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Colección Poder Popular • Serie Estado Lara • Volumen 01 • Año 2014 l Caracterización de experiencias<br />
de organización de comunas con gestión exitosa: Comuna Socialista <strong>El</strong> <strong>Maizal</strong> l Estudio Completo<br />
el hecho material. Mientras que La Real Academia Española (2001)<br />
define el término Comuna como “ forma de organización social y<br />
económica basado en la propiedad colectiva y en la eliminación de los<br />
valores tradicionales”.<br />
Por lo tanto la contribución de la Ley Orgánica de las Comunas<br />
(2010) con la refundación del Estado, puede explicarse en estos<br />
cuatro principios o directrices fundamentales: (a) el desarrollo<br />
sustentable, (b) el desarrollo endógeno, (c) la diversificación de<br />
la economía, y (d) la participación ciudadana. Esta última con<br />
enfoque de derecho y deber que profundiza la democracia y permite<br />
la interacción entre el Estado y la sociedad, a través del Poder<br />
Popular, para desarrollar el principio de responsabilidad como<br />
derecho ciudadano. Sin embargo, para el debido cumplimiento<br />
de estas directrices se requiere que la nueva institucionalidad<br />
sea la comuna y que esté basada en la construcción de un espacio<br />
geográfico socialista, una territorialidad reconocida por la<br />
apropiación y el asentamiento mismo de su población y en lugares<br />
que generen sentimientos de pertenencia e identidad geográfica,<br />
que expresen el contenido político del modelo socioeconómico<br />
legitimado por el Estado.<br />
La Revolución Bolivariana ha tenido como hilo conductor de<br />
este proceso, el reconocimiento de la necesidad de darle paso a la<br />
construcción, desde abajo, de un nuevo Estado, y del pueblo como<br />
depositario del poder originario. Por ello, su énfasis en que el Poder<br />
Popular organizado y consciente es el motor que impulsa el desarrollo<br />
de un nuevo modelo de sociedad, garantía de la consecución de la<br />
transición al Socialismo del Siglo XXI, ahora con las herramientas y<br />
el legado del Comandante Chávez.<br />
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,<br />
aprobada por el pueblo, en el artículo 3 dice lo siguiente: “…<strong>El</strong> Estado<br />
tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona<br />
y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad<br />
popular…”. Y más adelante, en el artículo 5 dice: “…La soberanía<br />
reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente<br />
en la forma prevista en esta Constitución y en la Ley e indirectamente<br />
mediante el sufragio….”.<br />
Se observa que hay un reconocimiento constitucional del Poder<br />
Popular, así como jurídico, que se vislumbra en la Ley Orgánica<br />
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