Mercancías, a la exposición física al oro, la plata o el platino a través de Vehículos que autorice<br />
el Comité de Análisis de Riesgos, así como a los subyacentes enunciados en las Disposiciones<br />
del Banco de México en materia de operaciones derivadas, que tengan el carácter de bienes<br />
fungibles diferentes a las acciones, índices de precios sobre acciones, tasas, moneda nacional,<br />
Divisas, Unidades de Inversión, préstamos y créditos;<br />
Nexo Patrimonial, al que existe entre una Administradora y las Sociedades de Inversión que<br />
opere con las personas físicas o morales siguientes:<br />
a) Las que participen en su capital social;<br />
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Este Prospecto de Información fue autorizado por la Comisión mediante oficio numero D00/320/0280/2015 de fecha 10 de Abril de 2015.
LIV.<br />
LV.<br />
LVI.<br />
LVII.<br />
LVIII.<br />
LIX.<br />
LX.<br />
LXI.<br />
b) En su caso, las demás Entidades Financieras y casas de bolsa que formen parte del Grupo<br />
Financiero al que pertenezca la Administradora de que se trate;<br />
c) En su caso, Entidades Financieras y casas de bolsa que tengan relación patrimonial con<br />
Entidades Financieras que formen parte del Grupo Financiero al que pertenezca la propia<br />
Administradora, y<br />
d) En su caso, Entidades Financieras y casas de bolsa que, directa o indirectamente, tengan<br />
relación patrimonial con la Entidad Financiera o casa de bolsa que participe en el capital social<br />
de la Administradora de que se trate.<br />
Países Elegibles para Inversiones, a los países cuyas autoridades reguladoras y supervisoras<br />
de mercados financieros pertenezcan al Comité sobre el Sistema Financiero Global (CSFG) del<br />
Banco de Pagos Internacionales (BPI), a los países miembros de la alianza del Pacifico (AP)<br />
con plenos derechos cuyas bolsas de valores pertenezcan al Mercado Integrado<br />
Latinoamericano (MILA) a la Unión Europea, a los países miembros de la Organización para la<br />
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con los que México tenga tratados de libre<br />
comercio vigentes. Al efecto, la relación de Países Elegibles para Inversiones será publicada en<br />
la página de Internet de la Comisión<br />
http://www.consar.gob.mx/normatividad/pdf/normatividad_emitida/circulares/relacion_pai<br />
ses_elegibles.pdf; El Comité de Análisis de Riesgos, considerando la seguridad de las<br />
inversiones y el desarrollo de los mercados, así como otros elementos que dicho cuerpo<br />
colegiado juzgue que es necesario analizar, podrá determinar que algún país deje de ser<br />
considerado como País Elegible para Inversiones para efectos del presente prospecto;<br />
Así mismo la Sociedad de Inversión no podrá invertir en instrumentos, negociar en mercados,<br />
operar con contrapartes, ni someterse a la jurisdicción, de los países que adquieran el carácter<br />
de Países Elegibles para Inversiones hasta en tanto el Comité de Análisis de Riesgos<br />
establezca los requisitos de operación con Divisas de dichos Países Elegibles para Inversiones<br />
y las Sociedades de Inversión demuestren ante la Comisión el cumplimiento de la normatividad<br />
vigente.<br />
Prestadores de Servicios Financieros, a las personas o entidades facultadas para operar con<br />
valores por cuenta de terceros, así como para ofrecer otros servicios relacionados con valores,<br />
como la asesoría en materia de inversiones, administración y gestión de activos, entre otros,<br />
que se encuentren sujetos a la regulación y supervisión de agencias gubernamentales de<br />
Países Elegibles para Inversiones;<br />
Proveedor de Precios, a las personas morales autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y<br />
de Valores en términos de las disposiciones aplicables a los Proveedores de Precios, así como<br />
las personas morales especializadas en la valuación de Valores Extranjeros, autorizadas para<br />
tales fines por las correspondientes autoridades de Países Elegibles para Inversiones,<br />
contratadas por Custodios para operaciones en los mercados internacionales;<br />
Sociedades de Inversión, a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro;<br />
Sociedades de Inversión Adicionales, a las Sociedades de Inversión que tengan por objeto la<br />
inversión exclusiva de Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de<br />
Inversión de Largo Plazo, de Aportaciones Complementarias de Retiro, de Aportaciones de<br />
Ahorro a Largo Plazo, o de fondos de previsión social;<br />
Sociedades Relacionadas Entre Sí, a las sociedades mercantiles que formen un conjunto o<br />
grupo, en las que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, la situación financiera de<br />
una o varias de ellas, pueda influir en forma decisiva en la de las demás, o cuando la<br />
administración de dichas personas morales dependa directa o indirectamente de una misma<br />
persona;<br />
Sociedad Valuadora, a las personas morales independientes de las Sociedades de Inversión,<br />
autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para prestar los servicios de<br />
valuación de las acciones de las Sociedades de Inversión, así como los Custodios autorizados<br />
por las correspondientes autoridades de los Países Elegibles para Inversiones para realizar<br />
operaciones en los mercados internacionales;<br />
Subcuenta del Seguro de Retiro, a la prevista en el Capítulo V bis del Título Segundo de la Ley<br />
del Seguro Social vigente hasta el 1º de julio de 1997, que se integra con las aportaciones<br />
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Este Prospecto de Información fue autorizado por la Comisión mediante oficio numero D00/320/0280/2015 de fecha 10 de Abril de 2015.
LXII.<br />
LXIII.<br />
LXIV.<br />
LXV.<br />
LXVI.<br />
LXVII.<br />
LXVIII.<br />
LXIX.<br />
LXX.<br />
L<strong>XXI</strong>.<br />
L<strong>XXI</strong>I.<br />
L<strong>XXI</strong>II.<br />
correspondientes al Seguro de Retiro realizadas durante el periodo comprendido del segundo<br />
bimestre de 1992 al tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que éstas generen;<br />
Subcuenta de Ahorro para el Retiro, a la prevista en el artículo 90 BIS-C de la Ley del Instituto<br />
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo<br />
de 2007, que se integra con las aportaciones realizadas bajo el sistema de ahorro para el retiro<br />
vigente a partir del primer bimestre de 1992, hasta el 31 de marzo de 2007, y los rendimientos<br />
que éstas generen;<br />
Subcuenta de Ahorro Solidario, a la prevista en el artículo 100 de la Ley del Instituto de<br />
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuyos recursos están sujetos a<br />
las normas aplicables a la Subcuenta de RCV ISSSTE;<br />
Subcuenta de RCV IMSS, a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a que se<br />
refiere la fracción I del artículo 159 de la Ley del Seguro Social;<br />
Subcuenta de RCV ISSSTE, a la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y<br />
vejez a que se refiere el artículo 76 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de<br />
los Trabajadores del Estado;<br />
Trabajadores, a los trabajadores titulares de una cuenta individual a que se refieren los artículos<br />
74, 74 bis, 74 ter y 74 quinquies de la Ley;<br />
Unidades de Inversión, a las unidades de cuenta cuyo valor publica el Banco de México en el<br />
Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos tercero del Decreto por el que se<br />
establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y<br />
adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto<br />
sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1995 y 20 ter del<br />
Código Fiscal de la Federación;<br />
Valor Compensado, a aquél que resulte de restar al valor de mercado de los Contratos Abiertos,<br />
el valor de mercado de las garantías recibidas para asegurar el cumplimiento de las<br />
operaciones con Derivados que celebren las Sociedades de Inversión;<br />
Valor en Riesgo, a la minusvalía o pérdida que pueda tener el Activo Administrado por la<br />
Sociedad de Inversión, dado un cierto nivel de confianza, en un periodo determinado;<br />
Valor en Riesgo Condicional (CVaR), al promedio simple de las minusvalías o pérdidas del<br />
Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, condicionadas a que excedan el Valor en<br />
Riesgo; correspondiente al nivel de confianza dado, en un periodo determinado, de conformidad<br />
con la sección III, numeral 1 del Anexo L del presente prospecto;<br />
Valores Extranjeros, a todos los Valores Extranjeros de Deuda y Valores Extranjeros de Renta<br />
Variable, las Estructuras Vinculadas a Subyacentes, los componentes de éstas referidos en la<br />
presente sección, en la fracción XXXV, emitidos por Emisores Extranjeros, los Vehículos de<br />
Inversión Inmobiliaria, así como a los depósitos bancarios de dinero a la vista realizados en<br />
entidades financieras extranjeras autorizadas para tales fines y a los Derivados cuyo<br />
subyacente sean Valores Extranjeros de Renta Variable;<br />
Valores Extranjeros de Deuda, a los Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a<br />
valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, así como a<br />
los Instrumentos Bursatilizados, emitidos por Emisores Extranjeros;<br />
Valores Extranjeros de Renta Variable, a los Activos Objeto de Inversión listados en algún<br />
mercado accionario previsto en el presente prospecto supervisado por una autoridad de los<br />
Países Elegibles para Inversiones cuya naturaleza corresponda a capital, emitidos por Emisores<br />
Extranjeros,<br />
L<strong>XXI</strong>V. Vehículos, a las sociedades o fondos de inversión, Fondos Mutuos, fideicomisos de inversión u<br />
otros análogos a los anteriores que, cualquiera que sea su denominación, confieran derechos,<br />
directa o indirectamente, respecto de los Activos Objeto de Inversión;<br />
LXXV.<br />
Vehículos de Inversión Inmobiliaria (REITs), a los valores, distintos a las FIBRAS, listados en<br />
mercados de Países Elegibles para Inversiones, emitidos por fideicomisos, empresas o<br />
mecanismos autorizados para tales fines en la jurisdicción correspondiente, referidas en<br />
algunas de dichas jurisdicciones como Real Estate Investment Trust o REITs, que se dediquen<br />
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Este Prospecto de Información fue autorizado por la Comisión mediante oficio numero D00/320/0280/2015 de fecha 10 de Abril de 2015.
a la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la<br />
adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes,<br />
así como a otorgar financiamiento para esos fines;<br />
LXXVI. Fondos de Previsión Social, a los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, de primas de<br />
antigüedad, así como fondos de ahorro establecidos por empresas privadas, dependencias o<br />
entidades públicas federales, estatales o municipales o por cualquier otra persona (entidades),<br />
como una prestación laboral a favor de los trabajadores;<br />
II. Datos Generales<br />
1. Datos de la Sociedad de Inversión.<br />
1.1. Denominación social de la Sociedad de Inversión.<br />
SIEFORE ISSEMYM, S.A. DE C.V. (la Sociedad de Inversión)<br />
1.2. Tipo de Sociedad de Inversión.<br />
SIEFORE ISSEMYM, S.A. DE C.V., es una Sociedad de Inversión dedicada en exclusiva a la inversión de<br />
fondos de previsión social procedentes del Sistema de Capitalización Individual del ISSEMYM que invierte<br />
dichos recursos preponderantemente en Instrumentos de Deuda Gubernamental y/o Privada y Valores<br />
Extranjeros de Deuda. En todo caso la Sociedad de Inversión invertirá estos recursos en Activos Objeto de<br />
Inversión (excepto Estructuras Vinculadas a Subyacentes y Fondos Mutuos).<br />
1.2.1. Tipo de Trabajador que podrá invertir en la Sociedad de Inversión.<br />
Los Trabajadores afiliados al ISSEMYM.<br />
1.3. Constitución.<br />
La Sociedad quedó debidamente constituida con fecha 10 de septiembre de 2004, ante la fé del Notario<br />
Público No. 137 de México, Distrito Federal. Lic. Carlos de Pablo Serna., mediante el instrumento Notarial<br />
número 80,822, y quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, del Distrito Federal,<br />
con el folio Mercantil No. 324548, de fecha 29 de septiembre de 2004, se constituyó Bancomer Previsión<br />
Social Empresas Siefore, S.A. de C.V.<br />
Mediante escritura pública número 89,977, de fecha 10 de agosto del 2007, otorgada ante la fe del licenciado<br />
Carlos De Pablo Serna, Notario Público Número 137 del Distrito Federal, la cual quedo debidamente inscrita<br />
en el folio mercantil número 324548 del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal,<br />
el 06 de septiembre del 2007, se determinó cambiar la denominación para quedar como Bancomer Previsión<br />
Social Largo Plazo Siefore, S.A. de C.V.<br />
Por escritura pública número 94,858 del 23 de febrero de 2009 otorgada ante la fe del notario público 137 del<br />
Distrito Federal la cual quedo debidamente inscrita en el folio mercantil número 324585 del Registro Público<br />
de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal el 09 de Julio del 2009, se determino cambiar su<br />
denominación para quedar como SIEFORE ISSEMYM, S.A. DE C.V.<br />
1.4. Fecha y número de autorización.<br />
a) La autorización para operar y funcionar como Sociedad de Inversión, fue otorgada por la Comisión Nacional<br />
del Sistema de Ahorro para el Retiro, según se desprende del oficio No. D00/1000/097/2004, de fecha 1º de<br />
septiembre de 2008.<br />
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Este Prospecto de Información fue autorizado por la Comisión mediante oficio numero D00/320/0280/2015 de fecha 10 de Abril de 2015.
) La autorización para cambiar su denominación para quedar como Bancomer Previsión Social Largo Plazo<br />
Siefore, S.A. de C.V., fue otorgada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según se<br />
desprende del oficio No. D00/400/107/2007 de fecha 02 de agosto del 2007.<br />
c) Mediante oficio número D00/410/058/2008 del 19 de diciembre de 2008 la Comisión Nacional del Sistema<br />
de Ahorro para el Retiro autorizó el cambio de los estatutos sociales de la Sociedad, entre ellos su cambio de<br />
denominación para quedar como SIEFORE ISSEMYM, S.A. DE C.V.<br />
1.5. Domicilio Social.<br />
El domicilio de la Administradora es México, Distrito Federal, y las oficinas principales de AFORE <strong>XXI</strong><br />
BANORTE, S.A. de C.V, se ubican en Av. Paseo de la Reforma 489 Piso 3, Colonia Cuauhtémoc, Código<br />
Postal 06500, Delegación Cuauhtémoc en México, Distrito Federal.<br />
2. Datos Generales de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión.<br />
2.1. Denominación social de la Administradora.<br />
AFORE <strong>XXI</strong> BANORTE, S.A. de C.V. (la Administradora)<br />
2.2. Constitución.<br />
El día 25 de febrero de 1997, ante la fe del notario público No. 153, Lic. Jorge Antonio Sánchez Cordero<br />
Dávila, de Distrito Federal, mediante el instrumento notarial No. 39,155 (treinta y nueve mil ciento cincuenta y<br />
cinco) fue constituida la sociedad, mismo que fue inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito<br />
Federal el día 11 de abril de 1997, bajo el Folio Mercantil número 219656.<br />
2.3. Fecha y número de autorización.<br />
25 de febrero de 1997, mediante el oficio número D00/1000/213/97 de la Comisión Nacional del Sistema de<br />
Ahorro para el Retiro.<br />
2.4. Domicilio Social.<br />
El domicilio de la Administradora es México, Distrito Federal, y las oficinas principales de AFORE <strong>XXI</strong><br />
BANORTE, S.A. de C.V, se ubican en Av. Paseo de la Reforma 489 Piso 3, Colonia Cuauhtémoc, Código<br />
Postal 06500, Delegación Cuauhtémoc en México, Distrito Federal.<br />
2.5 Nexos patrimoniales y Sociedades Relacionadas entre sí de la Administradora que opere la<br />
Sociedad de Inversión.<br />
Las personas morales que participan en el capital social de AFORE <strong>XXI</strong> BANORTE, S.A. de C.V., son:<br />
Instituto Mexicano del Seguro Social<br />
Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de<br />
Banca Múltiple, Grupo Financiero <strong>Banorte</strong>.<br />
El accionista Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero <strong>Banorte</strong> tiene<br />
nexos patrimoniales y está relacionado con las empresas nacionales y extranjeras exhibidas en el Anexo Q,<br />
de este prospecto.<br />
2.6 Certificación de Empresa Socialmente Responsable (ESR).<br />
La Administradora no cuenta con alguna certificación de Empresa Socialmente Responsable.<br />
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2.7 Conflictos de Interés<br />
La Administradora ha tomado las medidas necesarias para evitar conflictos de interés.<br />
3. Comité de Inversión.<br />
El Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión tiene por objeto:<br />
I. Determinar la política y estrategia de inversión dentro de los límites propuestos por el Comité de<br />
Riesgos Financieros que hayan sido aprobados por el Órgano de Gobierno de la Sociedad de<br />
Inversión. Dicha política deberá abarcar a los Activos Objeto de Inversión;<br />
II.<br />
III.<br />
IV.<br />
Determinar la composición de los activos de la Sociedad de Inversión;<br />
Opinar sobre la designación que efectúe la Administradora del Responsable del Área de Inversiones;<br />
Designar al Custodio y, en su caso, a los Prestadores de Servicios Financieros;<br />
V. Aprobar, en su caso, los contratos que se celebren con Prestadores de Servicios Financieros en los<br />
términos previstos en la CUF;<br />
VI.<br />
VII.<br />
VIII.<br />
IX.<br />
Aprobar los contratos que se celebren con los Custodios en los términos previstos en la CUF;<br />
Aprobar los Componentes de Renta Variable permitidos en el Régimen de Inversión Autorizado, en<br />
los términos previstos en la CUF. Adicionalmente, deberán aprobar la Desviación Permitida de los<br />
índices accionarios previstos en las disposiciones de carácter general que establecen el régimen, así<br />
como la inversión en acciones individuales. Adicionalmente, para las inversiones en acciones<br />
individuales deberán contar con análisis actualizados de los fundamentales de las empresas objeto<br />
de inversión;<br />
Aprobar la inversión en Instrumentos Estructurados, para lo cual deberán contar previamente con un<br />
análisis sobre las características y riesgos inherentes a cada Instrumento Estructurado que se<br />
pretenda adquirir de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones de carácter general que la<br />
Comisión emita en materia de administración de riesgos;<br />
Designar a los Operadores y a los responsables de la asignación, liquidación y traspaso de efectivo y<br />
valores de la Sociedad de Inversión;<br />
X. Aprobar los programas de recomposición de cartera;<br />
XI.<br />
XII.<br />
Definir y aprobar mecanismos para notificar a las Contrapartes sobre la lista de funcionarios<br />
autorizados para efectuar operaciones de Derivados que no se realicen en Bolsas de Derivados<br />
autorizados,<br />
Aprobar y dar seguimiento a la inversión en Mercancías, para lo cual deberá:<br />
a) Definir, aprobar y dar seguimiento a la estrategia de inversión en Mercancías, dentro de los<br />
parámetros autorizados en la normatividad y de los parámetros que defina el Comité de<br />
Riesgos Financieros. Para tales fines el Comité de Inversión deberá definir el horizonte de las<br />
inversiones, los montos y los porcentajes del Activo Total de la Sociedad de Inversión que se<br />
invertirán a través de Mercancías.<br />
b) En cuanto al seguimiento sobre el desempeño de las inversiones en Mercancías, se deberán<br />
considerar las medidas de rendimiento y de riesgos que el Comité de Riesgos Financieros<br />
haya aprobado, a diferentes horizontes entre los cuales deberán abarcar cuando menos 1, 3,<br />
5 años y desde el inicio de la inversión. Será responsabilidad de la Unidad de Administración<br />
Integral de Riesgos (UAIR) hacer los cálculos sobre las medidas de rendimiento y riesgos<br />
referidas en la presente fracción;<br />
c) Contar previamente con un análisis sobre las características y riesgos inherentes a cada<br />
Mercancía o índice de Mercancías que se pretenda adquirir de conformidad con las<br />
disposiciones de carácter general en materia de administración de riesgos que emita la<br />
Comisión;<br />
d) Analizar los criterios de valuación de los activos y/o Vehículos que brinden exposición a las<br />
Mercancías, así como los costos de adquisición;<br />
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e) Determinar el margen de holgura para replicar índices de Mercancías, dentro de los límites<br />
que en su caso defina el Comité de Análisis de Riesgos;<br />
f) Analizar, en su caso aprobar, y dar seguimiento a los mecanismos y Vehículos para adquirir<br />
exposición a Mercancías de conformidad con las reglas generales que establezca la<br />
Comisión. Para tales fines, el Comité deberá identificar, entre otras, las características del<br />
mecanismo o Vehículo en cuanto a su estructura, los agentes que lo administran, los costos<br />
totales de administración, separando cualquier concepto que sea incluido en dichos costos, y<br />
los costos de transacción, la liquidez del mecanismo o Vehículo y la de los mercados donde la<br />
Administradora lo adquirirá, los subyacentes a los que puede tener exposición el mecanismo o<br />
Vehículo dentro de los autorizados, en su caso el apalancamiento, las garantías que recibe o<br />
entrega y las Contrapartes con que se ejecutan las operaciones previstas en su prospecto de<br />
emisión o documento equivalente, y<br />
g) Los contenidos de los incisos a), c), e) y f) de la presente fracción deberán ser actualizados y<br />
presentados en el Comité de Inversión cuando menos una vez cada año. Los contenidos de<br />
los incisos b) y d) de la presente fracción deberán ser actualizados y presentados en el<br />
Comité de Inversión cuando menos con una frecuencia cuatrimestral.<br />
XIII.<br />
XIV.<br />
Aprobar y dar seguimiento a la inversión en Instrumentos Estructurados, para lo cual deberá:<br />
a. Definir y aprobar la estrategia de inversión en Instrumentos Estructurados, dentro de los<br />
parámetros autorizados en la normatividad y de los parámetros que defina el Comité de<br />
Riesgos Financieros. Para tales fines deberá definir los horizontes de la inversión, los montos,<br />
plazos, tipos de fondos y clases de inversiones subyacentes en que se invertirán.<br />
b. Contar previamente con un análisis sobre las características y riesgos inherentes a cada<br />
Instrumento Estructurado que se pretenda adquirir de conformidad con lo dispuesto por las<br />
disposiciones de carácter general que la Comisión emita en materia de administración de<br />
riesgos.<br />
c. Analizar los criterios de valuación de los activos que brinden exposición a los Instrumentos<br />
Estructurados, así como los costos de adquisición. Para tales fines deberán analizar y aprobar<br />
los costos totales que se deriven de la inversión en Instrumentos Estructurados, analizar la<br />
función o política de cobro de comisiones, desagregando los costos sobre los activos<br />
administrados, en su caso incluso durante el período de búsqueda de proyectos, sobre los<br />
rendimientos y sobre cualquier otro concepto previsto en el prospecto de emisión del<br />
Instrumento Estructurado.<br />
d. Dar seguimiento a las inversiones realizadas en Instrumentos Estructurados en cuanto a<br />
rendimientos, brutos y netos de costos, riesgos y decisiones de financiamiento, en este último<br />
caso con base en la información pública de que se disponga. Se deberán considerar<br />
diferentes horizontes de inversión entre los cuales deberán abarcar cuando menos 1, 3, 5<br />
años y desde el inicio de la inversión.<br />
e. Analizar la liquidez de los Instrumentos Estructurados en el mercado secundario, en su caso,<br />
las llamadas de capital previsibles, de conformidad con el prospecto de emisión del activo en<br />
cuestión, en cuanto al monto y plazo en que serán requeridas.<br />
f. Definir, aprobar y dar seguimiento a la experiencia mínima con que deberán contar los<br />
administradores de Instrumentos Estructurados en cuanto a los años, los montos, el número<br />
de proyectos y el desempeño gestionando estas inversiones, entre otros factores, y<br />
g. Los contenidos de los incisos a) y f) de la presente fracción deberán ser actualizados y<br />
presentados en el Comité de Inversión cuando menos una vez cada año. Los contenidos de<br />
los incisos b), c), d) y e) de la presente fracción deberán ser actualizados y presentados en el<br />
Comité de Inversión cuando menos con una frecuencia cuatrimestral<br />
Aprobar y dar seguimiento a la inversión en Componentes de Renta Variable, para lo cual deberá:<br />
a. Definir y aprobar la estrategia de inversión en Componentes de Renta Variable, dentro de los<br />
parámetros autorizados en la normatividad y de los parámetros que defina el Comité de<br />
Riesgos Financieros considerando diferentes horizontes de inversión entre los cuales deberán<br />
abarcar cuando menos 1, 3 y 5 años.<br />
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Este Prospecto de Información fue autorizado por la Comisión mediante oficio numero D00/320/0280/2015 de fecha 10 de Abril de 2015.
v.19.2014<br />
XV.<br />
XVI.<br />
b. Contar previamente con un análisis sobre las características y riesgos inherentes a la<br />
inversión en Componentes de Renta Variable que se pretendan adquirir de conformidad con lo<br />
dispuesto por las disposiciones de carácter general que la Comisión emita en materia de<br />
administración de riesgos.<br />
c. Analizar la liquidez de los Componentes de Renta Variable en el mercado secundario.<br />
d. Dar seguimiento a las inversiones realizadas en Componentes de Renta Variable en cuanto a<br />
rendimientos y riesgos, considerando diferentes horizontes de inversión entre los cuales<br />
deberán abarcar cuando menos 1, 3 y 5 años. Dichas de medidas de rendimiento y riesgo las<br />
definirá y aprobará el Comité de Riesgos Financieros y las calculará periódicamente la UAIR,<br />
y<br />
e. El contenido del inciso a) de la presente fracción deberá ser actualizado y presentado en el<br />
Comité de Inversión cuando menos una vez cada año. Los contenidos de los incisos b), c) y d)<br />
de la presente fracción deberán ser actualizados y presentados en el Comité de Inversión<br />
cuando menos con una frecuencia cuatrimestral.<br />
Definir, aprobar y dar seguimiento a la estrategia de inversión en Divisas, para lo cual deberá:<br />
a. Definir y aprobar la estrategia de inversión en Divisas, dentro de los parámetros autorizados<br />
en la normatividad y de los parámetros que defina el Comité de Riesgos Financieros<br />
considerando diferentes horizontes de inversión entre los cuales deberán abarcar cuando<br />
menos 1, 3 y 5 años.<br />
b. Contar previamente con un análisis sobre las características y riesgos inherentes a la<br />
inversión en Divisas que se pretendan adquirir, de conformidad con lo dispuesto por las<br />
disposiciones de carácter general que la Comisión emita en materia de administración de<br />
riesgos.<br />
c. Analizar la liquidez de las inversiones en Divisas, y<br />
d. El contenido del inciso a) de la presente fracción deberá ser actualizado y presentado en el<br />
Comité de Inversión cuando menos una vez cada año. Los contenidos de los incisos b), c) y d)<br />
de la presente fracción deberán ser actualizados y presentados en el Comité de Inversión<br />
cuando menos con una frecuencia cuatrimestral.<br />
Cuando la Administradora cuente con la no objeción de la Comisión para celebrar operaciones con<br />
instrumentos Derivados, deberá definir y dar seguimiento a la política que aplicará en el empleo de<br />
Derivados, para lo cual:<br />
a. Definirá los subyacentes a los que adquirirá exposición, los plazos y los tipos de operaciones<br />
derivadas, dentro del conjunto de operaciones para las que cuente con la no objeción de la<br />
Comisión.<br />
b. Definirá los mercados y las Contrapartes con quienes podrá realizar operaciones con<br />
Derivadas.<br />
c. Definirá el tipo y monto de las garantías, esto último respecto al valor de las operaciones<br />
concertadas, que podrá dar y recibir durante la vigencia de las operaciones.<br />
d. Definirá un nivel de apalancamiento máximo, siguiendo una metodología aprobada por el<br />
Comité de Riesgos Financieros, para las operaciones con Derivados al que expondrá los<br />
Activos Administrados por la Sociedad de Inversión, y en su caso los Activos Administrados<br />
por los Mandatarios, los cuales serán monitoreados por la UAIR e informados en cada sesión<br />
de este Comité. Dichos parámetros deberán considerar el apalancamiento total y por tipo de<br />
subyacente para el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión y en su caso los Activos<br />
Administrados por los Mandatarios.<br />
e. Deberá dar seguimiento al valor delta y al valor a mercado de las operaciones que se<br />
consideran para el cómputo de los Anexos E, F, G y H del presente prospecto, así como el<br />
anexo M. Este cálculo se deberá realizar cuando menos una vez cada tres meses por la UAIR<br />
y ser presentado en este Comité. Dichos cálculos se harán con el Activo Administrado por la<br />
Sociedad de Inversión, y en su caso los Activos Administrados por los Mandatarios, y<br />
f. Los contenidos de los incisos a), b) y c) de la presente fracción deberán ser actualizados y<br />
presentados en el Comité de Inversión cuando menos una vez cada año. El contenido del<br />
13 de 76<br />
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XVII.<br />
XVIII.<br />
inciso e) de la presente fracción deberá ser actualizado y presentado en el Comité de<br />
Inversión cuando menos con una frecuencia cuatrimestral.<br />
En caso de aprobar los contratos de intermediación en los que otorguen mandatos de inversión a<br />
Mandatarios deberá:<br />
a. Aprobar lineamientos internos para la operatividad del mandato y cumplimiento de las<br />
Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de Inversión;<br />
b. Definir el contenido de la solicitud de propuesta conocida como Request for Proposal (RFP)<br />
para seleccionar a los Mandatarios con los que celebrará el contrato de intermediación de<br />
conformidad con los lineamientos aprobados por el Comité de Análisis de Riesgos en esta<br />
materia, así mismo deberán asegurar la aplicación de los RFPs aprobados;<br />
c. Definir el contenido de los contratos de intermediación en los que otorguen mandatos de<br />
inversión a Mandatarios de conformidad con las reglas emitidas por la Comisión;<br />
d. Definir el porcentaje de activos administrados que se otorgará a través de contratos de<br />
intermediación a los Mandatarios;<br />
e. Determinar el tipo de inversión (región, activo, horizonte de inversión) que la Sociedad de<br />
Inversión otorgará a los Mandatarios que en su caso hubiere contratado;<br />
f. Definir un portafolio de referencia con el que se evaluará el desempeño de cada Mandatario,<br />
el cual será acorde con el tipo de inversión que la Sociedad de Inversión hubiere tercerizado<br />
y, en su caso, un margen de desviación máximo sobre los ponderadores, o en su caso otro<br />
criterio de desviación relativo a dicho portafolio. El seguimiento de estas medidas lo hará la<br />
UAIR y se presentará en este Comité cuando menos con una frecuencia cuatrimestral, y<br />
g. Los contenidos de los incisos a), b) c), d) y e) de la presente fracción deberán ser actualizados<br />
y presentados en el Comité de Inversión cuando menos una vez cada año.<br />
Definir un portafolio de referencia con el que la Administradora evaluará el desempeño de la<br />
Sociedad de Inversión. Dicho portafolio de referencia tendrá los siguientes objetivos:<br />
a. Reflejar el acuerdo del propio Comité de Inversión en cuanto el horizonte de inversión y<br />
composición por clase de activos más adecuados para invertir la cartera de la Sociedad de<br />
Inversión.<br />
b. Deberán considerar los riesgos y los rendimientos esperados a 1, 3 y 5 años. Dichos<br />
rendimientos serán calculados por la UAIR y los presentará en el Comité de Inversión.<br />
c. Contar con una política de desviación respecto a dicho portafolio de referencia.<br />
d. Deberá contar con el visto bueno de los Consejeros Independientes.<br />
e. La Administradora a través de la UAIR elaborará análisis de atribución de rendimiento y de<br />
riesgo de la cartera de inversión y, en su caso relativo al portafolio de referencia, y<br />
f. Los contenidos de los incisos a), c) y d) de la presente fracción deberán ser actualizados y<br />
presentados en el Comité de Inversión cuando menos una vez cada año. Los contenidos de<br />
los incisos b), d) y e) de la presente fracción deberán ser actualizados y presentados en el<br />
Comité de Inversión cuando menos con una frecuencia cuatrimestral.<br />
g. Este portafolio de referencia entrara en vigor una vez que la Sociedad de Inversión cuente con<br />
el visto bueno de la Comisión y se adecuen el Manual de Inversión, el Manual de Políticas y<br />
Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero así como el presente Prospecto,<br />
Adicionalmente, el Comité de Inversión contando con el voto favorable de por lo menos un<br />
Consejero Independiente, deberá definir:<br />
A. La política para la inclusión o exclusión de los Activos Objetivo de Inversión y sus<br />
ponderadores dentro del portafolio de referencia;<br />
B. La conformación del portafolio de referencia, detallando los porcentajes de inversión<br />
autorizados cuando menos para cada uno de los siguientes conceptos:<br />
a) Clase de activo, que comprenderá Instrumentos de Deuda, Instrumentos Bursatilizados,<br />
Instrumentos de Renta Variable, Mercancías, Instrumentos Estructurados, Estructuras<br />
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Vinculadas a Subyacentes y operaciones de liquidez como préstamo de valores, reportos<br />
y los depósitos en bancos;<br />
b) Divisas, referidas en la sección I, fracción XXX y las Unidades de Inversión;<br />
c) Inversiones en Emisores Nacionales, Inversión Neutra y Valores Extranjeros;<br />
d) Inversiones realizadas directamente por la Sociedad de Inversión y a través de Vehículos<br />
y Mandatarios;<br />
e) Exposición a través de Derivados, cuantificados a través del valor delta y sujeto al<br />
Diferencial del CVaR. Dentro de estas inversiones se debe señalar la exposición<br />
agregada por tipo de subyacente considerando por lo menos Divisas, tasas de interés,<br />
acciones, Mercancías, referencias vinculadas a la inflación como las Unidades de<br />
Inversión, así como el porcentaje autorizado en mercados listados y mercados<br />
extrabursátiles;<br />
f) Clasificación de conformidad con los parámetros de liquidez de las inversiones,<br />
considerando cuando menos tres escalas cualitativas referentes a la baja, media o alta<br />
liquidez. Para estos fines, el Comité de<br />
Inversión deberá definir los criterios para clasificar las inversiones en las tres escalas<br />
referidas;<br />
g) En cuanto a los Instrumentos de Deuda, deberán precisar los porcentajes autorizados de<br />
conformidad con:<br />
i. La calificación crediticia;<br />
ii. El plazo por vencer, considerando cuando menos los siguientes rangos:<br />
1. los valores con vencimiento menor o igual a 1 año;<br />
2. los valores con vencimiento mayor a 1 año y hasta 3 años;<br />
3. los valores con vencimiento mayor a 3 años y hasta 5 años;<br />
4. los valores con vencimiento mayor a 5 años y hasta 10 años;<br />
5. los valores con vencimiento mayor a 10 años y hasta 20 años, y<br />
6. los valores con vencimiento mayor a 20 años.<br />
iii.<br />
El Comité de Inversión podrá determinar una medida alternativa al plazo por vencer.<br />
La prelación en los derechos de cobro, señalando cuando menos si es deuda<br />
común, subordinada o convertible.<br />
En todos los casos anteriores, los porcentajes autorizados se computarán de conformidad con<br />
el presente prospecto así como con la CUF.<br />
C. Las reglas que en su caso apliquen para el rebalanceo del portafolio de referencia;<br />
D. La desviación máxima que podrá observar la cartera de inversión respecto al portafolio de<br />
referencia, conocida como tracking error;<br />
E. La información concerniente al portafolio de referencia y la carteras de inversión que se<br />
revelará en la página de internet de <strong>Afore</strong> <strong>XXI</strong> <strong>Banorte</strong>;<br />
F. Políticas de inclusión y exclusión de activos en caso de situaciones de mercado anormales;<br />
G. Fórmula de cálculo del nivel de rendimiento y de riesgo del portafolio de referencia, y<br />
H. Criterios para realizar ajustes al portafolio de referencia en caso de no tener información<br />
completa de precios de los Activos Objeto de Inversión incluidos en dicho portafolio.<br />
La UAIR deberá dar seguimiento a la desviación máxima autorizada o tracking error y reportar al<br />
Comité de Inversión y al Comité de Riesgos Financieros, en cada sesión ordinaria de estos órganos,<br />
el comportamiento de dicho parámetro.<br />
El Comité de Riesgos Financieros de la Sociedad de Inversión, deberá definir una metodología para<br />
calcular la atribución del rendimiento y del riesgo de la cartera de inversión respecto al portafolio de<br />
referencia autorizado, con el apoyo de la UAIR. Los análisis para calcular la atribución del<br />
rendimiento y del riesgo de la cartera de inversión, serán presentados de manera trimestral en las<br />
sesiones del Comité de Inversión y de las del Comité de Riesgos Financieros.<br />
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XIX.<br />
XX.<br />
La definición del portafolio de referencia, la desviación máxima autorizada respecto de éste y las<br />
reglas de rebalanceo podrán ser ajustadas por el Comité de Inversión cada doce meses, contando<br />
previamente con el visto bueno de la Comisión.<br />
Las metodologías referentes a la atribución de rendimiento y riesgo deberán quedar plasmadas en el<br />
Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero, previo visto<br />
bueno de la Comisión.<br />
Conocer los resultados sobre las pruebas de cartera bajo escenarios de estrés que apruebe el<br />
Comité de Riesgos Financieros y de seguimiento trimestralmente la UAIR, y<br />
Dar seguimiento en el cumplimiento de los criterios que emita el Comité de Análisis de Riesgos<br />
respecto a los Vehículos, Mandatarios y Mercancías que la Comisión dé a conocer.<br />
El Comité de Inversión deberá hacer constar de manera expresa en las actas de sus sesiones, los conflictos<br />
de interés actuales y potenciales que en su caso existan entre la Administradora que la opera y las personas<br />
con que tengan Nexo Patrimonial, ya sea directamente a través de operaciones de la Administradora o<br />
indirectamente a través de mandatos o análogos, en caso de aprobar la adquisición y conservación de<br />
Instrumentos, Valores Extranjeros, así como la inversión en Vehículos autorizados que hubieren sido<br />
colocados o estructurados por personas con que tengan Nexo Patrimonial o bien cuando los flujos de recursos<br />
derivados de la inversión puedan ser recibidos por dichas personas.<br />
El Comité de Inversión se integrará cuando menos por cinco miembros, dentro de los cuales deberá<br />
contemplarse a un Consejero Independiente, el Director General de la Administradora que opere a la<br />
Sociedad de Inversión y los demás miembros o funcionarios que designe el Órgano de Gobierno de la<br />
Sociedad de Inversión.<br />
Las sesiones del Comité de Inversión deberán celebrarse de acuerdo a lo previsto en el artículo 42 de la Ley.<br />
Entre los miembros que designe el Órgano de Gobierno deberá contemplarse, en todo caso, a un Consejero<br />
No Independiente y al Responsable del Área de Inversiones de la Administradora.<br />
Cada miembro tendrá derecho a un voto. Los miembros del Comité de Inversión deberán establecer el<br />
procedimiento interno para la adopción de acuerdos en caso de empate en la votación.<br />
Las minutas pormenorizadas de las sesiones del Comité de Inversión deberán de acompañarse de las<br />
presentaciones y/o anexos correspondientes, y éstas deberán estar a entera disposición de la Comisión. Se<br />
entenderá por pormenorizada, que dichas minutas se acompañen de la documentación que compruebe los<br />
comentarios vertidos por cada uno de los miembros del Comité o en, su caso, la Administradora podrá optar<br />
por presentar a la Comisión las sesiones del Comité de Inversión en versión estenográfica, haciendo constar<br />
en ambos casos, las actas debidamente circunstanciadas y suscritas por todos y cada uno de los integrantes<br />
presentes en la sesión correspondiente.<br />
Este Comité deberá sesionar cuando menos una vez al mes y sus sesiones serán válidas sólo si cuenta con<br />
quórum del 80% de sus miembros, dentro de los cuales se requerirá la asistencia del Director General y de un<br />
Consejero Independiente.<br />
Las decisiones y acuerdos que en su caso tome el Comité de Inversión tendrán validez sólo si se aprobaron<br />
con base en un proceso de votación en el que hubieren participado cuando menos el 80% de sus miembros<br />
que conforman el quórum de la sesión en cuestión. La aprobación de los acuerdos se hará por mayoría de<br />
votos.<br />
Los Contralores Normativos y los responsables de riesgos deberán asistir a las sesiones de los Comités de<br />
Inversión de las Sociedades de Inversión que opere la Administradora para la cual presten sus servicios. En<br />
todo caso participarán con voz pero sin voto.<br />
Los miembros del Comité de Inversión con voz y voto no podrán ser miembros del Comité de Riesgo<br />
Financiero o del Comité de Riesgo Operativo con excepción del Director General de la Administradora.<br />
Los Consejeros Independientes que sean miembros del Comité de Inversión, preferentemente deben acreditar<br />
experiencia mínima de cinco años a que se refiere el artículo 50 fracción I de la Ley en materia financiera.<br />
Los Consejeros Independientes deberán manifestar los potenciales conflictos de interés que en su caso<br />
enfrenten sobre los temas de gestión de los portafolios de inversión que son objeto de su evaluación. Los<br />
consejeros Independientes deberán abstenerse de ejercer su derecho de voto en los casos en que hubieren<br />
manifestado enfrentar un conflicto de interés.<br />
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4. Comité de Riesgos.<br />
El Consejo de Administración de SIEFORE ISSEMYM, S.A. DE C.V. ha constituido un Comité de Riesgo<br />
Financiero cuyo objeto es la administración de los riesgos a que se encuentra expuesta la Sociedad de<br />
Inversión, así como vigilar que la realización de las operaciones financieras se ajuste a los límites, políticas y<br />
procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero.<br />
El Comité de Riesgos Financieros es presidido por el Director General de la Administradora, y estará<br />
integrado por lo menos por un Consejero Independiente, un Consejero no Independiente y el Responsable de<br />
la UAIR de la Administradora.<br />
El responsable de la realización de las inversiones y la ejecución de la estrategia que dicte el Comité de<br />
Inversión y de las distintas áreas involucradas en la operación que impliquen la toma de riesgos, así como el<br />
Contralor Normativo de la Administradora que opera a la Sociedad de Inversión, serán convocados a todas<br />
las sesiones del Comité de Riesgos Financieros, en las cuales participarán como invitados con voz pero sin<br />
voto.<br />
El Comité de Riesgo Financiero se reunirá cuando menos una vez al mes y las sesiones no serán válidas sin<br />
la presencia de cuando menos un Consejero Independiente que sea miembro del Comité.<br />
Todas las sesiones y acuerdos del Comité de Riesgos Financieros constarán en actas debidamente<br />
circunstanciadas y suscritas por todos y cada uno de los integrantes presentes en las sesiones<br />
correspondientes.<br />
La administración integral de riesgos de SIEFORE ISSEMYM, S.A. DE C.V., comprende una serie de<br />
políticas, procedimientos y metodologías para la administración del riesgo de crédito, dentro de las cuales se<br />
encuentran:<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Seguimiento de las Calificaciones crediticias de los emisores.<br />
Cálculo de la probabilidad de incumplimiento de un emisor, y de la pérdida esperada por riesgo de<br />
crédito.<br />
Establecimiento de Límites de exposición por tipo de instrumento, por tipo de emisor y por emisión.<br />
Establecimiento de Límites de exposición crediticia por sector y por riesgo país.<br />
Establecimiento de límites de exposición por contraparte.<br />
Establecimiento de alarmas a distintos niveles para monitorear el consumo del coeficiente de liquidez<br />
(CL), así como analizar las posiciones con cada contraparte y su contribución a los requerimientos de<br />
liquidez requerida por posiciones en derivados.<br />
La UAIR ha realizado actividades de análisis de riesgo de crédito desde el inicio de su operación al inicio de la<br />
década de los 2000. El equipo de la UAIR en materia de riesgo de crédito cuenta con experiencia de al menos<br />
cuatro años en administración de riesgos financieros y/o en el análisis y evaluación de crédito privado. El<br />
objetivo de este equipo de trabajo es brindar un análisis especializado sobre la capacidad y voluntad de pago<br />
y/o generación de valor de las empresas en las cuales las Siefores de <strong>Afore</strong> <strong>XXI</strong> <strong>Banorte</strong> realizan o pretendan<br />
realizar inversiones. Adicionalmente, desde 2005 se cuenta con el apoyo de un analista externo (Vector Casa<br />
de Bolsa) el cual ofrece servicios y productos financieros especializados. Cuenta con más de 34 años de<br />
experiencia en mercados financieros y una red de 17 oficinas. Sus directivos cuentan con más de 15 años de<br />
experiencia en el sector financiero y más de 11 años en promedio de antigüedad en la empresa. Para el<br />
análisis de crédito ofrecen servicios de análisis fundamental que incluye comentarios de la empresa,<br />
expectativas del reporte trimestral, hoja resumen de los reportes trimestrales y un resumen sectorial trimestral.<br />
Las políticas generales de la UAIR, respecto al análisis del riesgo de crédito, establecen lo siguiente:<br />
El análisis deberá realizarse de forma coordinada entre las áreas internas involucradas (Dirección de<br />
Inversiones, Dirección de Administración de Riesgos, Dirección Jurídica y Contraloría Normativa,<br />
esta última para fines de revisión de temas de cumplimiento) y se apoyará en el analista externo y en<br />
el Sub-Comité de Análisis de Crédito para decidir si los emisores analizados constituyen una<br />
atractiva oportunidad de inversión.<br />
Para que el análisis sea completo, los siguientes aspectos deben tomarse en cuenta. Cada área involucrada<br />
debería considerar los aspectos que considere relevantes para su análisis<br />
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I. Análisis de la empresa y el sector<br />
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- Descripción de la empresa y su modelo de negocio<br />
- Ciclo económico actual y factores macroeconómicos que afectan al sector<br />
- Vulnerabilidad del sector, incentivos, dependencia de otros sectores, etc.<br />
- Estudio de mercado – precios, estrategia, competidores, regiones, sustentabilidad<br />
- Perspectivas de la empresa y el sector en el corto, mediano y largo plazos<br />
- Gobierno corporativo y estructura organizacional<br />
- Experiencia de la empresa y su personal<br />
II.<br />
III.<br />
IV.<br />
Información financiera<br />
- Fuentes de ingresos<br />
- Comportamiento en el tiempo de las ventas, utilidades, márgenes, EBITDA y pasivos<br />
- Estructura de capital (antes y después de la emisión)<br />
- Comportamiento de los flujos de efectivo<br />
- Razones financieras (antes y después de la emisión):<br />
• De rentabilidad (ROE, ROA, Márgenes)<br />
• De deuda y cobertura (solvencia financiera, cobertura de intereses, cobertura de<br />
deuda, capitalización y apalancamiento)<br />
• De liquidez (prueba ácida, rotación de inventarios)<br />
- Planes de crecimiento<br />
- Inversión en Capex<br />
Análisis y descripción de la emisión y características de la deuda<br />
- Monto<br />
- Destino de los fondos<br />
- Plazo<br />
- Tasa<br />
- Moneda<br />
- Garantías<br />
- Aval<br />
- Pago de intereses y cascada de pagos<br />
- Costo<br />
- Fuentes de pago<br />
- Otras condiciones crediticias: amortizaciones (callable), regulación, subordinación, etc.<br />
- Calificaciones<br />
Riesgos<br />
- Identificación de riesgos potenciales<br />
• Riesgos macroeconómicos<br />
• Riesgos de la empresa<br />
• Riesgos del sector<br />
• Riesgos de la estructura de la emisión<br />
- Verificación de límites<br />
- Concentración sectorial<br />
- Otros (ej. conflictos de interés)<br />
V. Revisión legal<br />
- Términos contractuales de la emisión<br />
- Revisión de garantías y avales<br />
- Potenciales conflictos de interés<br />
- Marco regulatorio<br />
<br />
El proceso en materia de riesgo de crédito debe incluir tres etapas: Revisión, Decisión y Seguimiento:<br />
o<br />
Revisión: Consiste en el análisis previo y detallado de la información disponible con la<br />
finalidad de conocer a la empresa colocadora, su actividad económica, estrategia de<br />
negocios, procesos, la estructura de la emisión, y realizar un análisis de crédito que<br />
sustente la opinión y viabilidad financiera del instrumento. En específico, la Dirección de<br />
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o<br />
o<br />
Administración de Riesgos revisará información cualitativa como: gobierno corporativo,<br />
perspectivas del sector y la empresa, ciclo económico, riesgos y fortalezas del emisor,<br />
oportunidades de crecimiento y mejoría, etc. Revisará también datos cuantitativos como<br />
razones de liquidez, de rentabilidad, de apalancamiento, capacidad de pago y otros<br />
indicadores que permitan conocer la calidad crediticia de la empresa..<br />
Decisión: Después de haber revisado la información y seleccionado a los emisores más<br />
compatibles con la estrategia y visión de los fondos, la Dirección de Inversiones y la<br />
Dirección de Administración de Riesgos, presentarán al Sub-Comité de Análisis de Crédito<br />
el material preparado, y con el apoyo y opinión del analista externo se discutirán las<br />
características de los emisores hasta llegar a una decisión de inversión.<br />
Seguimiento: Una vez realizada la inversión en un papel, se deberá dar continuidad al<br />
proceso monitoreando el desempeño de cada emisión, asistiendo a las asambleas de<br />
tenedores y votando acuerdos cuando sea necesario.<br />
Adicional a lo anteriormente mencionado, la UAIR será responsable de monitorear diariamente el (CL) de<br />
la Sociedad de Inversión y presentar un reporte diario respecto a dicho nivel, a los Presidentes del Comité<br />
de Inversión y de Riesgos Financieros de la Sociedad de Inversión, al Responsable de Inversiones, al<br />
titular de la UAIR, así como al Director General de la Administradora. En las sesiones del Órgano de<br />
Gobierno, la UAIR deberá mostrar un análisis referente a los requerimientos de liquidez ocasionados por<br />
las posiciones en derivados en el periodo previo a dicha sesión.<br />
4.1 Subcomité de Análisis de Crédito<br />
Órgano de apoyo al Comité de Riesgos Financieros y al Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión, el<br />
cual tendrá como principal responsabilidad conocer, analizar y opinar sobre las características crediticias del<br />
portafolio de inversión de la Sociedad de Inversión, así como de las emisiones o emisoras que puedan<br />
constituir una oportunidad de inversión.<br />
Entre sus principales funciones están las siguientes:<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Analizar y emitir opinión de manera oportuna sobre las características crediticias de las emisiones<br />
y/o emisores susceptibles de inversión por parte de las sociedades. Dicho análisis comprenderá a<br />
emisores o emisiones de los mercados primarios y secundarios de deuda nacional e internacional y<br />
podrá extenderse a la revisión y análisis de índices de renta variable.<br />
Dar seguimiento y emitir opinión sobre la evolución y características crediticias de las emisiones y/o<br />
emisores que formen parte del portafolio de inversión de la Sociedad de Inversión.<br />
Colaborar, en el análisis de eventos de crédito que tengan o pudieran tener efectos sobre el<br />
portafolio de inversión de la Sociedad de Inversión.<br />
Emitir opinión, cuando así le sea requerido, sobre el ejercicio de derechos corporativos derivados de<br />
las inversiones de la Sociedad de Inversión.<br />
Evaluar los trabajos del analista de crédito externo.<br />
III. Políticas de Inversión<br />
a) Objetivos de la inversión.<br />
SIEFORE ISSEMYM, S.A. DE C.V., es una sociedad especializada en la inversión de Activos Objeto de<br />
Inversión.<br />
El principal objetivo de inversión es otorgar la mayor seguridad rentabilidad de los recursos de los<br />
trabajadores. Asimismo el régimen de inversión tenderá a incrementar el ahorro interno y el desarrollo de un<br />
mercado de instrumentos de largo plazo con el sistema de pensiones.<br />
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A tal efecto, proveerá que las inversiones se canalicen preponderantemente, a través de su colocación en<br />
diversas clases de valores, a fin de fomentar:<br />
a) La Actividad Productiva Nacional;<br />
b) Mayor Generación de Empleo;<br />
c) La Construcción de Vivienda;<br />
d) El Desarrollo de Infraestructura, y<br />
e) El Desarrollo Regional.<br />
La Inversión, la determinación de los valores sujetos a comprar o vender, deberá ser realizada en función de<br />
la disponibilidad de recursos, parámetros de inversión y estrategias acordadas por los Comités de Inversiones<br />
y de Riesgos.<br />
b) Políticas de inversión, administración integral de riesgos, liquidez, adquisición, selección y<br />
diversificación de valores.<br />
Clases de Activo en que se invertirá (Descripción).<br />
SIEFORE ISSEMYM, S.A. DE C.V., invertirá en los Activos Objeto de Inversión a que se refiere la fracción V,<br />
de la sección I del presente prospecto de información, que comprenden Instrumentos, Divisas, Valores<br />
Extranjeros, Componentes de Renta Variable, Inversiones Neutras, operaciones con Derivados, reportos,<br />
préstamos de valores, inversión en activos a través de Mandatarios y Mercancías, exceptuando la inversión<br />
en Estructuras Vinculadas a Subyacentes y Fondos Mutuos, tomando en cuenta la Política de inversión<br />
determinada por el Comité de Inversión, atendiendo a los límites establecidos por el Comité de Riesgo<br />
Financiero y en apego a la Normatividad vigente emitida por la Comisión, así como a lo estipulado en la<br />
sección IV. Régimen de Inversión del presente prospecto de información.<br />
Las principales clases de activo en los que invertirá la Sociedad de Inversión se describen a continuación:<br />
Instrumentos Autorizados en Régimen de Inversión<br />
Renta Variable<br />
Instrumentos de Divisas<br />
Deuda común de mxBBB a mxAAA o en Divisas en BB a AAA<br />
Deuda subordinada de mxBB+ a mxBBB- o en Divisas de B+ a BB-<br />
Instrumentos extranjeros A- un solo emisor o contraparte<br />
Sobre una misma emisión<br />
Valores Extranjeros<br />
Instrumentos Bursatilizados<br />
Instrumentos Estructurados<br />
Infraestructura o vivienda<br />
Otros<br />
Protección Inflacionaria<br />
Mercancías<br />
Instrumentos de entidades relacionadas entre si<br />
Instrumentos de entidades con nexo patrimonial con la <strong>Afore</strong> (10)<br />
Mandatos<br />
Fondos Mutuos<br />
Derivados<br />
SI<br />
SI<br />
SI<br />
SI<br />
SI<br />
SI<br />
SI<br />
SI<br />
SI<br />
SI<br />
SI<br />
NO<br />
SI<br />
SI<br />
SI<br />
SI<br />
NO<br />
SI<br />
Plazo Promedio Ponderado<br />
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El portafolio de SIEFORE ISSEMYM, S.A. DE C.V., de acuerdo al Régimen de Inversión y a la política de<br />
inversión aprobada por el Comité de Inversión tiene un plazo promedio ponderado para los instrumentos de<br />
renta fija del portafolio, cercano a los 5,000 días, siendo éstos exclusivamente de carácter informativo y sin<br />
carácter vinculatorio.<br />
VAR del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión<br />
En relación al riesgo de mercado, SIEFORE ISSEMYM, S.A. DE C.V. tiene establecida:<br />
<br />
Alertas Efectivas de Valor en Riesgos (VaR) internas, medidas con metodologías de simulación<br />
Montecarlo. El Comité de Riesgos Financieros de la Sociedad de Inversión estableció niveles de<br />
Alertas Efectivas y Alertas Preventivas, las cuales establecen el rango en el cual pudiera encontrarse<br />
el VaR Interno. Estas alertas y el rango asociado son de carácter informativo y no vinculatorio.<br />
Alerta Efectiva<br />
(Rango Alto)<br />
Alerta Preventiva<br />
(Rango Bajo)<br />
4.50% 3.60%<br />
<br />
Niveles de consumo del Valor en Riesgo regulatorio, aprobados por el Comité de Riesgos<br />
Financieros, sobre el rango que va entre el 70% y el 97% del límite de VaR establecido para esta<br />
Sociedad, es decir (1.40% del Activo Administrado). Con lo anterior, el VaR fluctuará entre 0.980% y<br />
1.358%, rango expresando como porcentaje del activo administrado. El rango anterior es de carácter<br />
informativo y no vinculatorio<br />
De acuerdo a la regulación emitida por la Comisión, esta Sociedad de Inversión se apega a la metodología de<br />
cálculo de VaR establecida por la Comisión, prevista en el Anexo L del presente prospecto y el límite máximo<br />
del Diferencial del VaR Condicional sobre el Activo Administrado por SIEFORE ISSEMYM, S.A. DE C.V., es<br />
hasta el 0.60%.<br />
Coeficiente de liquidez<br />
De conformidad con los criterios emitidos por el Comité de Análisis de Riesgos, la cartera de la Sociedad de<br />
Inversión deberá observar diariamente el parámetro de liquidez inferior al 80% (el coeficiente de liquidez es<br />
igual a la provisión por exposición en instrumentos derivados sobre activos de alta calidad), así como las<br />
alarmas preventivas a distintos niveles establecidas por el Comité de Riesgos Financieros.<br />
Políticas de Administración Integral de Riesgos.<br />
La administración integral de riesgos de SIEFORE ISSEMYM, S.A. DE C.V., comprende una serie de<br />
políticas, procedimientos y metodologías que permiten la identificación, medición, monitoreo, limitación y<br />
control de los distintos tipos de riesgos a los que está expuesta la cartera de valores de la Sociedad de<br />
Inversión, mismos que cumplen con la normatividad vigente emitida por la Comisión en esta materia.<br />
El Comité de Riesgos Financieros de SIEFORE ISSEMYM, S.A. DE C.V., asume la responsabilidad sobre el<br />
establecimiento de normas generales y políticas de control de riesgo, y establece los límites de exposición por<br />
tipo de riesgo, siendo también responsable de la instrumentación, administración y vigilancia del cumplimiento<br />
de las mismas.<br />
La gestión de la Administración de Riesgos la lleva a cabo el Comité de Riesgos Financieros, administrando<br />
los riesgos cuantificables y no cuantificables y vigilando que las operaciones de inversión se ajusten a los<br />
límites, políticas y procedimientos autorizados, apoyándose para ello en la Unidad para la Administración<br />
Integral de Riesgos, misma que es responsable de desarrollar e instrumentar los modelos y metodologías<br />
para medir y controlar los riesgos de mercado, de crédito, de liquidez, operativo y legal y de informar sobre los<br />
niveles de exposición al riesgo y sobre la observancia de los límites de riesgo establecidos.<br />
Los riesgos a los que está expuesta la Sociedad de Inversión son:<br />
Riesgo de Mercado<br />
El riesgo de mercado es la pérdida potencial por cambios en los factores de riesgo que tienen efecto sobre la<br />
valuación de las posiciones, tales como tasas de interés, tipos de cambio e índices de precios, entre otros. La<br />
metodología definida para su medición y control incluye el cálculo de Valor en Riesgo (VaR) con simulación de<br />
escenarios, realización de pruebas bajo condiciones extremas de los factores de riesgo, análisis de<br />
sensibilidad, cálculo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional bajo la metodología establecida por la<br />
Comisión, entre otros aspectos, así como el establecimiento de límites máximos de exposición.<br />
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El Valor en Riesgo es una medida utilizada para medir la exposición del portafolio de inversión a los riesgos<br />
de mercado y representa la pérdida máxima que, con una probabilidad igual a un nivel de confianza definido,<br />
podría presentar el portafolio de la Sociedad de Inversión en un horizonte de inversión determinado.<br />
Riesgo de Crédito<br />
El riesgo de crédito es la pérdida potencial por la falta de pago de una contraparte en las operaciones que<br />
efectúe la Sociedad de Inversión. La metodología definida para su medición y control consiste en el<br />
seguimiento de calificaciones crediticias, cálculo de la pérdida esperada en función de la probabilidad de<br />
incumplimiento, valor de recuperación y el establecimiento de límites de inversión por tipo de instrumento,<br />
emisor y emisión, límites de inversión por contraparte, límites de inversión por sector de la economía, y límites<br />
de inversión por riesgo país.<br />
Riesgo de Liquidez<br />
El riesgo de liquidez es la pérdida potencial por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos<br />
inusuales para hacer frente a obligaciones, o bien por el hecho de que una posición no pueda ser<br />
oportunamente enajenada, adquirida o cubierta por una posición contraria equivalente. La metodología<br />
definida para su medición y control consiste en la determinación de un límite mínimo de inversión en activos<br />
líquidos, el seguimiento a indicadores cuantitativos de riesgo de liquidez y a la distribución del plazo a<br />
vencimiento de los activos de la sociedad de inversión.<br />
La Sociedad de Inversión deberá observar diariamente el siguiente parámetro de liquidez mínima en su<br />
cartera de inversión:<br />
Contar con un nivel de (CL) de las posiciones en instrumentos financieros derivados, inferior al 80%<br />
sobre el valor de los (AAC).<br />
Este (CL) se determinará considerando el valor de la Provisión por exposición en Instrumentos Derivados<br />
(PID) y el valor de los (AAC), siguiendo el procedimiento detallado en el anexo S del presente prospecto.<br />
Riesgo Operativo<br />
El riesgo operativo es la posibilidad de ocurrencia de pérdidas por deficiencias o fallas en los procesos<br />
operativos, en la tecnología de información, en los recursos humanos o cualquier otro evento externo adverso<br />
relacionado con la operación de las cuentas individuales de los trabajadores, a los que se encuentra expuesta<br />
la Administradora. Su control consiste en dar seguimiento a los procesos documentados de las áreas<br />
involucradas en el proceso de inversión mediante revisiones periódicas de acuerdo a un programa de<br />
Contraloría Normativa.<br />
Riesgo Legal<br />
El riesgo legal es la pérdida potencial por el incumplimiento de las disposiciones legales aplicables, la emisión<br />
de resoluciones administrativas y/o judiciales desfavorables así como, la aplicación de sanciones, en relación<br />
con las operaciones que la Administradora lleve a cabo. Su control consiste en establecer políticas y<br />
procedimientos para la instrumentación de los convenios y contratos a fin de delimitar derechos y<br />
obligaciones; dar a conocer al personal las disposiciones legales y administrativas aplicables y realizar<br />
auditorías legales internas, entre otras actividades.<br />
Para mayor información respecto a la administración integral de riesgos de la cartera de inversión de la<br />
Sociedad de Inversión, véase la dirección de Internet www.xxibanorte.com/aforeXB/rendimientos_y_comision/cartera_de_inversiones.aspx.<br />
c) Inversión en Derivados.<br />
SIEFORE ISSEMYM, S.A. DE C.V., podrá celebrar operaciones financieras con Derivados que autorice el<br />
Banco de México en términos del artículo 48 fracción IX de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro,<br />
siempre y cuando la Comisión tenga por acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la CUF,<br />
y una vez que la propia Comisión haya manifestado su conformidad para que la Sociedad de Inversión celebre<br />
dichas operaciones. Para la celebración de las operaciones, la Sociedad de Inversión se ajustará a lo<br />
dispuesto por las Disposiciones de carácter general que establezcan el régimen de inversión para el retiro así<br />
como a las reglas a las que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el<br />
retiro en la celebración de operaciones financieras conocidas como derivadas, emitidas por el Banco de<br />
México.<br />
v.19.2014<br />
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Este Prospecto de Información fue autorizado por la Comisión mediante oficio numero D00/320/0280/2015 de fecha 10 de Abril de 2015.
En materia de Derivados, sujeto al cumplimiento de los requisitos y procedimientos señalados en el párrafo<br />
anterior SIEFORE ISSEMYM, S.A. DE C.V., podrá llevar a cabo Operaciones a Futuro, Forward o de Swap,<br />
sobre Subyacentes en mercados extrabursátiles o en mercados reconocidos, de acuerdo con las<br />
disposiciones antes citadas y una vez que la propia Comisión haya manifestado su conformidad para que la<br />
Sociedad de Inversión celebre dichas operaciones.<br />
Mercados para la operación de derivados<br />
En el caso de operaciones de derivados que se realicen en mercados estandarizados, la Sociedad de<br />
Inversión sólo podrá operar en el Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V., “MexDer”, el Chicago<br />
Mercantil Exchange, Chicago Board Options Exchange, así como los demás que reconozca el Banco de<br />
México.<br />
Las operaciones de derivados que SIEFORE ISSEMYM, S.A. DE C.V., realice fuera de mercados<br />
estandarizados, únicamente podrán celebrarse con instituciones financieras autorizadas por el Banco de<br />
México para celebrar dichas operaciones por cuenta propia o con entidades financieras del exterior<br />
establecidas en los Países Elegibles para Inversiones, previstos en las Disposiciones de carácter general de<br />
la Comisión que establecen el régimen de inversión y que estén autorizadas para actuar como entidades<br />
financieras por las autoridades competentes de tales países.<br />
La Sociedad de Inversión no podrá celebrar operaciones de derivados de crédito ni operaciones financieras<br />
conocidas como derivadas sobre otra de dichas operaciones, salvo Operaciones a Futuro sobre Contratos de<br />
Intercambio (Swaps).<br />
Respecto de Operaciones Derivadas cuya Liquidación se realice mediante el cálculo de diferencias,<br />
solamente podrán utilizarse para dicho calculo precios, tasas o índices que tengan una referencia de mercado<br />
y que no sean unilateralmente determinados o determinables por la propia Sociedad o por cualquier entidad<br />
que forme parte del mismo grupo financiero al que pertenezca la Sociedad de Inversión.<br />
Las inversiones en instrumentos financieros derivados deberán celebrarse de acuerdo a la política de<br />
inversión determinada por el Comité de Inversión, de acuerdo con la siguiente estrategia:<br />
Estrategia de Inversión en Derivados:<br />
La operación a través de productos derivados complementa la estrategia integral de inversión de la Sociedad<br />
de Inversión, brindando herramientas de cobertura a exposiciones en renta fija, renta variable y divisas.<br />
Además la inversión en estos instrumentos nos da la facultad de proporcionar un vehículo para manejar de<br />
manera eficiente excesos a la exposición de productos subyacentes.<br />
La intención de participar en estos instrumentos es generar valor agregado al portafolio de inversión, contribuir<br />
a la implementación de estrategias de mediano y largo plazo y/o modificar exposiciones de manera más ágil.<br />
En el manejo de productos derivados es esencial el uso prudente del apalancamiento, el establecimiento de<br />
niveles para su operación y del control de la liquidez que pudiera estar comprometida en la inversión de estos<br />
instrumentos.<br />
La estrategia de inversión en derivados se apegará a los lineamientos internos autorizados por el Comité de<br />
Inversión, bajo el esquema y dentro del marco operativo de límites para la operación con derivados aprobados<br />
por el Comité de Riesgos Financieros, de conformidad con las mejores prácticas emitidas por la Comisión.<br />
Operaciones Financieras a Futuro:<br />
Definición<br />
Una operación a Futuro es un acuerdo de comprar o vender un activo (subyacente) a un precio cierto en una<br />
fecha futura determinada. Se consideran Operaciones a Futuro, a las operaciones en las que se acuerde que<br />
las obligaciones a cargo de las partes se cumplirán en una fecha posterior al cuarto día hábil siguiente a partir<br />
de la fecha de su concertación.<br />
Estrategia de Inversión:<br />
A) Cobertura y/o Disminución de Riesgo: Las operaciones a futuro se utilizarán para transferir al mercado los<br />
riesgos del portafolio ante movimientos en las principales variables económicas y financieras que afecten los<br />
activos subyacentes del portafolio de inversión: divisas, tasas de interés nominales, tasas de interés reales,<br />
inflación y cualquier otro activo subyacente permitido en el Régimen de Inversión. Se utilizarán Futuros de<br />
Divisas como cobertura ante la adquisición de Activos Objeto de Inversión denominados en otras monedas.<br />
Se utilizarán Futuros de Tasas de Interés como cobertura del Portafolio, disminuyendo la sensibilidad en<br />
materia de Renta Fija.<br />
v.19.2014<br />
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Este Prospecto de Información fue autorizado por la Comisión mediante oficio numero D00/320/0280/2015 de fecha 10 de Abril de 2015.
B) Toma de posición y arbitraje: Aprovechar las oportunidades en el mercado ante la falta de alineación de<br />
precios de activos con el mismo valor, estar atentos a posiciones tácticas obedeciendo a oportunidades de<br />
mercado. Los Futuros son Instrumentos Financieros que se utilizarán como complemento en la Estrategia<br />
Principal del Portafolio en materia de Divisas, Capitales y Tasas, lo que nos permitirá aumentar o disminuir la<br />
sensibilidad en cada una de las Variables.<br />
C) Bolsa de derivados: donde se celebrarán las operaciones de mercados estandarizados únicamente se<br />
celebrarán en el Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V., “MexDer”.<br />
Operaciones Financieras de Forward:<br />
Definición<br />
El contrato forward es un acuerdo de comprar o vender un activo (subyacente) a un precio cierto en una fecha<br />
futura determinada.<br />
Estrategia de Inversión:<br />
A) Cobertura y/o Disminución de Riesgo: Transferir al mercado los riesgos del portafolio ante movimiento en<br />
las principales variables económicas y financieras y su afectación en los activos subyacentes del portafolio de<br />
inversión: divisas, tasas de interés nominales, tasas de interés reales, inflación, renta variable nacional e<br />
internacional y cualquier otro activo subyacente permitido en el Régimen de Inversión. Se utilizarán forwards<br />
de Divisas como cobertura ante la adquisición de Activos Objeto de Inversión denominados en otras monedas.<br />
Se utilizaran forwards de Tasas de Interés como cobertura del Portafolio, disminuyendo la sensibilidad en<br />
materia de Renta Fija. Se utilizaran forwards sobre índices accionarios para facilitar el acceso a los mercados<br />
nacionales e internacionales de renta variable y aprovechar las condiciones en el entorno macroeconómico<br />
así como para disminuir posiciones y sensibilidades en el componente de Renta Variable de acuerdo a la<br />
estrategia integral de portafolio.<br />
B) Toma de posición y arbitraje: Aprovechar las oportunidades en el mercado ante la falta de alineación de<br />
precios de activos con el mismo valor, estar atentos a posiciones tácticas obedeciendo a oportunidades de<br />
mercado, los Forwards son Instrumentos Financieros que se utilizarán como complemento en la Estrategia<br />
Principal del Portafolio en materia de Divisas, Capitales y Tasas, lo que nos permitirá aumentar o disminuir la<br />
sensibilidad en cada una de estas Variables.<br />
Para el caso de los forwards de renta variable, sólo podrán replicar los índices y/o subíndices accionarios<br />
autorizados por la Comisión en el anexo M del presente prospecto o bien en la relación de índices accionarios<br />
publicados en la página de Internet de dicha Comisión, en la siguiente dirección<br />
http://www.consar.gob.mx/normatividad/relacion_indices.aspx<br />
Operaciones Financieras de Contratos de Intercambio (Swaps):<br />
Definición<br />
Es una operación en la que las partes acuerdan intercambiar flujos de dinero durante un período determinado.<br />
Estrategia de Inversión:<br />
A) Cobertura y/o Disminución de Riesgo: Transferir al mercado los riesgos del portafolio ante movimiento en<br />
las principales variables económicas y financieras que afecten los activos subyacentes del portafolio de<br />
inversión: divisas, tasas de interés nominales, tasas de interés reales, inflación y cualquier otro activo<br />
subyacente permitido en el Régimen de Inversión. Estas operaciones servirán como cobertura para modificar<br />
la naturaleza de Instrumentos Físicos denominados en otras monedas (“Cross Currency Swaps”).<br />
B) Toma de posición y arbitraje: Aprovechar las oportunidades en el mercado ante la falta de alineación de<br />
precios de activos con el mismo valor, estar atentos a posiciones tácticas obedeciendo a oportunidades de<br />
mercado. Los Swaps son instrumentos que se utilizarán en su mayoría como complemento a la Estrategia<br />
Principal de Instrumentos de Deuda, sirviendo como una herramienta adicional para aumentar o disminuir la<br />
sensibilidad a Tasa de Interés, buscar oportunidades de valor relativo entre Instrumentos Físicos y Derivados,<br />
o bien entre dos nodos diferentes en la curva de Derivados, los cuales pueden ser en la misma moneda o bien<br />
entre monedas diferentes.<br />
Activos subyacentes permitidos por Banco de México:<br />
De acuerdo a las Reglas Generales a las que deberá sujetarse la Sociedad de Inversión en la celebración de<br />
operaciones financieras conocidas como derivadas publicadas por el Banco de México, SIEFORE ISSEMYM,<br />
S.A. DE C.V., podrá llevar a cabo en mercados extrabursátiles o en Mercados estandarizados, según sea el<br />
caso, Operaciones a Futuro o de Swaps sobre los siguientes subyacentes:<br />
v.19.2014<br />
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Este Prospecto de Información fue autorizado por la Comisión mediante oficio numero D00/320/0280/2015 de fecha 10 de Abril de 2015.
a) Acciones individuales, un grupo o canasta de acciones, o títulos referenciados a acciones, que coticen<br />
en una bolsa de valores de los países elegibles para inversiones;<br />
b) Índices de precios sobre acciones que coticen en una bolsa de valores de los países elegibles para<br />
inversiones;<br />
c) Moneda nacional, Divisas y UDIS;<br />
d) Índices de precios referidos a la inflación;<br />
e) Tasas de interés nominales, reales o sobretasas, en las cuales quedan comprendidos cualquier título<br />
de deuda;<br />
f) Oro y plata;<br />
g) Maíz, trigo, soya, azúcar, arroz, sorgo, algodón, avena, café, jugo de naranja, cacao, cebada, leche,<br />
canola, aceite de soya y pasta de soya;<br />
h) Carne de puerco, ganado porcino y ganado bovino;<br />
i) Gas natural, combustible para calefacción, gasóleo, gasolina y petróleo crudo;<br />
j) Aluminio, cobre, níquel, platino, plomo y zinc, y<br />
k) Índices de precios que autorice el Comité de Análisis de Riesgos previsto en la Ley que estén<br />
formados por precios de operaciones financieras derivadas sobre materias primas incluidas o no en los<br />
incisos anteriores.<br />
l) Los demás que autorice el Banco de México.<br />
La Sociedad de Inversión por acuerdo del Consejo de Administración de AFORE <strong>XXI</strong> BANORTE, S.A. de<br />
C.V., así como el Comité de Inversión y el Comité de Riesgo Financiero de SIEFORE ISSEMYM, S.A. DE C.V.<br />
ha acordado no participar en la inversión de los derivados listados en los incisos f) a k) anteriores.<br />
Certificaciones de Derivados<br />
Actualmente AFORE <strong>XXI</strong> BANORTE, S.A, de C,V, que administra a SIEFORE ISSEMYM, S.A. DE C.V.,<br />
cuenta con la autorización por parte de la Comisión, para realizar operaciones con Futuros, Forwards y Swaps<br />
sobre los subyacentes de tasas de interés nominales o reales, divisas, INPC, UDIS, índices de precios sobre<br />
acciones que coticen en una bolsa de valores de las previstas en las Disposiciones de carácter general que<br />
establecen el régimen de inversión de las Siefores que emita la Comisión, en Mercados Estandarizados, tales<br />
como “MexDer” y en Mercados Extrabursátiles con instituciones financieras autorizadas por Banco de México<br />
para actuar como intermediarios en realización de operaciones financieras derivadas o con entidades<br />
financieras del exterior que se encuentren establecidas en Países Elegibles para inversiones y autorizados<br />
para actuar como entidades financieras por autoridades competentes de tales países.<br />
Activos Subyacentes autorizados por Banco de México<br />
Certificación para operar Derivados<br />
Futuros Forwards Swaps Opciones<br />
a) Acciones, un grupo o canasta de acciones, o títulos referenciados a acciones, que coticen en una bolsa de valores de<br />
los países elegibles para inversiones de los previstos en las disposiciones de la CONSAR que establecen el régimen de<br />
inversión aplicable a las Sociedades; NO NO NO **<br />
b) Índices de precios sobre acciones que coticen en una bolsa de valores de los países elegibles para inversiones de los<br />
previstos en las disposiciones de la CONSAR que establecen el régimen de inversión aplicable a las Sociedades; SI SI SI **<br />
c) Moneda nacional, Divisas y UDIS; SI SI SI **<br />
d) Índices de precios referidos a la inflación; SI SI SI **<br />
e) Tasas de interés nominales, reales o sobretasas, en las cuales quedan comprendidos cualquier título de deuda; SI SI SI **<br />
f) Oro y plata; * * * **<br />
g) Maíz, trigo, soya, azúcar, arroz, sorgo, algodón, avena, café, jugo de naranja, cacao, cebada, leche, canola, aceite de<br />
soya y pasta de soya; * * * **<br />
h) Carne de puerco, ganado porcino y ganado bovino; * * * **<br />
i) Gas natural, combustible para calefacción, gasóleo, gasolina y petróleo crudo; * * * **<br />
j) Aluminio, cobre, níquel, platino, plomo y zinc, y * * * **<br />
k) Índices de precios que autorice el Comité de Análisis de Riesgos previsto en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el<br />
Retiro, que estén formados por precios de operaciones financieras derivadas sobre materias primas incluidas o no en<br />
los incisos anteriores * * * **<br />
*La Sociedad de Inversión por acuerdo del Consejo de Administración de AFORE <strong>XXI</strong> BANORTE, S.A. de C.V., así como el Comité de Inversión y el Comité de Riesgo Financiero de la Sociedad de Inversión,<br />
ha acordado no participar en la inversión de los derivados listados en los incisos f) a k) anteriores.<br />
** Las Operaciones Financieras de Opciones no se operarán hasta que la Administradora cuente con la Certificación correspondiente por parte de la Comisión.<br />
v.19.2014<br />
d) Inversión en Instrumentos Estructurados.<br />
SIEFORE ISSEMYM, S.A. DE C.V., someterá a la aprobación de su Comité de Inversión, la adquisición de<br />
Instrumentos Estructurados. A efectos de esto, realizará un “análisis sobre las características y riesgos<br />
inherentes” a cada Instrumento Estructurado que se pretenda adquirir, abarcando los lineamientos y aspectos<br />
determinados por la Comisión en la CUF y ajustándose a los límites, políticas y procedimientos establecidos<br />
por el Comité de Riesgos Financieros.<br />
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Este Prospecto de Información fue autorizado por la Comisión mediante oficio numero D00/320/0280/2015 de fecha 10 de Abril de 2015.
La aprobación que otorgue el Comité de Inversión, para que la Sociedad de Inversión invierta en Instrumentos<br />
Estructurados se acordará de manera expresa, contando con el voto favorable de los Consejeros<br />
Independientes que sean miembros del Comité y constará en actas que en la sesión del Comité que<br />
corresponda se presentó el análisis mencionado en el párrafo anterior.<br />
Adicionalmente, la Sociedad de Inversión únicamente podrá adquirir Instrumentos Estructurados que<br />
satisfagan los criterios establecidos en las políticas generales de inversión para estos instrumentos,<br />
aprobadas por el Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión. Dichas políticas abarcan los aspectos<br />
contenidos en el “análisis sobre las características y riesgos inherentes” y deberán ser aprobadas cumpliendo<br />
con las formalidades a que se refiere el párrafo anterior.<br />
La Sociedad de Inversión dará seguimiento al Instrumento Estructurado y a los activos que en su caso lo<br />
integren y entregará al Comité de Inversión los resultados de dicho análisis cuando menos una vez al año o<br />
en la sesión siguiente a que se verifique cualquier modificación al Instrumento Estructurado. Asimismo, este<br />
análisis estará a disposición de la Comisión.<br />
Porcentajes de Inversión que se esperan mantener en los próximos 12,36 y 60 meses<br />
El porcentaje que la Sociedad de Inversión espera mantener invertido en Instrumentos Estructurados no<br />
excederá el límite establecido en el numeral 2.1 de la sección IV del presente prospecto, asimismo estará<br />
sujeto al cumplimiento de la estrategia aprobada por el Comité de Inversión y en apego a los lineamientos<br />
establecidos por el Comité de Riesgo Financiero.<br />
Plazos Promedio ponderados a vencimiento<br />
El plazo promedio para la inversión en Instrumentos Estructurados de la Sociedad de Inversión, de acuerdo a<br />
las políticas aprobadas por el Comité de Inversión será aproximadamente de 3,600 días.<br />
Sectores económicos que financiarán y aquellos que consideran que no deben financiar<br />
La Sociedad de inversión invertirá en Instrumentos Estructurados exclusivamente a través de manejadores de<br />
fondos, especializados en los siguientes sectores:<br />
a) Manejadores especializados en Infraestructura: fondo de inversión cuyo principal objetivo y<br />
experiencia probada sea en el rubro de infraestructura, ya sea local o internacional. La infraestructura<br />
es un tipo de activo adecuado para la Sociedad de Inversión, ya que es un activo intensivo en el uso de<br />
capital, de muy largo plazo y en general con retornos atractivos. Además, provee una cobertura<br />
natural contra la inflación.<br />
b) Manejadores de sector inmobiliario: fondos cuyo principal objetivo y su experiencia probada sea en<br />
el sector inmobiliario, local o internacional. La inversión en el sector inmobiliario es adecuada para la<br />
Sociedad de Inversión, ya que son de largo plazo, con rendimientos mayores a las inversiones<br />
tradicionales, proporciona diversificación y cobertura contra la inflación y protege el capital de<br />
inversión.<br />
c) Manejadores de Capital Privado: fondo de inversión cuyo principal objetivo experiencia probada sea<br />
en el manejo de estos fondos, ya sea a nivel local o internacional. Para el capital privado, se reconocen<br />
a los siguientes tipos de manejadores atendiendo a su estrategia de inversión y experiencia: Capital<br />
para Crecimiento (Growth), Capital de Riesgo, Inversión en Default, Inversiones Subordinadas.<br />
La Sociedad de Inversión tiene restringido financiar directamente los siguientes sectores:<br />
a) Fabricación y comercialización de armamento;<br />
b) Empresas que realicen, como actividad preponderante, actividades relacionadas con giros negros,<br />
hoteles cuyo principal uso sea para giros negros, farmacéuticas que produzcan estupefacientes o<br />
sustancia ilegales;<br />
c) Empresas que mantengan algún vínculo o nexo con organizaciones criminales, narcotráfico o lavado<br />
de dinero o que realicen actividades ilícitas;<br />
d) Extracción, procesamiento y/o la venta de uranio para armamento;<br />
e) Extracción o comercio de diamantes ásperos no certificados por el Proceso Kimberley;<br />
f) Minería artesanal (minería utilizando herramientas rústicas normalmente sin regulación);<br />
g) Producción de armas químicas;<br />
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Este Prospecto de Información fue autorizado por la Comisión mediante oficio numero D00/320/0280/2015 de fecha 10 de Abril de 2015.
h) Fabricación, almacenaje y transportación de Contaminantes Orgánicos Persistentes (como se define<br />
en la Convención de Estocolmo) y de ciertos pesticidas y químicos industriales peligrosos (como se<br />
define en el Convenio de Róterdam);<br />
i) Actividades relacionadas con energía nuclear que no cumplan con los estándares delineados por la<br />
Agencia Internacional de Energía Atómica;<br />
j) Tala ilegal y la posterior comercialización de madera y productos forestales relacionados;<br />
k) Cualquier sector prohibido por la regulación aplicable y;<br />
l) Cualquier otro giro que el Comité de Inversión señale como no susceptibles a financiar.<br />
Los porcentajes máximos de inversión por sector económico que financiará la Sociedad de Inversión son:<br />
Clase de Activo<br />
Porcentaje*<br />
Infraestructura o Vivienda 13.00%<br />
Capital Privado 7.00%<br />
Límites Generales CONSAR 20.00%<br />
*Límites como porcentaje del Activo Total<br />
Rentabilidad neta de costos y observada a 12,36 y 60 meses.<br />
Dado que el mercado de Instrumentos Estructurados es relativamente reciente no existen datos relevantes<br />
respecto a la rentabilidad observada a 12, 36 y 60 meses en el mercado nacional, y considerar la valuación<br />
actual sería sesgada dado el efecto de curva jota relacionada a este tipo de activos. Como indicativo a la<br />
fecha de esta estimación tenemos los siguientes datos de rentabilidad bruta para los periodos de referencia:<br />
Meses<br />
TIR<br />
60 4.74%<br />
36 2.33%<br />
12 1.39%<br />
Por otro lado, esta Administradora estima un rendimiento esperado neto de costos para las inversiones en<br />
Instrumentos Estructurados que tengan un periodo de maduración mayor a 72 meses de entre 12% a 18%<br />
compuestos de manera anual, esto sin considerar el lastre del efecto del acarreo negativo para los casos en<br />
que se haya incurrido en un esquema de prefondeo. Para la estimación anterior, consideramos que el efecto<br />
neto de gastos y comisiones debería rondar entre 300 y 400 puntos base de la tasa bruta interna de retorno.<br />
El rendimiento esperado se establece con base a lo observado en la cartera actual de Instrumentos<br />
Estructurados y en base en los mercados internacionales, los cuales han oscilado entre 5% y 25%<br />
dependiendo en alta medida de los ciclos económicos que acompañen a las inversiones y de la estrategia<br />
de cada fondo y de su estado de maduración. Para plazos de 12, 36 y 60 meses, estimamos que los<br />
rendimientos netos de comisiones serán similares a los observados hasta ahora e indicados en la tabla<br />
anterior.<br />
Aún y cuando se ha establecido un estimado de rendimientos esperados basado en el estado actual de la<br />
economía mexicana y el estado actual del mercado nacional de inversiones alternativas, no se puede<br />
garantizar que los rendimientos estarán dentro de lo esperado, dado que es posible que los supuestos en<br />
los que se encuentran basadas estas estimaciones no necesariamente se cumplirán. Adicionalmente, las<br />
Inversiones se efectuarán con base en la información disponible al momento de realizar la adquisición de<br />
estos activos, misma que puede variar y por lo tanto, el comportamiento real podría diferir, en mayor o<br />
menor medida, de los rendimientos esperados.<br />
Criterios para seleccionar administradores de los fondos y fideicomisos.<br />
Para la selección de los administradores de los fondos y fideicomisos se aplicará un largo proceso de<br />
investigación y revisión conocido como “due dilligence” que incluye tanto reuniones con los administradores<br />
como el análisis exhaustivo de los documentos de la emisión. Adicionalmente, el administrador deberá cumplir<br />
con cada uno de los siguientes criterios:<br />
<br />
Contar con un historial de éxito en el tipo de proyectos que este proponiendo, incluyendo salidas<br />
exitosas, reputación y capacidad financiera.<br />
v.19.2014<br />
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Este Prospecto de Información fue autorizado por la Comisión mediante oficio numero D00/320/0280/2015 de fecha 10 de Abril de 2015.
Tener una experiencia probada de 7 años en el manejo de estos activos y de 3 años en los proyectos<br />
administrados.<br />
Invertir capital propio en el fondo o proyecto cuya inversión se está impulsando (por lo menos 5%).<br />
<br />
<br />
Cumplir con los lineamientos establecidos por la Comisión.<br />
Obtener la aprobación por parte del Comité de Inversiones de la Sociedad de Inversión.<br />
v.19.2014<br />
Para la autorización de la inversión en Instrumentos Estructurados, se tomarán en cuenta los siguientes<br />
criterios:<br />
a) La selección de los proyectos a evaluar será responsabilidad de la Dirección de Inversiones.<br />
b) La UAIR revisará la viabilidad de los proyectos seleccionados.<br />
c) La definición final del monto a invertir y en su caso el precio será definido por el Comité de<br />
Inversión, apoyado en los elementos elaborados y analizados por las demás áreas.<br />
Dentro de la evaluación que realicen la Dirección de Inversiones y la UAIR de los Instrumentos Estructurados,<br />
se deberá incluir además de los criterios anteriores, el análisis de lo que se menciona a continuación:<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Nivel de apalancamiento del proyecto, el cual nos permite evaluar el nivel de liquidez,<br />
estableciendo el Comité de Riesgo Financiero un límite máximo para la aceptación del proyecto<br />
65%.<br />
Nivel de concentración al interior de los Instrumentos Estructurados, en base al plan de negocios<br />
del CKD el cual considera los términos y condiciones en que se llevarán a cabo las inversiones del<br />
proyecto así como el manejo de los activos fideicomitidos, además se deberá considerar los<br />
criterios de elegibilidad de las sociedades de las cuales el fideicomiso invertirá o adquirirá títulos<br />
representativos de su capital social.<br />
Tamaño del fondo razonable, de acuerdo al nivel de activos de SIEFORE ISSEMYM, S.A. DE<br />
C.V., que cumpla con la estrategia autorizada por el Comité de Inversión.<br />
Plazo máximo para que el fideicomiso lleve a cabo las inversiones conforme al plan de negocios.<br />
Las condiciones para invertir nuevamente con un Administrador, de acuerdo a la experiencia y<br />
calidad del mismo contemplarán el historial de éxito del Administrador en el tipo de proyectos que<br />
este proponiendo, que refleje una estructura de gobierno corporativo adecuada y eficiente así<br />
como la transparencia en la información proporcionada y la rendición de cuentas a SIEFORE<br />
ISSEMYM, S.A. DE C.V.<br />
Cascada de Pagos, se refieren a la priorización de los flujos de efectivo de la inversión en estos<br />
instrumentos, en el entendido de que por su naturaleza, los rendimientos de este tipo de<br />
certificados son variables y dependen de los resultados de cada uno de los proyectos además de<br />
que no pagan intereses ni garantizan el pago del capital principal. Las cascadas de pago,<br />
establecen el orden de los receptores de los flujos de efectivo, por lo que se buscará invertir en<br />
proyectos en donde la Administradora obtenga un rendimiento preferente recibiendo antes que su<br />
socio, el pago del capital. Una vez pagado el capital y el retorno preferente se podrá entrar en un<br />
esquema de catch-up, en el cual se repartirán los flujos remanentes siempre favoreciendo a la<br />
Administradora.<br />
En caso de ser necesario, SIEFORE ISSEMYM, S.A. DE C.V., podrá contratar a un tercero<br />
experto en la materia que asesore en el proceso de análisis de la inversión del proyecto.<br />
Para el seguimiento de la inversión en Instrumentos Estructurados, se establecen los siguientes lineamientos:<br />
– Se contará con información periódica de los emisores de los Instrumentos Estructurados, tales como<br />
la información financiera trimestral y anual (auditada) del fideicomiso y empresa financiada conforme<br />
a normas de información financiera, reporte anual y cuestionario del Código de Mejores Prácticas<br />
Corporativas, eventos relevantes, adquisiciones y desinversiones.<br />
– Se debe realizar al menos una revisión anual que incluye el resultado de las pruebas de<br />
comportamiento del Instrumento Estructurado y presentarse al Comité de Inversiones y de Riesgos.<br />
– De considerarse necesario, se deberán realizar revisiones más frecuentes a los resultados<br />
financieros de los Instrumentos Estructurados.<br />
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Explicación conceptual sobre este tipo de inversiones, considerando riesgos y diversificación.<br />
Los Instrumentos Estructurados, son títulos fiduciarios que se destinan a la inversión o al financiamiento de<br />
actividades o proyectos productivos dentro del territorio nacional, por su naturaleza el horizonte de inversión<br />
en este tipo de activos es de largo plazo y su rendimiento está ligado al desempeño del proyecto desde la<br />
etapa inicial de inversión.<br />
De acuerdo a las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión, los vehículos que<br />
se consideran para su inversión son los certificados de capital de desarrollo (CKD´s) o Fibras.<br />
Las clases de activo que integrarán éstos vehículos son: a) infraestructura, b) inmobiliario y c) capital privado.<br />
Para el caso de los CKD´s, éste puede contener activos de estas tres clases y para las Fibras solo en activos<br />
inmobiliarios.<br />
Los riesgos asociados a la inversión de Instrumentos Estructurados son:<br />
Riesgo Financiero y de Crédito.- Los Instrumentos Estructurados pueden emplear apalancamiento de forma<br />
importante, lo cual puede resultar en un riesgo financiero significativo ante cambios en las tasas o monedas<br />
en las que se denomine la deuda, modificando el costo de financiamiento de los proyectos.<br />
Riesgo de Liquidez.- Los Instrumentos Estructurados pueden carecer de liquidez ante lo limitado de los<br />
mercados secundarios.<br />
Riesgo Político y Público.- Los Instrumentos Estructurados pueden estar sujetos a aprobación, política y/o<br />
aceptación por parte del público en general.<br />
Riesgo Laboral.- Es el riesgo relacionado con el uso de outsourcing o relaciones laborales con el sector<br />
público.<br />
Riesgo Regulatorio.- Es el riesgo relacionado con cambios en la regulación que pueden afectar los retornos de<br />
la inversión.<br />
Riesgo de Valuación.- Es el riesgo asociado al modelo de valuación y los supuestos utilizados.<br />
Riesgo Ambiental.- Los retornos de largo plazo pueden afectarse por riesgos asociados con el medio<br />
ambiente o el cambio climático y la regulación asociada a éste.<br />
Riesgo de Concentración.- El desarrollo de expertise o Know how deriva naturalmente en una tendencia a la<br />
concentración en cierto tipo de activos subyacentes.<br />
Riesgo por incentivos no alineados.- Riesgo derivado de reglas que generan asimetrías entre el manejador del<br />
fondo o bien el administrador del proyecto.<br />
Riesgo de Mercado.- Es el riesgo asociado a cambios en las variables de ingresos o costos relevantes para el<br />
proyecto o conjunto de proyectos, si se trata de un fondo.<br />
Riesgo de Desarrollo.- Calidad, costos y tiempos de construcción diferentes a los planeados.<br />
Riesgo de Comercialización.- Es el riesgo asociado a los tiempos de ventas más amplios por demanda<br />
sobreestimada, competencia inesperada, etc.<br />
Riesgo de Administrador.- Los Instrumentos Estructurados, pueden requerir de un equipo especializado para<br />
administrar los negocios que se están adquiriendo. Su carencia puede derivar en menores retornos y mayores<br />
riesgos.<br />
La política de inversión de AFORE <strong>XXI</strong> BANORTE, S.A. de C.V. en Instrumentos Estructurados estará basada<br />
en una diversificación de sectores y proyectos, con el fin de evitar riesgos de concentración, El límite por<br />
emisor, los límites por segmentos de Infraestructura, Bienes Raíces, Private Equity e IPO´s así como la<br />
concentración máxima de una emisión y límite máximo para invertir en una misma administradora serán<br />
determinados por el Comité de Riesgo Financiero y el Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión por lo<br />
menos una vez al año, pudiendo realizar los cambios necesarios a los mismos de acuerdo a las necesidades<br />
del mercado.<br />
e) Inversión en Mercancías.<br />
La Inversión en Mercancías se entenderá como la exposición física al oro, la plata o el platino a través de<br />
Vehículos que autorice el Comité de Análisis de Riesgos, así como a los subyacentes enunciados en las<br />
Disposiciones del Banco de México en materia de operaciones Derivadas, que tengan el carácter de bienes<br />
fungibles diferentes a las acciones, índices de precios sobre acciones, tasas, moneda nacional, Divisas,<br />
Unidades de Inversión, préstamos y créditos.<br />
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El proceso de selección de activos tiene una relación muy importante con los objetivos de rendimiento a largo<br />
plazo, así como la distribución de las distintas clases de activos disponibles. Podría ser en algunos casos la<br />
decisión más importante en el proceso de inversión, y para las carteras diversificadas, en muchos casos el<br />
determinante del rendimiento.<br />
SIEFORE ISSSEMYM, S.A. DE C.V., someterá a la aprobación de su Comité de Inversión, el “análisis sobre<br />
las características y riesgos inherentes a cada Mercancía o índice de Mercancías” que se pretenda adquirir,<br />
abarcando los lineamientos y aspectos determinados por la CUF y ajustándose a los límites, políticas y<br />
procedimientos establecidos por el Comité de Riesgos Financieros.<br />
Estrategia de Inversión:<br />
Para la inversión en mercancías, se deberá de tomar en consideración lo siguiente:<br />
a. Estrategia general de portafolio<br />
b. Perspectiva del entorno global<br />
c. Rentabilidad Esperada<br />
d. Riesgos asociados<br />
e. Diversificación<br />
f. Composición del instrumento<br />
g. Implementación operativa<br />
h. Costo de oportunidad<br />
i. Posicionamiento diferencial<br />
La estrategia de Inversión en Mercancías estará orientada a la Inversión en vehículos que otorguen a la<br />
Sociedad de Inversión beneficios de diversificación e indización, tomando en cuenta factores de optimización<br />
que se adapten a las necesidades de la estrategia general del portafolio y con un horizonte promedio de<br />
inversión mínimo de 3 meses tomando en cuenta que ante cualquier cambio en las condiciones<br />
macroeconómicas se podrá revisar y replantear la estrategia ante los Órganos de Gobierno correspondientes,<br />
en caso de ser necesario.<br />
Para la implementación de la estrategia de inversión, el proceso deberá contemplar los Vehículos de Inversión<br />
mejor conocidos por sus siglas en ingles ETF’s (Exchange Trade Fund) que replican las mercancías en forma<br />
física mitigando los riesgos asociados mediante la medición en línea de los límites internos y regulatorios<br />
establecidos por el Comité de Riesgos Financieros.<br />
Tipos de Mercancías<br />
La clase de Activos Objeto de Inversión para Mercancías que SIEFORE ISSSEMYM, S.A. DE C.V. puede<br />
adquirir de conformidad con los criterios establecidos por el Comité de Análisis de Riesgos, son los siguientes:<br />
ETFs de mercancías;<br />
La finalidad de este Vehículo es la réplica de un índice de mercancías o el precio spot de una mercancía (en<br />
específico para los ETFs que invierten físicamente en mercancías), para lo cual la Dirección de Inversiones<br />
deberá verificar que el instrumento a someter a aprobación del Comité de Inversiones de la Sociedad de<br />
Inversión, se encuentra dentro de los vehículos de inversión autorizados por la Comisión referidos en el Anexo<br />
U del presente prospecto, y que cumple con los Criterios Aplicables a los vehículos con exposición a<br />
mercancías listados en mercados organizados emitidos por la Comisión.<br />
Mercados en los que se pretende invertir<br />
La Sociedad de Inversión podrá llevar a cabo operaciones mediante vehículos en mercados extrabursátiles,<br />
tanto locales como Internacionales, con instituciones financieras autorizadas por el Banco de Mexico para<br />
celebrar dichas operaciones por cuenta propia o con entidades financieras del exterior establecidas en los<br />
Países Elegibles para Inversiones que estén autorizadas para actuar como tales por las autoridades<br />
competentes de dichos países, referidos en el Anexo M del presente prospecto.<br />
Explicación conceptual sobre este tipo de inversiones, considerando riesgos y diversificación.<br />
De conformidad con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión, la<br />
Sociedad de Inversión podrá operar mercancías mediante vehículos con exposición a este tipo de activo.<br />
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Los riesgos asociados con la inversión en mercancías son los siguientes:<br />
Riesgo de Mercado: Es el riesgo que tienen las mercancías derivado de cambios en las variables<br />
macroeconómicas que generen disrupciones en las condiciones de oferta y demanda en cada una de las<br />
mercancías como el cambio climático o eventos geopolíticos.<br />
Riesgo Cambiario: Es el riesgo que tiene este tipo de inversión al ser denominado en moneda extranjera<br />
(principalmente en dólares) y que se deriva de las fluctuaciones de la divisa.<br />
Riesgo de Liquidez: Las mercancías pueden carecer de liquidez en ciertos horizontes de inversión al ser un<br />
vehículo de cobertura determinado por la oferta y demanda a nivel global.<br />
f) Inversión en Divisas.<br />
SIEFORE ISSEMYM, S.A. DE C.V, podrá celebrar operaciones con divisas de acuerdo con la estrategia de<br />
inversión aprobada por el Comité de Inversión y en apego a los lineamientos establecidos por el Comité de<br />
Riesgo Financiero.<br />
El mercado de divisas es un mercado mundial y descentralizado en el que se negocian divisas, una de las<br />
principales características de este mercado es el elevado volumen diario de transacciones que se negocian y<br />
su extrema liquidez, también es considerado como uno de los mercados más eficientes, por lo que dentro de<br />
los beneficios que se obtienen de la inversión en Divisas y que se consideran relevantes para la<br />
materialización de la estrategia de inversión son: la diversificación del portafolio, su gran liquidez, el<br />
incremento en las alternativas de inversión, el manejo del riesgo cambiario así como ser un vehículo eficiente<br />
para materializar un punto de vista con respecto a las variables macroeconómicas cuando la exposición es<br />
directa.<br />
Tipo de Divisas y Mercados a operar<br />
SIEFORE ISSEMYM, S.A. DE C.V, podrá exponerse al Grupo I de Divisas (monedas duras), especificado en<br />
el Anexo R del presente prospecto y definido por la Comisión, mediante posiciones en efectivo, operaciones<br />
financieras derivadas e instrumentos en renta fija o variable, cuyo valor fluctúe en moneda extranjera. Para la<br />
exposición a monedas del Grupo II (monedas emergentes relativamente líquidas) especificado en el Anexo R<br />
del presente prospecto en caso que el Comité de Inversión de la Sociedad decida invertir en ellas se apegará<br />
a los lineamientos establecidos por el Comité de Riesgos Financieros.<br />
Porcentajes y horizonte de inversión<br />
El horizonte de tiempo en el cual se basa la estrategia de inversión en divisas se divide en corto, mediano y<br />
largo plazo, considerando que las inversiones en divisas de corto plazo serán menores a 1 año, las de<br />
mediano y largo plazo entre 3 y 5 años.<br />
La exposición en divisas en efectivo, derivados e Instrumentos de renta fija o variable cuyo valor fluctúa con la<br />
moneda extranjera, no podrá exceder el límite aprobado por el Comité de Riesgos Financieros.<br />
Características de estas inversiones en cuanto a los riesgos y diversificación<br />
Al tomar exposición en una divisa se tomará en cuenta diversos factores como:<br />
• Tendencia a largo plazo,<br />
• Costos de acarreo, cuando así proceda,<br />
• Correlaciones con el resto de los activos y en general, sus propiedades de diversificación y<br />
reducción de la varianza,<br />
• Análisis técnico y fundamental,<br />
• Desviaciones de la tendencia.<br />
Dentro de los riesgos por la inversión en Divisas, se encuentran los especificados a continuación:<br />
Riesgo de liquidez, es particularmente importante considerar en una exposición directa a divisas este tipo de<br />
riesgo. Cabe señalar que las divisas del Grupo I especificadas en el Anexo R del presente prospecto son<br />
altamente líquidas y presentan suficientes volúmenes de operación para el objetivo del portafolio, por lo tanto,<br />
al tomar posición en una divisa se considerará su volumen de operación y la liquidez.<br />
Riesgo de mercado, representa la pérdida potencial por fluctuaciones en los tipos de cambio.<br />
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El valor de la divisa puede ser fuertemente afectado por el cambio en la fortaleza de las variables<br />
macroeconómicas y financieras y por decisiones de política monetaria como controles de capital o<br />
intervenciones de las autoridades.<br />
Es importante distinguir entre el riesgo propio de un activo, como el de la renta variable, y el atribuible a la<br />
fluctuación cambiaria.<br />
g) Inversión en fondos Mutuos.<br />
El Consejo de Administración de AFORE <strong>XXI</strong> BANORTE, S.A. de C.V., así como el Comité de Inversión y el<br />
Comité de Riesgo Financiero de SIEFORE ISSEMYM, S.A. DE C.V. ha acordado no participar en la inversión<br />
en Fondos Mutuos, hasta que se cuente con el suficiente análisis para la inversión en beneficio de los<br />
trabajadores afiliados.<br />
h) Inversión a través de Mandatarios<br />
AFORE <strong>XXI</strong> BANORTE, S.A. de C.V., podrá invertir a través de Mandatarios, tomando en cuenta la Política de<br />
inversión determinada por el Comité de Inversión y atendiendo a los límites establecidos por el Comité de<br />
Riesgo Financiero y en apego a la Normatividad vigente emitida por la Comisión, así como a lo estipulado en<br />
la sección IV Régimen de Inversión del presente prospecto de información.<br />
La Inversión a través de Mandatarios nos permitirá diversificar los portafolios a nivel internacional,<br />
aprovechando las economías de escala que se generan al ejecutar la estrategia de inversión por medio de<br />
intermediarios especializados a nivel mundial. De esta manera se aprovecha la experiencia y plataforma<br />
tecnológica de manejadores expertos, accediendo a dichos mercados de forma eficiente, esto con el objetivo<br />
de un manejo profesional de activos financieros y mercados internacionales que permita que el ahorro para el<br />
retiro de los trabajadores sea diversificado y manejado por expertos en estos mercados, con enfoque a una<br />
mayor rentabilidad y posicionamiento en donde se observe ventaja competitiva en instrumentos con alto<br />
potencial.<br />
<strong>Afore</strong> <strong>XXI</strong> <strong>Banorte</strong> podrá considerar la inversión a través de nuevos Mandatarios, en apego a la estrategia de<br />
inversión, los lineamientos y las políticas de inversión autorizadas por los Órganos de Gobierno de la<br />
Administradora. Dichos mandatos serán incorporados en el prospecto de información de esta Sociedad de<br />
Inversión de conformidad con la normatividad aplicable emitida por la Comisión.<br />
El primer mandato de <strong>Afore</strong> <strong>XXI</strong> - <strong>Banorte</strong> tiene por objeto invertir en instrumentos de renta variable en<br />
mercados de capitales de Países Elegibles, principalmente del continente europeo, mediante la adquisición de<br />
acciones y títulos que las representen (Recibos Americanos de Depósito y Recibos Globales de Depósito o<br />
ADR‟s y GDR‟s, por sus siglas en inglés, respectivamente) estableciendo el MSCI Europe Value Index y el<br />
MSCI Europe Index como indicadores comparativos o portafolio de referencia de los Mandatos.<br />
Como parte de los lineamientos establecidos con el Mandatario, se podrá considerar un porcentaje menor en<br />
Efectivo (Cash) o incluir títulos de deuda emitidos por Gobiernos de Países Elegibles para Inversiones con<br />
una calificación mínima de “A” o su equivalente según la institución calificadora que la emita.<br />
La región objetivo de inversión aprobada por los órganos de gobierno para la administración de este mandato<br />
es Europa, considerando para la ejecución de la misma los siguientes países elegibles autorizados: Alemania,<br />
Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia,<br />
Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países, Bajos,<br />
Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia, Suiza.<br />
Los recursos administrados por Mandatarios, se distribuirán en los contratos que se celebren por la Sociedad<br />
de Inversión, cuidándose cumplir el límite del 5% del Activo Total de la Sociedad de Inversión establecido por<br />
el Comité de Análisis de Riesgos, para mandatos especializados ya sea en una sola clase de activos, o bien,<br />
en una combinación de éstos.<br />
Plazos Promedio<br />
Los servicios de los Mandatarios se contratarán por tiempo indefinido contemplando causas de terminación<br />
anticipada como derecho de los contratantes, mismas que estarán claramente especificadas en el contrato,<br />
dentro de estas cláusulas se contemplara que en caso de que el Mandatario no se apegue a los lineamientos<br />
aprobados por los Órganos de Gobierno de la Comisión, se dará por terminado el contrato.<br />
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<strong>Afore</strong> <strong>XXI</strong> <strong>Banorte</strong> podrá contar con uno o varios manejadores, tratando de diversificar estilos, filosofías y<br />
habilidades con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en la estrategia de inversión, siempre<br />
cuidando los límites por concentración antes mencionados.<br />
Los montos máximos autorizados por los Órganos de Gobiernos al momento de fondeo, son de 1.75% del<br />
Activo Neto Total (ANT) para cada estrategia de Renta Variable, los cuales se establecerán en los contratos<br />
que se celebren con la Sociedad de Inversión.<br />
El plazo promedio por cada mandato será entre tres y seis años, dicho plazo tendrá la facultad de ser<br />
prorrogado como resultado de la evaluación al cumplimiento de los lineamientos establecidos.<br />
Costos / Desempeño<br />
Se considerarán los niveles de costo propuestos por los Mandatarios tomando en cuenta el mercado y<br />
considerando que no deberán exceder 0.70% o setenta puntos base sobre los activos administrados objeto<br />
del mandato.<br />
Para temas de desempeño, se considerarán aquellos Mandatarios que generen consistentemente retornos<br />
por encima del índice de referencia definido para cada una de las estrategias autorizadas.<br />
Adicionalmente, se revisará que cada Mandatario haya sido consistente con los lineamientos del mandato de<br />
inversión conferido, de acuerdo a los siguientes parámetros:<br />
i. Mercado objetivo (instrumentos financieros, distribución geográfica y ejecución de las inversiones).<br />
ii. Indicador comparativo (Portafolios de Referencia) del desempeño de mandatario en términos del valor<br />
de retorno de la gestión del mandato.<br />
iii. La medida de dispersión entre los rendimientos del portafolio que sea resultado de la gestión.<br />
iv. La diversificación del portafolio, monto o rango del Activo Total que sea objeto del mandato.<br />
Se espera que durante el periodo de evaluación, los Mandatarios hayan mostrado disciplina en sus procesos<br />
de inversión y que presenten resultados positivos o desviaciones mínimas de lo establecido al inicio del<br />
periodo. La comunicación y accesibilidad al Mandatarios que se haya tenido durante el periodo de inversión<br />
también deberá ser tomado en consideración.<br />
Como parte del proceso de seguimiento y evaluación sobre la gestión del Mandatario, adicional a lo<br />
establecido en el Contrato y en cumplimiento a la normatividad vigente, se revisará de manera continua y<br />
anual lo siguiente:<br />
a. Seguimiento continuo:<br />
Se establecerán límites y alertas tempranas de concentración acordados por el área de Inversiones,<br />
mismas que deberán estar previamente autorizadas por el Comité de Inversiones, así como el<br />
establecimiento de reportes, documentos de seguimiento y control, con la finalidad de asegurarnos<br />
que no se incumpla con ninguno de los límites establecido (tanto normativo, como interno).<br />
b. Seguimiento anual:<br />
Con la finalidad de analizar el desempeño de la gestión del Mandatario, se actualizará el expediente<br />
con la información y los análisis pertinentes, así mismo se realizará una evaluación del desempeño,<br />
mismo que se notificara a los órganos de gobierno.<br />
Criterios para seleccionar el/los Mandatario(s)<br />
Para la selección de los Mandatarios se aplicará un exhaustivo proceso de investigación por parte de esta<br />
Administradora conocido como “due diligence”, en el cual se convocará a cierto número de Mandatarios con la<br />
finalidad de evaluarlos mediante la aplicación de la solicitud de propuesta “Request for Proposal” (RFP)<br />
aprobada por el Comité de Inversiones de la Sociedad de Inversión y de conformidad con los lineamientos<br />
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aprobados por el Comité de Análisis de Riesgos, misma que se utilizara para elegir al Mandatario, dicho RFP<br />
deberá incluir información relevante de la organización tal como:<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Perspectiva organizacional del mandatario, incluyendo detalle de la estructura de sus accionistas,<br />
principales funcionarios de Gobierno Corporativo, pertenencia a compañías filiales o coinversiones,<br />
Activos bajo administración, experiencia administrando Mandatos, entre otras,<br />
Información biográfica de los profesionales clave en el equipo, eficacia en el apego a los criterios de<br />
Inversión y de riesgos, capacidad de ejecución, programas de contratación y capacitación, mejores<br />
prácticas, filosofía y proceso de inversiones, proceso de administración de riesgos, mitigación<br />
mediante sistemas, entre otras,<br />
Elementos legales estandarizados, detalle de su estructura de control normativo, detalle del seguro<br />
de responsabilidad profesional fiduciaria, criterios de transparencia, auditorias, entre otras,<br />
Una descripción del funcionamiento de las áreas de tecnología de la información, servicio a clientes,<br />
contabilidad de la cartera, áreas responsables de asegurar que se cumplan los lineamientos,<br />
evaluaciones periódicas de desempeño, reporteria e informes sobre los activos administrados<br />
mediante Mandatos, en otras.<br />
Adicional a esto, deberá cumplir con los siguientes lineamientos regulatorios establecidos por el Comité de<br />
Análisis de Riesgos:<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
No ser parte del mismo grupo financiero de AFORE <strong>XXI</strong> BANORTE, S.A. de C.V.<br />
No tener conflictos de interés al gestionar los recursos de AFORE <strong>XXI</strong> BANORTE, S.A. de C.V.<br />
Ser un negocio de administración de recursos financieros enfocados a la operación de los siguientes<br />
vehículos: fondos mutuos, ETFs o mandatos de inversión en los cuales el mandatario debe estar<br />
regulado y supervisado por alguna autoridad de un País Elegible para Inversiones (autoridad<br />
competente).<br />
Tener al menos 10 años de experiencia en las actividades descritas en el punto anterior y, en el caso<br />
de gestionar activos internacionales en mercados internacionales, demostrar que administra cuando<br />
menos un monto de 50 mil millones de dólares americanos o su equivalente en pesos.<br />
Tener experiencia probada cuando menos de 5 años en las inversiones en países, regiones, sectores<br />
económicos, clases de activos e instrumentos financieros en los que se plantee gestionar las<br />
inversiones de los recursos de AFORE <strong>XXI</strong> BANORTE, S.A. de C.V.<br />
Los funcionarios que gestionen los mandatos deben contar con experiencia de al menos 10 años en<br />
las labores que a cada quien le corresponda.<br />
El mandatario elegible no debe tener investigaciones pendientes ante alguno de los reguladores de<br />
los Países Elegibles para inversiones por motivos relacionados con el incumplimiento de las normas<br />
financieras de los países en que operan, fraudes de sus funcionarios o ex funcionarios o<br />
incumplimiento de su responsabilidad fiduciaria.<br />
Los activos tercerizados con cualquier Mandatario deberán ser hasta del 5% del Activo Total de la<br />
Sociedad de inversión en mandatos especializados ya sea en una sola clase de activo autorizada, o<br />
bien, una combinación de estos.<br />
El Mandatario no deberá tener los siguientes conflictos de interés:<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
No puede tener la calidad de sociedad relacionada con AFORE <strong>XXI</strong> BANORTE, S.A. de C.V.<br />
No puede tomar posición propia, ni para la sociedad relacionada con el propio Mandatario, con<br />
activos objeto de inversión propiedad de AFORE <strong>XXI</strong> BANORTE, S.A. de C.V., ni puede comprar por<br />
cuenta de la Sociedad instrumentos de la propiedad del Mandatario o de sociedades relacionadas<br />
con el Mandatario o de entidades con nexos patrimoniales con AFORE <strong>XXI</strong> BANORTE, S.A. de C.V.<br />
No puede adquirir instrumentos financieros cuando el agente colocador sea una entidad que forma<br />
parte del mismo grupo financiero al que pertenezca el Mandatario o una entidad con nexo<br />
patrimonial con AFORE <strong>XXI</strong> BANORTE, S.A. de C.V.<br />
No puede realizar operaciones con instrumentos derivados con una contraparte relacionada con el<br />
Mandatario o bien que dicha contraparte tenga nexos patrimoniales con AFORE <strong>XXI</strong> BANORTE, S.A.<br />
de C.V.<br />
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No puede actuar como contraparte de SIEFORE <strong>XXI</strong> BANORTE ISSSEMYM, S.A. de C.V. en<br />
operaciones de derivados, préstamos de valores ni reportos.<br />
No puede adquirir activos por cuenta de SIEFORE <strong>XXI</strong> BANORTE ISSSEMYM, S.A. DE C.V. que<br />
sean emitidos, aceptados, avalados o formen parte de la cartera, del propio mandatario o de<br />
entidades con las que el Mandatario o SIEFORE <strong>XXI</strong> BANORTE ISSSEMYM, S.A. DE C.V. tenga<br />
nexos patrimoniales.<br />
La Dirección de Inversiones en conjunto con la UAIR seleccionará a los finalistas en base a una matriz de<br />
evaluación, la cual incluye aspectos cuantitativos y cualitativos y prioriza que cumpla con los requerimientos<br />
de la Comisión. Los finalistas serán presentados al Comité de Inversión para su revisión y autorización.<br />
De conformidad con las disposiciones de carácter general que establece el régimen de inversión, el Comité de<br />
Análisis de Riesgos definirá los criterios y parámetros de riesgos financieros complementarios a los previstos<br />
en la CUF y en las “Reglas Prudenciales en materia de Administración de Riesgos a las que deberán<br />
sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos<br />
para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR”, a los que deberán sujetarse los<br />
Mandatarios.<br />
De forma general, las actividades que el Mandatario realizará por cuenta de <strong>Afore</strong> <strong>XXI</strong> <strong>Banorte</strong>, para la<br />
administración e inversión terecerizada serán las siguientes:<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Manejo profesional de activos financieros en mercados internacionales.<br />
Filosofía de inversión clara y definida, así como congruente y realista, misma que será aplicada en el<br />
proceso de inversión y ejecución de las estrategias para la cual fue contratado.<br />
Proceso de inversión claro, preciso y transparente, para la toma de decisiones y el aprovechamiento<br />
de las oportunidades de inversión.<br />
Sólido proceso de medición y control de riesgos.<br />
Elaboración de Reportes periódicos que incluyan la información suficiente de los portafolios<br />
otorgados en gestión, como es la composición, los movimientos y los resultados del periodo, así<br />
como cualquier otro dato o información relevante del portafolio.<br />
Procesos de comunicación continua con <strong>Afore</strong> <strong>XXI</strong> <strong>Banorte</strong>, con el objetivo de compartir la visión<br />
macroeconómica global, así como análisis y seguimiento de los expertos en la gestión de la<br />
estrategia para la cual fue contratado.<br />
Lineamientos del mandato específico conferido por <strong>Afore</strong> <strong>XXI</strong>-<strong>Banorte</strong>.<br />
i) Inversión en Estructuras Vinculadas a Subyacentes<br />
El Consejo de Administración de AFORE <strong>XXI</strong> BANORTE, S.A. de C.V., así como el Comité de Inversión y el<br />
Comité de Riesgo Financiero de SIEFORE ISSEMYM, S.A. DE C.V., han acordado no participar en la<br />
inversión en Estructuras Vinculadas a Subyacentes, hasta que se cuente el suficiente análisis para la<br />
inversión en beneficio de los trabajadores afiliados.<br />
En la página de Internet http://www.xxi-banorte.com/aforeXB/rendimientos_y_comision/familia_siefore.aspx se<br />
podrá encontrar información sobre éstas y otras políticas de inversión para la gestión de la cartera de<br />
SIEFORE ISSEMYM, S.A. DE C.V.<br />
IV. Régimen de Inversión<br />
El régimen de inversión deberá ser observado diariamente por la Sociedad de Inversión. En la operación del<br />
régimen de inversión, se considerará la política de inversión aprobada por el Comité de Inversiones de la<br />
Sociedad de Inversión de conformidad con lo previsto en el presente prospecto, observando los límites y<br />
v.19.2014<br />
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Este Prospecto de Información fue autorizado por la Comisión mediante oficio numero D00/320/0280/2015 de fecha 10 de Abril de 2015.
parámetros establecidos por el Comité de Riesgos Financieros y en apego a las Mejores Prácticas<br />
establecidas por <strong>Afore</strong> <strong>XXI</strong> <strong>Banorte</strong>.<br />
v.19.2014<br />
Las Sociedades de Inversión podrán celebrar con Contrapartes operaciones de reporto y de préstamo de<br />
valores sobre los instrumentos, salvo Instrumentos Estructurados y Estructuras Vinculadas a Subyacentes y<br />
sobre Valores extranjeros que integren su activo, actuando las primeras únicamente como reportadoras o<br />
prestamistas, respectivamente, de conformidad con lo previsto en la Ley y en las Disposiciones del Banco de<br />
México.<br />
Parámetros de Inversión.<br />
La Sociedad de Inversión podrá invertir sus recursos en Activos Objeto de Inversión y cualesquiera otros<br />
documentos permitidos en la Ley, salvo estipulación contractual restrictiva en la diversificación de la cartera, a<br />
solicitud, acuerdo y aprobación por parte del cliente.<br />
Parámetros de Riesgo.<br />
La Sociedad de Inversión mantendrá un límite máximo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional Interno<br />
de hasta el 0.60% del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión*.<br />
Para tales efectos el Comité de Análisis de Riesgos determinará y actualizará anualmente, o bien cuando las<br />
condiciones de los mercados lo requieran, los límites para cada una de las Sociedades de Inversión referentes<br />
al Diferencial del Valor en Riesgo Condicional dentro de los parámetros establecidos en las fracciones<br />
anteriores y lo informará a la Administradora, así como a la Junta de Gobierno de la Comisión en la primera<br />
sesión que realice este órgano.<br />
Para el cálculo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional, la Sociedad de Inversión deberán sujetarse a<br />
la metodología prevista en las secciones I y III del Anexo L del presente prospecto.<br />
La Sociedad de Inversión, en su operación, determinará el límite de Valor en Riesgo, para los Activos<br />
Administrados por la Sociedad de Inversión. A efecto de lo anterior, la Sociedad de Inversión utilizará el<br />
parámetro del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional, expresado porcentualmente respecto al valorde los<br />
Activos Administrados por la Sociedad de Inversión que le sea proporcionado por la Administradora que las<br />
opere, o en su caso por la Sociedad Valuadora que les preste servicios.<br />
Al efecto, utilizará como insumo la matriz de diferencias en los precios, descrita en la sección I del citado<br />
Anexo L, la cual deberá cumplir con los criterios que para tal efecto se establezcan en la CUF, que<br />
proporcionará el Proveedor de Precios que tenga contratado la Sociedad de Inversión para el cómputo del<br />
Valor en Riesgo Condicional y posteriormente calculará el diferencial del Valor en Riesgo Condicional.<br />
*Se considerará el 0.60% como límite máximo del Diferencial del CVaR, hasta en tanto se publiquen las<br />
modificaciones a la CUF sobre el procedimiento para la entrada en vigor del Diferencial del CVaR con<br />
escenarios fijos.<br />
a) De la Calidad Crediticia.<br />
Los Instrumentos de Deuda denominados en moneda nacional y Unidades de Inversión que adquiera la<br />
Sociedad de Inversión, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en los Anexos A, B, C, D o E<br />
de las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las<br />
sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro. Tratándose de Instrumentos de Deuda<br />
denominados en Divisas, colocados en mercados nacionales o extranjeros, deberán alcanzar las<br />
calificaciones mínimas establecidas en los Anexos F, G, H o I de las disposiciones de carácter general que<br />
establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas en<br />
fondos para el retiro. Lo anterior no es aplicable a los Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el<br />
Gobierno Federal y los emitidos por el Banco de México. En el caso de la Inversión Neutra deberán alcanzar<br />
las calificaciones establecidas en los Anexos A, J o K de las disposiciones de carácter general que establecen<br />
el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas en fondos para el<br />
retiro. En el caso de Valores Extranjeros de Deuda, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas<br />
en el Anexo J o K de las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que<br />
deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro. Sin menoscabo de lo<br />
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anterior, la Sociedad de Inversión podrá adquirir Instrumentos de Deuda que ostenten las calificaciones que<br />
determine el Comité de Análisis de Riesgos.<br />
Las calificaciones mencionadas deberán ser otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras de<br />
valores autorizadas y todas las calificaciones con que cuente un Instrumento de Deuda, Valor Extranjero de<br />
Deuda, deberán ser públicas. Cuando las calificaciones de un mismo Instrumento de Deuda o Valor Extranjero<br />
de Deuda correspondan a diferentes Anexos, dicho Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda, se<br />
sujetará para efectos del presente prospecto a la calificación más baja con que cuente.<br />
Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de Emisores Nacionales que emitan Instrumentos de Deuda<br />
denominados en Divisas, colocados en mercados nacionales o extranjeros, que a su vez cuenten con<br />
calificaciones establecidas en los Anexos A a I de las Disposiciones de carácter general que establecen el<br />
régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el<br />
retiro, podrán considerarse estas calificaciones para efectos del cómputo de la calificación más baja a que se<br />
refiere el párrafo anterior.<br />
Los requisitos de las calificaciones serán aplicables a las Contrapartes de los depósitos bancarios de dinero a<br />
la vista.<br />
Las Contrapartes nacionales con las que la Sociedad de Inversión celebre operaciones de reporto, préstamo<br />
de valores o Derivados, o bien, las Instituciones de Crédito en las que dicha Sociedad de Inversión realice<br />
depósitos bancarios deberán contar con las Calificaciones de Contraparte mínimas establecidas en los<br />
Anexos A, B, C o D, de las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que<br />
deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro. En el caso de<br />
Contrapartes extranjeras, éstas deberán contar con las Calificaciones de Contraparte mínimas establecidas en<br />
el Anexo J o K de las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que<br />
deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro. Lo anterior, sin<br />
perjuicio de cumplir con las Disposiciones del Banco de México.<br />
Las Calificaciones con que cuente una Contraparte deberán ser públicas y otorgadas cuando menos por dos<br />
instituciones calificadoras de valores autorizadas. Cuando una Contraparte cuente con Calificaciones de<br />
Contraparte que correspondan a diferentes grados, dicha Contraparte quedará sujeta en términos de las<br />
disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las<br />
sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro, a la Calificación de Contraparte más baja con<br />
que cuente.<br />
En el caso de que las instituciones calificadoras de valores autorizadas modifiquen la denominación de sus<br />
calificaciones o se autoricen por la autoridad competente instituciones calificadoras de valores autorizadas no<br />
previstas en los Anexos antes referidos, el Comité de Análisis de Riesgos deberá analizar las nuevas escalas<br />
de calificación y determinará las modificaciones que deban realizarse a los Anexos antes mencionados.<br />
Asimismo, el Comité de Análisis de Riesgos podrá determinar la equivalencia de las calificaciones que<br />
otorguen las distintas instituciones calificadoras de valores autorizadas. La Comisión publicará en el Diario<br />
Oficial de la Federación la actualización de los Anexos determinada por el Comité de Análisis de Riesgos e<br />
informará de la modificación al Comité Consultivo y de Vigilancia y a la Junta de Gobierno de la Comisión en<br />
la primera sesión que estos órganos realicen con posterioridad a la publicación.<br />
En el evento de que algunos de los Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda que integren la<br />
cartera de la Sociedad de Inversión, o la Contraparte con la que la Sociedad de Inversión celebre operaciones<br />
de reporto, préstamo de valores o Derivados, o bien, en la que realice depósitos bancarios, sufra cambios en<br />
su calificación que ocasionen que dejen de cumplir con lo dispuesto por las reglas anteriores, la Sociedad de<br />
Inversión deberá sujetarse a lo dispuesto en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los<br />
Sistemas de Ahorro para el Retiro en lo relativo a la recomposición de cartera de las Sociedades de Inversión,<br />
expedidas por la Comisión.<br />
La Sociedad de Inversión sólo podrá celebrar operaciones con Derivados, reportos y préstamo de valores, en<br />
las que el valor se determine mediante derivados con Contrapartes.<br />
Disposiciones transitorias en el régimen de inversión<br />
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Anteriormente a la creación de SIEFORE ISSEMYM, S.A. DE C.V., los recursos del Sistema de Capitalización<br />
Individual han estado administrados por diferentes intermediarios financieros del mercado (Casas de Bolsa), y<br />
a lo largo de estas administraciones se han hecho compras de valores bursátiles que permanecen en el<br />
portafolio de inversión. Se solicitará autorización a la Comisión para que dichos instrumentos se puedan<br />
traspasar directamente a la SIEFORE ISSEMYM, S.A. DE C.V., de tal suerte que se reciban en ella los<br />
valores y no sólo efectivo.<br />
Puede ocurrir que algunos de dichos instrumentos no concuerden exactamente con el Régimen de Inversión<br />
establecido en el presente prospecto, por lo que como parte de las políticas de inversión se establece que<br />
dichos instrumentos permanecerán dentro del portafolio de inversiones de SIEFORE ISSEMYM, S.A. DE C.V.<br />
sin que este hecho pueda considerarse como incumplimiento al régimen de inversión en tanto sea el momento<br />
oportuno que juzgue el Comité de Inversiones para efectuar su venta o hasta su vencimiento y con el producto<br />
de la misma comprar valores que sí se ajusten al Régimen de Inversión establecido en el presente prospecto,<br />
cuidando en todo momento los intereses de los trabajadores dueños de las cuentas individuales manejadas<br />
en <strong>Afore</strong> <strong>XXI</strong> <strong>Banorte</strong>, S.A. de C.V.. e invertidas en SIEFORE ISSEMYM, S.A. DE C.V.<br />
La Sociedad de Inversión debe someter a la aprobación del Comité de Inversión, la adquisición de<br />
Instrumentos Estructurados, se debe realizar previamente un análisis sobre las características y riesgos<br />
inherentes a cada Instrumento Estructurado que se pretenda adquirir, el cual deberá abarcar por lo menos, los<br />
siguientes aspectos:<br />
I. Valoración de la información hecha del conocimiento público por el emisor del Instrumento<br />
Estructurado y cualquier otra que se difunda en el mercado;<br />
II.<br />
III.<br />
IV.<br />
Análisis específico de cada uno de los activos que en su caso integren el Instrumento Estructurado,<br />
excepto en el caso de activos que integren el Instrumento Estructurado que no puedan ser conocidos<br />
antes de la colocación pública en el mercado del Instrumento Estructurado en cuestión. En este caso el<br />
análisis se deberá referir al plan de inversión y experiencia del administrador del patrimonio del<br />
Instrumento Estructurado;<br />
Resultados de las pruebas de comportamiento que se realicen al Instrumento Estructurado y en su<br />
caso a cada uno de los activos que lo integren utilizando metodologías que consideren la información<br />
disponible a la fecha de las pruebas.<br />
Análisis del tipo de Instrumento Estructurado de que se trate, en el que se verifique que la información<br />
hecha del conocimiento público es consistente con su estructura efectiva y en el que se identifique los<br />
tipos de riesgo asociados al instrumento. Asimismo, se deberá realizar un análisis detallado de los<br />
costos y comisiones a favor del administrador de la estructura, del estructurador y demás participantes<br />
en la operación;<br />
V. Análisis legal en el cual conste que la estructura legal del Instrumento Estructurado es consistente con<br />
las obligaciones previstas en el prospecto de información, o en su caso en los proyectos de los<br />
prospectos de información, para con los tenedores y que cada uno de los actos jurídicos a celebrarse<br />
para la operación del Instrumento Estructurado se ajustan a la normatividad que les resulte aplicable;<br />
VI.<br />
VII.<br />
VIII.<br />
IX.<br />
Análisis de cada una de las fuentes de flujos de dinero destinados al Instrumento Estructurado, así<br />
como de los riesgos asociados a dichas fuentes;<br />
Análisis de la fuente de recursos destinados al pago de los tenedores del Instrumento Estructurado y<br />
de la prelación en el pago que les corresponda a cada clase de tenedores o respecto a otras personas<br />
con derecho a recibir recursos por cualquier concepto, relacionados con el Instrumento Estructurado;<br />
Análisis de la valuación del Instrumento Estructurado y su sensibilidad a los riesgos identificados,<br />
conforme a lo dispuesto en la fracción VI anterior;<br />
Información completa de la metodología, parámetros y bases sobre las cuales se haya realizado el<br />
análisis.<br />
Asimismo, la Sociedad de Inversión podrá adquirir Instrumentos Estructurados que satisfagan los criterios<br />
establecidos en políticas generales de inversión para estos instrumentos, aprobadas por el Comité de<br />
Inversión de la Sociedad de Inversión. Dichas políticas deberán abarcar los aspectos a que se refieren las<br />
fracciones I a IX anteriores y ser aprobadas cumpliendo con las formalidades a que se refiere el párrafo<br />
anterior.<br />
La Sociedad de Inversión deberá dar seguimiento al Instrumento Estructurado y a los activos que en su caso<br />
lo integren y entregar al Comité de Inversión los resultados de dicho análisis cuando menos una vez al año o<br />
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en la sesión siguiente a que se verifique cualquier modificación al Instrumento Estructurado. Asimismo, el<br />
análisis deberá estar a disposición de la Comisión.<br />
Las aprobaciones que otorgue el Comité de Inversión, para que la Sociedad de Inversión invierta en<br />
Instrumentos Estructurados deberá acordarse de manera expresa, contar con el voto favorable de los<br />
Consejeros Independientes que sean miembros de dicho comité y constar en actas que en la sesión del<br />
comité que corresponda se presentó el análisis referido.<br />
En caso de la fusión o cesión de cartera de Sociedades de Inversión, la sociedad fusionante, o, en su caso, la<br />
cesionaria podrá exceder durante un plazo de 360 días naturales, contados a partir de la fecha en que surta<br />
efectos la fusión o cesión, el límite establecido de valor en riesgo, así como el límite del Diferencial del Valor<br />
en Riesgo Condicional y el límite para la inversión de Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda,<br />
Instrumentos Bursatilizados, y en su caso Instrumentos Estructurados de conformidad con los lineamientos<br />
establecidos en la fracción IV de la disposición vigésima cuarta de las Disposiciones de Carácter General que<br />
establecen el régimen de inversión, siempre y cuando el exceso sea consecuencia de la fusión o de la cesión<br />
de cartera. La Sociedad de Inversión no deberá adquirir más instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de<br />
Deuda y, en su caso, Instrumentos Estructurados de la emisión en la que tenga el exceso durante el plazo<br />
antes mencionado.<br />
La Sociedad de Inversión deberá sujetar sus carteras de inversión a los lineamientos y límites referentes a los<br />
parámetros de liquidez mínima que se establezca la CUF<br />
La Sociedad de Inversión podrá celebrar con Contrapartes operaciones de reporto y de préstamo de valores<br />
sobre los Instrumentos, salvo Instrumentos Estructurados, Mercancías, Estructuras Vinculadas a Subyacentes<br />
y sobre Valores Extranjeros que integren su activo, actuando las primeras únicamente como reportadoras o<br />
prestamistas, respectivamente, de conformidad con lo previsto en la Ley y en las Disposiciones del Banco de<br />
México.<br />
El Comité de Análisis de Riesgo determinará los criterios para autorizar los Vehículos que podrán ser objeto<br />
de inversión por parte de la Sociedad de Inversión, velando en todo momento por la protección de los<br />
intereses de los Trabajadores. La Comisión podrá dar a conocer la relación de Vehículos que autorice<br />
conforme a los criterios que emita el Comité de Análisis de Riesgos.<br />
Para mayor información respecto a los criterios anteriores, véase la página de Internet<br />
http://www.consar.gob.mx/normatividad/pdf/normatividad_emitida/circulares/Vehiculos.pdf<br />
En la práctica, para evitar conflictos de intereses:<br />
1. La Sociedad de Inversión tendrá prohibido realizar las siguientes inversiones con su Activo Total:<br />
I. Adquirir directamente o indirectamente Activos Objeto de Inversión emitidos, aceptados o<br />
avalados por Intermediarios Financieros con los que la Sociedad de Inversión tenga Nexos<br />
Patrimoniales;<br />
II.<br />
III.<br />
Celebrar operaciones con Activos Objeto de Inversión con Intermediarios Financieros con<br />
los que la Sociedad de Inversión tenga Nexos Patrimoniales, y<br />
Celebrar operaciones con Vehículos de los que no se conozca la composición de los Activos<br />
subyacentes del Vehículo, de conformidad con la periodicidad que la Comisión establezca.<br />
La Sociedad de Inversión podrá adquirir Vehículos de deuda y Vehículos que repliquen índices<br />
accionarios autorizados, que sean patrocinados o administrados por Intermediarios Financieros,<br />
Mandatarios o Prestadores de Servicios con los que la Sociedad de Inversión tenga Nexos<br />
Patrimoniales, siempre que dichos Vehículos se encuentren en la relación publicada por la Comisión<br />
en su página de Internet (www.consar.gob.mx) de conformidad con lo previsto en las disposiciones<br />
de carácter general que establecen el régimen de inversión. Los Vehículos deberán cumplir en todo<br />
momento con las reglas que les resulten aplicables.<br />
La Sociedad de Inversión, cuyo régimen de inversión lo autorice, podrá adquirir Instrumentos<br />
Estructurados a través de colocaciones primarias y en el mercado secundario cuando el emisor sea<br />
un fideicomiso constituido en una institución de crédito integrante del mismo grupo financiero que la<br />
Administradora, o bien, de la cual sus accionistas formen parte, que opere a la Sociedad de<br />
Inversión, debiendo hacerse constar en el contrato de fideicomiso que se celebre, las condiciones de<br />
que el fiduciario actuará por cuenta de terceros, sin asumir ninguna responsabilidad de pago ni<br />
otorgar a los tenedores garantías de ningún tipo.<br />
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Asimismo, la Sociedad de Inversión podrá adquirir los Instrumentos Estructurados a que se refiere el<br />
párrafo anterior, en el mercado secundario, utilizando los servicios de la institución de crédito o de la<br />
casa de bolsa del grupo financiero del que la Administradora que la opere forme parte o que tenga<br />
nexo patrimonial, para que por cuenta y orden, efectúen operaciones con valores, distintas a las que<br />
se encuentran prohibidas por el artículo 69 de la Ley.<br />
2. La Sociedad de Inversión deberá ajustar sus prácticas con los Prestadores de Servicios Financieros y<br />
en su caso los Mandatarios, a lo dispuesto en el presente numeral, debiendo en todo momento evitar<br />
operaciones que impliquen un posible conflicto de interés, a tal efecto, se deberá pactar de manera<br />
expresa:<br />
I. Que los Prestadores de Servicios Financieros y en su caso los Mandatarios no podrán<br />
celebrar operación alguna para la Sociedad de Inversión contratante cuando actúen con<br />
Activos Objeto de Inversión que formen parte de su patrimonio;<br />
II.<br />
III.<br />
Que los Prestadores de Servicios Financieros y en su caso los Mandatarios no podrán<br />
celebrar operación alguna para la Sociedad de Inversión contratante con Intermediarios<br />
Financieros con los Prestadores de Servicios que tengan Nexos Patrimoniales, y<br />
Que los Prestadores de Servicios Financieros y en su caso los Mandatarios no podrán<br />
celebrar operación alguna para la Sociedad de Inversión contratante con Intermediarios<br />
Financieros con los que esa Sociedad de Inversión tenga Nexos Patrimoniales.<br />
b) Mecanismos de Acceso a los Mercados Internacionales<br />
En lo que respecta a mercados internacionales, el Activo Total de la Sociedad de Inversión únicamente podrá<br />
ser operado con Intermediarios Financieros.<br />
La Sociedad de Inversión, para realizar operaciones en los mercados internacionales, podrá hacerlo de<br />
manera directa o a través de Vehículos, o bien a través de Prestadores de Servicios Financieros, incluyendo a<br />
los Mandatarios.<br />
La Sociedad de Inversión sólo podrá celebrar contratos con Prestadores de Servicios Financieros y en su<br />
caso los Mandatarios que gocen de solvencia y reconocido prestigio en los mercados financieros.<br />
Cuando la Sociedad de Inversión opere en los mercados internacionales a través de Prestadores de Servicios<br />
Financieros y en su caso los Mandatarios, deberá suscribir previamente con éstos, el o los contratos que se<br />
requieran para que los Prestadores de Servicios Financieros y en su caso los Mandatarios actúen por cuenta<br />
y orden de la Sociedad de Inversión.<br />
En los contratos que celebre la Sociedad de Inversión con los Prestadores de Servicios Financieros y en su<br />
caso los Mandatarios, para realizar operaciones en los mercados internacionales, se deberá pactar que los<br />
Prestadores de Servicios Financieros y en su caso los Mandatarios mantendrán en cuentas separadas, las<br />
inversiones que realicen por cuenta de la Sociedad de Inversión, de las inversiones que realicen por cuenta<br />
propia o de cualquier otro tercero.<br />
Asimismo, en los contratos a que se refiere el presente inciso se deberán incluir las prohibiciones<br />
mencionadas en “las prácticas para evitar conflicto de intereses” de la sección inmediata anterior. y en el caso<br />
de los Mandatarios, prever que se apeguen además a los lineamientos aprobados por los órganos de<br />
Gobierno de la Comisión e indicar en el mismo, que en caso de no observarlas se dará por terminado el<br />
contrato<br />
Los contratos que se celebren con Prestadores de Servicios Financieros, incluyendo los Mandatarios para<br />
realizar operaciones en los mercados internacionales deberán, como mínimo, reunir los siguientes requisitos:<br />
a) Ser aprobados por el Comité de Inversión, contando con el voto favorable del consejero independiente<br />
que participe en el mismo, y<br />
b) Ser previamente dictaminados por un abogado de reconocido prestigio en materia financiera que<br />
cuente con experiencia profesional de cuando menos cinco años en dicha materia, en cuyo dictamen<br />
deberá mencionarse de manera expresa que el referido contrato cumple con lo dispuesto en la<br />
normatividad de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.<br />
El contrato que celebre la Sociedad de Inversión con Prestadores de Servicios Financieros y en su caso con<br />
Mandatarios, así como los dictámenes a que se refiere el inciso b) anterior, deberá estar a disposición de la<br />
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Comisión en todo momento. En caso de que el contrato esté escrito en un idioma diferente al español, se<br />
deberá contar con una traducción al idioma español.<br />
Si la Comisión, derivado del ejercicio de las facultades de supervisión, encontrara que algún contrato incumple<br />
con la normatividad de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se deberá dar por terminado dicho contrato en<br />
el plazo que la propia Comisión determine, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. Para efecto de lo<br />
anterior, la Sociedad de Inversión deberá estipular en los contratos que celebren con Prestadores de Servicios<br />
Financieros y en su caso con Mandatarios, cláusulas que prevean como causa de terminación de dichos<br />
contratos el incumplimiento a la normatividad de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.<br />
En caso de terminación del contrato, las operaciones ya pactadas, pero pendientes de ejecutarse, seguirán<br />
siendo operadas hasta su conclusión.<br />
La Sociedad de Inversión y en su caso con Mandatarios podrán operar con los Instrumentos y Valores<br />
Extranjeros permitidos por el Régimen de Inversión Autorizado y con apego a los lineamientos que para tal<br />
efecto expida la Comisión, para lo cual, cuando adquieran un Vehículo, deberá cerciorarse que los derechos<br />
que confiera a otro tipo de activos financieros, son de los permitidos por el Régimen de Inversión Autorizado.<br />
Para cumplir con lo anterior, la Sociedad de Inversión deberá apegarse a los criterios de información que<br />
establezca la Comisión a través de disposiciones de carácter general.<br />
La Administradora no podrá contratar Prestadores de Servicios Financieros, ni Mandatarios, para que estos<br />
realicen depósitos bancarios por cuenta de la Administradora.<br />
Sin perjuicio de lo anterior, los Mandatarios que contrate la Sociedad de Inversión deberán informar a la<br />
Comisión la composición de los activos subyacentes del Vehículo de conformidad con lo dispuesto en las<br />
reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro,<br />
las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas<br />
operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para<br />
el Retiro.<br />
En caso de que la Sociedad de Inversión adquiera Vehículos, que en términos del prospecto de información<br />
correspondiente, se establezca de forma expresa que replican activos subyacentes permitidos por el Régimen<br />
de Inversión Autorizado, la obligación de informar a la Comisión sobre la composición de los activos<br />
subyacentes del Vehículo no será aplicable, siempre y cuando la Sociedad de Inversión de que se trate<br />
informe a la Comisión la fuente de información en que conste el requisito antes referido.<br />
Asimismo, en este caso la Sociedad de Inversión deberá conservar a disposición de la Comisión, el prospecto<br />
de información del Vehículo de que se trate.<br />
La Administradora deberá cubrir los costos que con motivo de asesoría, administración, gestión, manejo,<br />
mantenimiento o cualquier otro análogo cualquiera que sea la denominación que se le dé, cobren los<br />
Prestadores de Servicios Financieros o los Prestadores de Servicios Independientes, o que se deriven de la<br />
adquisición de Vehículos por parte de la Sociedad de Inversión distintos de los Costos de Corretaje, los cuales<br />
serán cubiertos por la Sociedad de Inversión.<br />
Los costos que cobren los Prestadores de Servicios Financieros o los Prestadores de Servicios<br />
Independientes, así como los costos de los Vehículos, deberán ser conocidos y pactados con anterioridad a la<br />
prestación del servicio.<br />
Tratándose de los Costos por Asesoría, dichos costos deberán ser reembolsados por la Administradora a la<br />
Sociedad de Inversión. Para el caso de Mandatarios, la Administradora deberá cubrir el excedente de los<br />
costos sobre los máximos aprobados por el Comité de Análisis de Riesgos.<br />
V. Políticas de Operación<br />
a) Tipos de recursos que se pueden invertir en la Sociedad de Inversión.<br />
SIEFORE ISSEMYM, S.A. DE C.V. es una Sociedad de Inversión Adicional de Previsión Social dedicada en<br />
exclusiva a la inversión de los recursos de los trabajadores que estén afiliados al Sistema de Capitalización<br />
Individual del ISSEMYM y, por lo tanto, puede invertir los recursos de todo tipo de trabajador procedentes de:<br />
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I. Subcuenta Cuota Obligatoria.- Que se integrará con el porcentaje de las cuotas obligatorias establecido en<br />
la Ley.<br />
II. Subcuenta Aportación Obligatoria.- Que se integrará con el porcentaje de las aportaciones obligatorias<br />
establecido en la Ley.<br />
III. Subcuenta Cuota Voluntaria.- Que se integrará con las cuotas que decida realizar el servidor público de<br />
manera voluntaria.<br />
IV. Subcuenta Aportación Voluntaria.- Que se integrará con las aportaciones que se decida realizar la<br />
institución pública a favor del trabajador de manera voluntaria.<br />
V. Estímulo por permanencia.- Que se integrará con la transferencia que el ISSEMYM realice a los<br />
trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos.<br />
VI. Subcuenta Cuota Voluntaria Ventanilla. Que se integrará con las cuotas que decida realizar el servidor<br />
público de manera voluntaria directamente a la cuenta concentradora de la administradora.<br />
VII. Demás recursos que sean conforme a su naturaleza y que no contravengan las disposiciones a que debe<br />
sujetarse la Sociedad en su operación.<br />
b) Precio y plazo de liquidación de las operaciones.<br />
Las operaciones de compraventa de acciones representativas del capital social de la Sociedad de Inversión,<br />
se liquidarán el mismo día en que se ordenen, conforme a las disposiciones de carácter general en materia de<br />
disposición de recursos emitidas por la Comisión, siempre que la instrucción se gire dentro del horario de<br />
operación (8:30 a 11:00 horas, tiempo de la Ciudad de México, Distrito Federal). Las operaciones solicitadas<br />
fuera del horario antes citado, se realizarán el día hábil siguiente y se liquidarán al precio vigente de las<br />
acciones de la sociedad del día en que se realice la venta de las acciones.<br />
c) Política de permanencia del fondo.<br />
Los recursos de la cuenta individual del trabajador permanecerán invertidos en acciones de la Sociedad de<br />
Inversión hasta en tanto se dan los supuestos de retiro total o parcial de las cuentas individuales de un<br />
trabajador previsto en la ley del ISSEMYM, o bien cuando el ISSEMYM instruya a la Administradora el<br />
traspaso de los recursos de una cuenta individual a otra Administradora.<br />
Cuando la Administradora entre en estado de disolución o se fusione con otra Administradora teniendo el<br />
carácter de fusionante.<br />
El trabajador podrá realizar retiros de su Subcuenta de Cuota Voluntaria, al causar baja o cuando obtenga una<br />
pensión.<br />
d) Régimen de comisiones.<br />
AFORE <strong>XXI</strong> BANORTE, S.A. de C.V que opera a SIEFORE ISSEMYM, S.A. DE C.V.; cobrará las siguientes<br />
comisiones por la administración de las cuentas individuales de los trabajadores es que se afilien a la misma:<br />
Estructura de Comisiones<br />
Por Saldo.<br />
Comisión<br />
Forma de Cálculo<br />
0.25% anual<br />
AFORE <strong>XXI</strong> BANORTE, S.A. de C.V que opera a<br />
SIEFORE ISSEMYM, S.A. DE C.V., cobrará una<br />
comisión de 0.25% anual sobre saldo, aplicable al<br />
activo neto administrado por la Sociedad de<br />
Inversión. Ésta será provisionada diariamente,<br />
deduciéndola del activo neto del fondo y será<br />
cargada al mismo diariamente.<br />
Comisiones por cuota fija<br />
No existen comisiones por cuota fija<br />
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Las comisiones se aplicarán en forma uniforme para todos los trabajadores registrados, sin que se discrimine<br />
entre éstos.<br />
Las comisiones activo neto administrado sólo podrán cobrarse cuando los recursos se encuentren<br />
efectivamente invertidos en la Sociedad de Inversión y se hayan registrado las provisiones diarias necesarias<br />
en la contabilidad de las Sociedades de Inversión<br />
Comisiones por otros servicios<br />
Para efecto de cualquier otro servicio adicional que implique una comisión se aplicará lo dispuesto en el<br />
contrato firmado entre. AFORE <strong>XXI</strong> BANORTE, S.A. de C.V y el ISSEMYM.<br />
Las comisiones se aplicarán en forma uniforme para todos los trabajadores registrados, sin que se discrimine<br />
entre éstos.<br />
Las comisiones, así como los descuentos se aplicarán en forma uniforme para todos los trabajadores<br />
registrados, sin que se discrimine entre éstos.<br />
Las comisiones sobre saldos sólo podrán cobrarse cuando los recursos se encuentren efectivamente<br />
invertidos en la Sociedad de Inversión y se hayan registrado las provisiones diarias necesarias en la<br />
contabilidad de la Sociedad de Inversión.<br />
Sin perjuicio de lo anterior, en forma permanente se mantendrá información completa y visible de la estructura<br />
de comisiones y, en su caso, del esquema de descuentos, en la página de internet en la http://www.xxibanorte.com/aforeXB/afore/index.aspx<br />
Sin perjuicio de lo anterior, en forma permanente se mantendrá información completa y visible de la estructura<br />
de comisiones y, en su caso, del esquema de descuentos, en la página de internet http://www.xxibanorte.com/aforeXB/afore/index.aspx<br />
e) Mecánica de valuación.<br />
Los Activos Objeto de Inversión que conformen la cartera de valores de la Sociedad de Inversión, se deberán<br />
valuar diariamente por un Proveedor de Precios de conformidad con las disposiciones de carácter general a<br />
las que deberán sujetarse las Administradoras para la valuación de los activos propiedad de las Sociedades<br />
de Inversión y de las acciones representativas del capital pagado de la Sociedad de Inversión.<br />
El procedimiento de registro contable de la valuación, se sujetará a lo que establecen las reglas generales<br />
sobre el registro de contabilidad y elaboración y presentación de los estados financieros para las<br />
Administradoras y Sociedades de Inversión, las cuales señalan que los registros contables serán analíticos y<br />
permitirán la identificación y secuencia de las operaciones, quedando registrados los movimientos contables el<br />
mismo día en que se celebre la operación.<br />
f) Régimen de recompra.<br />
Los trabajadores tendrán derecho a que la Sociedad de Inversión, a través de la Administradora de Fondos<br />
para el Retiro que la opere, les recompre a precio de valuación hasta el 100% de su tenencia accionaria,<br />
hasta en tanto se dan los supuestos de retiro total o parcial de las cuentas individuales de un trabajador<br />
previsto en la ley del ISSEMYM, o bien cuando el ISSEMYM instruya a la Administradora el traspaso de los<br />
recursos de una cuenta individual a otra Administradora<br />
VI. Régimen Fiscal<br />
La Sociedad de Inversión debe cumplir con las disposiciones fiscales que le son aplicables.<br />
VII. Información Pública sobre la<br />
Cartera de Valores<br />
v.19.2014<br />
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Este Prospecto de Información fue autorizado por la Comisión mediante oficio numero D00/320/0280/2015 de fecha 10 de Abril de 2015.
a) Cartera de Valores.<br />
La composición de la cartera agregada por clases de activos estará disponible en las oficinas de la<br />
Administradora que opera la Sociedad de Inversión en forma mensual con corte al último día hábil del mes.<br />
Asimismo, la cartera se informará en los términos antes referidos a través de al menos un periódico de<br />
circulación nacional o en la página de Internet de la Administradora. Las publicaciones respectivas se<br />
realizarán dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente al que corresponda la información.<br />
Los rendimientos históricos y el Indicador de Rendimiento Neto de la Sociedad de Inversión estarán<br />
disponibles en la página de Internet quela Administradora destine para ello. Ambos indicadores referidos en el<br />
presente párrafo, se expresarán en términos anuales, en tasas nominal y real. Deberá añadirse la leyenda:<br />
“Rendimientos pasados no garantizan rendimientos futuros. Estas estadísticas se proveen únicamente con<br />
fines informativos”. Estos rendimientos deberán actualizarse dentro de los primeros diez días naturales de<br />
cada mes.<br />
VIII. Advertencias Generales a los<br />
Trabajadores<br />
a) Riesgos de inversión.<br />
De conformidad con la descripción realizada en el Capítulo III de este Prospecto de Información, en lo<br />
conducente a las Políticas de Administración Integral de Riesgos, en el manejo de los recursos e inversiones<br />
de la Sociedad de Inversión, los diversos riesgos a los que se encuentra expuesta son los siguientes:<br />
1. Riesgo de Liquidez, que es la pérdida potencial por la venta anticipada o forzosa de activos a<br />
descuentos inusuales para hacer frente a obligaciones, o bien, por el hecho de que una posición no<br />
pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una<br />
posición contraria equivalente.<br />
2. Riesgo de Mercado, que es la pérdida potencial por cambios en los factores de riesgo que incidan<br />
sobre la valuación de las posiciones, tales como tasas de interés, tipos de cambio e índices de<br />
precios, entre otros.<br />
3. Riesgo de Crédito, que es la pérdida o minusvalía potencial por la falta de pago de una Contraparte o<br />
emisor en las operaciones que efectúen las Sociedades de Inversión.<br />
4. Riesgo Legal, que es la pérdida potencial por el posible incumplimiento de las disposiciones legales y<br />
administrativas aplicables, la emisión de resoluciones administrativas y judiciales desfavorables y la<br />
aplicación de sanciones, en relación con las operaciones que la Administradora y las Sociedades de<br />
Inversión que administra y opera lleven a cabo.<br />
5. Riesgo Operativo, que es la pérdida potencial por fallas o deficiencias en los sistemas de<br />
información, en los controles internos o por errores en el procesamiento de las operaciones.<br />
La Sociedad de Inversión busca ofrecer a los trabajadores un adecuado rendimiento de conformidad con las<br />
condiciones de mercado, sujetándose estrictamente al régimen de inversión autorizado, sin que ello implique<br />
un rendimiento garantizado.<br />
Las calificaciones otorgadas a los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda, por agencias<br />
especializadas, no representan una garantía de repago de las inversiones iniciales, sino únicamente una<br />
opinión sobre las posibilidades de cumplimiento del emisor de dichos valores respecto a los términos previstos<br />
en los prospectos correspondientes.<br />
La inscripción en el Registro Nacional de Valores que sea aplicable a ciertos Instrumentos, no implica la<br />
certificación sobre la garantía de rendimientos del Instrumento o la solvencia de cada emisor.<br />
v.19.2014<br />
b) Minusvalías ocasionadas por responsabilidad de la Administradora y Sociedad de Inversión.<br />
Con el objeto de que queden protegidos los recursos de los trabajadores, cuando se presenten minusvalías<br />
derivadas del incumplimiento del Régimen de Inversión, la Comisión ha expedido disposiciones de carácter<br />
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Este Prospecto de Información fue autorizado por la Comisión mediante oficio numero D00/320/0280/2015 de fecha 10 de Abril de 2015.
general para la recomposición de cartera de las sociedades de inversión, en las cuales se describen los casos<br />
en que se obliga a la Administradora que opera a la Sociedad de Inversión a cubrir dichas minusvalías con<br />
cargo a la reserva especial de la <strong>Afore</strong>, y en caso de que ésta sea insuficiente, las cubrirá con cargo a su<br />
capital social.<br />
c) Inspección y vigilancia de la Comisión.<br />
La Comisión es la autoridad competente para regular, inspeccionar y vigilar el funcionamiento de la Sociedad<br />
de Inversión, así como de la Administradora que la opera.<br />
d) Custodia de los títulos.<br />
Banco Nacional de México, S.A, Integrante del Grupo Financiero Banamex ha sido contratado por su propio<br />
derecho y en representación de SIEFORE ISSEMYM, S.A. DE C.V. para fungir como custodio nacional e<br />
internacional.<br />
Los títulos que amparan las acciones representativas del capital social autorizado de SIEFORE ISSEMYM,<br />
S.A. DE C.V., por disposición de la Ley, se encuentran depositados en la S.D. INDEVAL, S.A. de C.V.,<br />
Institución para el depósito de valores.<br />
Los Instrumentos que integran el activo de SIEFORE ISSEMYM, S.A. DE C.V., se encuentran depositados en<br />
la S.D. INDEVAL, S.A. de C.V., Institución para el depósito de valores.<br />
Los Valores Extranjeros que integran el activo de SIEFORE ISSEMYM, S.A. DE C.V., se encuentran<br />
depositados en Intermediaros Financieros, tal como éstos son definidos en la sección I de este prospecto.<br />
e) Aceptación del prospecto de información por el trabajador.<br />
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 bis, antepenúltimo párrafo, de la Ley, la<br />
Administradora que opera la Sociedad de Inversión tendrá en sus oficinas y sucursales, el presente prospecto<br />
de información, a disposición de los trabajadores registrados.<br />
f) Calificación de la Sociedad de Inversión.<br />
La Administradora podrá divulgará en su página de internet en la dirección http://www.xxibanorte.com/aforeXB/afore/index.aspx<br />
y en el pizarrón informativo de sus oficinas y sucursales la calificación<br />
vigente otorgada a la Sociedad de Inversión, por una institución calificadora de valores, así como su<br />
significado. En su caso, esta calificación deberá modificarse con un máximo de 10 días naturales posteriores a<br />
la fecha en que sufra alguna modificación.<br />
g) Consultas, quejas y reclamaciones.<br />
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)<br />
tiene habilitado un servicio de atención al público vía telefónica, sin cargo alguno desde cualquier lugar del<br />
país, para recibir consultas, quejas y reclamaciones sobre irregularidades en la operación y prestación de los<br />
servicios de las Administradoras, en los teléfonos: en el territorio nacional: 01 800 999 80 80, en el Distrito<br />
Federal y Área Metropolitana:(55) 53 40 09 99, así como la Unidad Especializada de Atención al Público<br />
(UEAP) con domicilio en Montes Urales 424 Planta Baja, Col. Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, Del. Miguel<br />
Hidalgo, México, D.F., Tel. 56 24 11 66 Cd. de México y Área Metropolitana y al 01 800 11 22 333 Larga<br />
distancia sin costo.<br />
v.19.2014<br />
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Este Prospecto de Información fue autorizado por la Comisión mediante oficio numero D00/320/0280/2015 de fecha 10 de Abril de 2015.
PROSPECTO DE INFORMACION<br />
SIEFORE ISSEMYM, S.A. DE C.V.<br />
Sociedad de Inversión Adicional<br />
ANEXO A<br />
Calificaciones para Instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión, así<br />
como para Contrapartes Nacionales.<br />
Emisiones de Corto Plazo<br />
(Con vencimiento hasta de un año)<br />
FITCH MEXICO MOODY’S VERUM<br />
F1+(mex) MX-1 1+/M<br />
STANDARD & POOR’S<br />
MxA-1+<br />
HR RATINGS DE MEXICO<br />
HR+1<br />
Emisiones de Mediano y Largo Plazo<br />
(Con vencimiento mayor a un año)<br />
FITCH MEXICO MOODY’S VERUM<br />
AAA (mex) Aaa.mx AAA/M<br />
STANDARD & POOR’S<br />
mxAAA<br />
HR RATINGS DE MEXICO<br />
HR AAA<br />
Para dar cumplimiento a la Fracción IV “Régimen de Inversión”, primer párrafo del inciso a) del presente<br />
prospecto, la Administradora deberá verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores<br />
que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia<br />
realizando estas funciones en el mercado mexicano.<br />
ANEXO B<br />
Calificaciones para Instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión, así<br />
como para Contrapartes Nacionales.<br />
Emisiones de Corto Plazo<br />
(Con vencimiento hasta de un año)<br />
FITCH MEXICO MOODY’S VERUM<br />
F1 (mex) MX-2 1/M<br />
STANDARD & POOR’S<br />
MxA-1<br />
HR RATINGS DE MEXICO<br />
HR1<br />
v.19.2014<br />
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Este Prospecto de Información fue autorizado por la Comisión mediante oficio numero D00/320/0280/2015 de fecha 10 de Abril de 2015.
Emisiones de Mediano y Largo Plazo<br />
(Con vencimiento mayor a un año)<br />
FITCH MEXICO MOODY’S VERUM<br />
AA+(mex)/AA (mex)/AA-<br />
(mex)<br />
Aa1.mx/Aa2.mx/Aa3.mx<br />
AA+/M / AA/M / AA-/M<br />
STANDARD & POOR’S<br />
MxAA+/mxAA/mxAA-<br />
HR RATINGS DE MEXICO<br />
HR AA+ / HR AA / HR AA-<br />
Para dar cumplimiento a la Fracción IV “Régimen de Inversión”, primer párrafo del inciso a) del presente<br />
prospecto, la Administradora deberá verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores<br />
que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia<br />
realizando estas funciones en el mercado mexicano.<br />
ANEXO C<br />
Calificaciones para Instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión, así<br />
como para Contrapartes Nacionales.<br />
Emisiones de Corto Plazo<br />
(Con vencimiento hasta de un año)<br />
FITCH MEXICO MOODY’S VERUM<br />
F2 (mex) MX-3 2/M<br />
STANDARD & POOR’S<br />
MxA-2<br />
HR RATINGS DE MEXICO<br />
HR2<br />
Emisiones de Mediano y Largo Plazo<br />
(Con vencimiento mayor a un año)<br />
FITCH MEXICO MOODY’S VERUM<br />
A+(mex) A1.mx A+/M<br />
A(mex) A2.mx A/M<br />
A-(mex) A3.mx A-/M<br />
STANDARD & POOR’S<br />
HR RATINGS DE MEXICO<br />
mxA+ HR A+<br />
mxA<br />
HR A<br />
mxA- HR A-<br />
v.19.2014<br />
47 de 76<br />
Este Prospecto de Información fue autorizado por la Comisión mediante oficio numero D00/320/0280/2015 de fecha 10 de Abril de 2015.
Para dar cumplimiento a la Fracción IV “Régimen de Inversión”, primer párrafo del inciso a) del presente<br />
prospecto, la Administradora deberá verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores<br />
que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia<br />
realizando estas funciones en el mercado mexicano.<br />
ANEXO D<br />
Calificaciones para Instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión, así<br />
como para Contrapartes Nacionales.<br />
Emisiones de Corto Plazo<br />
(Con vencimiento hasta de un año)<br />
FITCH MEXICO MOODY’S VERUM<br />
F3 (mex) No aplica 3/M<br />
STANDARD & POOR’S<br />
MxA-3<br />
HR RATINGS DE MEXICO<br />
HR3<br />
Emisiones de Mediano y Largo Plazo<br />
(Con vencimiento mayor a un año)<br />
FITCH MEXICO MOODY’S VERUM<br />
BBB+(mex) Baa1.mx BBB+/M<br />
BBB(mex) Baa2.mx BBB/M<br />
STANDARD & POOR’S<br />
mxBBB+<br />
mxBBB<br />
HR RATINGS DE MEXICO<br />
HR BBB+<br />
HR BBB<br />
Para dar cumplimiento a la Fracción IV “Régimen de Inversión”, primer párrafo del inciso a) del presente<br />
prospecto, la Administradora deberá verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores<br />
que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia<br />
realizando estas funciones en el mercado mexicano.<br />
ANEXO E<br />
Calificaciones para Obligaciones Subordinadas denominados en Moneda Nacional y Unidades de<br />
Inversión.*<br />
Emisiones de Corto Plazo<br />
(Con vencimiento hasta de un año)<br />
FITCH MEXICO MOODY’S VERUM<br />
F3 (mex) MX-3 3/M<br />
STANDARD & POOR’S<br />
MxA-3<br />
HR RATINGS DE MEXICO<br />
HR3<br />
v.19.2014<br />
48 de 76<br />
Este Prospecto de Información fue autorizado por la Comisión mediante oficio numero D00/320/0280/2015 de fecha 10 de Abril de 2015.
Emisiones de Mediano y Largo Plazo<br />
(Con vencimiento mayor a un año)<br />
FITCH MEXICO MOODY’S VERUM<br />
BBB-(mex) Baa3.mx BBB-/M / BB+/M<br />
BB+(mex)<br />
Ba1.mx<br />
STANDARD & POOR’S<br />
MxBBB-<br />
MxBB+<br />
HR RATINGS DE MEXICO<br />
HR BBB-<br />
HR BB+<br />
*Obligaciones subordinadas a las definidas en la fracción XLIV incisos c), d) y e) de la sección I del presente<br />
prospecto.<br />
Para dar cumplimiento a la Fracción IV “Régimen de Inversión”, primer párrafo del inciso a) del presente<br />
prospecto, la Administradora deberá verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores<br />
que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia<br />
realizando estas funciones en el mercado mexicano.<br />
ANEXO F<br />
Calificaciones para Instrumentos denominados en Divisas.<br />
Emisiones de corto plazo<br />
(Con vencimiento hasta de un año)<br />
MOODY’S<br />
FITCH IBCA<br />
P-1 F1+ / F1<br />
P-2 F2<br />
STANDARD & POOR’S<br />
HR RATINGS DE MEXICO<br />
A-1+ /A-1<br />
HR + 1(G)/ HR1(G)<br />
A-2 HR2(G)<br />
Emisiones de mediano y largo plazo<br />
(Con vencimiento mayor a un año)<br />
MOODY’S<br />
Aaa<br />
Aa1 / Aa2 /Aa3<br />
A1 / A2 /A3<br />
Baa1<br />
FITCH IBCA<br />
AAA<br />
AA+ / AA /AA-<br />
A+ / A /A-<br />
BBB+<br />
STANDARD & POOR’S<br />
HR RATINGS DE MEXICO<br />
v.19.2014<br />
49 de 76<br />
Este Prospecto de Información fue autorizado por la Comisión mediante oficio numero D00/320/0280/2015 de fecha 10 de Abril de 2015.
AAA<br />
HR AAA(G)<br />
AA+ / AA / AA-<br />
HR AA+(G) / HR AA(G) / HR AA-(G)<br />
A+ / A /A- HR A+(G) / HR A(G) / HR A-(G)<br />
BBB+<br />
HR BBB+(G)<br />
Para dar cumplimiento a la Fracción IV “Régimen de Inversión”, primer párrafo del inciso a) del presente<br />
prospecto, la Administradora deberá verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores<br />
que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia<br />
realizando estas funciones en el mercado mexicano.<br />
ANEXO G<br />
Calificaciones para Instrumentos denominados en Divisas.<br />
Emisiones de corto plazo<br />
(Con vencimiento hasta de un año)<br />
MOODY’S<br />
FITCH IBCA<br />
P-3 F3<br />
STANDARD & POOR’S<br />
HR RATINGS DE MEXICO<br />
A-3 HR3(G)<br />
Emisiones de mediano y largo plazo<br />
(Con vencimiento mayor a un año)<br />
MOODY’S<br />
Baa2 / Baa3<br />
FITCH IBCA<br />
BBB / BBB-<br />
STANDARD & POOR’S<br />
BBB / BBB-<br />
HR RATINGS DE MEXICO<br />
HR BBB (G)/ HR BBB-(G)<br />
Para dar cumplimiento a la Fracción IV “Régimen de Inversión”, primer párrafo del inciso a) del presente<br />
prospecto, la Administradora deberá verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores<br />
que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia<br />
realizando estas funciones en el mercado mexicano.<br />
ANEXO H<br />
Calificaciones para Instrumentos denominados en Divisas.<br />
Emisiones de mediano y largo plazo<br />
(Con vencimiento mayor a un año)<br />
MOODY’S<br />
FITCH IBCA<br />
Ba1 / Ba2<br />
BB+ / BB<br />
v.19.2014<br />
50 de 76<br />
Este Prospecto de Información fue autorizado por la Comisión mediante oficio numero D00/320/0280/2015 de fecha 10 de Abril de 2015.
STANDARD & POOR’S<br />
BB+ / BB<br />
HR RATINGS DE MEXICO<br />
HR BB+ (G)/ HR BB(G)<br />
Para dar cumplimiento a la Fracción IV “Régimen de Inversión”, primer párrafo del inciso a) del presente<br />
prospecto, la Administradora deberá verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores<br />
que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia<br />
realizando estas funciones en el mercado mexicano.<br />
ANEXO I<br />
Calificaciones para Obligaciones Subordinadas denominados en Divisas.*<br />
Emisiones de corto plazo<br />
(Con vencimiento hasta de un año)<br />
MOODY’S<br />
FITCH IBCA<br />
P-3 F3<br />
STANDARD & POOR’S<br />
HR RATINGS DE MEXICO<br />
A-3 HR3(G)<br />
Emisiones de mediano y largo plazo<br />
(Con vencimiento mayor a un año)<br />
MOODY’S<br />
FITCH IBCA<br />
Ba3 / B1 BB- / B+<br />
STANDARD & POOR’S<br />
BB- / B+<br />
HR RATINGS DE MEXICO<br />
HR BB-(G) / HR B+(G)<br />
*Obligaciones subordinadas a las definidas en la fracción XLIV incisos c), d) y e) de la sección I del presente<br />
prospecto.<br />
Para dar cumplimiento a la Fracción IV “Régimen de Inversión”, primer párrafo del inciso a) del presente<br />
prospecto, la Administradora deberá verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores<br />
que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia<br />
realizando estas funciones en el mercado mexicano.<br />
ANEXO J<br />
Calificaciones para Valores Extranjeros y para Contrapartes Extranjeras.<br />
Emisiones de corto plazo<br />
(Con vencimiento hasta de un año)<br />
MOODY’S<br />
FITCH IBCA<br />
P-1 F1+/F1<br />
P-2 F2<br />
v.19.2014<br />
51 de 76<br />
Este Prospecto de Información fue autorizado por la Comisión mediante oficio numero D00/320/0280/2015 de fecha 10 de Abril de 2015.
STANDARD & POOR’S<br />
HR RATINGS DE MEXICO<br />
A-1+/A-1<br />
HR+1(G)/ HR1(G)<br />
A-2 HR2(G)<br />
Emisiones de mediano y largo plazo<br />
(Con vencimiento mayor a un año)<br />
MOODY’S<br />
Aaa<br />
Aa1 / Aa2 /Aa3<br />
A1 / A2 /A3<br />
FITCH IBCA<br />
AAA<br />
AA+ / AA /AA-<br />
A+ / A /A-<br />
STANDARD & POOR’S<br />
HR RATINGS DE MEXICO<br />
AAA<br />
HR AAA(G)<br />
AA+ / AA / AA-<br />
HR AA+ (G)/ HR AA(G) / HR AA-(G)<br />
A+ / A /A- HR A+(G) / HR A(G) / HR A-(G)<br />
Para dar cumplimiento a la Fracción IV “Régimen de Inversión”, primer párrafo del inciso a) del presente<br />
prospecto, la Administradora deberá verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores<br />
que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia<br />
realizando estas funciones en el mercado mexicano.<br />
ANEXO K<br />
Calificaciones para Valores Extranjeros y para contrapartes Extranjeras<br />
Emisiones de corto plazo<br />
(Con vencimiento hasta de un año)<br />
MOODY’S<br />
FITCH IBCA<br />
P-3 F3<br />
STANDARD & POOR’S<br />
HR RATINGS DE MEXICO<br />
A-3 HR3(G)<br />
Emisiones de mediano y largo plazo<br />
(Con vencimiento mayor a un año)<br />
MOODY’S<br />
Baa1<br />
Baa2<br />
Baa3<br />
FITCH IBCA<br />
BBB+<br />
BBB<br />
BBB-<br />
v.19.2014<br />
52 de 76<br />
Este Prospecto de Información fue autorizado por la Comisión mediante oficio numero D00/320/0280/2015 de fecha 10 de Abril de 2015.
STANDARD & POOR’S<br />
BBB+<br />
BBB<br />
BBB-<br />
HR RATINGS DE MEXICO<br />
HR BBB+(G)<br />
HR BBB(G)<br />
HR BBB-(G)<br />
Para dar cumplimiento a la Fracción IV “Régimen de Inversión”, primer párrafo del inciso a) del presente<br />
prospecto, la Administradora deberá verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores<br />
que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia<br />
realizando estas funciones en el mercado mexicano.<br />
ANEXO L<br />
Metodología para el cálculo del Valor en Riesgo (VaR) a un día usando datos históricos.<br />
Para calcular el VaR de cada Sociedad de Inversión considerando los Activos Administrados por la<br />
Sociedad de Inversión, usando datos históricos, la Administradora o en su caso la Sociedad Valuadora que les<br />
preste servicios, calculará el VaR con base en la información que le proporciona el Proveedor de Precios<br />
correspondiente y las posiciones de los diferentes Activos Objeto de Inversión que conforman el portafolio de<br />
la propia Sociedad de Inversión, de conformidad con las disposiciones de carácter general en materia<br />
financiera emitidas por la Comisión. No se considerarán los depósitos bancarios denominados en pesos ni los<br />
activos a los que se refiere la fracción XLV inciso a) de la sección I del presente prospecto.<br />
Información proporcionada por el Proveedor de Precios:<br />
Los Instrumentos, Valores Extranjeros, Derivados, operaciones de reporto y préstamo de valores que son<br />
factibles de ser adquiridos u operados por la Sociedad de Inversión serán referidos como los Activos<br />
Permitidos o Activo Permitido en caso de referirse a uno solo de éstos. El Comité de Análisis de Riesgos<br />
determinará la inclusión de los Instrumentos Estructurados para el cómputo del Valor en Riesgo.<br />
Cada día hábil anterior a la fecha de cálculo del VaR representa un posible escenario para el valor de los<br />
factores que determinan el precio de los Activos Permitidos. Se les llamará Escenarios a los 1,000 días<br />
hábiles anteriores al día de cálculo del VaR. A partir de la información obtenida en los Escenarios, se puede<br />
obtener una estimación de la distribución de los precios.<br />
El precio de cada uno de los Activos Permitidos es determinado por una fórmula de valuación de acuerdo con<br />
la metodología del Proveedor de Precios autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que<br />
involucran k factores de riesgo F 1, F 2,…,F k como pueden ser inflación, tasas de interés, tipos de cambio, etc.<br />
dependiendo de cada uno de los Activos Permitidos a ser evaluado. El precio del Activo Permitido j en el día h<br />
se expresa en términos de estos factores como la fórmula f de valuación:<br />
Para calcular el VaR del día h usando datos históricos, la Administradora, o en su caso, la Sociedad<br />
Valuadora correspondiente en nombre y representación de la Administradora utilizarán la matriz de diferencias<br />
entre el precio del día h y el precio del escenario i (i= 1, 2,…, 1000) que les envíe el Proveedor de Precios.<br />
Las Administradoras deberán estipular en los contratos que celebren con el Proveedor de Precios que para<br />
calcular esta matriz, el Proveedor de Precios siga los siguientes pasos:<br />
1. Estimar las variaciones porcentuales diarias que tuvieron los factores de riesgo, que influyen en la<br />
valuación de los Activos Permitidos, a lo largo de los últimos 1,000 días hábiles.<br />
v.19.2014<br />
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Este Prospecto de Información fue autorizado por la Comisión mediante oficio numero D00/320/0280/2015 de fecha 10 de Abril de 2015.
2. Al Multiplicar las variaciones porcentuales de un factor de riesgo por el valor del factor de riesgo en el<br />
día h, se obtiene una muestra de 1,000 posibles observaciones del valor del factor de riesgo. Por<br />
ejemplo, para el factor de riesgo F 1 se tiene:<br />
Factor de Riesgo Variación Observación Generada<br />
3. A partir de las observaciones generadas para los factores de riesgo, se obtienen observaciones para<br />
los precios de los Activos Permitidos utilizando la fórmula de valuación correspondiente.<br />
4. Con estos precios se construye la matriz de diferencias de precios de 1000 x n, donde n es el<br />
número de Activos Permitidos. El elemento(i,j) de esa matriz será el siguiente<br />
donde:<br />
en el día h.<br />
Es el precio del Activo Permitido j en el escenario i.<br />
Es el precio del Activo Permitido j en el día h.<br />
Es la diferencia entre el precio del activo Permitido j en el escenario i y el precio del mismo instrumento<br />
La matriz de diferencias en los precios calculada por el Proveedor de Precios deberá cumplir con los criterios<br />
establecidos en la CUF.<br />
Cálculo del VaR (Realizado por la Administradora o, en su caso por la Sociedad Valuadora correspondiente)<br />
La Administradora o, en su caso la Sociedad Valuadora correspondiente, multiplicara la matriz de diferencias<br />
de precios calculada por el Proveedor de Precios por el vector que contiene el número de títulos o contratos,<br />
según sea el caso, por Activo Permitido que integran la cartera de la Sociedad de Inversión. De esta manera,<br />
se obtiene un vector de posibles cambios de valor (plusvalías o minusvalías) en el monto de dicha cartera. En<br />
símbolos,<br />
v.19.2014<br />
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Este Prospecto de Información fue autorizado por la Comisión mediante oficio numero D00/320/0280/2015 de fecha 10 de Abril de 2015.
1000 xn nx1<br />
1000 x 1<br />
Donde:<br />
es el número de títulos o contratos del Activo Permitido j en el día h.<br />
s la plusvalía o minusvalía en el monto de la cartera en el escenario i para la cartera del día h.<br />
Para el caso de las Sociedades de Inversión este vector se dividirá entre el Activo Administrado por la<br />
Sociedad de Inversión en cuestión al día h, ,obteniendo así los rendimientos con respecto al<br />
portafolio actual; para el caso de los Activos Objeto de Inversión administrados por cada Mandatario este<br />
vector se dividirá entre el Activo Administrado por el Mandatario de que se trate, excluyendo en ambos casos<br />
los activos a los que se refiere la fracción XLV, inciso a) del presente prospecto.<br />
En símbolos<br />
1000x1<br />
1000x1<br />
Los posibles rendimientos así obtenidos se ordenan de menor a mayor, con lo que se obtiene una estimación<br />
de la distribución de los rendimientos y a partir de ella se calculará el VaR y el Valor en Riesgo Condicional<br />
sobre los activos determinados conforme el párrafo anterior.<br />
La Comisión deberá notificar a las Administradoras sobre las adiciones o modificaciones a los escenarios que<br />
se mantendrán fijos determinados por el Comité de Análisis de Riesgos, con un mes de anticipación a la fecha<br />
de su aplicación.<br />
II. Metodología para determinar el escenario correspondiente al VaR aplicable a las Sociedades<br />
de Inversión Básicas de Pensiones.<br />
Para observar el límite máximo de VaR que corresponda a cada sociedad de inversión, el número de<br />
escenario correspondiente al VaR de dicha Sociedad de Inversión será la E-ésima peor observación<br />
expresada en términos positivos. En caso de que dicho valor originalmente sea positivo, no se considerará<br />
que es superior al límite expresado en las citadas disposiciones. El valor del escenario correspondiente al VaR<br />
se computará de acuerdo a la siguiente metodología:<br />
Se define un portafolio de referencia (PR) para la Sociedad de Inversión Básica de Pensiones.<br />
En la fecha t se calculan los 1000 escenarios de pérdidas/ganancias del PR de conformidad con el<br />
procedimiento descrito en el presente Anexo. Dichos escenarios serán empleados para computar las variables<br />
descritas a continuación.<br />
En donde:<br />
v.19.2014<br />
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En la fecha t, es el numero de escenarios del PR, que exceden el limite regulatorio del VaR.<br />
Considerando los 30 escenarios más recientes que se generan con el PR en la fecha t, es el<br />
numero de escenarios que exceden el limite regulatorio del VaR.<br />
Considerando los 60 escenarios más recientes que se generan con el PR en la fecha t, es el<br />
numero de escenarios que exceden el limite regulatorio del VaR.<br />
En la fecha t es el número de escenario correspondiente al VaR del tipo de Sociedad de<br />
Inversión en cuestión.<br />
Esta variable no podrá ser menor que 26. Adicionalmente, en la fecha de entrada en vigor de esta<br />
metodología, toma un valor igual a 26. Es decir, E1= 26<br />
Ht: Es la holgura en el día t.<br />
Esta variable se define como la diferencia entre el número del escenario correspondiente al VaR menos el<br />
número de escenarios del PR que exceden el límite regulatorio del VaR. Es decir,<br />
Entonces, el valor de<br />
se determinara con la siguiente política:<br />
a)<br />
1) Si en la fecha la holgura tiene un valor inferior a 5 y en los últimos 30 días naturales se generan<br />
más de 5 escenarios que exceden el límite regulatorio del VaR, entonces el número de escenario<br />
correspondiente al VaR se incrementa en 5. O bien,<br />
2) Si la holgura es inferior a 3, entonces el numero de escenario correspondiente al VaR se<br />
incrementa en 5.<br />
b) Si la holgura es superior a 15 y en los últimos 60 días naturales se generaron menos de 5 escenarios<br />
que exceden el limite regulatorio del VaR, entonces el numero de escenarios correspondiente al vaR<br />
se reduce en 5.<br />
c) Si las condiciones en a) o b) no prevalecen, entonces el numero de escenario correspondiente al<br />
VaR permanece sin cambio.<br />
La política puede describirse simbólicamente de la siguiente manera:<br />
v.19.2014<br />
Una vez determinado el valor de en la fecha t, se calcula con dicho parámetro el VaR de las carteras<br />
correspondientes al tipo de Sociedad de Inversión para el que se definió el PR. La Comisión notificara a las<br />
Administradoras y, en su caso, a las Sociedades Valuadoras, cuando de conformidad con el procedimiento<br />
antes descrito surjan cambios en el valor de . En todo caso, en la fecha t se notificará el valor que estará en<br />
vigor en la fecha t+1.<br />
Específicamente, los PRs se construyen asumiendo que el porcentaje de la cartera destinado a la inversión en<br />
renta variable se realiza completamente en el Índice de Precios y Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de<br />
Valores. Similarmente, se asume que el porcentaje de la cartera destinado a la inversión en renta fija se<br />
realiza a través de una canasta de valores de deuda gubernamentales con ponderadores para cada título<br />
definido como el porcentaje que dicho valor representa respecto del monto en circulación de valores<br />
gubernamentales.<br />
El Comité de Análisis de Riesgos podrá efectuar ajustes, cuando las condiciones de los mercados lo<br />
impongan, sobre los parámetros empleados en la determinación del valor de así como en el PR para<br />
asegurar que dicha cartera continúe siendo representativa de las oportunidades de inversión del tipo de<br />
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Sociedad de Inversión de que se trate. La Comisión publicara a través de su sitio de la red mundial las<br />
características a detalle de los PRs, así como el valor vigente del número de escenarios correspondiente al<br />
VaR de cada Sociedad de Inversión que se obtenga considerando los insumos proporcionados por los<br />
Proveedores de Precios.<br />
Para calcular el VaR, se utilizarán ocho posiciones decimales truncando el último dígito, lo cual es equivalente<br />
a que cuando el VaR se encuentre expresado en términos porcentuales se deberán utilizar seis decimales<br />
truncados.<br />
III. Cálculo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional aplicable a las Sociedades de<br />
Inversión<br />
Para calcular el Diferencial del Valor en Riesgo Condicional para cada Sociedad de Inversión considerando<br />
únicamente los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión se estará a lo siguiente:<br />
1. Se calcula el CVaR de cada Sociedad de Inversión, utilizando la distribución de los rendimientos<br />
ordenada de menor a mayor obtenida para el cálculo del VaR detallado en la sección I del presente<br />
Anexo como el promedio simple de aquellas observaciones, expresadas en términos positivos, que<br />
se encuentren por arriba del escenario 26 incluyendo a éste.<br />
2. Se calcula el CVaR de cada Sociedad de Inversión, siguiendo el mismo procedimiento del numeral<br />
anterior, pero excluyendo para su cómputo las posiciones en instrumentos Derivados.<br />
3. Se calcula el valor de la diferencia del CVaR determinado en el numeral 1 anterior menos el CVaR<br />
determinado en el numeral 2 anterior, para tales efectos, el Comité de Análisis de Riesgos<br />
determinara los escenarios con los que se computaran los valores del CVaR, mismos que<br />
permanecerán vigentes hasta que el Comité de Análisis de Riesgos defina un nuevo conjunto de<br />
escenarios*. El comité de Análisis de Riesgos evaluará y en su caso definirá cuando menos cada dos<br />
años al conjunto de escenarios considerados en los cómputos descritos en el presente párrafo.<br />
Adicionalmente, la Comisión en cualquier tiempo podrá determinar en un plazo menor al señalado un<br />
conjunto de escenarios distintos, considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo de los<br />
mercados, así como otros elementos que dicho cuerpo colegiado juzgue que es necesario analizar,<br />
en este último supuesto, el Comité de Análisis de Riesgos hará del conocimiento de las<br />
Administradoras los escenarios aplicables en un plazo no menor a cinco días hábiles previo a su<br />
entrada en vigor.<br />
En la estimación del CVaR y del Diferencial del CVaR se utilizarán ocho posiciones decimales truncando el<br />
último dígito, lo cual equivale a que, cuando el CVaR se encuentre expresado en términos porcentuales, se<br />
deberán utilizar seis decimales truncados.<br />
*Mediante el oficio D00/300/0036/2014 de fecha 31 de julio de 2014, el Comité de Análisis de Riesgos definió<br />
los escenarios del diferencial de CVaR y actualización de los límites de esta métrica dentro de los umbrales<br />
regulatorios, aprobando lo siguiente:<br />
i. Los escenarios extremos que se considerarán inicialmente como parte de los 1000 escenarios<br />
fijos dentro del cálculo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional, serán los siguientes:<br />
Escenarios<br />
22/10/2008<br />
23/10/2008<br />
24/10/2008<br />
20/02/2009<br />
23/02/2009<br />
ii.<br />
Los escenarios restantes que deban usarse para completar los 1,000 escenarios previstos en la<br />
regulación provendrán del periodo que termina el 31 de diciembre de 2013 (incluyendo ese dia y<br />
las fechas previas que correspondan).<br />
v.19.2014<br />
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Este Prospecto de Información fue autorizado por la Comisión mediante oficio numero D00/320/0280/2015 de fecha 10 de Abril de 2015.
iii.<br />
Eliminar los sub-limites regulatorios aplicables al Diferencial del CVaR aprobados por el Comité<br />
de Análisis de Riesgos.<br />
El procedimiento para la entrada en vigor del “Diferencial del CVaR con escenarios fijos” será de 20 días<br />
hábiles posteriores a la publicación de las modificaciones en la CUF.<br />
La Administradora que al efectuar los ajustes referidos en el párrafo anterior a las Sociedades de Inversión<br />
que administra, excedan los límites aplicables al Diferencial de Valor en Riesgo Condicional, contará con un<br />
plazo de diez días hábiles contando a partir de que surta efectos la notificación de la Comisión para presentar<br />
ante ésta, los programas de recomposición de cartera previstos en la CUF, a efecto de que dichos<br />
incumplimientos no sean considerados imputables a la Administradora.<br />
ANEXO M<br />
Índices accionarios e Índices Inmobiliarios de Países Elegibles para Inversiones.<br />
Los Componentes de Renta Variable y los índices conformados por FIBRAS o bien vehículos de Inversión<br />
Inmobiliaria adquiridos directamente por las Sociedades de Inversión en mercados de capitales elegibles sólo<br />
podrán referirse a los índices listados en el presente Anexo o bien en la relación de índices publicados en la<br />
página de Internet de ésta Comisión, así como a los subíndices que de ellos se deriven.<br />
Será responsabilidad de las Administradoras verificar que las acciones incluidas en el índice de referencia del<br />
Componente de Renta Variable, de FIBRAS o de Vehículos de Inversión Inmobiliaria, o los Vehículos que las<br />
representan, cotizan en un País Elegible para Inversiones , sean supervisados por una autoridad de los<br />
Países Elegibles para Inversiones y darle seguimiento al cumplimiento de los criterios aprobados por el<br />
Comité de Análisis de Riesgos.<br />
Las Inversiones realizadas en Valores Extranjeros de Renta Variable y los Vehículos de Inversión Inmobiliaria<br />
adquiridos a través de Mandatarios solo podrán ser negociados en mercados de capitales de Países<br />
Elegibles para Inversiones distintos en Mexico.<br />
País<br />
Alemania<br />
Australia<br />
Bélgica<br />
Canadá<br />
España<br />
Estados Unidos<br />
Índices<br />
Índice<br />
DAX, HDAX (Indices de la Bolsa de Frankfurt)<br />
ASX 50 (Indice de la Bolsa de Australia)<br />
BEL20 (Indice de la Bolsa de Bruselas)<br />
TSX (Indice de la Bolsa de Toronto)<br />
IBEX-35 (Indice de la Bolsa de España)<br />
IGBM (Indice de la Bolsa de Madrid)<br />
BCN Global-100 (Indice de la Bolsa de Barcelona)<br />
LATIBEX TOP<br />
LATIBEX<br />
FTSE LATIBEX BRASIL<br />
Indice AMEX Composite<br />
Indice Dow Jones Industrial Average<br />
Indice Dow Jones CompositeAverage<br />
Indice Dow Jones Global Titans 50<br />
Indice Dow Jones Global Titans 50 Euro<br />
Indice Dow Jones Stoxx Global 1800<br />
v.19.2014<br />
58 de 76<br />
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Francia<br />
Holanda<br />
Hong Kong<br />
Irlanda<br />
Reino Unido<br />
Italia<br />
Japón<br />
Indices Dow Jones Style Indexes<br />
Indices Dow Jones Stoxx 50<br />
Indice Dow Jones Euro Stoxx 50<br />
Indice Dow Jones China Offshore 50<br />
IndiceFortune 500<br />
Indices Nasdaq Composite<br />
Indice NYSE Composite<br />
Indice NYSE International 100<br />
Indices Standard and Poors Global 100<br />
Indices Standard and Poors Global 1200<br />
Indices Standard and Poors 100<br />
Indices Standard and Poors 500<br />
Indices Standard and Poors 700<br />
Indices Standard and Poors 400 MidCap<br />
Indices Standard and Poors 600 Small Cap<br />
Indices Standard and Poors Composite 1500<br />
Indices Standard and Poors Europa 350<br />
Indices Standard and Poors TOPIX 150<br />
Indices Standard and Poors TSX 60<br />
Indices Standard and Poors Asia 50<br />
Indices Russell 3000<br />
Standard and Poors Total Market Index (S&P TMI)<br />
Russell/Nomura PRIME Index<br />
Russell/Nomura Small Cap Index<br />
Dow Jones U.S. Total Stock Market<br />
Dow Jones US Total Market Index (TMI)<br />
Indices BNY Mellon Emerging Markets DR Index<br />
Indices BNY Mellon Emerging Asia DR Index<br />
Indices BNY Mellon Russia Select DR Index<br />
CAC 40 (Indice de la Bolsa de París)<br />
AEX (Indice de la Bolsa de Amsterdam)<br />
HANG SENG (Indice de la Bolsa de Hong Kong)<br />
FTSE Xinhua China 25<br />
ISEQ (Indice de la Bolsa de Irlanda)<br />
FTSE 350 (Indice de la Bolsa de Londres)<br />
FTSE 250 (Indice de la Bolsa de Londres)<br />
FTSE 100 (Indice de la Bolsa de Londres)<br />
FTSE China (HK Listed)<br />
MIBTEL y MIB30 (Indices de la Bolsa de Milán)<br />
NIKKEI, TOPIX (Indices de la Bolsa de Tokio)<br />
v.19.2014<br />
59 de 76<br />
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Luxemburgo<br />
México<br />
Portugal<br />
Suiza<br />
Brasil<br />
BM&F BOVESPA<br />
Center for Research<br />
in Security Prices<br />
CRSP<br />
Luxembourg Stock Price Index (Indice de la Bolsa de Luxemburgo)<br />
IPC (Indice de Precios y Cotizaciones)<br />
IMC 30 (Indice de Mediana Capitalización)<br />
IMeBz (Indice México-Brasil)<br />
IMeBz RT (Indice México-Brasil de Retorno Total)<br />
BMBra 15 (Indice BMV Brasil 15)<br />
BMBra 15 RT (Indice BMV Brasil 15 RT)<br />
IR RT (Indice BMV-Rentable)<br />
IPC CompMX<br />
IPC LargeCap<br />
IPC MidCap<br />
IPC SmallCap<br />
IRT CompMX<br />
IRT LargeCap<br />
IRT MidCap<br />
IRT SmallCap<br />
INMEX<br />
INMEX RT (Indice México de Rendimiento Total)<br />
Dow Jones México Titans 20 Index (Indice de precio y retorno total)<br />
BMV-Materiales RT<br />
BMV-Industrial RT<br />
BMV-Consumo Frecuente RT<br />
BMV Telecom RT<br />
BMV-Transforma RT<br />
BMV-Construye RT<br />
BMV-Enlace RT<br />
BMV China SX20<br />
BMV China SX20 RT<br />
BVL (Indice de la Bolsa de Valores de Lisboa)<br />
SMI, SPI (Indices de la Bolsa de Suiza)<br />
IndiceBovespa (Ibovespa)<br />
Indice Brazil IBrX (IBrX)<br />
Indice BM&FBOVESPA Consumption (ICON)<br />
Indice BM&FBOVESPA Mid-Large Cap (MLCX)<br />
Indice BM&FBOVESPA Small Cap (SMLL)<br />
CRSP US Mega Cap Index<br />
CRSP US Mega Cap Growth Index<br />
CRSP US Mega Cap Value Index<br />
v.19.2014<br />
60 de 76<br />
Este Prospecto de Información fue autorizado por la Comisión mediante oficio numero D00/320/0280/2015 de fecha 10 de Abril de 2015.
CRSP US Small Cap Index<br />
CRSP US Small Cap Growth Index<br />
CRSP US Small Cap Value Index<br />
CRSP US Mid Cap Index<br />
CRSP US Mid Cap Growth Index<br />
CRSP US Mid Cap Value Index<br />
CRSP US Total Market Index<br />
CRSP US Large Cap Value Index<br />
CRSP US Large Cap Growth Index<br />
CRSP US Large Cap Index<br />
Respecto a los índices de MSCI, los Componentes de Renta Variable adquiridos directamente por la<br />
Sociedad de Inversión sólo podrán referirse a los índices que a continuación se detallan:<br />
●<br />
●<br />
●<br />
●<br />
●<br />
●<br />
●<br />
●<br />
●<br />
●<br />
●<br />
●<br />
●<br />
MSCI Europa<br />
MSCI Pan Europa<br />
MSCI Euro<br />
MSCI EMU<br />
MSCI Pacific<br />
MSCI Far East<br />
MSCI North America<br />
MSCI EASEA<br />
MSCI World<br />
MSCI Kokusai<br />
MSCI UK<br />
MSCI Japan<br />
MSCI US Broad Market<br />
● MSCI US Investable Market 2500<br />
●<br />
MSCI US Micro Cap<br />
● MSCI US Prime Market 750<br />
● MSCI US Small Cap 1750<br />
● MSCI US Mid Cap 450<br />
● MSCI US Large Cap 300<br />
●<br />
●<br />
●<br />
●<br />
●<br />
MSCI Alemania<br />
MSCI Austria<br />
MSCI Australia<br />
MSCI Canadá<br />
MSCI Francia<br />
v.19.2014<br />
61 de 76<br />
Este Prospecto de Información fue autorizado por la Comisión mediante oficio numero D00/320/0280/2015 de fecha 10 de Abril de 2015.
v.19.2014<br />
●<br />
●<br />
●<br />
●<br />
●<br />
●<br />
●<br />
●<br />
●<br />
●<br />
●<br />
●<br />
●<br />
●<br />
●<br />
●<br />
●<br />
●<br />
●<br />
●<br />
●<br />
●<br />
●<br />
●<br />
●<br />
●<br />
●<br />
●<br />
●<br />
●<br />
<br />
●<br />
●<br />
<br />
<br />
<br />
MSCI Holanda<br />
MSCI Hong Kong<br />
MSCI Italia<br />
MSCI Suecia<br />
MSCI Australia IMI<br />
MSCI Austria IMI<br />
MSCI Belgium IMI<br />
MSCI Canada IMI<br />
MSCI Denmark IMI<br />
MSCI Finland Small Cap<br />
MSCI France IMI<br />
MSCI Germany IMI<br />
MSCI Greece IMI<br />
MSCI Hong Kong IMI<br />
MSCI Italy IMI<br />
MSCI Ireland Small Cap<br />
MSCI Japan IMI<br />
MSCI Netherlands IMI<br />
MSCI Spain Small Cap<br />
MSCI Sweden IMI<br />
MSCI Switzerland IMI<br />
MSCI United Kingdom IMI<br />
MSCI USA IMI<br />
MSCI Brazil<br />
MSCI Brazil IMI<br />
MSCI China IMI<br />
MSCI Chile IMI<br />
MSCI Denmark 25/50 IMI<br />
MSCI Finland 25/50 IMI<br />
MSCI Norway 25/50 IMI<br />
MSCI India<br />
MSCI Mexico Investable Market Index<br />
MSCI USA Minimum Volatility Index<br />
MSCI Europe Minimum Volatility Index (“Price Index”, “Total Return Gross Index” y “Total Return Net<br />
Index”)<br />
MSCI Israel capped IMI Index (“Price Index”, “Total Return Gross Index” y “Total Return Net Index”)<br />
MSCI Singapore Index (“Price Index”, “Total Return Gross Index” y “Total Return Net Index”)<br />
62 de 76<br />
Este Prospecto de Información fue autorizado por la Comisión mediante oficio numero D00/320/0280/2015 de fecha 10 de Abril de 2015.
MSCI Korea 25-50 Index 1<br />
<br />
MSCI Poland IMI 25-50 Index<br />
1<br />
La inversión en la “Familia del MSCI Korea 25-50 Index” y en la Familia del "MSCI Singapore Index"<br />
queda sujeta a la clasificación de sus divisas (Won Coreano y Dólar de Singapur) dentro de uno de los<br />
grupos de divisas pertenecientes a los Países Elegibles para Inversiones por parte del Comité de<br />
Análisis de Riesgos.<br />
Respecto a la familia de índices de Morningstar la cual incluye el índice de precio, el índice de retorno total y<br />
el índice de precio sintético, los Componentes de Renta Variable adquiridos directamente por la Sociedad de<br />
Inversión sólo podrán referirse a los índices que a continuación se detallan:<br />
●<br />
Morningstar Dividend yield Focus Index<br />
Respecto a la familia de índices de Credit Suisse Powered por Holt, la cual incluye el índice de precio, el<br />
índice de retorno total y el índice de precio sintético, los Componentes de Renta Variable adquiridos<br />
directamente por la Sociedad de Inversión sólo podrán referirse a los índices que a continuación se detallan:<br />
●<br />
●<br />
●<br />
●<br />
●<br />
●<br />
HS40 Japan Index Powered por HOLT<br />
HS60 US Index Powered por HOLT<br />
Credit Suisse Switzerland Index Powered por HOLT<br />
Credit Suisse Germany Index Powered por HOLT<br />
HS60 Europe Index Exchange Series Powered por HOLT<br />
CS Latin America Index powered por HOLT<br />
Respecto a la familia de índices de Banco Credit Suisse (Mexico), los Componentes de Renta Variable<br />
adquiridos directamente por las Sociedades de Inversión sólo podrán referirse a los índices que a<br />
continuación se detallan:<br />
●<br />
CS Equity Long-Only Total Return Sector Rotation Index<br />
v.19.2014<br />
Respecto a los índices de Wisdom Tree Investments, los Componentes de Renta Variable adquiridos<br />
directamente por la Sociedad de Inversión sólo podrán referirse a los índices que a continuación se detallan:<br />
●<br />
●<br />
●<br />
●<br />
●<br />
●<br />
●<br />
●<br />
●<br />
●<br />
●<br />
●<br />
●<br />
WisdomTree Dividend Index<br />
WisdomTreeLargeCap Dividend Index<br />
WisdomTreeMidCap Dividend Index<br />
WisdomTreeSmallCap Dividend Index<br />
WisdomTree High-Yielding Equity Index<br />
WisdomTree Dividend Top 100 Index<br />
WisdomTree Earnings Index<br />
WisdomTree Earnings 500 Index<br />
WisdomTreeMidCap Earnings Index<br />
WisdomTreeSmallCap Earnings Index<br />
WisdomTree Earnings Top 100 Index<br />
WisdomTree Low P/E Index<br />
WisdomTreeJapan Dividend Index<br />
63 de 76<br />
Este Prospecto de Información fue autorizado por la Comisión mediante oficio numero D00/320/0280/2015 de fecha 10 de Abril de 2015.
●<br />
●<br />
WisdomTreeJapan High-Yielding Equity Index<br />
WisdomTreeJapanSmallCapDividendIndex<br />
Respecto a los índices de Keefe, Bruyette and Woods (KBW), los Componentes de Renta Variable adquiridos<br />
directamente por la Sociedad de Inversión sólo podrán referirse a los índices que a continuación se detallan:<br />
●<br />
●<br />
●<br />
●<br />
KBW Bank Index<br />
KBW Capital Markets Index<br />
KBW Insurance Index<br />
KBW Regional Banking Index<br />
Los Componentes de Renta Variable y los índices conformados por Vehículos de Inversión Inmobiliaria<br />
adquiridos directamente por las Sociedades de Inversión en mercados de capitales internacionales, podrán<br />
referirse a las acciones y/o los Vehículos de Inversión Inmobiliaria que conforman los índices y los subíndices<br />
que de ellos se deriven, siguiendo las ponderaciones oficiales de cada una de las emisoras y/o los Vehículos<br />
de Inversión Inmobiliaria que conforman los citados índices y subíndices. En este caso, considerando tanto los<br />
índices accionarios previstos en el presente Anexo, así como en la relación de índices publicados en la página<br />
de Internet de la Comisión, los ponderadores oficiales podrán ser modificados por efectos de bursatilidad en<br />
un rango que no exceda de +/- 6.5 puntos porcentuales, evitando que el ponderador de cada emisora y/o los<br />
Vehículos de Inversión Inmobiliaria sea negativo.<br />
El Comité de Análisis de Riesgos podrá modificar el rango descrito en el párrafo anterior si derivado de la<br />
correcta operación de los Valores Extranjeros de Renta Variable y/o los Vehículos de Inversión Inmobiliaria se<br />
fomenta la diversificación de la cartera de la Sociedad de Inversión.<br />
La Sociedad de Inversión, cuando invierta en índices en directo, o en su caso, a través de Derivados o<br />
Vehículos autorizados, deberán observar que dichos índices estén conformados con al menos el 97.5% de<br />
empresas supervisadas por alguna autoridad de los Países Elegibles para Inversiones.<br />
En el caso de que existan modificaciones en la denominación de los índices o subíndices enunciados en el<br />
presente Anexo o por su conveniencia se pretenda modificar o incluir nuevos índices o subíndices en la<br />
relación de índices publicados en la página de Internet de esta Comisión, el Comité de Análisis de Riesgos<br />
deberá decidir si se realizan dichas modificaciones o adiciones y determinará los cambios que deban<br />
efectuarse en dicha relación.<br />
Se informará de las modificaciones y adiciones del conjunto de índices al Comité Consultivo y de Vigilancia y<br />
a la Junta de Gobierno de la Comisión en la primera sesión que estos órganos realicen con posterioridad a la<br />
publicación.<br />
v.19.2014<br />
ANEXO N<br />
Metodología para calcular la exposición a renta variable del Componente de Renta Variable.<br />
Se deberá calcular la exposición a renta variable en las Notas adquiridas o estructuradas, así como de los<br />
Componentes de Renta Variable, mediante el procedimiento descrito en este anexo.<br />
Para efectos del presente Anexo, las Notas se refieren a los Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de<br />
Deuda cuyos retornos están vinculados a Componentes de Renta Variable.<br />
Para el cómputo de la exposición a que se refiere el presente Anexo no se considerará el componente de<br />
deuda de las Notas.<br />
I. Exposición a renta variable de la Nota o Componente de Renta Variable:<br />
Para determinar la exposición en renta variable del portafolio de la Sociedad de Inversión, en su caso, de los<br />
portafolios de los Mandatarios que ésta hubiere contratado, al invertir en Notas, o Componentes de Renta<br />
Variable, se utilizarán las Deltas' de los Instrumentos de Renta Variable, Valores Extranjeros de Renta<br />
Variable o Derivados, referidos a los Componentes de Renta Variable directamente o través de los Vehículos<br />
que los contengan.<br />
64 de 76<br />
Este Prospecto de Información fue autorizado por la Comisión mediante oficio numero D00/320/0280/2015 de fecha 10 de Abril de 2015.
La Delta' será:<br />
a) En el caso de Vehículos que confieran derechos sobre los Componentes de Renta Variable, acciones<br />
que los repliquen, futuros referidos a dichos subyacentes, igual a uno.<br />
El monto expuesto a cada acción que forme parte del portafolio de inversión a través de Notas o<br />
Componentes de Renta Variable, se calculará de la siguiente manera:<br />
Vehículos,<br />
Acciones o<br />
Derivados en<br />
Nota, Estructuras<br />
Vinculadas a<br />
Subyacentes j<br />
o Componente<br />
de RV j<br />
Donde:<br />
Es el monto expuesto en la acción i-ésima debido a la Nota j, la Estructura Vinculada a<br />
Subyacente j o componente de Renta Variable j que conforman el portafolio de inversión.<br />
Es la Delta del Vehículo, acción o Derivado debido a la Nota j, la Estructura Vinculada a Subyacente<br />
j o el Componente de Renta Variable j, que contienen la acción i-ésima.<br />
Es el número de títulos que será:<br />
a) En el caso de Vehículos: se utilizará el número de títulos de los Vehículos que contengan la acción i-<br />
ésima y que conformen la Nota j, Estructura Vinculada a Subyacente j o el Componente de Renta<br />
Variable j.<br />
b) En el caso de Derivados: se utilizará el número de contratos de la Nota j, la Estructura Vinculada a<br />
Subyacente j o Componente de Renta Variable j que contengan la acción i-ésima, multiplicado por el<br />
tamaño de los contratos correspondientes.<br />
c) En el caso de acciones: Se utilizará el número de acciones i-ésimas adquiridas en la Nota j, la<br />
Estructura Vinculada a Subyacente j o Componente de Renta Variable j.<br />
Para posiciones cortas a través de Derivados, el número de contratos se expresa con signo negativo.<br />
Es el Valor a Mercado, que será:<br />
a) En el caso de Vehículos: es el Valor a Mercado de los Vehículos que contienen la acción i-ésima y<br />
que conforman la nota j, la Estructura Vinculada a Subyacente j o Componente de Renta Variable j,<br />
multiplicado por el ponderador o peso relativo asociado a la i-ésima acción dentro de cada vehículo.<br />
b) En el caso de acciones: es el Valor a Mercado de la acción i-ésima que conforma la Nota j, la<br />
Estructura Vinculada a Subyacente j o Componente de Renta Variable j.<br />
c) En el caso de Derivados: son los puntos de cierre del índice subyacente del Derivado, multiplicado<br />
por el ponderador o peso relativo asociado a la i-ésima acción.<br />
Es el numero de Vehículos, acciones, y/o Derivados diferentes de la Nota j, la Estructura Vinculada a<br />
Subyacente j o componente de Renta Variable j referidos a la acción i-ésima.<br />
En el caso de que el monto de exposición<br />
se encuentre denominando en Divisas, éste deberá<br />
ser convertido en pesos mexicanos utilizando el tipo de cambio para valorar operaciones con divisas.<br />
v.19.2014<br />
65 de 76<br />
Este Prospecto de Información fue autorizado por la Comisión mediante oficio numero D00/320/0280/2015 de fecha 10 de Abril de 2015.
II. Exposición a Renta Variable en el portafolio de la Sociedad de Inversión o en su caso de cada<br />
Mandatario que ésta hubiere contratado:<br />
La exposición del portafolio en renta variable debido a la adquisición de Notas, Estructuradas Vinculadas a<br />
Subyacentes o componentes de Renta Variable, se calculará de la siguiente manera:<br />
I. Se calcula el monto expuesto (en términos absolutos) en la acción i-ésima en el portafolio sumando<br />
sobre todos los montos expuestos de las Notas, Estructuras Vinculadas a Subyacentes o<br />
Componentes de Renta Variable que estén referenciadas a la misma acción i-ésima y obteniendo el<br />
valor absoluto de dicha suma. Lo anterior implica que se compensara entre exposiciones sobre la<br />
misma acción considerando independientemente por un lado las inversiones directamente<br />
gestionadas por la sociedad de Inversión y por otro lado las inversiones gestionadas por cada<br />
Mandatario.<br />
Donde:<br />
Es el monto expuesto (absoluto) en la acción i-ésima en el portafolio de la sociedad de<br />
Inversión o en su caso en el portafolio del Mandatario de que se trate.<br />
Es el monto expuesto en la acción i-ésima debido a la Nota j, Estructura Vinculada a<br />
Subyacente j o Componente de Renta Variable j que conforman el portafolio de inversión<br />
de la Sociedad de Inversión o en su caso del portafolio del Mandatario de que se trate.<br />
II.<br />
La exposición del portafolio de la Sociedad de Inversión o en su caso de cada mandatario contratado<br />
por la Sociedad de Inversión a Componentes de Renta Variable se calcula sumando los montos<br />
expuestos de cada una de las acciones que conforman el portafolio de la Sociedad de Inversión o<br />
bien del portafolio del mandatario que corresponda,<br />
Donde:<br />
Es la exposición a Componentes de Renta Variable del portafolio gestionado<br />
directamente por la Sociedad de Inversión o bien del portafolio del Mandatario de que<br />
se trate.<br />
Es el monto expuesto (absoluto) en la acción i-ésima.<br />
S<br />
Es el número de acciones distintas que conforman el portafolio gestionado<br />
directamente por la Sociedad de inversión en cuestión o bien el número de acciones<br />
distintas que conforman el portafolio del mandatario de que se trate.<br />
III. Exposición Total a Renta Variable en el portafolio de la Sociedad de Inversión.<br />
La exposición total del portafolio en renta variable debido a la adquisición de Notas, Estructuras Vinculadas a<br />
Subyacentes o componentes de Renta Variable, se calculará, conforme la siguiente Fórmula:<br />
v.19.2014<br />
66 de 76<br />
Este Prospecto de Información fue autorizado por la Comisión mediante oficio numero D00/320/0280/2015 de fecha 10 de Abril de 2015.
Donde:<br />
Activo<br />
ExpTotPort Es la exposición total a renta variable en el portafolio de la Sociedad de Inversión.<br />
Activo<br />
S K<br />
S 0<br />
M<br />
Es el Activo Total de la Sociedad de Inversión<br />
Es el número de acciones distintas que conforman el portafolio del K-ésimo Mandatario<br />
contratado por la Sociedad de Inversión en cuestión.<br />
Es el número de acciones distintas que conforman el portafolio gestionado directamente<br />
por la Sociedad de Inversión.<br />
Es el número de Mandatarios contratados por la Sociedad de Inversión<br />
La exposición total a Renta Variable en el portafolio de la Sociedad de Inversión, derivada de la adquisición<br />
de Notas y Componentes de Renta Variable de la Sociedad de Inversión, como porcentaje del Activo Total de<br />
la Sociedad de Inversión que corresponda deberá ser menor o igual a los límites previstos en el presente<br />
prospecto.<br />
v.19.2014<br />
ANEXO O<br />
Cuando la Sociedad de Inversión incumplan el Régimen de Inversión Autorizado por causas que les sean<br />
imputables o en su caso a los Mandatarios que hubieren contratado, o bien, por causa de entradas o salidas<br />
de recursos, y como consecuencia de ello se cause una minusvalía o pérdida en el Activo Total de la<br />
Sociedad de Inversión, en el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión o en el Activo Administrado por<br />
el Mandatario que ésta hubiere contratado y/o en algún Activo Objeto de Inversión, la Administradora que<br />
opere la Sociedad de Inversión de que se trate, deberá resarcir la minusvalía de conformidad con la fórmula<br />
prevista mas adelante.<br />
No se considerará como incumplimiento al Régimen de Inversión Autorizado imputable a la Sociedad de<br />
Inversión o en su caso a los Mandatarios que hubieren contratado, aquéllas causas previstas en la CUF, en lo<br />
relativo a la recomposición de cartera, emitidas por la Comisión en que así se señale.<br />
Para efectos del último párrafo del artículo 44 de la Ley, se entenderá que existe minusvalía en el Activo Total<br />
Administrado por la Sociedad de Inversión cuando el precio de la acción de la Sociedad de Inversión al cierre<br />
de un día (PS1) sea menor que el precio correspondiente a dicha acción el día hábil anterior (PS0). Se<br />
entenderá que existe minusvalía en el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión cuando el valor de<br />
mercado de la cartera directamente gestionada por la Sociedad de Inversión al cierre de un día, sea menor<br />
que el valor correspondiente a dicha valuación el día hábil anterior. Se entenderá que existe minusvalía en el<br />
Activo Administrado por el Mandatario de que se trate, cuando el valor de mercado de la cartera directamente<br />
gestionada por éste al cierre de un día, ajustada por entradas y salidas de recursos, sea menor que el valor<br />
correspondiente a dicha valuación el día hábil anterior. La Comisión establecerá a través de las disposiciones<br />
de carácter general en materia financiera los criterios aplicables a la Sociedad de Inversión para verificar el<br />
cumplimiento de los criterios establecidos en el presente prospecto, ya sea por éstas o por los Mandatarios<br />
que contraten.<br />
Se entenderá que existe minusvalía en un Activo Objeto de Inversión cuando el precio de dicho activo al cierre<br />
de un día (PA1) sea menor que el precio correspondiente a ese activo el día hábil anterior o, en su caso, que<br />
el precio de adquisición, (PA0). Lo anterior será aplicable a los activos que conformen los Vehículos en los<br />
que invierta la Sociedad de Inversión. Tratándose de Activos Objeto de Inversión administrados por<br />
Mandatarios, la periodicidad antes referida se sujetará a lo establecido en las disposiciones de carácter<br />
general en materia financiera emitidas por la Comisión.<br />
67 de 76<br />
Este Prospecto de Información fue autorizado por la Comisión mediante oficio numero D00/320/0280/2015 de fecha 10 de Abril de 2015.
Para determinar qué Activo Objeto de Inversión o conjunto de Activos Objeto de Inversión causan el<br />
incumplimiento del Régimen de Inversión Autorizado, se tomarán en cuenta aquellos Activos Objeto de<br />
Inversión que hayan sido negociados el día del incumplimiento.<br />
Los precios de adquisición o de venta referidos en el presente anexo se determinarán de conformidad con los<br />
criterios que establezca el Comité de Valuación y los criterios descritos en la CUF.<br />
Los montos de las minusvalías ocasionadas al Activo Total de la Sociedad de Inversión, al Activo<br />
Administrado por la Sociedad de Inversión, o en su caso al Activo Administrado por el Mandatario, y los<br />
montos de las minusvalías de un Activo Objeto de Inversión con el que se incumpla el Régimen de Inversión<br />
Autorizado, serán determinados de conformidad con el procedimiento previsto en esta disposición y como se<br />
describe en el presente Anexo.<br />
La minusvalía la cubrirá la Administradora que opere la Sociedad de Inversión con cargo a la reserva especial<br />
constituida en los términos previstos en la Ley y, en caso de que ésta resulte insuficiente, lo deberá hacer con<br />
cargo a su capital social<br />
Metodología para calcular la minusvalía a resarcir.<br />
I. El monto de la minusvalía de los Activos Objeto de Inversión con los que una Sociedad de Inversión o, en su<br />
caso, un Mandatario contratado por ésta, incumpla el Régimen de Inversión por causas imputables a ésta o<br />
bien al Mandatario, se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:<br />
Donde:<br />
M= Monto de la minusvalía que la Administradora que opera la Sociedad de Inversión que incumple<br />
el régimen de inversión debe resarcir.<br />
I= Número total de límites (parámetros del régimen de inversión autorizado que se incumplen en la<br />
fecha para la que se computa la minusvalía.<br />
Ai=<br />
Numero de activos que incumplen el i-ésimo limite (parámetro) del régimen de inversión<br />
autorizado en la fecha para la que se computa la minusvalía.<br />
= Minusvalía del activo x, con el cual se incumple algún parámetro del régimen de inversión<br />
autorizado en la fecha para la que se computa la minusvalía. Para el cálculo de este valor se<br />
emplearan los precios y se seguirán los lineamientos que para tales fines establezca el Comité<br />
de Valuación al que se refiere el artículo 46 de la Ley, así como los procedimientos descritos en<br />
la CUF emitidos por la Comisión.<br />
= Número de títulos del activo x, correspondiente al monto que se encuentra en exceso o defecto<br />
respecto al monto permitido por el limite (parámetro) i-ésimo del régimen de inversión<br />
autorizado, en la fecha para la que se computa la minusvalía.<br />
II. El monto de la minusvalia que debe resarcir una Administradora en caso de que incumpla por causas<br />
imputables a ésta el limite de Valor en Riesgo (VaR) previsto en la Fraccion IV del Régimen de Inversión del<br />
presente prospecto, se calculara de acuerdo a la siguiente formula:<br />
Donde:<br />
M= Monto de la minusvalía de la Sociedad de Inversión de que se trate, o bien de la cartera<br />
v.19.2014<br />
68 de 76<br />
Este Prospecto de Información fue autorizado por la Comisión mediante oficio numero D00/320/0280/2015 de fecha 10 de Abril de 2015.
administrada por el Mandatario de que se trate, que la Administradora debe resarcir.<br />
S= Número total de acciones en poder de los Trabajadores para los que sus recursos se encuentran<br />
invertidos en la sociedad de inversión para la que se incumple el límite de VaR permitido en el<br />
régimen de inversión autorizado.<br />
= Minusvalía de la acción de la Sociedad de Inversión del día que se incumple el límite de VaR<br />
establecido en el régimen de inversión autorizado.<br />
= Proporción en la que se incumple el límite de VaR de la Sociedad de Inversión de que se trate.<br />
Esta proporción se calcula con la siguiente fórmula:<br />
Donde:<br />
Es el valor maximo para el VaR, permitido en el regimen de inversión autorizado, previsto en la<br />
fraccion IV del presente prospecto.<br />
Exceso del VaR respecto al valor máximo permitido para este límite (parámetro) en el régimen<br />
de inversión autorizado de la Sociedad de Inversión de que se trate.<br />
III. El monto de la minusvalía que deberá resarcir una Administradora en caso de negociar directamente o bien<br />
a través de un Mandatario algún valor no permitido en el régimen de inversión de la sociedad de inversión de<br />
que se trate, se calculara de acuerdo a la siguiente formula<br />
Donde:<br />
M= Monto de la minusvalía que debe resarcir la Administradora.<br />
= Número de títulos adquiridos del activo x, el cual no está permitido en el régimen de inversión de<br />
la Sociedad de Inversión de que se trate.<br />
= Minusvalía del activo x, el cual no esta permitido en el régimen de inversión autorizado para la<br />
Sociedad de Inversión de que se trate. Para el cálculo de este valor se emplearan los precios y<br />
se seguirán los lineamientos que para tales fines establezca el comité de Valuación al que se<br />
refiere el artículo 46 de la Ley.<br />
IV. El monto de la minusvalía que deberá resarcir una Administradora en caso de que incumpla por causas<br />
imputables a ésta el limite maximo del Diferencial del Valor en Riesgo condicional previsto en la seccion IV<br />
“Regimen de Inversion presente prospecto, se calcuarla de acuerdo a la siguiente fórmula:<br />
Donde:<br />
M= Monto de la minusvalía de la Sociedad de Inversión de que se trate, o bien de la cartera<br />
administrada por el Mandatario de que se trate, que la Administradora debe resarcir.<br />
S= Número total de acciones en poder de los Trabajadores para los que sus recursos se encuentran<br />
invertidos en la sociedad de inversión para la que se incumple el límite máximo del Diferencial<br />
del Valor en Riesgo Condicional permitido en el régimen de inversión autorizado.<br />
= Minusvalía de la acción de la Sociedad de Inversión del día que se incumple el límite máximo del<br />
Diferencial del Valor en Riesgo Condicional establecido en el régimen de inversión autorizado.<br />
= Proporción en la que se incumple el límite máximo del Diferencial del Valor en Riesgo<br />
Condicional de la Sociedad de Inversión de que se trate. Esta proporción se calcula con la<br />
siguiente fórmula:<br />
Donde:<br />
Es el valor máximo para el Diferencial del Valor en Riesgo Condicional, permitido en el<br />
régimen de inversión autorizado, previsto en la sección 4 del presente prospecto.<br />
v.19.2014<br />
69 de 76<br />
Este Prospecto de Información fue autorizado por la Comisión mediante oficio numero D00/320/0280/2015 de fecha 10 de Abril de 2015.
Exceso del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional respecto al valor máximo permitido<br />
para este límite (parámetro) en el régimen de inversión autorizado de la Sociedad de<br />
Inversión de que se trate.<br />
ANEXO P<br />
Criterios generales que deberán cumplir los Instrumentos Bursatilizados para ser considerados como<br />
colocados por un emisor independiente.<br />
Hasta en tanto se establezca en la CUF, los plazos y criterios que deberán cumplir los Instrumentos<br />
Bursatilizados para ser considerados como colocados por un emisor independiente y el Comité de Análisis de<br />
Riesgos determine los niveles del aforo, del capital retenido, la serie subordinada y la garantía financiera, la<br />
Sociedad de Inversión debera de observar lo siguiente:<br />
a) El prospecto deberá indicar claramente los criterios de elegibilidad de la cartera objeto de la<br />
bursatilización;<br />
b) Existir una cesión de los derechos de cobro de la cartera objeto de la bursatilización a un fideicomiso<br />
irrevocable;<br />
c) Contar con reglas claras para, en su caso, sustituir al administrador de la cartera objeto de la<br />
bursatilización. Entre otras razones, para la sustitución se deberán dar a conocer los posibles<br />
conflictos de interés de éste con los tenedores, el representante común o con entidades relacionadas<br />
con el pago de las obligaciones de los derechos de cobro o con el originador, la falta de experiencia<br />
en la administración y cobro de los derechos sobre los activos objeto de la bursatilización, o bien, un<br />
incumplimiento de su mandato como administrador;<br />
d) La institución calificadora de valores autorizada deberá considerar y valuar todos los flujos del<br />
Instrumento Bursatilizado (capital e intereses) para efectos de emitir una calificación;<br />
e) Respetar estándares mínimos para revelar información acerca del Instrumento Bursatilizado con<br />
apego a la normatividad que para tales efectos emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;<br />
f) Que la valuación del Instrumento Bursatilizado se realice por un proveedor de precios, mediante el<br />
uso de una metodología pública;<br />
g) No deberán existir mecanismos de recompra de la cartera objeto de la bursatilización, por parte del<br />
fideicomitente ni del originador, salvo cuando la cartera en comento sea hipotecaria o de otra<br />
naturaleza que señale el Comité de Análisis de Riesgos, en cuyos casos se sujetarán a las normas<br />
específicas que se establezcan. Tampoco deberán existir mecanismos de sustitución de una parte o<br />
del total de los activos afectados en fideicomiso irrevocable, excepto para cumplir con los criterios de<br />
elegibilidad a que se refiere el literal a anterior;<br />
Criterios adicionales que deberán cumplir los Instrumentos Bursatilizados en posesión de las<br />
Sociedades de Inversión para que puedan ser considerados como colocados por un emisor<br />
independiente cuando la cartera subyacente sea hipotecaria:<br />
h) El fideicomitente o, en su caso, el originador podrá recomprar al fideicomiso la cartera objeto de la<br />
bursatilización cuando su valor sea igual o menor al 10% del que hubiera tenido al inicio de la<br />
emisión.<br />
En el caso de reaperturas de emisiones, se seguirá la misma regla considerando el monto total<br />
emitido en las diferentes reaperturas llevadas a cabo con una misma emisión. Se considerará que<br />
dos Instrumentos Bursatilizados corresponden a una misma emisión [reabierta] cuando lo anterior se<br />
sustente con la opinión legal de un experto independiente del emisor;<br />
i) Los Instrumentos Bursatilizados deberán alcanzar una calificación equivalente a alguna de las<br />
previstas en el Anexo A del presente prospecto. Para tales efectos, los Instrumentos Bursatilizados<br />
deberán contar con una combinación de mecanismos de seguridad dentro de los que se encuentren<br />
los siguientes:<br />
v.19.2014<br />
70 de 76<br />
Este Prospecto de Información fue autorizado por la Comisión mediante oficio numero D00/320/0280/2015 de fecha 10 de Abril de 2015.
1. Determinación de un nivel máximo aplicable al valor promedio de las relaciones entre el valor de<br />
los créditos y el valor de las garantías hipotecarias de la cartera objeto de la bursatilización;<br />
2. Emisión de una serie subordinada;<br />
3. Garantía otorgada por una aseguradora de reconocido prestigio internacional, y<br />
4. Nivel mínimo de aforo o capital retenido por el fideicomitente, entendiéndose por esta variable al<br />
porcentaje de la cartera que es fideicomitida en exceso del valor del Instrumento Bursatilizado al<br />
momento de la emisión;<br />
Al momento de la emisión del Instrumento Bursatilizado, el valor total de la suma de los montos de la<br />
serie subordinada, la garantía y el aforo o capital retenido por el fideicomitente, como porcentaje del<br />
monto emitido, debe ser igual o superior a los valores mostrados en la siguiente tabla,<br />
correspondientes a diferentes combinaciones permitidas de seguro de crédito a la vivienda y valor<br />
promedio de la relación entre el valor de los créditos y el valor de las garantías objeto de la<br />
bursatilización:<br />
Requerimiento de Aforo o capital retenido por el originador, serie subordinada y/o garantía financiera<br />
(Porcentaje de la emisión original)<br />
Valor del crédito/<br />
Valor de la garantía<br />
Aforo o capital<br />
requerido*<br />
95% 90% 85% 80% 75% 70% 60% 50%<br />
22.36% 18.34% 11.90% 9.66% 7.86% 5.96% 2.70% 0.24%<br />
* Incluye serie subordinada, garantía financiera y aforo o capital retenido por el fideicomitente<br />
El valor del Aforo o capital retenido por el originador que se indica a continuación también computará<br />
dentro del total requerido en el cuadro anterior:<br />
Valor del crédito/<br />
Valor de la garantía<br />
Aforo o capital<br />
requerido*<br />
95% 90% 85% 80% 75% 70% 60% 50%<br />
7.22% 5.75% 3.43% 2.71% 2.16% 1.67% 0.74% 0.06%<br />
Los instrumentos bursatilizados que formen parte de la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión<br />
podrán ser conservados a vencimiento con independencia de los ajustes mencionado en el presente Anexo y<br />
de los criterios que en su momento emita el Comité de Análisis de Riesgos aplicables a estos activos.<br />
ANEXO Q<br />
Nexos patrimoniales y empresas relacionadas con Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca<br />
Múltiple, Grupo Financiero <strong>Banorte</strong>:<br />
Arrendadora y Factor <strong>Banorte</strong>, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., Grupo Financiero <strong>Banorte</strong>.<br />
Almacenadora <strong>Banorte</strong>, S.A. de C.V. Organización Auxiliar de Crédito, Grupo Financiero <strong>Banorte</strong>.<br />
Almanorte Servicios, S.A. de C.V.<br />
Casa de Bolsa <strong>Banorte</strong> Ixe, S.A. de C.V. , Grupo Financiero <strong>Banorte</strong>.<br />
Ixe Soluciones, S.A. de C.V., SOFOM, E.R.<br />
Ixe Fondos, S.A. de C.V. Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión<br />
Ixe Servicios, S.A. de C.V.<br />
Ixe Automotriz, S.A. de C.V., SOFOM, E.R.<br />
Ixe Banco, S.A. Institución de Banca Múltiple<br />
Ixe Fleet, S.A. de C.V.<br />
<strong>Banorte</strong> Ixe Tarjetas, S.A. de C.V., SOFOM, E.R.<br />
Administradora de Servicios Profesionales Especializados, S.A. de C.V.<br />
v.19.2014<br />
71 de 76<br />
Este Prospecto de Información fue autorizado por la Comisión mediante oficio numero D00/320/0280/2015 de fecha 10 de Abril de 2015.
Sólida Administradora de Portafolios, S.A. de C.V.<br />
International Bank<br />
<strong>Banorte</strong> Asset Management, Inc<br />
Afin International Holdings, Inc<br />
Operadora de Fondos IXE, S.A. de C.V.<br />
<strong>Banorte</strong> USA Corporation Belaware<br />
INB Financial Corp<br />
<strong>Banorte</strong> I, LLC<br />
<strong>Banorte</strong> Security International<br />
IXE Fondo Comun, S.A. de C.V.<br />
IXE Fondo Estrategia 2, S.A. de C.V.<br />
IXE Fondo Estrategia 1, S.A. de C.V.<br />
IXE Fondo Estrategia 3, S.A. de C.V.<br />
IXE-BNP Paribas de Acciones Mercados BRIC, S.A. de C.V.<br />
IXE-BNP Paribas de Acciones Mercados Desarrollados, S.A. de C.V.<br />
IXE-BNP Paribas de Acciones Mercados Emergentes, S.A. de C.V.<br />
IXE Especial, S.A. de C.V.<br />
IXE API Corto Plazo, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda<br />
IXE Fondo de Mediano Plazo, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda<br />
IXE Fondo Divisas 2, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda<br />
IXE Gub, S.A. de C.V.<br />
IXE Gub Morales, S.A. de C.V.<br />
IXE Fondo Patrimonial, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda<br />
IXE Fondo de Corto Plazo, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda<br />
IXE Fondo de Alta Liquidez, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda<br />
IXE Fondo IXEMIL, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda<br />
IXE Financiero, S.A. de C.V.<br />
IXE Fondo Divisas, S.A. de C.V.<br />
IXE Fondo de Plazo, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda<br />
IXE Fondo Asesor, S.A. de C.V.<br />
IXE Fondo Premium, S.A. de C.V.<br />
IXE –BNP Paribas de Deuda Mercados Emergentes, S.A. de C.V.<br />
IXE Fondo IXETR+,S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda<br />
IXE Servicios, S.A. de C.V.<br />
IXE Holdings, INC<br />
IXE Securities, INC<br />
ANEXO R<br />
Grupo I: Lo conforman aquellas Divisas autorizadas para liquidar instrumentos permitidos, cubrir exposición a<br />
la Divisa y tomar posiciones cambiarias puras. Este grupo lo conforman las siguientes divisas:<br />
País Divisa País Divisa<br />
Estados Unidos Dólar Americano (USD) Suiza Franco Suizo (CHF)<br />
Japón Yen japonés (JPY) Australia Dólar australiano (AUD)<br />
Unión Europea Euro (EUR) Canadá Dólar canadiense (CAD)<br />
Inglaterra<br />
Libra Esterlina (GBP)<br />
Grupo II: Lo conforman aquellas Divisas autorizadas únicamente para liquidar instrumentos permitidos o<br />
cubrir la exposición a la Divisa subyacente. Los elementos de dicho grupo de Divisas podrán ser evaluados,<br />
de forma individual, por los miembros del Comité de Análisis de Riesgos con fines de que en el futuro sean<br />
consideradas dentro del Grupo I.<br />
País Divisa País Divisa<br />
v.19.2014<br />
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Hong Kong Dólar Hong Kong (HKD) Suecia Corona sueca (SEK)<br />
Dinamarca Corona Danesa (DKK) Noruega Corona noruega (NOK)<br />
Grupo III: Lo conforman las Divisas autorizadas únicamente para liquidar instrumentos permitidos o cubrir la<br />
exposición a la Divisa. En el futuro estas Divisas podrían trasladarse al Grupo II si las condiciones de<br />
desarrollo de mercado lo permiten, previa aprobación de los miembros del Comité de Análisis de Riesgos.<br />
País Divisa País Divisa<br />
Brasil Real brasileño (BRL) Hungría Florín húngaro (HUF)<br />
Israel Shekel israelí (ILS) Rumania Leu rumano<br />
Chile Peso Chileno (CLP) Letonia Lats letonés (LVL)<br />
India Rupia (UNR) Lituania Litas lituanas (LTL)<br />
China Renminbi chino (CNY) Estonia Corona estonia (EEK)<br />
Polonia Zioty polaco (PLN) Bulgaria Lev búlgaro (BGN)<br />
República Checa Corona checa (CZK) Islandia Corona islandesa (ISK)<br />
ANEXO S<br />
La Sociedad de Inversión deberá cumplir diariamente con el siguiente nivel de (CL):<br />
Respecto al numerador del (CL), “PID”, este corresponde al valor de la Provisión por exposición en<br />
Instrumentos Derivados y el denominador (AAC) corresponde al valor de los Activos de Alta Calidad. En<br />
particular, el numerador del CL se define como sigue y todos los sumandos deben encontrarse en la misma<br />
divisa:<br />
Con:<br />
Donde:<br />
MTMOTC nm representa el valor a mercado de la n-ésima operación de derivaos OTC, que carece de un<br />
acuerdo de manejo de colaterales también conocido como Credit Support Annex (CSA), y que es permitido<br />
dentro del m-ésimo contrato ISDA o su equivalente (en adelante “contrato”) para operaciones de derivados<br />
OTC ( el caso ideal es que cada contraparte mantenga un solo contrato de derivados OTC con la siefore en<br />
cuestión, pero en la práctica puede tener mas de uno y por ello se consideran los contratos y no las<br />
contrapartes). Cabe señalar que esta suma permite netear las posiciones deudoras y las acreedoras de las<br />
v.19.2014<br />
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Este Prospecto de Información fue autorizado por la Comisión mediante oficio numero D00/320/0280/2015 de fecha 10 de Abril de 2015.
Siefore, previstas en un mismo contrato. El saldo neto de un contrato que se computa es no-positivo. No se<br />
permite netear los saldos entre los distintos contratos.<br />
MTMCSA nm representa el valor a mercado del n-ésimo derivado OTC con CSA, para el m-ésimo contrato<br />
de derivados OTC con CSA.<br />
GRCSA m representa el valor de las garantías entregadas al amparo del m-ésimo contrato de derivados con<br />
CSA.<br />
Cabe señalar que en la segunda suma de permite netear las posiciones deudoras, las posiciones acreedoras<br />
y las garantías entregadas por la Siefore, resultantes de operaciones de derivados OTC con CSA previstas en<br />
un mismo contrato. El saldo neto de un contrato que se computa es no-positivo. No se permite netear los<br />
saldos entre los distintos contratos.<br />
MTMLIS nm representa el valor a mercado del n-ésimo derivado listado, para el m-ésimo socio liquidador en<br />
el respectivo merado listado.<br />
GRLIS m representa el valor de las garantías entregadas al amparo del m-ésimo contrato de derivados<br />
listados (socio liquidador de dicho mercado).<br />
Cabe señalar que en la tercera suma se permite netear las posiciones deudoras, las posiciones acreedoras y<br />
las garantías entregadas por la Siefore, resultantes de operaciones de derivados listadas en un mismo<br />
mercado realizadas con un mismo socio liquidador. El saldo neto de un contrato que se computa es nopositivo.<br />
No se permite netear los saldos entre los distintos contratos.<br />
CVaR m representa el Valor en Riesgo Condicional (calculado de conformidad con las disposiciones emitidas<br />
por CONSAR) de todas las operaciones realizadas con la m-ésima contraparte, cuando en dichas<br />
operaciones se permite netear las llamadas al margen sin importar el subyacente u otra característica de los<br />
derivados.<br />
CVaR nm representa el Valor en Riesgo Condicional (calculado de conformidad con las disposiciones emitidas<br />
por CONSAR) del n-ésimo derivado con la m-ésima contraparte, cuando en dichas operaciones no se<br />
permite netear las llamadas al margen.<br />
Respecto al denominador de CL, “ACC”, este corresponde a lo siguiente:<br />
dónde:<br />
AACi,j,k representa a los Activos de Alta Calidad denominados en la divisa i, para el plazo j y emitido por el aís<br />
k, donde los valores para cada subíndice serán los siguientes:<br />
v.19.2014<br />
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Este Prospecto de Información fue autorizado por la Comisión mediante oficio numero D00/320/0280/2015 de fecha 10 de Abril de 2015.
De esta forma, a manera de ejemplo, AAC III,LP,PE representa a los Activos de Alta Calidad denominados en<br />
divisas pertenecientes al Grupo 3 definido por el CAR, con un plazo a vencimiento mayor a 1 año y emitidos<br />
por el gobierno de alguno de los Países Elegibles para Inversiones con calificación con menos equivalente a<br />
AA+.<br />
Dentro de los AAC, se deberá de aplicar un descuento o “haircut” respecto de la valuación a mercado, a los<br />
valores mencionados en los incisos g) y h) de la fracción III “Activos de Alta Calidad” en la sección I<br />
“Definiciones” del presente prospecto, de conformidad con el “plazo a vencimiento” de acuerdo con la<br />
siguiente tabla:<br />
Plazo a vencimiento<br />
Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal, y a los emitidos por<br />
el Banco de México, con vencimiento menor o igual a 1 año.<br />
Valores Extranjeros de Deuda emitidos por gobiernos de Países Elegibles para<br />
Inversiones, con vencimiento menor o igual a 1 año.<br />
Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal, y a los emitidos por<br />
el Banco de México, con vencimiento mayor a 1 año.<br />
Valores Extranjeros de Deuda emitidos por gobiernos de Países Elegibles para<br />
Inversiones, con vencimiento mayor a 1 año.<br />
Descuento o<br />
haircut<br />
Sin descuento<br />
Sin descuento<br />
10%<br />
15%<br />
Entendiendo como Activos de Alta Calidad (AAC) los referidos en la sección I “Definiciones”, Fracción III del<br />
presente prospecto.<br />
ANEXO T<br />
Relación de Índices de Mercancías<br />
Proveedor del Índice<br />
Índice<br />
S&P GSCI Total Return Index<br />
Standard & Poor’s<br />
S&P GSCI Dynamic Roll Capped Commodity 35/20 Index y sus variaciones<br />
(Total Return Excess Return)<br />
S&P GSCI Dynamic Roll Index y sus variaciones<br />
(Total Return Excess Return)<br />
DJI OPCO, LLC<br />
Dow Jones-UBS Commodity Index y sus variaciones<br />
(Total Return Excess Return)<br />
Dow Jones-UBS Roll Select Commodity Index<br />
v.19.2014<br />
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J.P. Morgan<br />
Barclays Bank Mexico<br />
JP Morgan Alternative Benchmark Enhanced Beta Select Index<br />
Barclays Multi-Strategy BCI Excess Return<br />
Barclays Multi-Strategy DJ-UBSCI Excess Return<br />
Barclays Backwardation Excess Return<br />
Deutsche Bank AG<br />
DBIQ Optimum Yield Diversified Commodity Index Excess Return<br />
DBIQ Diversified Agriculture Index Excess Return<br />
ANEXO U<br />
Relación de Vehículos de Mercancías<br />
Tipo de replica<br />
Nombre del Vehículo<br />
Clave de<br />
cotización<br />
Bolsa Principal<br />
Clave de<br />
Cotización Moneda ID ISIN<br />
BMV 1<br />
Réplica física<br />
Réplica física<br />
Réplica física<br />
Réplica física<br />
iShares Gold Trust<br />
iShares Silver Trust<br />
SPDR Gold Trust<br />
ETFS Gold Trust<br />
IAU NYSE Arca, INC. IAU USD US4642851053<br />
SLV NYSE Arca, INC. SLV USD US46428Q1094<br />
GLD NYSE Arca, INC. GLD USD US78463V1070<br />
SGOL NYSE Arca, INC. SGOL USD US26922Y1055<br />
Réplica física<br />
Réplica a través<br />
de futuros<br />
Réplica a través<br />
de futuros<br />
Réplica a través<br />
de futuros<br />
Réplica a través<br />
de futuros<br />
ETFS Silver Trust<br />
SIVR NYSE Arca, INC. SIVR USD US26922X1072<br />
iShares S&P GSCI<br />
Commodity-Indexed Trust<br />
GSG NYSE Arca, INC. GSG USD US46428R1077<br />
iShares Dow Jones-UBS Roll<br />
select Commodity Index<br />
Trust CMDT NYSE Arca, INC. - USD US45032K1025<br />
PowerShares DB Commodity<br />
Index Tracking Fund<br />
PowerShares DB Agriculture<br />
Fund<br />
1 Fuente: Bolsa Mexicana de Valores (BMV).<br />
DBC NYSE Arca, INC. DBC USD US73935S1050<br />
DBA NYSE Arca, INC. DBA USD US73936B4086<br />
v.19.2014<br />
76 de 76<br />
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