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Manual Laboral <strong>2015</strong>
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Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
INTRODUCCIÓN<br />
En el Manual Laboral intentamos ofrecer contenidos de aplicación habitual y<br />
recurrente en el ámbito Laboral y de Seguridad Social, con el objetivo de que se<br />
trate de una guía de información práctica.<br />
En su elaboración, mantenemos y actualizamos los apartados que entendemos<br />
de imprescindible consulta, como son las modalidades contractuales, la<br />
información en materia de cotización o la relativa a la extinción de la relación<br />
<strong>laboral</strong>. Por otra parte, se recogen las novedades y modificaciones normativas<br />
más destacadas en el último año, con vigencia actual.<br />
En cualquier caso, antes de tomar una decisión sobre las materias que se<br />
recogen, les recomendamos contactar con nuestros profesionales.<br />
Destacamos este año como aspectos más relevantes:<br />
² ² Recientemente los tribunales se han pronunciado sobre las cuestiones más<br />
controvertidas de la Reforma Laboral de 2012: el Tribunal Constitucional,<br />
que ya avaló el período de prueba de un año (Sentencia de 16/07/2014),<br />
ha dado el espaldarazo definitivo a la Reforma Laboral declarando su<br />
constitucionalidad en Sentencia del 22/01/<strong>2015</strong>; el Tribunal Supremo<br />
(22/12/2014), respecto a la Ultraactividad de los convenios colectivos, ha<br />
interpretado que denunciado un convenio y habiendo perdido su vigencia<br />
por el transcurso del plazo legal de caducidad, si no existe convenio<br />
aplicable de ámbito superior, se mantienen las condiciones que regían<br />
con anterioridad por estar ya contractualizadas. Los trabajadores de nuevo<br />
ingreso carecen de esa protección.<br />
² ² En materia de contratación: se ha prorrogado la “Tarifa Plana” para los<br />
contratos indefinidos celebrados hasta el 31-03-<strong>2015</strong>; nuevos beneficios<br />
a la contratación de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía<br />
Juvenil, y nueva modalidad de fomento del empleo de la contratación<br />
indefinida consistente en la exención de cotización de los primeros 500<br />
euros de la base de cotización, aplicable a las contrataciones efectuadas<br />
entre el 1/03/<strong>2015</strong> y el 31/08/2016.<br />
² ² En cotización al Régimen General de la Seguridad Social: desarrollo<br />
reglamentario de la obligación de cotizar por las retribuciones en especie<br />
y asignaciones asistenciales. Progresiva implantación del Sistema de<br />
Liquidación Directa (CRET@).<br />
² ² Respecto a las prestaciones por Jubilación, se han incrementado las<br />
pensiones en un 0,25 por ciento. Por otra parte, en virtud de la aplicación<br />
progresiva de la reforma de las pensiones de 2011, a partir de <strong>2015</strong> la<br />
base reguladora de la pensión de jubilación se computa ya sobre 18 años.<br />
Marzo de <strong>2015</strong>.<br />
3
Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
ÍNDICE<br />
Contenido<br />
I. CONTRATACIÓN Y FOMENTO DEL EMPLEO<br />
II.<br />
PP<br />
Contrato Indefinido con exención 500 €<br />
PP<br />
PP<br />
PP<br />
PP<br />
PP<br />
PP<br />
PP<br />
PP<br />
PP<br />
PP<br />
PP<br />
Contrato con “Tarifa Plana”<br />
Impulso al Empleo de los Jóvenes<br />
Sistema de Garantía Juvenil<br />
Fomento de la Contratación Indefinida<br />
Trabajadores con Discapacidad<br />
Incentivos al Mantenimiento del Empleo<br />
Contratos de Duración Determinada<br />
Contrato a Tiempo Parcial<br />
Contrato Fijo Discontinuo<br />
Contrato de Trabajo a Distancia<br />
Contratos Formativos: Prácticas y Aprendizaje<br />
MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD Y EXTINCIÓN<br />
III. GUÍA DE INDEMNIZACIONES<br />
IV. SALARIO<br />
V. SEGURIDAD SOCIAL<br />
PP<br />
PP<br />
PP<br />
Cotización Régimen General<br />
Trabajadores Autónomos<br />
Pensiones<br />
VI. LUCHA CONTRA EL FRAUDE A LA SEG. SOCIAL<br />
VII. CALENDARIOS LABORALES<br />
4
Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
I. CONTRATACIÓN Y FOMENTO DEL EMPLEO<br />
CONTRATO INDEFINIDO CON EXENCIÓN 500 €<br />
REAL DECRETO-LEY 1/<strong>2015</strong>, DE 27 DE FEBRERO “MÍNIMO EXENTO DE<br />
COTIZACIÓN”<br />
OBJETIVO: Incentivar la contratación indefinida en el período de 1-03-<strong>2015</strong> a<br />
31-08-2016.<br />
BENEFICIARIOS: Cualquier empresa, excepto del sector público, sociedades<br />
mercantiles públicas o fundaciones públicas.<br />
CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRATACIÓN: Contrato por tiempo indefinido a<br />
Jornada Completa o a Tiempo Parcial con un coeficiente de jornada no inferior al<br />
50 por ciento. Los contratos deberán celebrarse por escrito.<br />
BENEFICIOS: Los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias<br />
comunes estarán exentos de la cuota empresarial de Seguridad Social, durante<br />
24 MESES.<br />
² ² Contratos a Jornada completa. Importe de la reducción: 118 euros<br />
mensuales.<br />
² ² Contratos a Tiempo Parcial con jornada igual o superior al 50 por ciento.<br />
Importe de la reducción proporcional a la jornada: 88,50 y 59 euros<br />
mensuales, en jornadas parciales del 75 y 50 por ciento, respectivamente.<br />
² ² Si la empresa tiene menos de 10 trabajadores en el momento de realizar<br />
la contratación, la reducción se prolongará durante 12 meses más, pero<br />
únicamente estarán exentos, durante ese último año, los primeros 250<br />
euros de la base de cotización.<br />
² ² Si el trabajador no permanece de alta durante todo el mes, el beneficio se<br />
aplicará proporcionalmente.<br />
La reducción no será de aplicación a la cotización por horas complementarias<br />
que realicen los trabajadores a tiempo parcial.<br />
Las reducciones serán incompatibles con cualquier otro beneficio en la<br />
cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, excepto si se formaliza<br />
con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil o del<br />
Programa de Activación para el Empleo.<br />
5
Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
REQUISITOS DE LA EMPRESA:<br />
² ² Hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de seguridad<br />
social en el momento de la contratación y durante la aplicación del<br />
beneficio. En caso de incumplimiento durante el período de la reducción<br />
de cuotas, se perderán automáticamente los beneficios respecto de las<br />
cuotas correspondientes a períodos no ingresados en plazo reglamentario.<br />
² ² No haber sido sancionada con exclusión del acceso a beneficios por<br />
infracción en el Orden Social.<br />
² ² No haber extinguido contratos, bien por causas objetivas o por despidos<br />
disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes,<br />
bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a<br />
Derecho, en los 6 meses anteriores a la nueva contratación. La exclusión<br />
derivada del incumplimiento de este requisito afectará a un número de<br />
contratos equivalente al de las extinciones producidas.<br />
REQUISITOS DEL NIVEL DE EMPLEO:<br />
² ² Los contratos indefinidos deben suponer un incremento tanto del nivel<br />
de empleo indefinido como del empleo total de la empresa. Para<br />
calcular dicho incremento se tomará como referencia el promedio diario<br />
de trabajadores en los 30 días anteriores a la contratación.<br />
² ² Obligación de mantener durante 36 meses desde el inicio del contrato,<br />
tanto el nivel de empleo indefinido como el total alcanzado, al<br />
menos, con la nueva contratación. El nivel de empleo se examinará cada<br />
12 meses. Para ello se utilizarán los promedios de trabajadores fijos y<br />
trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento<br />
de este requisito. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los despidos<br />
objetivos y los disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes,<br />
ni los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a<br />
Derecho, así como las extinciones por dimisión, muerte o invalidez del<br />
trabajador, expiración del tiempo convenido o fin de obra o servicio, o por<br />
resolución durante el período de prueba.<br />
EXCLUSIONES:<br />
Las reducciones en la cotización no se aplicarán en los siguientes supuestos:<br />
² ² Relaciones <strong>laboral</strong>es de carácter especial.<br />
² ² Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes,<br />
hasta el segundo grado, por consanguineidad o afinidad, del empresario,<br />
de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección<br />
6
Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
o sean miembros de los órganos de dirección. (Excepción: hijos de<br />
trabajadores autónomos que cumplan los requisitos establecidos en la DA<br />
10ª de la Ley 20/2007).<br />
² ² Trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los<br />
sistemas especiales del Régimen General de la Seguridad Social.<br />
² ² Trabajadores que hubieran estado contratados en otras empresas del<br />
mismo grupo y cuyos contratos se hubieran extinguido por causa objetivas<br />
o por despido disciplinario que hayan sido, unos u otros, declarados<br />
judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos que hayan sido<br />
declarados no ajustados a Derecho , en los 6 meses anteriores a la nueva<br />
contratación.<br />
² ² Trabajadores que en los 6 meses anteriores a la contratación hubieran<br />
prestado servicios en la misma empresa con contrato indefinido.<br />
INCUMPLIMIENTOS:<br />
En caso de incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del nivel de<br />
empleo, se deberán reintegrar los importes correspondientes, en función del<br />
momento en que se produzca dicho incumplimiento, en los siguientes términos:<br />
² ² Desde el inicio del contrato hasta el mes 12: reintegro del 100% del importe<br />
² ² Desde el mes 13 hasta el mes 24: reintegro de los beneficios aplicados<br />
desde el mes 13<br />
² ² Desde el mes 25 hasta el mes 36: reintegro de los beneficios aplicados<br />
desde el mes 25<br />
El reintegro que se lleve a cabo de conformidad a lo establecido en la normativa<br />
recaudatoria de la Seguridad Social no comportará la exigencia de recargos e<br />
interés de mora. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Infracciones y<br />
Sanciones en el Orden Social.<br />
APLICACIÓN INDEBIDA DE LOS BENEFICIOS:<br />
La aplicación indebida de la reducción por incumplir las condiciones establecidas,<br />
dará lugar al reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el<br />
interés de demora correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de<br />
Infracciones y Sanciones en el Orden Social.<br />
7
Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
CONTRATO CON “TARIFA PLANA”<br />
REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE 28 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES<br />
PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA.<br />
(“TARIFA PLANA”)<br />
OBJETIVO: Incentivar la contratación indefinida en el período de 25-02-2014<br />
a 31-03-<strong>2015</strong>.<br />
BENEFICIARIOS: Cualquier empresa, excepto del sector público, sociedades<br />
mercantiles públicas o fundaciones públicas.<br />
CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRATACIÓN: Contrato por tiempo indefinido a<br />
Jornada Completa o a Tiempo Parcial con un coeficiente de jornada no inferior al<br />
50 por ciento. Los contratos deberán celebrarse por escrito.<br />
REQUISITOS DE LA EMPRESA:<br />
‣ Hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de<br />
Seguridad Social en el momento de la contratación. En caso de<br />
incumplimiento durante el período de la reducción de cuotas, se<br />
perderán automáticamente los beneficios a partir del mes en que se<br />
produzca.<br />
‣ No haber sido sancionada con exclusión del acceso a beneficios por<br />
infracción en el Orden Social.<br />
‣ No haber extinguido contratos por causas objetivas o por despidos<br />
disciplinarios que hayan sido, unos u otros, declarados judicialmente<br />
como improcedentes, ni realizado despidos colectivos, en los 6 meses<br />
anteriores a la nueva contratación. A estos efectos, no se tendrán en<br />
cuenta las extinciones anteriores al 25-02-2014.<br />
REQUISITOS DEL NIVEL DE EMPLEO:<br />
‣ Los contratos indefinidos deben suponer un incremento tanto del<br />
nivel de empleo indefinido como del empleo total de la empresa.<br />
Para calcular dicho incremento se tomará como referencia el promedio<br />
diario de trabajadores en los 30 días anteriores a la contratación.<br />
‣ Obligación de mantener durante 36 meses desde el inicio del<br />
contrato, tanto el nivel de empleo indefinido como el total<br />
alcanzado, al menos, con la nueva contratación. El nivel de empleo<br />
se examinará cada 12 meses. Para ello se utilizarán los promedios<br />
de trabajadores fijos y trabajadores totales del mes en que proceda<br />
8
Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
EXCLUSIONES:<br />
examinar el cumplimiento de este requisito. A estos efectos, no se<br />
tendrán en cuenta los despidos objetivos y los disciplinarios que no<br />
hayan sido declarados improcedentes.<br />
Las reducciones en la cotización no se aplicarán en los siguientes supuestos:<br />
‣ Relaciones <strong>laboral</strong>es de carácter especial.<br />
‣ Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes,<br />
hasta el segundo grado, por consanguineidad o afinidad, del empresario,<br />
de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección<br />
o sean miembros de los órganos de dirección. (Excepción: hijos de<br />
trabajadores autónomos que cumplan los requisitos establecido en la<br />
D.A. 10ª de la Ley 20/2007).<br />
‣ Trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de<br />
los sistemas especiales del Régimen General de la Seguridad Social.<br />
‣ Trabajadores que hubieran estado contratados en otras empresas<br />
del mismo grupo y cuyos contratos se hubieran extinguido por causa<br />
objetivas o por despido disciplinario que hayan sido, unos u otros,<br />
declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos, en<br />
los 6 meses anteriores a la nueva contratación. A estos efectos, no se<br />
tendrán en cuenta las extinciones anteriores al 25-02-2014.<br />
‣ Trabajadores que en los 6 meses anteriores a la contratación hubieran<br />
prestado servicios en la misma empresa con contrato indefinido. No<br />
será de aplicación para contratos extinguidos antes del 25-02-2014.<br />
BENEFICIOS:<br />
La cotización empresarial por contingencias comunes durante 24 MESES, queda<br />
establecida en los siguientes importes:<br />
‣ Contratos a Jornada completa: 100 euros mensuales.<br />
‣ Contratos a Tiempo Parcial con jornada igual o superior al 75 por<br />
ciento: 75 euros mensuales.<br />
‣ Contratos a Tiempo Parcial con jornada de al menos el 50 por ciento:<br />
50 euros mensuales.<br />
9
Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
Las empresas con menos de 10 trabajadores en el momento de la contratación,<br />
tendrán una reducción del 50 por ciento en la cotización por contingencias<br />
comunes del trabajador contratado durante 12 meses, una vez finalizado el<br />
período de 24 meses de cuota reducida.<br />
La reducción no será de aplicación a la cotización por horas complementarias<br />
que realicen los trabajadores a tiempo parcial.<br />
Las reducciones serán incompatibles con cualquier otro beneficio en la cotización<br />
a la Seguridad Social por el mismo contrato.<br />
INCUMPLIMIENTOS:<br />
En caso de incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del nivel de<br />
empleo, se deberán reintegrar los importes correspondientes, en función del<br />
momento en que se produzca dicho incumplimiento, en los siguientes términos:<br />
‣ A los 12 meses: reintegro del 100% del importe.<br />
‣ A los 24 meses: reintegro del 50% del importe.<br />
‣ A los 36 meses: reintegro del 33% del importe.<br />
El reintegro que se lleve a cabo de conformidad a lo establecido en la normativa<br />
recaudatoria de la Seguridad Social no comportará la exigencia de recargos e<br />
interés de mora. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Infracciones y<br />
Sanciones en el Orden Social.<br />
APLICACIÓN INDEBIDA DE LOS BENEFICIOS:<br />
La aplicación indebida de la reducción por incumplir las condiciones establecidas,<br />
dará lugar al reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el<br />
interés de demora correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de<br />
Infracciones y Sanciones en el Orden Social.<br />
EJEMPLO DE AHORRO EN COSTES DE COTIZACIÓN:<br />
Adjuntamos cuadro con cálculos de supuestos con Salario Bruto Anual de 18.000<br />
euros (Base de cotización mensual de 1.500 euros) y Salario Bruto Anual de<br />
30.000 euros (Base de cotización mensual de 2.500 euros).<br />
10
Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
CUOTA<br />
EMPRESARIAL NORMAL REDUCIDA NORMAL REDUCIDA<br />
Base de cotización Mensual 1500 1500 2500 2500<br />
Contingencias Comunes<br />
(23,60% sobre Base<br />
Cotización)<br />
AT y EP (según<br />
CNAE) (Supuesto<br />
1% sobre BC)<br />
Desempleo, FP y<br />
FOGASA (6,30%<br />
sobre BC)<br />
354 100 590 100<br />
15 15 25 25<br />
94,5 94,5 157,5 157,5<br />
TOTAL CUOTA EMPRESARIAL 463,5 209,5 772,5 282,5<br />
AHORRO MENSUAL: 254 Euros 490 Euros<br />
AHORRO 24 MESES: 6096 Euros 11760 Euros<br />
BONIFICACIÓN ADICIONAL 50% CONTINGENCIAS<br />
COMUNES EMPRESAS<br />
CON MENOS DE 10<br />
TRABAJADORES:<br />
177 Euros 295 Euros<br />
AHORRO 12 MESES: 2124 Euros 3540 Euros<br />
11
Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
IMPULSO AL EMPLEO DE LOS JÓVENES<br />
CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA<br />
Beneficiarios Colectivo Requisitos Contrato Duración Beneficios Mantenimiento Empleo Exclusiones Despidos<br />
Alguno de los siguientes:<br />
a) -3 meses experiencia <strong>laboral</strong><br />
b) proceder de otro sector de actividad<br />
c) desempleado inscrito 12 meses en 18<br />
d) carecer de título oficial de enseñanza<br />
obligatoria,FP, o certif. profesionalidad<br />
e) beneficiario Sistema Garantía Juvenil Parcial<br />
Bonificación<br />
Cuota<br />
empresa<br />
Contingencias<br />
Comunes<br />
Todas las<br />
Empresas<br />
Desempleados<br />
inscritos en la<br />
Oficina de Empleo<br />
menores de<br />
30 años, o<br />
menores de<br />
35 años con<br />
discapacidad 33%<br />
Compatibiliar empleo con formación o<br />
haberla cursado en los 6 meses previos<br />
al contrato<br />
Formación: no necesariamente vinculada<br />
al puesto de trabajo. Podrá ser:<br />
a) formación oficial<br />
b) formación promovida por los<br />
Servicios Públicos de Empleo<br />
c) formación en idiomas o tecnologías de<br />
la información y comunicación, con una<br />
duración mínima de 90 horas en cómputo<br />
anual<br />
Jornada<br />
Máxima:<br />
50%<br />
Indefinido<br />
o<br />
Duración<br />
Determinada<br />
12 Meses,<br />
Prorrogables<br />
12 Meses más<br />
si continúa<br />
la formación<br />
< 250 trabajadores<br />
Bonificación:<br />
100%<br />
250 trabajadores<br />
Bonificación:<br />
75%<br />
Mantener nivel de<br />
empleo durante<br />
12 Meses<br />
Haber realizado<br />
Despidos<br />
Improcedentes<br />
en los 6 meses<br />
anteriores,<br />
para mismo grupo<br />
profesional y<br />
centro de trabajo<br />
Otras<br />
Exclusiones<br />
Artículo 6.1<br />
de la<br />
Ley 43/2006<br />
12
Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
CONTRATACIÓN INDEFINIDA POR MICROEMPRESAS<br />
Colectivo<br />
Beneficiarios<br />
Requisitos Contrato Duración Beneficios<br />
aplicable<br />
Empresas con<br />
plantilla inferior<br />
a 10 trabajadores<br />
en el momento de<br />
la contratación<br />
Desempleados<br />
inscritos en la<br />
Oficina de Empleo<br />
menores de<br />
30 años, o<br />
menores de<br />
35 años con<br />
discapacidad 33%<br />
No haber tenido ningún vínculo<br />
<strong>laboral</strong> anterior con el trabajador<br />
No Fijos Discontinuos<br />
No Contrato apoyo emprendedores<br />
Primer trabajador contratado en<br />
virtud de esta norma<br />
Tiempo<br />
Completo<br />
o<br />
Parcial<br />
Indefinido<br />
Reducción<br />
100% cuota<br />
empresarial<br />
contingencias<br />
comunes<br />
durante<br />
12 Meses<br />
NUEVOS PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO JOVEN<br />
Beneficiarios<br />
Colectivo<br />
aplicable<br />
Requisitos Contrato Duración Beneficios<br />
Primer trabajador<br />
Empresarios<br />
individuales<br />
menores de<br />
30 años o menores<br />
de 35 años discap.<br />
Sin asalariados<br />
Desempleados de<br />
45 o más años<br />
Desempleados inscritos 12<br />
meses sobre 18, o beneficiarios<br />
de programa de recualificación<br />
profesional, tras agotar<br />
prestaciones por desempleo<br />
(PREPARA)<br />
Tiempo<br />
Completo<br />
o<br />
Parcial<br />
Indefinido<br />
Reducción<br />
100% cuota<br />
empresarial<br />
contingencias<br />
comunes<br />
durante<br />
12 Meses<br />
Mantenimiento<br />
Empleo<br />
Mantener relación<br />
<strong>laboral</strong> del trabajador<br />
contratado durante, al<br />
menos, 18 meses<br />
Mantener el nivel de<br />
empleo de la empresa<br />
al menos 12 meses<br />
Mantenimiento<br />
Empleo<br />
Mantener relación<br />
<strong>laboral</strong> del trabajador<br />
contratado durante, al<br />
menos, 18 meses<br />
Exclusiones<br />
Despidos<br />
Haber realizado<br />
Despidos<br />
Improcedentes<br />
en los 6 meses<br />
anteriores,<br />
para mismo grupo<br />
profesional y<br />
centro de trabajo<br />
Exclusiones<br />
Despidos<br />
Otras<br />
Exclusiones<br />
Artículo 6.1<br />
de la<br />
Ley 43/2006<br />
Otras<br />
Exclusiones<br />
Artículo 6.1<br />
de la<br />
Ley 43/2006<br />
13
Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
PRIMER EMPLEO JOVEN<br />
Beneficiarios<br />
Colectivo<br />
aplicable<br />
Todas las<br />
Empresas<br />
Desempleados<br />
inscritos en la<br />
Oficina de Empleo<br />
menores de<br />
30 años, o<br />
menores de<br />
35 años con<br />
discapacidad 33%<br />
Requisitos Contrato Duración Beneficios<br />
Eventual<br />
por<br />
circunstancias<br />
de la<br />
producción,<br />
aunque no<br />
requieren<br />
causa específica<br />
Mínimo:<br />
3 meses Transcurrido plazo<br />
3 meses, la<br />
conversión a<br />
Indefinido dará<br />
lugar a bonificación<br />
siempre que la<br />
jornada pactada<br />
sea igual o superior<br />
al 50%<br />
Sin experiencia<br />
profesional<br />
o<br />
inferior a 3 meses<br />
Tiempo<br />
Completo, o<br />
Parcial con<br />
Jornada<br />
superior<br />
al 75%<br />
Máximo:<br />
6 meses<br />
o<br />
hasta 12<br />
meses<br />
según<br />
convenio<br />
sectorial<br />
Hombres:<br />
500 € /año<br />
Mujeres:<br />
700 €/año<br />
Duración: 3 años<br />
Mantenimiento<br />
Empleo<br />
Mantener el nivel de<br />
empleo de la empresa<br />
al menos 12 meses<br />
Exclusiones<br />
Despidos<br />
Haber realizado<br />
Despidos<br />
Improcedentes<br />
en los 6 meses<br />
anteriores,<br />
para mismo grupo<br />
profesional y<br />
centro de trabajo<br />
Otras<br />
Exclusiones<br />
Artículo 6.1<br />
de la<br />
Ley 43/2006<br />
14
Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
CONTRATO EN PRÁCTICAS<br />
Colectivo<br />
Beneficiarios<br />
Requisitos Contrato Duración Beneficios<br />
aplicable<br />
Todas las<br />
Empresas<br />
Desempleados<br />
inscritos en la<br />
Oficina de Empleo<br />
menores de<br />
30 años, o<br />
menores de<br />
35 años con<br />
discapacidad 33%<br />
Titulación requerida<br />
para contrato<br />
en Prácticas, aunque<br />
hayan transcurrido<br />
más de 5 años desde<br />
la finalización de<br />
los estudios<br />
En<br />
Prácticas<br />
De 6 meses<br />
a 2 años<br />
Reducción 50%<br />
de la Cuota<br />
empresarial de<br />
contingencias<br />
comunes durante<br />
la duración del<br />
contrato<br />
Si el trabajador<br />
es beneficiario del<br />
Sistema Nacional de<br />
Garantía Juvenil:<br />
Bonificación adicional<br />
del 50%<br />
INCORPORACIÓN DE JÓVENES A ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL<br />
Colectivo<br />
Beneficiarios<br />
Requisitos Contrato Duración Beneficios<br />
aplicable<br />
Cooperativas o<br />
Soc. Laborales<br />
Empresas de<br />
Inserción<br />
Desempleados<br />
menores de 30 años<br />
o menores de 35 años<br />
con discapacidad<br />
igual o superior<br />
al 33%<br />
Incorporación como<br />
socio trabajador<br />
Régimen S.Social:<br />
Cuenta ajena socio<br />
trabajador<br />
Situación de<br />
exclusión social<br />
Temporal<br />
o<br />
Indefinido<br />
800 €/ año<br />
durante 3 años<br />
1.650 €/año<br />
Máximo: 3 años<br />
Mantenimiento<br />
Empleo<br />
Mantenimiento<br />
Empleo<br />
Exclusiones<br />
Despidos<br />
Las previstas en<br />
la Sec. I del<br />
capítulo I<br />
de la Ley 43/2006<br />
Exclusiones<br />
Despidos<br />
Ley 43/2006<br />
Otras<br />
Exclusiones<br />
Otras<br />
Exclusiones<br />
Ley 43/2006<br />
Incompatible con<br />
bonificaciones<br />
Ley 44/2007<br />
15
Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
SISTEMA DE GARANTÍA JUVENIL<br />
SISTEMA DE GARANTIA JUVENIL. INCENTIVOS<br />
Requisitos de los<br />
Trabajadores<br />
Condiciones Contratación Beneficios<br />
Controles de la<br />
Administración<br />
Estar inscritos en el Sistema Nacional de<br />
Garantía Juvenil, reuniendo las siguientes<br />
condiciones:<br />
Edad: más de 16 y menos de 25 años, o<br />
menos de 30 años para personas con<br />
33% o más de discapacidad.<br />
No haber trabajado en los 30 días<br />
naturales anteriores a la contratación.<br />
Duración: Indefinida<br />
Jornada Completa<br />
o<br />
Tiempo Parcial con jornada mínima del 50%<br />
Fijo-Discontinuo<br />
Incremento de Plantilla<br />
La nueva contratación debe suponer<br />
un incremento tanto en el nivel de<br />
empleo indefinido como total, respecto<br />
del promedio de los 30 días naturales<br />
anteriores.<br />
Bonificación de cuotas<br />
a la Seguridad Social<br />
durante 6 meses:<br />
El Ministerio de Empleo y S. Social<br />
examinará el mantenimiento del<br />
nivel de empleo a los 6 meses de<br />
la contratación.<br />
Jornada Completa<br />
Bonificación de 300 euros<br />
al mes. La TGSS facilitará mensualmente<br />
al SEPE el número de trabajadores<br />
objeto de bonificación, con sus<br />
bases de cotización y las<br />
deducciones que se apliquen.<br />
Jornada Parcial > o = 75%<br />
Bonificación de 225 euros<br />
mensuales.<br />
Requisitos de las Empresas El SEPE facilitará a la Inspección de<br />
Hallarse al corriente de pago de<br />
sus obligaciones tributarias y de<br />
Seguridad Social.<br />
Jornada Parcial > o = 50%<br />
Bonificación de 150 euros<br />
mensuales.<br />
Trabajo la información necesaria<br />
para controlar la adecuada<br />
aplicación de las bonificaciones.<br />
No haber sido excluidas de<br />
beneficios por la comisión de<br />
infracciones muy graves.<br />
Vigencia<br />
A partir del 5 de julio de 2014<br />
Hasta el 30 de junio de 2016<br />
Mantenimiento del Empleo La empresa sólo podrá<br />
aplicarse una vez las<br />
bonificaciones por un<br />
mismo trabajador.<br />
Estas bonificaciones son<br />
compatibles con todo tipo de<br />
incentivos, siempre que el<br />
importe mensual a cotizar<br />
no resulte negativo.<br />
Obligación de mantener durante, al menos,<br />
6 meses al trabajador contratado.<br />
El nivel de empleo alcanzado deberá mantenerse<br />
durante el período de disfrute de la bonificación.<br />
A estos efectos no computarán los despidos<br />
objetivos o disciplinarios que no hayan<br />
sido declarados improcedentes.<br />
Incumplimiento<br />
En caso de incumplimiento de la<br />
obligación de mantener al<br />
trabajador durante los 6 meses,<br />
se deberá proceder al reintegro<br />
de la bonificación.<br />
16
Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
EXCLUSIONES<br />
No serán de aplicación los<br />
beneficios a:<br />
OTRAS MODIFICACIONES<br />
BECARIOS<br />
SISTEMA NACIONAL DE<br />
GARANTIA JUVENIL<br />
Relaciones <strong>laboral</strong>es especiales.<br />
Sistemas Especiales del Régimen General.<br />
Contratación de familiares, excepto primer asalariado contratado por Autónomo y menor de 45 años.<br />
Trabajadores indefinidos en la misma empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores a la contratación.<br />
Trabajadores con contrato temporal en la misma empresa o grupo de empresas en los 6 meses anteriores a la contratación.<br />
Trabajadores que hayan finalizado una relación <strong>laboral</strong> indefinida en otra empresa en los 3 meses anteriores,<br />
excepto por despido improcedente o colectivo.<br />
Los contratos de trabajo a tiempo parcial con vinculación formativa (Ley 11/2013) podrán alcanzar el 75% de la<br />
jornada, si se realizan con trabajadores inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil.<br />
Se incrementa hasta el 100% la bonificación sobre cuotas de contingencias comunes en los contratos en Prácticas<br />
celebrados con trabajadorres menores de 30 años inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil.<br />
Las prácticas curriculares externas realizadas por estudiantes universitarios y de Formación Profesional, tendrán<br />
una bonificación del 100% en la cotización a la Seguridad Social, a partir del 1 de agosto de 2014.<br />
http://www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/home.html Trabajadores<br />
Inscripciones Telemáticas<br />
http://www.empleo.gob.es/es/estrategia-empleo-joven/comoadherirse/index.htm Empresas<br />
17
Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA<br />
CONTRATO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES<br />
Benefificiarios<br />
Características<br />
Colectivo<br />
Exclusiones<br />
Empresas de menos de 50 trabajadores.<br />
Contrato INDEFINIDO. JORNADA COMPLETA o TIEMPO PARCIAL<br />
Período de Prueba: 1 Año.<br />
Trabajador inscrito en O.E. si se aplican bonificaciones<br />
No se podrá concertar este contrato si en los 6 meses anteriores se han realizado<br />
despidos improcedentes, para el mismo grupo profesional y centro de trabajo<br />
No podrá establecerse un período de prueba cuando el trabajador haya<br />
desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa<br />
INCENTIVOS PARA COLECTIVOS ESPECÍFICOS<br />
Colectivo<br />
Primer trabajador contratado por la empresa y<br />
menor de 30 años.<br />
Trabajador desempleado perceptor de<br />
prestación por desempleo, desde al<br />
menos 3 meses.<br />
Incentivo fifiscal<br />
Deducción 3000 €<br />
Deducción 50% del importe de prestación<br />
por desempleo pendiente de percibir por el trabajador<br />
(máximo 12 meses)<br />
Colectivo Bonifificaciones Seg. Social Duración<br />
Jóvenes de 16 a 30 años<br />
Si son mujeres en sectores donde<br />
se encuentan subrepresentadas, las<br />
cuantías se incrementan en<br />
100 € al año<br />
Trabajadores desempleados mayores<br />
de 45 años<br />
1000 € año<br />
1100 € año<br />
1200 € año<br />
1300 € año<br />
1500 € año mujeres en sectores<br />
subrepresentadas<br />
1º Año<br />
2º Año<br />
3º Año<br />
3 Años<br />
Mantenimiento<br />
del Empleo, para la aplicación de<br />
bonifificación e incentivos<br />
Exclusiones<br />
Mantener el contrato durante, al menos, 3 años. En contratos<br />
a tiempo parcial, los incentivos se aplicarán en proporción a la<br />
jornada pactada.<br />
En caso de incumplimiento deberán reintegrarse los incentivos<br />
excepto si la extinción del contrato se produce por causa<br />
imputable al trabajador. Mantener el nivel de empleo durante, al<br />
menos, un año<br />
No se aplicarán los benefificios en los supuestos contemplados<br />
en la Ley 43/2006, para altos cargos, familiares o trabajadores<br />
vinculados anteriormente con la empresa o que provengan de<br />
una relación indefifinida (ver art. 6 Ley 43/2006)<br />
18
Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
OTROS COLECTIVOS<br />
Existen incentivos a la contratación de colectivos en situación de exclusión<br />
social, víctimas de violencia de género o de terrorismo.<br />
También existen supuestos de incentivos a la contratación de personal investigador.<br />
TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS<br />
Colectivo Beneficiarios Bonificación Duración<br />
Transformación contratos<br />
formación y aprendizaje<br />
Todas las empresas<br />
Hombres: 1500 € año<br />
Mujeres: 1800 € año<br />
3 Años<br />
Transformación contratos<br />
de prácticas o de relevo<br />
Empresas<br />
con menos de 50<br />
trabajadores<br />
Hombres: 500 € año<br />
Mujeres: 700 € año<br />
3 Años<br />
Exclusiones Las Establecidas en la Ley 43/2006<br />
CONTRATACIÓN INDEFINIDA POR LA EMPRESA USUARIA DE<br />
TRABAJADOR PROCEDENTE DE ET<br />
Contrato de<br />
procedencia en ETT<br />
Beneficiarios Bonificación Duración<br />
Formación y aprendizaje<br />
Todas las empresas<br />
Hombres: 1500 € año<br />
Mujeres: 1800 € año<br />
3 Años<br />
Contrato de prácticas o<br />
Primer Empleo Joven<br />
Empresas<br />
con menos de 50<br />
trabajadores<br />
Hombres: 500 € año<br />
Mujeres: 700 € año<br />
3 Años<br />
Exclusiones Las Establecidas en la Ley 43/2006<br />
19
Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD<br />
INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS<br />
CON DISCAPACIDAD<br />
CONTRATO INDEFINIDO<br />
Colectivos<br />
Discapacidad<br />
Beneficios<br />
Cuantía Anual<br />
Duración<br />
Contrato<br />
Duración<br />
Beneficios<br />
Menores de 45<br />
años<br />
En general 4.500 €<br />
Severa 5.100 €<br />
Mujeres<br />
En general 5.350 €<br />
Severa 5.950 €<br />
Indefinido<br />
Vigencia<br />
del<br />
Contrato<br />
Mayores de 45<br />
años<br />
En general 5.700 €<br />
Severa 6.300 €<br />
CONTRATO TEMPORAL<br />
Colectivos<br />
Discapacidad<br />
Beneficios<br />
Cuantía Anual<br />
Duración<br />
Contrato<br />
Duración<br />
Beneficios<br />
Hombres -45<br />
Hombres +45<br />
En general<br />
3.500 €<br />
4.100 €<br />
Mujeres -45<br />
Mujeres +45<br />
Hombres -45<br />
Hombres +45<br />
4.100 €<br />
4.700 €<br />
4.100 €<br />
4.700 €<br />
De uno<br />
a Tres<br />
Años<br />
Vigencia<br />
del<br />
Contrato<br />
Severa<br />
Mujeres -45<br />
Mujeres +45<br />
4.700 €<br />
5.300 €<br />
20
Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
INCENTIVOS AL MANTENIMIENTO DE EMPLEO<br />
BONIFICACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO<br />
fi fi Trabajadores mayores de 65 años<br />
Exención / Bonificación<br />
Seg. Social<br />
Duración<br />
Trabajadores mayores de 65 años con 35 años<br />
y 9 meses de cotización<br />
Trabajadores mayores de 65 años y 3 meses<br />
con 35 años y 6 meses de cotización<br />
100% cuota seg. social<br />
cont. comunes, excepto IT.<br />
Indefinida<br />
EXPEDIENTES REGULACIÓN EMPLEO<br />
Trabajadores en Suspensión de Contrato o<br />
Reducción Temporal de Jornada, mediante<br />
Expediente de Regulación de Empleo (ERE)<br />
iniciado de 1/01/2012 a 31/12/2013:<br />
50% cuota empresarial<br />
seg. social cont. comunes.<br />
Máximo:<br />
240 días por<br />
trabajador<br />
La empresa se compromete a mantener en el empleo a los trabajadores afectados durante un<br />
año con posterioridad a la finalización del ERE. En caso de incumplimiento deberá reintegrar las<br />
bonificaciones, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Infracciones en el Orden Social<br />
CONCILIACIÓN VIDA LABORAL Y FAMILIAR<br />
Contratos interinidad sustitución período<br />
descanso maternidad, adopción, acogimiento,<br />
paternidad, o riesgo durante el embarazo o la<br />
lactancia, suscritos con desempleados<br />
100% cuota empresarial seg.<br />
social del trabajador interino y<br />
del sustituido<br />
Mientras<br />
dure la<br />
sustitución<br />
Contratos interinidad con beneficiarios de<br />
prestaciones por desempleo para sustituir a<br />
trabajadores en excedencia por cuidado de<br />
familiares<br />
CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO<br />
1º año: 95% cont. com.<br />
2º año: 60% cont. com.<br />
3º año: 50% cont. com.<br />
Máximo<br />
tres<br />
años<br />
Riesgo por embarazo o lactancia<br />
Enfermedad profesional<br />
50% cuota empresarial cont.<br />
comunes en el nuevo<br />
Período de<br />
permanencia en<br />
el nuevo puesto<br />
de trabajo<br />
CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS<br />
Sectores de turismo, comercio vinculado al<br />
turismo y hostelería<br />
50% cuota empresarial<br />
cont. comunes, desempleo,<br />
FOGASA y FP<br />
Meses de marzo<br />
y noviembre año<br />
<strong>2015</strong><br />
21
Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA<br />
POR OBRA O SERVICIO<br />
Objeto<br />
Duración<br />
Realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad<br />
propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución,<br />
aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración<br />
incierta.<br />
El tiempo exigido por la obra o servicio. Máximo 3 años, que<br />
podrá ampliarse en 12 meses más por convenio colectivo<br />
sectorial.<br />
Formalización Deberá formalizarse siempre por escrito, especificándose con<br />
precisión la obra o servicio, así como el trabajo a desarrollar.<br />
Extinción<br />
A la finalización de la obra o servicio objeto del contrato. Si su<br />
duración ha sido superior a un año, debe preavisarse con 15<br />
días de antelación.<br />
EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN<br />
Objeto<br />
Duración<br />
Atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación<br />
de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad<br />
normal de la empresa.<br />
6 meses dentro de un período de 12 meses. Los convenios<br />
colectivos sectoriales podrán establecer una duración superior,<br />
que en ningún caso podrá superar 12 meses en un período de<br />
referencia de 18 meses. Podrá concertarse una única prórroga,<br />
sin que en ningún caso pueda superarse la duración máxima.<br />
De no existir denuncia ni prórroga expresa, el contrato se<br />
entenderá prorrogado tácitamente hasta su duración máxima.<br />
Formalización Por escrito, cuando su duración sea superior a 4 semanas o<br />
se concierte a tiempo parcial. Deberá constar con precisión y<br />
claridad la causa o circunstancia que lo justifique.<br />
Extinción<br />
A la expiración del tiempo convenido.<br />
22
Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
INTERINIDAD<br />
Objeto<br />
Duración<br />
Sustituir a trabajadores con reserva del puesto de trabajo, o<br />
para cubrir un puesto durante un proceso de selección.<br />
El tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con<br />
derecho a la reserva del puesto de trabajo.<br />
Formalización Siempre por escrito, especificando con claridad y precisión el<br />
carácter de la contratación, identificando al trabajador sustituido<br />
y la causa de la sustitución. Únicamente podrá celebrarse a<br />
tiempo parcial, si el trabajador sustituido estuviera contratado<br />
a tiempo parcial.<br />
Extinción<br />
Por la reincorporación del trabajador sustituido, o vencimiento<br />
del plazo legal establecido para la reincorporación; por extinción<br />
de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo, o 3<br />
meses en los procesos de selección.<br />
CONTRATO DE RELEVO<br />
Objeto<br />
Duración<br />
Se concierta con un trabajador desempleado inscrito en la<br />
Oficina de Empleo, o con un contrato de duración determinada<br />
en la misma empresa, para sustituir a un trabajador que se<br />
jubila parcialmente.<br />
Por tiempo indefinido, o por el tiempo que falte al trabajador<br />
sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si el trabajador<br />
jubilado parcial continuara trabajando después de alcanzar la<br />
edad de jubilación, el contrato de relevo podrá prorrogarse por<br />
períodos anuales.<br />
Formalización Siempre por escrito. Se podrá concertar a jornada completa<br />
o a tiempo parcial con una jornada, como mínimo, igual a la<br />
reducción de jornada acordada con el trabajador sustituido.<br />
Extinción<br />
Al cumplir el trabajador sustituido la edad de jubilación. Si se<br />
produjera el cese del trabajador relevista, la empresa deberá<br />
sustituirlo en el plazo de 15 días. En el caso de incumplimiento<br />
de las obligaciones previstas, la empresa deberá abonar a<br />
la Entidad Gestora el importe de la prestación de jubilación<br />
devengada desde ese momento.<br />
23
Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
DISPOSICIONES COMUNES A LOS CONTRATOS DE DURACIÓN<br />
DETERMINADA<br />
Se presumirán por tiempo indefinido los contratos celebrados en fraude de ley.<br />
* A la finalización del contrato -excepto los de interinidad- el trabajador tendrá<br />
derecho a una indemnización de:<br />
9 días de salario por año para los contratos celebrados a partir del 1-01-2012.<br />
10 días de salario por año para los contratos celebrados a partir del 1-01-2013.<br />
11 días de salario por año para los contratos celebrados a partir del 1-01-2014.<br />
12 días de salario por año para los contratos celebrados a partir del 1-01-<strong>2015</strong>.<br />
* Límite a la Concatenación de contratos:<br />
Los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados<br />
durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para<br />
el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo<br />
de empresas, mediante dos o más contratos temporales, directamente o<br />
a través de ETT, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de<br />
duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.<br />
No se computan, a estos efectos, los contratos formativos (de prácticas y<br />
formación), los contratos de relevo y los de interinidad.<br />
El empresario deberá facilitar por escrito al trabajador, en los diez días siguientes<br />
al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su<br />
nueva condición de trabajador fijo de la empresa.<br />
Quedara excluido del cómputo del plazo de 24 meses y del período de 30 meses<br />
el tiempo transcurrido entre el 31-08-2011 y el 31-12-2012, haya existido<br />
o no prestación de servicios por el trabajador entre dichas fechas, computándose<br />
en todo caso los períodos de servicios transcurridos, respectivamente, con<br />
anterioridad y posterioridad a la mismas.<br />
24
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL<br />
Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
Objeto<br />
Duración<br />
Es el que se celebra cuando se acuerda la prestación de<br />
servicios durante un número de horas al día, a la semana, al<br />
mes o al año inferior a la jornada de un trabajador a tiempo<br />
completo comparable: trabajador de la misma empresa a<br />
tiempo completo, o en su defecto, inferior a la jornada prevista<br />
en el convenio colectivo de aplicación.<br />
Por tiempo indefinido, o duración determinada.<br />
Formalización Deberá formalizarse necesariamente por escrito. Deberán<br />
figurar el número de horas contratadas y su distribución. De<br />
no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá<br />
celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario..<br />
Jornada<br />
La realización de Horas Complementarias exigirá un pacto<br />
específico, que sólo se podrá formalizar en contratos indefinidos<br />
y con jornadas superiores a 10 horas semanales. Las horas<br />
complementarias no podrán exceder del 30% de las horas<br />
pactadas. Los convenios colectivos podrán fijar otro porcentaje<br />
máximo, sin superar el 60% de las horas contratadas.<br />
La empresa podrá ofrecer al trabajador la realización de horas<br />
complementarias de aceptación voluntaria, con un límite<br />
máximo del 15% de la jornada pactada, ampliable hasta el 30%<br />
por convenio colectivo.<br />
Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas<br />
extraordinarias.<br />
Registro<br />
La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará<br />
día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al<br />
trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas<br />
la horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las<br />
complementarias.<br />
La empresa deberá conservar los resúmenes mensuales de<br />
los registros de jornada durante un período mínimo de cuatro<br />
años.<br />
25
Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
CONTRATO FIJO DISCONTINUO<br />
· Es el que se celebra por tiempo indefinido para realizar trabajos que tengan el<br />
carácter de fijos discontinuos y que no se repiten en fechas ciertas, dentro del<br />
volumen normal de actividad de la empresa.<br />
· Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados en el orden y forma que<br />
establezcan los convenios colectivos.<br />
· Este tipo de contrato deberá celebrarse obligatoriamente por escrito y en el<br />
modelo oficial.<br />
CONTRATO DE TRABAJO A DISTANCIA<br />
· Se considera trabajo a distancia cuando la prestación de la actividad <strong>laboral</strong><br />
se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar<br />
libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en<br />
el centro de trabajo de la empresa.<br />
· El acuerdo del trabajo a distancia se formalizará siempre por escrito.<br />
· El trabajador tendrá los mismos derechos, salvo aquellos que sean inherentes<br />
al trabajo presencial:<br />
a) Retribución establecida conforme a su grupo profesional y funciones.<br />
b) Formación y promoción profesional.<br />
c) Protección adecuada en materia de prevención de riesgos <strong>laboral</strong>es.<br />
d) A efectos de representación colectiva, deberán estar adscritos a un centro de<br />
trabajo concreto.<br />
26
Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
CONTRATOS FORMATIVOS: PRÁCTICAS Y APRENDIZAJE<br />
CONTRATO EN PRÁCTICAS<br />
· Se podrá concertar con quienes estuvieren en posesión de título universitario,<br />
FP de grado medio o superior, o de certificado de profesionalidad, dentro<br />
de los cinco años siguientes a la terminación de los estudios.<br />
· Su duración no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años. Se podrán<br />
acordar hasta 2 prórrogas, con un a duración mínima de 6 meses.<br />
· Las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad<br />
o adopción y riesgo durante la lactancia, interrumpirán el cómputo de la<br />
duración del contrato.<br />
· Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta<br />
empresa por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma titulación o<br />
certificado de profesionalidad.Tampoco se podrá estar contratado en<br />
prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo<br />
superior a 2 años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado<br />
de profesionalidad.<br />
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE<br />
· Se podrá celebrar con trabajadores de 16 a 24 años, que carezcan de la<br />
cualificación profesional reconocida por el sistema de FP para el empleo o del<br />
sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Hasta<br />
que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15% el límite máximo de<br />
edad será de 29 años. El límite de edad no se aplicará para trabajadores con<br />
discapacidad.<br />
· Su duración no podrá ser inferior a 12 meses ni superior a 3 años. Por convenio<br />
colectivo podrán establecerse duraciones distintas, entre los 6 meses y<br />
los 3 años. Las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo, maternidad,<br />
paternidad o adopción y riesgo durante la lactancia, interrumpirán el cómputo<br />
de la duración del contrato.<br />
· El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el dedicado<br />
a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer<br />
año, o al 85% durante el segundo y tercer año. Los trabajadores no podrán<br />
realizar horas extraordinarias, ni trabajo nocturno, ni trabajo a turnos.<br />
27
Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
· El trabajador deberá recibir la formación directamente en un centro reconocido<br />
por el Sistema Nacional de Empleo. En determinados supuestos también<br />
podrá recibir la formación en la propia empresa, sin perjuicio de la necesidad,<br />
en su caso, de períodos de formación complementaria en centros de la red<br />
mencionada.<br />
· Expirado el contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad<br />
por la misma o distinta empresa para la misma ocupación, pero sí para una<br />
distinta.<br />
· No se podrá realizar el contrato para la formación cuando el puesto de trabajo<br />
correspondiente al contrato haya sido desempeñado por el trabajador en la<br />
misma empresa más de 12 meses.<br />
· La acción protectora incluirá el desempleo y el FOGASA.<br />
· La contratación para la formación de trabajadores desempleados inscritos<br />
en el INEM, dará lugar a una reducción de las cuotas empresariales de<br />
Seguridad Social, durante toda la vigencia del contrato, que será del 100%<br />
en empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% a partir de 250<br />
trabajadores. La aportación de los trabajadores a la Seg. Social se reducirá en<br />
el 100%.<br />
28
Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
II. MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD Y EXTINCIÓN<br />
MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD<br />
Materias Causas Carácter Indemnización<br />
Modificación Sustancial<br />
de las condiciones de<br />
trabajo “Permanente”<br />
Jornada<br />
Horario<br />
Sistema de Retribución<br />
Cuantía Salarial<br />
Sistemas de trabajo<br />
Funciones<br />
Económicas<br />
Técnicas<br />
Organizativas<br />
Productivas<br />
Individual: hasta 9 trabajadores<br />
Preaviso 15 días Opción trabajador<br />
Extinción<br />
Colectivo: 10 o más trabajadores 20 días por año<br />
Periodo Consultas: 15 días TOPE: 9 meses<br />
Preaviso 7 días<br />
Causas Días/horas No Trabajadas Cotización Procedimiento<br />
Suspensión del Contrato<br />
Reducción de la Jornada<br />
de trabajo<br />
Técnicas, Org., Product.<br />
Económicas: disminución persistente nivel de ingresos<br />
ordinarios o ventas: Dos trimestres consecutivos respecto<br />
a mismos trimestres año anterior<br />
Prestación Desempleo Completa<br />
EXPEDIENTE DE<br />
REGULACIÓN DE<br />
EMPLEO<br />
Materias Causas Duración Máxima Procedimiento<br />
Inaplicación de<br />
condiciones<br />
del Convenio Colectivo<br />
“transitoria”<br />
Jornada<br />
Horario<br />
Régimen de trabajo<br />
Cuantía Salarial<br />
Sistemas de trabajo<br />
Funciones<br />
Mejoras Voluntarias de Prestaciones de Seguridad Social<br />
Mismas causas que ERE<br />
Hasta fin vigencia<br />
Convenio<br />
Colectivo<br />
Período de Consultas<br />
con los Representantes<br />
de los Trabajadores<br />
Comunicación<br />
Comisión Paritaria<br />
y Autoridad Laboral<br />
MEDIDAS DE EXTINCIÓN<br />
Nº Afectados Causas Preaviso Indemnización<br />
Despido Individual<br />
Hasta 9 trabajadores<br />
en un período de 90 días<br />
Técnicas Organizativas Productivas Económicas: Tres<br />
trimestres consecutivos de disminución de ingresos<br />
respecto a mismos trimestres del año anterior<br />
15 Días<br />
Cartas Individuales<br />
20 días por año con<br />
TOPE 12 mensualidades<br />
Nº Afectados Causas Procedimiento Indemnización<br />
Despido Colectivo 10 o más trabajadores Las mismas que en el individual ERE<br />
20 días por año con<br />
TOPE 12 mensualidades<br />
29
Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
III.<br />
GUÍA DE INDEMNIZACIONES<br />
INDEMNIZACIONES<br />
Causa extinción contrato<br />
Indemnización<br />
Días de Salario<br />
Importe máximo<br />
Mutuo Acuerdo No No<br />
Las consignadas válidamente en el contrato No No<br />
Expiración del tiempo convenido<br />
o realización obra o servicio<br />
12 días por año No<br />
Dimisión del trabajador No No<br />
Invalidez permanente del trabajador No No<br />
Fallecimiento del trabajador 15 días No<br />
Jubilación del trabajador No No<br />
Muerte, jubilación o invalidez<br />
permanente del empresario<br />
1 Mes No<br />
Extinción personalidad jurídica del empresario 20 días por año 12 mensualidades<br />
Fuerza Mayor 20 días por año 12 mensualidades<br />
Despido Colectivo (ERE) 20 días por año 12 mensualidades<br />
Despido objetivo por causas<br />
económicas, técnicas o productivas<br />
Despido objetivo por ineptitud sobrevenida,<br />
falta de adaptación a las modificaciones<br />
técnicas o absentismo del trabajador<br />
20 días por año 12 mensualidades<br />
20 días por año 12 mensualidades<br />
Incumplimiento contractual grave del empresario 33 días por año (*) 24 mensualidades (*)<br />
Despido disciplinario procedente No No<br />
Despido disciplinario improcedente 33 días por año (*) 24 mensualidades (*)<br />
Traslado. Opción trabajador si resulta<br />
perjudicado.<br />
Modificación sustancial condiciones de<br />
trabajo (Jornada, Horario, Salario, Funciones).<br />
Opción trabajador si resulta perjudicado.<br />
Despido objetivo improcedente en trabajadores<br />
con Contrato de Fomento de la contratación<br />
indefinida<br />
20 días por año 12 mensualidades<br />
20 días por año 9 mensualidades<br />
33 días por año 24 mensualidades<br />
(*) Contratos anteriores a 12-02-2012: 45 días por año hasta esta fecha. El período posterior, a razón de 33<br />
días por año. El importe resultante no podrá ser superior a 24 mensualidades, salvo que del período anterior a<br />
12-02-2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste, con el límite máximo de 42<br />
mensualidades.<br />
30
Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
IV. SALARIO<br />
• Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de<br />
los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de<br />
los servicios <strong>laboral</strong>es por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo,<br />
cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso<br />
computables como de trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá<br />
superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador, ni dar<br />
lugar a la minorización de la cuantía íntegra en dinero del SMI.<br />
Esto significa que el empleador deberá abonar a los trabajadores, al<br />
menos la cuantía íntegra del salario mínimo siempre en dinero, pero sin<br />
poder computar en el salario mínimo, como anteriormente se permitía,<br />
la valoración de las percepciones en especie de ningún tipo, tales como<br />
alojamiento o manutención, entre otras.<br />
• No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por<br />
el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos<br />
realizados como consecuencia de su actividad <strong>laboral</strong>, las prestaciones<br />
e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones<br />
correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.<br />
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL<br />
TRABAJADORES SIN DISTINCIÓN DE SEXO NI EDAD 21,62 €/día 648,60 €/mes<br />
TRABAJADORES EVENTUALES Y TEMPOREROS (MENOS DE 120 DÍAS) 30,72 €/jornada legal en la actividad<br />
EMPLEADOS DE HOGAR (QUE TRABAJEN POR HORAS)<br />
5,08 €/hora efectivamente trabajada<br />
A EFECTOS DE COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN<br />
9.080,40 €/año<br />
INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS<br />
MÚLTIPLES (IPREM)<br />
El Indicador Público de Renta de efectos Múltiples (IPREM) se utiliza como<br />
indicador o referencia del nivel de renta que sirve para determinar la cuantía de<br />
determinadas prestaciones o para acceder a determinados beneficios,<br />
prestaciones o servicios públicos, sustituyendo al SMI en esta función.<br />
IPREM DIARIO 17,75€ Sustitución referencia SMI Anual<br />
IPREM MENSUAL 532,51€ General Con exclusión Pagas<br />
IPREM ANUAL 6.390,13€ 7.455,14€ 6.390,13€<br />
31
Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
RETRIBUCIÓN EN ESPECIE<br />
Tendrán la consideración de retribuciones en especie la utilización, consumo<br />
u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma<br />
gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un<br />
gasto real para quien las conceda.<br />
Si la empresa entrega dinero en metálico al trabajador para que él mismo<br />
adquiera los bienes o servicios, la retribución se considerará dineraria. Asimismo,<br />
no existe retribución en especie cuando el uso de los bienes o servicios lo es<br />
exclusivamente para fines <strong>laboral</strong>es.<br />
Para su cuantificación a efectos indemnizatorios se aplican los criterios de<br />
valoración fijados por la normativa fiscal del IRPF.<br />
Modalidades de salario en especie, entre otras:<br />
• Disfrute de vivienda.<br />
• Utilización o entrega de vehículos.<br />
• Uso de plaza de garaje.<br />
• Prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes de turismo<br />
y similares.<br />
• Las contribuciones o aportaciones satisfechas por la empresa en Planes<br />
de Pensiones o sistemas de previsión social alternativos, o en virtud de<br />
contratos de seguro de dependencia.<br />
• Las primas o cuotas satisfechas en virtud de contrato de seguro, salvo los<br />
seguros de accidente <strong>laboral</strong> o responsabilidad civil.<br />
• Las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios del sujeto<br />
pasivo o familiares.<br />
Tienen la consideración de retribuciones del trabajo en especie EXENTAS<br />
a efectos fiscales:<br />
• Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la<br />
cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes límites y<br />
requisitos:<br />
a) Que la cobertura alcance al propio trabajador, cónyuge y descendientes.<br />
b) Que las primas o cuotas no excedan de 500 euros anuales por<br />
beneficiario. El exceso constituirá retribución en especie sujeta.<br />
32
Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
• Las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas<br />
o comedores de empresa, o economatos de carácter social. Si se utilizan<br />
fórmulas indirectas, mediante vales-comida, tarjetas o cualquier otro<br />
medio electrónico de pago, estas no podrán superar los 9 euros diarios,<br />
debiendo tributar el exceso.<br />
• La utilización de bienes o servicios destinados a servicios sociales y<br />
culturales del personal. Se incluye la prestación de primer ciclo de<br />
educación infantil a los hijos de los trabajadores, así como su contratación<br />
con terceros debidamente autorizados.<br />
• La entrega gratuita o por precio inferior al normal de mercado de acciones<br />
o participaciones de la propia empresa, o de sociedades que formen<br />
parte del mismo grupo, a trabajadores en activo, bajo las siguientes<br />
condiciones:<br />
a) La exclusión se limita a 12.000 euros anuales a cada trabajador.<br />
b) La oferta debe realizarse en el marco de la política retributiva general<br />
de la empresa, en idénticas condiciones para todos los trabajadores.<br />
c) Los trabajadores, conjuntamente con su cónyuge y familiares hasta 2º<br />
grado, no pueden tener una participación superior al 5%.<br />
d) Los títulos deben mantenerse, al menos, durante 3 años.<br />
No tienen la consideración de rendimientos del trabajo, a efectos fiscales,<br />
los siguientes conceptos retributivos:<br />
• Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje<br />
del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus<br />
actividades o las características de los puestos de trabajo.<br />
• Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato<br />
de seguro de accidente <strong>laboral</strong> o de responsabilidad civil del trabajador.<br />
33
Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
V. SEGURIDAD SOCIAL<br />
COTIZACIÓN RÉGIMEN GENERAL<br />
CONCEPTOS EMPRESA TRABAJADOR TOTAL<br />
Contingencias comunes 23,60% 4,70% 28,30%<br />
Horas extraordinarias por<br />
fuerza mayor<br />
Horas extraordinarias<br />
ordinarias<br />
12% 2% 14%<br />
23,60% 4,70% 28,30%<br />
Contingencias AT y EP (1) -- (1)<br />
Desempleo contratación<br />
indefinida, incluidos los<br />
contratos indefinidos a tiempo<br />
parcial y fijos discontinuos,<br />
así como la contratación de<br />
duración determinada en las<br />
modalidades de contratos<br />
formativos en prácticas,<br />
de relevo, de interinidad y<br />
contratos, cualquiera que<br />
sea la modalidad utilizada,<br />
realizados con trabajadores<br />
discapacitados que tengan<br />
reconocido un grado de<br />
discapacidad no inferior<br />
al 33%<br />
Desempleo contratación de<br />
duración determinada a<br />
tiempo completo<br />
Desempleo contratación de<br />
duración determinada a<br />
tiempo parcial<br />
5,50% 1,55% 7,05%<br />
6,70% 1,60% 8,30%<br />
6,70% 1,60% 8,30%<br />
Fondo de Garantía Salarial 0,20% -- 0,20%<br />
Formación Profesional 0,60% 0,10% 0,70%<br />
(1) Tarifa según CNAE-09<br />
34
Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
BASES MÁXIMAS Y MÍNIMAS POR GRUPOS PROFESIONALES AÑO <strong>2015</strong><br />
GRUPO DE<br />
COTIZACIÓN<br />
CATEGORÍAS PROFESIONALES<br />
BASES MÍNIMAS<br />
EUROS/MES<br />
BASES MÁXIMAS<br />
EUROS/MES<br />
1<br />
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no<br />
incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores<br />
1.056,90 3.606,00<br />
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 876,60 3.606,00<br />
3 Jefes Administrativos y de Taller 762,,60 3.606,00<br />
4 Ayudantes no Titulados 756,60 3.606,00<br />
5 Oficiales Administrativos 756,60 3.606,00<br />
6 Subalternos 756,60 3.606,00<br />
7 Auxiliares Administrativos 756,60 3.606,00<br />
GRUPO DE<br />
COTIZACIÓN<br />
CATEGORÍAS PROFESIONALES<br />
BASES MÍNIMAS<br />
EUROS/DÍA<br />
BASES MÁXIMAS<br />
EUROS/DÍA<br />
8 Oficiales de primera y segunda 25,22 120,20<br />
9 Oficiales de tercera y Especialistas 25,22 120,20<br />
10 Peones 25,22 120,20<br />
11<br />
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que<br />
sea su categoría profesiona<br />
25,22 120,20<br />
BASES MÍNIMAS POR HORAS APLICABLES A LOS CONTRATOS A<br />
TIEMPO PARCIAL. AÑO <strong>2015</strong><br />
GRUPO DE<br />
COTIZACIÓN<br />
1<br />
CATEGORÍAS PROFESIONALES<br />
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no<br />
incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores<br />
BASE MÍNIMA POR<br />
HORA EUROS<br />
6,37<br />
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 5,28<br />
3 Jefes Administrativos y de Taller 4,59<br />
4 Ayudantes no Titulados 4,56<br />
5 Oficiales Administrativos 4,56<br />
6 Subalternos 4,56<br />
7 Auxiliares Administrativos 4,56<br />
8 Oficiales de primera y segunda 4,56<br />
9 Oficiales de tercera y Especialistas 4,56<br />
10 Trabajadores menores de dieciocho años 4,56<br />
11<br />
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea<br />
su categoría profesional<br />
4,56<br />
35
Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
PECULIARIDADES EN LA COTIZACIÓN<br />
Condición<br />
Condición Peculiaridad de cotización<br />
Administradores de sociedades<br />
mercantiles capitalistas asimilados a<br />
cuenta ajena<br />
Exclusión en la cotización del 100% de la cuota<br />
total por Desempleo y FOGASA<br />
Socios Trabajadores y de Trabajo de<br />
Cooperativa<br />
Exclusión en la cotización del 100% de la cuota<br />
por FOGASA<br />
Contratos temporales inferiores a 7 días<br />
*excepto contratos de interinidad*<br />
Incremento en un 36% de la aportación<br />
empresarial por contingencias comunes<br />
Trabajo compatible con la pensión<br />
RD 5/2013<br />
Exclusión 100% cotización, excepto IT y AT - EP<br />
Cotización adicional solidaridad 8%<br />
(6% empresa y 2% trabajador)<br />
COTIZACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE. REGLAS DE VALORACIÓN<br />
A EFECTOS DE SU INCLUSIÓN EN LA BASE DE COTIZACIÓN DEL RÉGIMEN<br />
GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL<br />
La nueva redacción dada por el RD-Ley 16/2013 al artículo 109 de la LGSS<br />
estableció el principio de que “todo cotiza”. Mediante el RD 637/2014 se ha<br />
procedido a su desarrollo reglamentario, quedando determinadas las normas de<br />
valoración de las distintas retribuciones en especie.<br />
La valoración de las retribuciones no dinerarias y, por consiguiente, los importes<br />
que deberán incluirse en las bases de cotización de los trabajadores, tienen<br />
distintas normas de cálculo según el tipo de bien o servicio:<br />
• Por su valor en metálico.<br />
• Norma general: “Coste medio”.<br />
• Misma valoración que en la normativa tributaria.<br />
• Por el “Coste marginal”.<br />
La valoración por el equivalente en metálico se aplica a:<br />
a) Entrega al trabajador de importes en metálico, o bien vales o cheques para<br />
adquirir bienes o servicios. Importe de las acciones o participaciones entregadas<br />
a los trabajadores, con el valor del momento en que se acuerda su concesión.<br />
36
Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
b) Primas de seguros, aportaciones a planes de pensiones.<br />
c) Complementos y mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social,<br />
excepto prestaciones de Incapacidad temporal.<br />
La norma del “coste medio”<br />
Forma de valoración que debe aplicarse con carácter general a las retribuciones<br />
en especie, consistente en determinar el coste medio que para la empresa<br />
suponga la entrega del bien, derecho o servicio.<br />
El “coste medio” se define como el resultado de dividir los costes totales que<br />
supongan para la empresa la entrega del bien, derecho o servicio directamente<br />
imputables a dicha retribución entre el número de perceptores potenciales de<br />
dicho bien, derecho o servicio.<br />
La valoración fiscal<br />
Se aplica a la utilización o entrega de Vivienda o Vehículo y a los Préstamos.<br />
El importe a incluir en la base de cotización será el establecido en las normas<br />
tributarias.<br />
La valoración por el coste marginal<br />
Se aplica exclusivamente a la prestación de servicios educativos en empresas<br />
dedicadas a la enseñanza. El “coste marginal” se define como el incremento<br />
del coste total para el centro educativo directamente imputable al servicio de<br />
educación de un alumno adicional.<br />
NO SE INCLUYEN EN LA BASE DE COTIZACIÓN<br />
Además de los importes de indemnizaciones por despido o cese y los gastos por<br />
locomoción, manutención y estancia, en los límites fijados reglamentariamente,<br />
están exentos de cotización a la Seguridad Social, exclusivamente, los siguientes<br />
conceptos retributivos:<br />
• Complementos de las prestaciones de Seguridad Social por Incapacidad<br />
Temporal.<br />
• Gastos de estudios del trabajador financiados directamente por la<br />
empresa, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o<br />
las características de los puestos de trabajo.<br />
37
Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
CONCEPTOS INCLUIDOS Y EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN<br />
CONCEPTO<br />
Artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social.<br />
Real Decreto 637/2014<br />
IMPORTE COMPUTABLE EN BC<br />
RETRIBUCIONES EN ESPECIE Por norma, convenio colectivo o contrato de trabajo y/o concedidas<br />
voluntariamente por las empresas<br />
Vehículo<br />
Vivienda<br />
Propiedad<br />
del<br />
pagador<br />
Con valoración<br />
catastral<br />
Pendiente<br />
valoración catastral<br />
10% del valor catastral (1) (5% en el caso de inmuebles de<br />
municipios con valores catastrales revisados en los 10 últimos<br />
periodos impositivos)<br />
5% del 50% del Impuesto sobre el Patrimonio (1)<br />
NO Propiedad del pagador Coste para el pagador, incluidos tributos (1)<br />
(1) La valoración no puede exceder del 10% del resto de conceptos retributivos (artículo 43.1.1º.a Ley 35/2006)<br />
Entrega<br />
Uso<br />
Propiedad pagador<br />
NO Propiedad pagador<br />
Uso y posterior entrega<br />
Préstamos con tipos de interés<br />
inferiores al legal del dinero<br />
Manutención, hospedaje,<br />
viajes y similares<br />
Gastos de estudios y manutención<br />
(Estudios particulares del trabajador<br />
y personas vinculadas por<br />
parentesco, incluso los afines, hasta<br />
el 4º grado inclusive)<br />
Derechos de fundadores de<br />
sociedades: Porcentaje sobre<br />
beneficios de la sociedad que<br />
se reserven los fundadores o<br />
promotores por sus servicios<br />
Coste adquisición pagador, incluidos tributos<br />
20% anual del coste adquisición<br />
20% valor mercado vehículo nuevo<br />
% que reste por amortizar, a razón de 20% anual<br />
Diferencia entre interés pagado e interés legal del dinero<br />
vigente<br />
Coste para el pagador, incluidos tributos<br />
Coste para el pagador, incluidos tributos<br />
Al menos el 35% del capital social que permita la misma<br />
participación en los beneficios<br />
Quebranto de moneda, desgaste<br />
útiles y herramientas, adquisición y<br />
mantenimiento ropa trabajo<br />
Importe íntegro<br />
Percepciones por matrimonio<br />
Importe íntegro<br />
38
Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
CONCEPTOS INCLUIDOS Y EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN<br />
CONCEPTO<br />
Artículo 109 de la Ley General<br />
de la Seguridad Social.<br />
Real Decreto 637/2014<br />
IMPORTE COMPUTABLE EN BC<br />
Donaciones Promocionales: Las cantidades en dinero o los<br />
productos en especie entregados por el empresarios a sus<br />
trabajadores como donaciones promocionales y, en general,<br />
con la finalidad exclusiva de que un tercero celebre contratos<br />
con aquél<br />
Importe íntegro<br />
Pluses de transporte y de distancia<br />
Importe íntegro<br />
Mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social distintas<br />
de la Incapacidad Temporal (Incluye las contribuciones por<br />
planes de pensiones y sistemas alternativos)<br />
Importe íntegro<br />
Entrega gratuita o a precio inferior al de mercado de<br />
acciones o participaciones de la empresa o empresas<br />
del grupo<br />
Importe íntegro<br />
Asignaciones asistenciales<br />
Gastos de estudios del trabajador o asimilado<br />
dispuestos por instituciones, empresarios o<br />
empleadores y financiados directamente por ellos<br />
para la actualización, capacitación o reciclaje de su<br />
personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de<br />
sus actividades o las características de los puestos<br />
de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se<br />
efectúe por otras personas o entidades especializadas<br />
(Se considerarán retribuciones en especie cuando<br />
dichos gastos no vengan exigidos por el desarrollo de<br />
aquellas actividades o características y sean debidos<br />
por norma, convenio colectivo o contrato de trabajo)<br />
Exento<br />
Entregas de productos a precios rebajados que<br />
se realicen en cantinas o comedores de empresa<br />
o economatos de carácter social, teniendo dicha<br />
consideración las fórmulas directas o indirectas de<br />
prestación del servicio, admitidas por la legislación<br />
<strong>laboral</strong>, en las que concurran los requisitos<br />
establecidos en el artículo 45 del Reglamento del<br />
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas<br />
Importe íntegro<br />
39
Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
CONCEPTOS INCLUIDOS Y EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN<br />
CONCEPTO<br />
Artículo 109 de la Ley General<br />
de la Seguridad Social.<br />
Real Decreto 637/2014<br />
IMPORTE COMPUTABLE EN BC<br />
Utilización de los bienes destinados a los servicios<br />
sociales y culturales del personal empleado (espacios y<br />
locales, debidamente homologados por la administración<br />
pública competente, destinados por los empresarios<br />
o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de<br />
educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como<br />
la contratación de dicho servicio con terceros debidamente<br />
autorizados)<br />
Importe íntegro<br />
Asignaciones asistenciales<br />
Primas de seguros<br />
Primas de contrato de seguro<br />
AT o responsabilidad civil del<br />
trabajador<br />
Primas de contrato de seguro<br />
para enfermedad común<br />
trabajador (más cónyuge y<br />
descendientes)<br />
La prestación del servicio de educación preescolar<br />
infantil, primaria, secundaria, obligatoria,<br />
bachillerato y formación profesional, por centros<br />
educativos autorizados a los hijos de sus<br />
empleados, con carácter gratuito o por el precio<br />
inferior al normal del mercado<br />
Importe íntegro<br />
Importe íntegro<br />
Importe íntegro<br />
Gastos de estancia Exceso del importe justificado (2)<br />
Gastos de manutención y estancia (dietas)<br />
Gastos de manutención<br />
Pernocta<br />
NO Pernocta<br />
En España Exceso de 53,34 €/día (2)<br />
Extranjero Exceso de 91,35 €/día (2)<br />
En España Exceso de 26,67 €/día (2)<br />
Extranjero Exceso de 48,08 €/día (2)<br />
Personal<br />
de vuelo<br />
En España Exceso de 36,06 €/día (2)<br />
Extranjero Exceso de 66,11 €/día (2)<br />
(2) Los gastos normales de manutención y estancia deben haberse generado en un municipio distinto del<br />
lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance<br />
previstos en la normativa reguladora del IRPF<br />
40
Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
CONCEPTOS INCLUIDOS Y EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN<br />
CONCEPTO<br />
Artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social.<br />
Real Decreto 637/2014<br />
IMPORTE COMPUTABLE EN BC<br />
Gastos de locomoción<br />
Según factura<br />
o documento<br />
equivalente<br />
(transporte<br />
público)<br />
Remuneración<br />
global (sin<br />
justificación<br />
importe)<br />
Exento<br />
Exceso de 0,19 € Km recorrido más gastos de peaje y<br />
aparcamiento justificados<br />
Indemnizaciones por fallecimiento,<br />
traslados, suspensiones<br />
La cantidad que exceda lo previsto en norma sectorial o<br />
convenio aplicable<br />
Indemnizaciones por despido o cese<br />
Exceso de la cuantía establecida en E.T. o en la que regula<br />
la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse<br />
como tal la establecida en Convenio colectivo (…)<br />
Los importes que excedan de los que hubieran<br />
correspondido de haberse declarado improcedente el<br />
despido<br />
Prestaciones Seguridad Social y mejoras<br />
por Incapacidad Temporal<br />
Exento<br />
Horas extraordinarias, salvo para la<br />
cotización por accidentes de trabajo<br />
y enfermedades profesionales de la<br />
Seguridad Social<br />
Exento<br />
CUALQUIER OTRO CONCEPTO RETRIBUTIVO<br />
ABONADO POR LOS EMPRESARIOS Y NO<br />
MENCIONADO EXPRESAMENTE EN LOS<br />
APARTADOS ANTERIORES<br />
Importe íntegro<br />
(3) Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación<br />
el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o<br />
no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas<br />
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Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
TRABAJADORES AUTÓNOMOS<br />
BASES DE COTIZACIÓN PARA EL AÑO <strong>2015</strong><br />
‣ BASE MÍNIMA MENSUAL: 884,40 €<br />
‣ BASE MÁXIMA MENSUAL: 3.606,00 €<br />
BASES MÍNIMAS PARA AUTÓNOMOS CON TRABAJADORES<br />
Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2014 y de<br />
manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de<br />
trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización<br />
será de 1.056,90 € mensuales :<br />
La misma base mínima de cotización de 1.056,90 € mensuales será de aplicación<br />
a aquellos trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo<br />
de lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido<br />
de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de<br />
24 de marzo, de Sociedades Laborales a excepción de aquellos que causen alta<br />
inicial en el mismo, durante los12 primeros meses de su actividad.<br />
BASE DE COTIZACIÓN MENSUAL PARA MENORES DE 47 AÑOS o CON 47<br />
AÑOS CUMPLIDOS EN 01/01/<strong>2015</strong>:<br />
Los trabajadores autónomos que a 01/01/<strong>2015</strong> sean menores de 47 años podrán<br />
elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.<br />
Igual elección podrán efectuar los trabajadores autónomos que en esa fecha<br />
tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de<br />
2014 haya sido igual o superior a 1.926,60 euros mensuales, o causen alta en<br />
este Régimen Especial.<br />
Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de <strong>2015</strong>, tengan 47 años de<br />
edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.926,60 euros mensuales no<br />
podrán elegir una base de cuantía superior a 1.945,80 euros mensuales, salvo<br />
que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de <strong>2015</strong>, lo que<br />
producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge<br />
supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento<br />
de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este<br />
Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.<br />
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Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
BASE DE COTIZACIÓN MENSUAL PARA TRABAJADORES CON 48 o MÁS AÑOS<br />
DE EDAD CUMPLIDOS EN 01/01/<strong>2015</strong>:<br />
Los trabajadores autónomos que a 01/01/<strong>2015</strong>, tengan cumplida la edad de 48 o<br />
más años, su base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 953,70<br />
y 1.945,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular<br />
del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que<br />
ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o<br />
más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre<br />
las cuantías de 884,40 y 1.945,80 euros mensuales.<br />
En el caso de trabajadores que con anterioridad a los 50 años de edad, hubieran<br />
ya cotizado en cualquier régimen de la Seguridad Social durante cinco o más<br />
años, las bases de cotización serán:<br />
● Si su última base acreditada fuera igual o inferior a 1.926,60 €, deberá<br />
cotizar por una base comprendida entre 884,40 € y 1.945,80 € mensuales.<br />
● Si su última base acreditada fuera superior a 1.926,60 €, deberá cotizar<br />
por una base comprendida entre 884,40 € y el importe de aquélla<br />
incrementada en un 0,25%, pudiendo optar, caso de no alcanzarse,<br />
por una base de 1.945,80 €.<br />
TIPOS DE COTIZACIÓN PARA EL AÑO <strong>2015</strong><br />
‣ TIPO GENERAL:<br />
29,80% contingencias comunes + 0,10% riesgo<br />
durante embarazo y lactancia natural<br />
‣ CON PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD: 29,30% + 2,20%<br />
‣ TIPO AT Y EP: Tarifa en función Ocupación / CNAE<br />
R.E.T. AUTÓNOMOS<br />
<strong>2015</strong><br />
Base Mínima<br />
Base Máxima<br />
Base Mínima<br />
con + 9 trab<br />
CUOTA MES CUOTA MES CUOTA MES<br />
TIPO GENERAL 264,44 € 1.078,19 € 316,01 €<br />
CON CESE ACTIVIDAD 278,59 € 1.135,89 € 332,92 €<br />
CUOTA AT Y EP<br />
En función Actividad Económica (CNAE)/ Ocupación<br />
43
Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
INFORMACIÓN ADICIONAL<br />
Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena<br />
desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en el año 2014, respecto de<br />
contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta<br />
tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador<br />
en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por<br />
una cuantía igual o superior a 12.215,41 €, tendrán derecho a una devolución<br />
del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada<br />
cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en<br />
razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.<br />
La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla<br />
en los cuatro primeros meses del año <strong>2015</strong>.<br />
44
Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
EMPLEADOS DEL HOGAR<br />
BASES DE COTIZACIÓN. A partir del día 01/01/<strong>2015</strong>, las bases de cotización<br />
por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la<br />
siguiente escala, en función de la retribución percibida por el empleado de hogar:<br />
TRAMO<br />
Retribución mensual incrementada con<br />
la proporción de pagas extraordinarias<br />
Euros/mes<br />
Base<br />
cotización<br />
Euros/mes<br />
1.º Hasta 172,91 148,60<br />
2.º Desde 172,92 hasta 270,10 245,84<br />
3.º Desde 270,11 hasta 367,40 343,10<br />
4.º<br />
Desde 367,41 hasta 464,70 440,36<br />
5.º Desde 464,71 hasta 561,90 537,63<br />
6.º Desde 561,91 hasta 658,40 634,89<br />
7.º Desde 658,41 hasta 756,60 756,60<br />
8.º Desde 756,61 794,60<br />
Respecto a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de<br />
Hogar, tendrá la consideración de empresario el titular del hogar familiar, ya lo<br />
sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el<br />
que se presten los servicios domésticos.<br />
Desde el 1 de abril de 2013, los trabajadores incluidos en el Sistema Especial<br />
para Empleados de Hogar que presten sus servicios durante menos de 60<br />
horas mensuales por empleador, deberán formular directamente su afiliación,<br />
altas, bajas y variaciones de datos, CUANDO ASÍ LO ACUERDEN CON TALES<br />
EMPLEADORES.<br />
45
Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
El empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas<br />
mensuales por empleador y que hubiera acordado con este último la asunción<br />
de las obligaciones en materia de encuadramiento, SERÁ EL RESPONSABLE DEL<br />
CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR. En estos casos, el empleador<br />
estará obligado a entregar al trabajador, además del recibo de salarios, la<br />
aportación y la cuota que le corresponda por las contingencias comunes y<br />
profesionales.<br />
En los supuestos anteriores, durante las situaciones de incapacidad temporal,<br />
maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia<br />
natural, la entidad gestora a la que corresponda el pago del respectivo subsidio,<br />
descontará de éste el importe de la totalidad de la cotización a la Seguridad<br />
Social que proceda en dichas situaciones.<br />
En el Sistema Especial para Empleados de Hogar, el ingreso de la cotización<br />
deberá realizarse obligatoriamente mediante el sistema de DOMICILIACIÓN en<br />
cuenta abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina<br />
recaudadora de la Seguridad Social.<br />
TIPOS DE COTIZACIÓN<br />
El nuevo tipo de cotización por contingencias comunes sobre la base de<br />
cotización que corresponda, pasa a ser del 24,70%, siendo a partir de ahora el<br />
20,60% a cargo del empleador y el 4,10% a cargo del empleado.<br />
Para la cotización por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades<br />
profesionales, se mantiene el tipo del 1,10% a aplicar sobre la base de cotización<br />
que corresponda, a cargo del empleador.<br />
46
Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
PENSIONES<br />
NOVEDADES EN MATERIA DE PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL<br />
PARA EL AÑO <strong>2015</strong><br />
Tradicionalmente, a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y<br />
otras normas complementarias, cada año se publican modificaciones legales<br />
que afectan a diversos aspectos en materia de prestaciones de la Seguridad<br />
Social.<br />
Para el año <strong>2015</strong>, los principales textos legales que dan lugar a estas<br />
modificaciones son:<br />
1.- Ley 36/2014, de 26 de diciembre, (Presupuestos Generales del Estado para<br />
el año <strong>2015</strong>).<br />
2.- Real Decreto 1107/2014, de 26 de diciembre, (sobre revalorización de las<br />
pensiones del sistema de Seguridad Social para el año <strong>2015</strong>).<br />
COMPLEMENTOS PARA PENSIONES INFERIORES A LA MÍNIMA<br />
1. La cuantía del COMPLEMENTO AL MÍNIMO, no podrá superar la cuantía<br />
establecida para pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad<br />
no contributiva.<br />
2. Para poder percibir COMPLEMENTOS AL MÍNIMO, será necesario<br />
residir en territorio español. Como norma general, se entenderá<br />
cumplido este requisito cuando el interesado no realice estancias en el<br />
extranjero superiores a 90 días a lo largo de cada año natural.<br />
EN MATERIA DE JUBILACIÓN<br />
1.- La Ley 27/2011, de 1 de agosto, modificó de forma progresiva y gradual el<br />
requisito de la edad ordinaria de acceso a la pensión de jubilación, pasando<br />
de los 65 años de edad (para el año 2012) a los 67 años de edad (para el año<br />
2027). El Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, establece las reglas para<br />
calcular y determinar la edad exacta en que cada persona podrá acceder a<br />
la pensión de jubilación, en función de los períodos de cotización acreditados<br />
por el interesado a la Seguridad Social.<br />
47
Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
2.- Asimismo, la Ley 27/2011, de 1 de agosto, estableció una modificación<br />
paulatina en el sistema de cálculo de la base reguladora de la pensión de<br />
jubilación, pasando de tomar en consideración las cotizaciones realizada en<br />
los últimos 15 años (180 meses en el año 2012) a tomar en consideración las<br />
cotizaciones realizadas en los últimos 25 años (300 meses a partir del año<br />
2022). El Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, establece una excepción<br />
a esta norma general para quienes hayan cesado en el trabajo por causa ajena<br />
a su voluntad y a partir del cumplimiento de los 55 años de edad, y al menos<br />
durante 24 meses, hayan experimentado una reducción en sus bases de<br />
cotización respecto a las que tenían acreditadas anteriormente. En estos casos,<br />
y al objeto de que este colectivo no se vea perjudicado en el momento del cálculo<br />
de su pensión de jubilación, la norma establece las reglas que posibilitan el<br />
que puedan optar por que se les tome en consideración un período más amplio<br />
de tiempo para el cálculo de su base reguladora, distinto al que les hubiera<br />
correspondido de forma general.<br />
3.- El Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, pasa a desarrollar<br />
las cuestiones pendientes sobre jubilación anticipada, jubilación parcial y<br />
compatibilidad entre vida <strong>laboral</strong> activa y pensión de jubilación.<br />
ASPECTOS MÁS RELEVANTES del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo,<br />
en materia de prestaciones<br />
POSIBILIDAD DE COMPATIBILIZAR LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y EL TRABAJO<br />
Para todos los regímenes del sistema de Seguridad Social (excepto el de<br />
clases pasivas del Estado que se regirá por su propia normativa), el disfrute<br />
de la pensión de jubilación contributiva será compatible con la realización de<br />
cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, a tiempo<br />
completo o a tiempo parcial, en los siguientes supuestos:<br />
- Que el acceso a la pensión de jubilación haya tenido lugar una vez<br />
cumplida la edad reglamentaria, según el artículo 161.1.a) y D.T.<br />
vigésima de la Ley General de la Seguridad Social.<br />
- Que el porcentaje aplicable a la base reguladora en la pensión de<br />
jubilación haya alcanzado el 100%.<br />
En estos casos, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo<br />
será equivalente al 50% de la pensión reconocida, excluido el complemento<br />
por mínimos.<br />
48
Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o propia del pensionista, los<br />
empresarios y trabajadores deberán cotizar a la Seguridad Social, únicamente<br />
por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, si bien quedarán<br />
sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%.<br />
REQUISITOS PARA EL ACCESO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA (SE CREAN<br />
DOS MODALIDADES):<br />
Requisitos:<br />
A) JUBILACIÓN ANTICIPADA POR CESE EN EL TRABAJO POR CAUSA NO<br />
IMPUTABLE A LA LIBRE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR<br />
- Tener una edad inferior en cuatro años como máximo a la edad<br />
reglamentaria (según el artículo 161.1.a) y D.T. vigésima de la Ley<br />
General de la Seguridad Social.<br />
- Hallarse inscrito como demandante de empleo en las oficinas de<br />
empleo durante un plazo de seis meses inmediatamente anteriores a<br />
la fecha de jubilación.<br />
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años.<br />
- El cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de<br />
una reestructuración empresarial que impida la continuidad de la<br />
relación <strong>laboral</strong> y por una de las causas previstas expresamente<br />
en la norma.<br />
En esta modalidad de acceso a la jubilación anticipada, la pensión será objeto<br />
de reducción, aplicando un coeficiente de reducción por cada trimestre que le<br />
falte al trabajador para cumplir la edad reglamentaria según el artículo 161.1.a)<br />
y D.T. vigésima de la Ley General de la Seguridad Social.<br />
B) JUBILACIÓN ANTICIPADA POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR<br />
Requisitos:<br />
- Tener una edad inferior en dos años como máximo a la edad<br />
reglamentaria (según el artículo 161.1.a) y D.T. vigésima de la Ley<br />
General de la Seguridad Social.<br />
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años.<br />
- El importe de la pensión a percibir ha de ser superior a la cuantía de<br />
la pensión mínima que correspondería al interesado al cumplimiento<br />
de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta<br />
modalidad de jubilación anticipada.<br />
49
Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
En esta modalidad de acceso a la jubilación anticipada, la pensión será objeto<br />
de reducción, aplicando un coeficiente de reducción por cada trimestre que le<br />
falte al trabajador para cumplir la edad reglamentaria según el artículo 161.1.a)<br />
y D.T. vigésima de la Ley General de la Seguridad Social.<br />
CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN ANTICIPADA<br />
Cuando al calcular la cuantía de una pensión de jubilación, se hayan aplicado<br />
coeficientes reductores por edad (por jubilación anticipada), una vez aplicados<br />
dichos coeficientes reductores, el importe de la pensión no podrá ser nunca<br />
superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de la pensión<br />
en un 0,50% por cada trimestre de anticipación de la edad. Este coeficiente<br />
de reducción del 0,50% no será de aplicación a las pensiones de jubilación<br />
causadas por quienes tengan la condición de mutualistas ni para aquellos grupos<br />
o actividades profesionales cuyos trabajos estén reconocidos al efecto como de<br />
naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, o personas con discapacidad.<br />
MODIFICACIÓN DE LA JUBILACIÓN PARCIAL:<br />
- Los trabajadores que hayan cumplido la edad reglamentaria según el<br />
artículo 161.1.a) y D.T. vigésima de la Ley General de la Seguridad<br />
Social y reúnan los requisitos para acceder a la jubilación, podrán<br />
acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración<br />
simultánea de un contrato de relevo, siempre que se produzca una<br />
reducción de su jornada de trabajo entre el 25% y el 50%.<br />
- Siempre que simultáneamente se celebre un contrato de relevo,<br />
también se podrá acceder a la jubilación parcial, cuando el trabajador<br />
reúna los siguientes requisitos:<br />
a) Requisito de edad: está en función del período de cotización acreditado<br />
por el trabajador a la Seguridad Social. Para el año <strong>2015</strong>, la edad<br />
mínima exigida será de 61 años y tres meses si el trabajador acredita<br />
33 años y 9 meses o más de cotización a la Seguridad Social, o de<br />
61 años y seis meses de edad si acredita 33 años de cotización.<br />
Para aquellos que tengan acreditada la condición de mutualista, se les<br />
exigirá una edad mínima de 60 años.<br />
b) Acreditar un período de antigüedad mínima en la empresa de 6 años.<br />
c) Que la reducción de su jornada de trabajo sea de un mínimo del<br />
25% y un máximo del 50%. Se admitirá una reducción del 75% de la<br />
jornada de trabajo cuando el trabajador relevista sea contratado por<br />
tiempo indefinido y a jornada completa.<br />
50
Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
d) Acreditar un período de cotización mínima a la Seguridad Social<br />
de 33 años (o de 25 años cuando se trate de personas con una<br />
discapacidad reconocida igual o superior al 33%).<br />
e) Que las bases de cotización del trabajador relevista no sean inferiores<br />
al 65% del promedio de las bases de cotización de los últimos 6 meses<br />
del jubilado parcial.<br />
f) El contrato de relevo deben tener una duración mínima igual al<br />
tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de<br />
jubilación reglamentaria según el artículo 161.1.a) y D.T. vigésima de<br />
la Ley General de la Seguridad Social.<br />
g) Durante la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la<br />
base de cotización que hubiese correspondido de seguir trabajando<br />
el jubilado parcial a jornada completa. Transitoriamente, para el año<br />
<strong>2015</strong>, esta base de cotización será equivalente al 60% de la base de<br />
cotización que correspondería a la jornada completa y por cada año<br />
transcurrido, se incrementará este porcentaje en un 5% adicional.<br />
NORMAS TRANSITORIAS EN MATERIA DE JUBILACIÓN<br />
Se seguirá aplicando la regulación vigente a 31-12-2012 a las pensiones<br />
de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes<br />
supuestos:<br />
a) A las personas cuya relación <strong>laboral</strong> se haya extinguido antes del 1 de<br />
abril de 2013.<br />
b) A las personas con relación <strong>laboral</strong> suspendida o extinguida por<br />
decisiones adoptadas en ERE, o convenios o acuerdos colectivos o<br />
decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados,<br />
suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre<br />
que la extinción o suspensión se produzca con anterioridad a 1 de<br />
enero de 2019.<br />
c) A las personas que hayan accedido a la jubilación parcial antes del 1<br />
de abril de 2013 o que antes de dicha fecha hayan sido incorporadas<br />
a planes de jubilación parcial recogidos en convenios o acuerdos<br />
colectivos, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial<br />
se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de<br />
2013.<br />
51
Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES: El Real Decreto 1107/2014, de 26 de<br />
diciembre establece una revalorización general de las pensiones de Seg. Social,<br />
del 0,25%.<br />
PENSIONES <strong>2015</strong>. CUANTÍAS MÍNIMAS MENSUALES (en €)<br />
La pensión máxima queda establecida para este año <strong>2015</strong> en 2.560,88 €<br />
mensuales (35.852,32 € anuales).<br />
CON<br />
CÓNYUGUE<br />
A CARGO<br />
CON<br />
CÓNYUGUE<br />
NO A CARGO<br />
UNIPERSONAL<br />
Con 65 años 782,90 € 601,90 € 634,50 €<br />
JUBILACIÓN<br />
Menor de 65 años 733,80 € 560,80 € 593,50 €<br />
Con 65 años procedente<br />
de gran invalidez<br />
1.174,40 € 902,90 € 951,80 €<br />
Gran Invalidez 1.174,40€ 902,90 € 951,80 €<br />
INCAPACIDAD<br />
PERMANENTE<br />
Absoluta o 65 años 782,90 € 601,90 € 634,50 €<br />
Total de 60 a 64 años 733,80 € 560,80 € 593,50 €<br />
Total derivada de E.C.<br />
menor de 60 años<br />
394,60 € 356,68 € 394,60 €<br />
Con cargas familiares 733,80 €<br />
VIUDEDAD<br />
Con 65 años o discapacidad 65% 634, 50 €<br />
Entre 60 y 64 años 593,50 €<br />
Menor de 60 años 480,30 €<br />
Por beneficiario 193,80 €<br />
ORFANDAD<br />
Absoluta un beneficiario 674,10 €<br />
Menor de 18 años con discapacidad 65% 381,40 €<br />
Por beneficiario 193,80 €<br />
FAVOR DE FAMILIARES<br />
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:<br />
Un solo beneficiario con 65 años<br />
468,50 €<br />
Un solo beneficiario menor de 65 años 441,30 €<br />
PRESTACIÓN FAMILIAR POR HIJO<br />
A CARGO MAYOR DE 18 AÑOS<br />
Discapacidad 65% 366,90 €<br />
Discapacidad 75%; con ayuda 3ª persona 550,40 €<br />
SOVI Vejez, invalidez y viudedad 405,90 €<br />
52
Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
VI. LUCHA CONTRA EL FRAUDE A LA SEG. SOCIAL<br />
En los últimos ejercicios el gobierno ha introducido diversas modificaciones<br />
normativas tendentes a evitar el fraude en el acceso y disfrute de prestaciones<br />
de la Seguridad Social. Los cambios legislativos se han abordado de forma<br />
dispersa incidiendo en varias disposiciones legales. Se resumen a continuación<br />
las iniciativas más relevantes, agrupadas por materias.<br />
JUBILACIÓN ANTICIPADA<br />
Para poder acceder a la jubilación anticipada derivada de cese en el trabajo<br />
por causa no imputable al trabajador (despido colectivo o despido por causas<br />
objetivas), será necesario que éste acredite haber percibido la indemnización<br />
correspondiente o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de<br />
dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva. El percibo de<br />
la indemnización se acreditará mediante documento de transferencia bancaria o<br />
documentación acreditativa equivalente.<br />
La Inspección de Trabajo y Seg. Social prestará su colaboración y apoyo a las<br />
entidades gestoras a efectos de comprobar que el acceso a dicha modalidad de<br />
jubilación anticipada se produce conforme a los requisitos exigidos por la norma.<br />
En caso de infracción, la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social se<br />
aplicará con criterios que garanticen el debido reproche administrativo a las<br />
actuaciones de naturaleza fraudulenta.<br />
La Inspección de Trabajo extremará, en particular, los controles sobre<br />
los supuestos en fraude de ley relativos a los despidos objetivos por causas<br />
económicas, técnicas, organizativas o de la producción. Para ello, se elaborará<br />
una planificación específica dirigida a prevenir y reprimir los supuestos de<br />
simulación de relación <strong>laboral</strong>, altas ficticias y connivencia para el acceso<br />
indebido a la jubilación anticipada.<br />
EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO<br />
Se ha tipificado como infracción GRAVE en materia de Seguridad Social el<br />
incumplimiento del empresario de la obligación de comunicar previamente las<br />
medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada y de despido<br />
colectivo adoptadas conforme al artículo 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores.<br />
Se pretende evitar la situación de que sea más favorable para el infractor no<br />
realizar ninguna comunicación, incumpliendo su obligación de forma absoluta, que<br />
incumplir parcialmente al no comunicar las variaciones, infracción ya tipificada.<br />
53
Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
PRESTACIONES POR DESEMPLEO<br />
El SEPE podrá exigir a los trabajadores que hayan sido despedidos por causa<br />
disciplinaria o por causas objetivas o por resolución voluntaria por parte<br />
del trabajador, acreditación de haber recibido la indemnización legal<br />
correspondiente. En el caso de que la indemnización no se hubiera percibido, ni<br />
se hubiera interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización<br />
o de impugnación de la decisión extintiva, o cuando la extinción de la relación<br />
<strong>laboral</strong> no lleve aparejada la obligación de abonar una indemnización, se<br />
reclamará la actuación de la Inspección a los efectos de comprobar la<br />
involuntariedad del cese en la relación <strong>laboral</strong>. A tal fin, se podrá suspender el<br />
abono de las prestaciones por desempleo cuando se aprecien indicios de fraude.<br />
Los perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo deberán comunicar<br />
previamente al inicio de la prestación de servicios la realización de trabajos,<br />
por cuenta propia o ajena, incompatibles con dichas prestaciones. La exigencia de<br />
esta obligación de comunicación previa se incorpora a la normativa con la finalidad<br />
de evitar interpretaciones no queridas de la norma que se estaban produciendo<br />
en los supuestos de altas comunicadas fuera de plazo, considerándose que no se<br />
estaba compatibilizando la percepción y el trabajo puesto que no se iba a percibir<br />
la parte de prestación correspondiente a los días desde el alta fuera de plazo.<br />
INCAPACIDAD TEMPORAL<br />
Extinguido el derecho a la prestación de Incapacidad Temporal por el transcurso<br />
del plazo máximo de 540 días, con o sin declaración de Incapacidad Permanente,<br />
sólo podrá generase derecho a la prestación económica por IT por la misma o<br />
similar patología si media un período superior a 180 días naturales, a contar<br />
desde la resolución de la Incapacidad Permanente. Este nuevo derecho se<br />
causará siempre que el trabajador reúna, en la fecha de la nueva baja médica,<br />
los requisitos exigidos. A estos efectos, para acreditar el período de cotización<br />
necesario para acceder al subsidio se computarán exclusivamente las<br />
cotizaciones efectuadas a partir de la resolución de la Incapacidad<br />
Permanente.<br />
La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias<br />
realizadas por los médicos adscritos al INSS o a las Mutuas de Accidentes<br />
de Trabajo para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión<br />
cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada.<br />
54
Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
VII. CALENDARIOS LABORALES<br />
CATALUNYA<br />
1 de gener (Any Nou).<br />
6 de gener (Reis).<br />
3 d’abril (Divendres Sant).<br />
6 d’abril (dilluns de Pasqua Florida).<br />
1 de maig (Festa del Treball).<br />
24 de juny (Sant Joan).<br />
15 d’agost (l’Assumpció).<br />
11 de setembre (Diada Nacional de Catalunya).<br />
12 d’octubre (Festa Nacional d’Espanya).<br />
8 de desembre (la Immaculada).<br />
25 de desembre (Nadal).<br />
26 de desembre (Sant Esteve).<br />
55
Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
ESTATALES Y AUTONÓMICAS<br />
Anexo año <strong>2015</strong><br />
COMUNIDADES AUTÓNOMAS<br />
CASTILLA- CASTILLA<br />
COMUNIDAD EXTREMA-<br />
PAÍS LA CIUDAD DE CIUDAD DE<br />
FECHA DE LAS FIESTAS ANDALUCÍA ARAGÓN ASTURIAS BALEARES CANARIAS CANTABRIA LA MANCHA Y LEÓN CATALUÑA VALENCIANA DURA G0LICIA MADRID MURCIA NAVARRA VASCO RIOJA CEUTA MELILLA<br />
ENERO<br />
1 Año Nuevo<br />
6 Epifanía del Señor<br />
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FEBRERO<br />
28 Día de Andalucía ***<br />
MARZO<br />
19 San José<br />
20 Día siguiente a San José<br />
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ABRIL<br />
2 Jueves Santo<br />
3 Viernes Santo<br />
6 Lunes de Pascua<br />
23 Fiesta de la Comunidad Autónoma<br />
23 San Jorge, Día de Aragón<br />
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MAYO<br />
1 Fiesta del Trabajo<br />
2 Fiesta de la Comunidad de Madrid<br />
30 Día de Canarias<br />
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JUNIO<br />
4 Fiesta del Corpus Christi<br />
9 Día de la Región de Murcia<br />
9 Día de la Rioja<br />
24 San Juan<br />
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***<br />
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JULIO<br />
25 Santiago Apóstol-Día Nacional de Galicia ** ** **<br />
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Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
AGOSTO<br />
15 Asunción de la Virgen * * * * * * * * * * * * * * * * * * *<br />
SEPTIEMBRE<br />
8 Día de Extremadura<br />
8 Día de Asturias<br />
11 Fiesta Nacional de Cataluña<br />
15 Festividad de la Bien Aparecida<br />
25 Fiesta del Sacrificio (Aid El Kebir)<br />
25 Festividad de la Pascua del Sacrificio<br />
(EidulAdha)<br />
***<br />
***<br />
***<br />
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***<br />
OCTUBRE<br />
9 Día de la Comunitat Valenciana<br />
12 Fiesta Nacional de España * * * * * * * * *<br />
***<br />
* * * * * * * * * *<br />
NOVIEMBRE<br />
2 Lunes siguiente a Todos los Santos ** ** ** ** ** ** ** ** ** **<br />
DICIEMBRE<br />
7 Lunes siguiente al día de la Constitución<br />
Española<br />
8 La Inmaculada Concepción<br />
25 Natividad del Señor<br />
26 Segunda Fiesta de Navidad-San Esteban<br />
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CÓDIGOS DE LAS FIESTAS:<br />
- Fiesta Nacional no sustituible. (*)<br />
- Fiesta Nacional respecto de la que no se ha ejercido la facultad de sustitución. (**)<br />
- Fiesta de Comunidad Autónoma. (***)<br />
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Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
FESTIVOS CAPITALES DE COMARCA<br />
ALT CAMP: Valls, 2 de febrer i 25 de juny<br />
ALT EMPORDÀ: Figueres, 25 de maig i 29 de juny<br />
ALT PENEDÈS: Vilafranca del Penedès, 31 d’agost i 1 de setembre<br />
ALT URGELL: Seu d’Urgell, la, 20 de gener i 7 de juliol<br />
ALTA RIBAGORÇA: Pont de Suert, el, 20 de gener i 7 d’agost<br />
ANOIA: Igualada, 7 d’abril i 24 d’agost<br />
BAGES: Manresa, 21 de febrer i 31 d’agost<br />
BAIX CAMP: Reus, 29 de juny i 25 de setembre<br />
BAIX EBRE: Tortosa, 25 de març i 7 de setembre<br />
BAIX EMPORDÀ: Bisbal d’Empordà, la, 25 de maig i 17 d’agost<br />
BAIX LLOBREGAT: Sant Feliu de Llobregat, 1 de juny i 9 d’octubre<br />
BAIX PENEDÈS: Vendrell, el, 27 de juliol i 9 d’octubre<br />
BARCELONÈS: Barcelona, 1 de juny i 24 de setembre<br />
BERGUEDÀ: Berga, 4 de juny i 8 de setembre<br />
CERDANYA: Puigcerdà, 20 de juliol i 8 de setembre<br />
CONCA DE BARBERÀ: Montblanc, 8 de setembre i 9 de setembre<br />
GARRAF: Vilanova i la Geltrú, 17 de gener i 5 d’agost<br />
GARRIGUES: Borges Blanques, les, 7 de setembre i 8 de setembre<br />
GARROTXA: Olot, 7 de setembre i 8 de setembre<br />
GIRONÈS: Girona, 25 de juliol i 29 d’octubre<br />
MARESME: Mataró, 25 de maig i 27 de juliol<br />
MONTSIÀ: Amposta, 16 de febrer i 7 de desembre<br />
NOGUERA: Balaguer, 9 de novembre i 10 de novembre<br />
OSONA: Vic, 19 de març i 25 de maig<br />
PALLARS JUSSÀ: Tremp, 14 de maig i 8 de setembre<br />
PALLARS SOBIRÀ: Sort, 17 de febrer i 31 de juliol<br />
PLA DE L’ESTANY: Banyoles, 25 de maig i 26 d’octubre<br />
PLA D’URGELL: Mollerussa, 19 de març i 15 de maig<br />
PRIORAT: Falset, 25 de maig i 17 d’agost<br />
RIBERA D’EBRE: Móra d’Ebre, 16 de gener i 28 d’agost<br />
RIPOLLÈS: Ripoll, 11 de maig i 12 de maig<br />
SEGARRA: Cervera, 6 de febrer i 28 de setembre<br />
SEGRIÀ: Lleida, 11 de maig i 29 de setembre<br />
SELVA: Santa Coloma de Farners, 7 d’abril i 24 de setembre<br />
SOLSONÈS: Solsona, 8 de setembre i 9 de setembre<br />
TARRAGONÈS: Tarragona, 19 d’agost i 23 de setembre<br />
TERRA ALTA: Gandesa, 4 de setembre i 7 de setembre<br />
URGELL: Tàrrega, 14 de maig i 10 de setembre<br />
VAL D’ARAN: Vielha, 8 de setembre i 8 d’octubre<br />
VALLÈS OCCIDENTAL: Sabadell, 11 de maig i 7 de setembre<br />
VALLÈS ORIENTAL: Granollers, 15 de maig i 28 d’agost<br />
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Manual Laboral <strong>2015</strong><br />
NOTAS<br />
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NOTAS<br />
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NOTAS<br />
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ASSESSORAMENT FISCAL - COMPTABLE - LABORAL I MERCANTIL<br />
C/ Migdia, 37 - 3r C Tel.972 41 72 20<br />
17002 GIRONA info@assigest.es
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