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1. SISTEMA ARMONIZADO COMPLETO

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TALLER SOBRE<br />

ARANCELES Y CLASIFICACION<br />

ARANCELARIA DE LAS<br />

MERCANCÍAS


0.1 DEFINICIÓN DE ARANCEL<br />

El arancel es un impuesto que se aplica en el comercio exterior para<br />

agregar valor al precio de las mercancías en el mercado de destino. Se<br />

gravan las mercancías que se importan a fin de equilibrar la producción de<br />

un país.<br />

Arancel Específico (Unidades monetarias por unidad de medida):<br />

Este se expresa en términos monetarios por unidad de cuenta o de medida<br />

(longitud, peso, capacidad…). En este caso, el valor real, calculado o<br />

ficticio de la mercancía no tiene ninguna trascendencia fiscal, en el arancel<br />

específico no se considera si el precio del producto es muy elevado o bajo.<br />

(Este tipo de arancel no se utiliza en Guatemala).


Arancel Ad Valorem.<br />

Se emplea en la mayoría de las tarifas de importación y se expresa en<br />

términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía, este impuesto<br />

de importación se calcula con base en el valor de la factura, el cual debe<br />

determinarse conforme a las normas internacionales previstas en el<br />

Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC antes GATT).<br />

AD VALOREM<br />

VALOR ADUANERO


0.2 ARANCEL ADUANERO<br />

Lista oficial de mercancías, en la cual aquéllas (mercancías) están<br />

estructuradas en forma ordenada y aparecen los derechos arancelarios (advalorem<br />

y/o específico) frente a cada producto que puede ser objeto de una<br />

operación de carácter comercial.<br />

(Tasa que se cobra como derecho de aduana a la importación o exportación<br />

de mercancías de un país.)


0.3 ARANCEL DE ADUANAS<br />

Listado organizado sistemática y lógicamente en el cual se clasifican todas<br />

las mercancías susceptibles de transportar y comercializar.


0.4 <strong>SISTEMA</strong> <strong>ARMONIZADO</strong> DE<br />

CODIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN<br />

DE LAS MERCANCÍAS<br />

Conocido comúnmente como Sistema Armonizado “Lenguaje del comercio<br />

internacional” es una nomenclatura de uso múltiple, que satisface necesidades<br />

inmediatas de clasificación de mercancías y permite, consecuencialmente,<br />

ubicar el nivel de gravámenes que les corresponde.<br />

La finalidad del sistema armonizado es identificar las mercancías de<br />

importación de la forma mas exacta posible, a fin de establecer el gravamen o<br />

impuesto de importación.<br />

Ejemplos de Nomenclaturas.<br />

Sistema armonizado de codificación y descripción de la mercancía.<br />

Nomenclatura arancelaria de la comunidad andina (NANDINA).<br />

Nomenclatura arancelaria de Colombia.


0.5 HISTORIA DE LA NOMENCLATURA<br />

ARANCELARIA<br />

• Origen Bruselas, 1954, por medio de el Consejo de Cooperación Aduanero<br />

(CCA).<br />

• NAB: Nomenclatura Arancelaria de Bruselas (4 dígitos) 87.04<br />

• En 1980, desaparece la NAB y se crea el S.A “Sistema Arancelario de<br />

Designación y Codificación de Mercancías”, con sede en Bruselas 6 dígitos<br />

87.04.10<br />

• El grupo andino, toma esta nomenclatura (NABANDINA), y la trabaja con<br />

8 dígitos 87.04.10.90<br />

• Colombia lo adopta a 10 dígitos con el decreto 3104/90, y actualmente con<br />

el decreto 4589/06


Sistema Armonizado de designación y clasificación de<br />

mercancías.<br />

Utilizado por más de 100 países<br />

Es una nomenclatura de 6 dígitos, que es base para la<br />

construcción de nomenclaturas más desagregadas:<br />

a 8 dígitos: países andinos<br />

a 10 dígitos: Colombia


0.6 ESTRUCTURA DEL <strong>SISTEMA</strong><br />

<strong>ARMONIZADO</strong><br />

• 6 Reglas Generales Interpretativas y Notas Legales.<br />

• Se compone de 21 Secciones e integra a los grandes grupos con los que se<br />

puede realizar el comercio internacional.<br />

• Las secciones se sub-dividen en 98 Capítulos y el orden progresivo<br />

corresponde al grado de elaboración de las mercancías, partiendo de lo<br />

más simple a lo más complejo.<br />

• Subcapítulos: En números romanos.


• Los capítulos se sub-dividen en 1200 partidas y también constan de<br />

dos dígitos que se sitúan después del número del capítulo al que<br />

pertenecen. Su secuencia en orden progresivo va también de lo más<br />

simple a lo complejo y de lo menos a los mas elaborado.<br />

• 4 dígitos<br />

• Subpartidas (desdoblamiento de una partida) más de 5000.<br />

• 6 a 10 dígitos.


REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS<br />

Definen procesos a seguir para clasificar las<br />

mercancías cuando su identificación no resulte clara<br />

según texto de partidas y Notas legales.


NOTAS LEGALES<br />

Precisar el contenido y el alcance de las secciones, capítulos o subpartidas<br />

de la nomenclatura.<br />

Clases de notas legales:<br />

• Excluyentes.<br />

• Definitoria.<br />

• Incluyente.<br />

• De precisión.<br />

• Mixta.<br />

Clasificación a nivel de partida arancelaria.<br />

• De aplicación Universal.<br />

Clasificación a nivel de subpartida<br />

arancelaria.


CLASIFICACIÓN ARANCELARIA<br />

Las Reglas Generales Interpretativas y las notas<br />

legales,<br />

son la justificación legal de una clasificación<br />

arancelaria.


LA REGLA GENERAL INTERPRETATIVA<br />

Primera Regla:<br />

La clasificación está determinada por:<br />

El texto mismo de las partidas o subpartidas.<br />

Las Notas Legales de Sección o Capítulo.<br />

Ya que los títulos de las Secciones, de los Capítulos<br />

o de los Subcapítulos solo tienen un valor<br />

indicativo.


Segunda Regla:<br />

Regla 2a): Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada<br />

alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente<br />

las características esenciales del artículo completo o terminado, o cuando se<br />

presente desmontado. Ejemplo:<br />

* Un automóvil simplemente desprovisto de sus ruedas.<br />

* Una bicicleta sin sillín ni neumáticos.<br />

Regla 2b): Cualquier referencia a una materia en una partida determinada<br />

alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias; las<br />

manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas<br />

total o parcialmente por dicha materia, Ejemplo:<br />

La leche puede estar adicionada de vitaminas o de sales, sin embargo se<br />

clasificara como leche.<br />

La clasificación se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la<br />

Regla 3.


Tercera Regla:<br />

Regla 3a): La partida con descripción más específica tendrá prioridad<br />

sobre las partidas de alcance más genérico; cuando dos o más partidas son<br />

igualmente específicas, la clasificación se realiza conforme a la regla<br />

3b)Tercera Regla<br />

Regla 3b): En productos mezclados o compuestos: la materia prima que le<br />

da al producto el carácter esencial<br />

Regla 3c): Cuando no se pueda clasificar por las reglas anteriores, la<br />

mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración<br />

entre las susceptibles de tenerse en cuenta.


Cuarta Regla:<br />

Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores<br />

se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan<br />

mayor analogía.<br />

Quinta Regla:<br />

Regla 5a):Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales,<br />

armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, se<br />

clasifican con dichos artículos<br />

Regla 5b):La regla anterior, no es obligatoria cuando los envases sean<br />

susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida


Sexta Regla:<br />

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una<br />

misma partida está determinada legalmente por los textos de<br />

estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,<br />

mutatis mutandis, por las Reglas anteriores.


Estructura del Sistema Armonizado.<br />

Secciones – Ejemplos:<br />

Sección I<br />

Sección II<br />

Sección III<br />

Animales vivos y productos del reino<br />

animal Capítulos 1 al 5.<br />

Productos del reino vegetal.<br />

Capítulos 6 a 14<br />

Grasas y aceites animales o vegetales;<br />

ceras de origen animal o vegetal.<br />

Capitulo 15<br />

Sección IV Productos de industrias alimentarias;<br />

bebidas;<br />

líquidos alcohólicos y vinagre;<br />

tabaco. Capítulos 16 a 24


Sección V Productos Minerales Capítulos 25 a 27<br />

Sección VI<br />

Sección VII<br />

Sección VIII<br />

Productos de las industrias químicas o<br />

de las industrias conexas .<br />

Capítulos 28 a 38<br />

Materias plásticas y manufacturas de estas<br />

materias; caucho y manufacturas de caucho<br />

Capitulo 39 a 40<br />

Pieles, cueros, peletería y<br />

manufacturas de estas materias,<br />

artículos de guarnicionería o de<br />

talabartería; artículos de viaje, bolsos de<br />

mano y continentes similares,<br />

manufacturas de tripa. Capítulos 41 a 43


Sección IX<br />

Sección X<br />

Sección XI<br />

Madera, carbón vegetal y<br />

manufacturas de madera; corcho y<br />

manufacturas de corcho; manufacturas<br />

de espartería o de cestería.<br />

Capítulos 44 a 46<br />

Pastas de madera o de otras materias<br />

fibrosas celulósicas, desperdicios y<br />

desechos de papel o cartón; papel, cartón<br />

y sus aplicaciones. Capítulos 47 a 49<br />

Capítulos 86 al 89<br />

Materias textiles y sus manufacturas.<br />

Capítulos 50 a 63


Sección XII<br />

Sección XIII<br />

Calzado, sombrerería, paraguas, quitasoles,<br />

bastones, látigos , fustas y sus partes, plumas<br />

preparadas y artículos de plumas, flores<br />

artificiales, manufacturas de cabello.<br />

Capítulos 64 a 67<br />

Manufacturas de piedra, yeso, cemento,<br />

amianto, mica o materias análogas,<br />

productos cerámicos; vidrio y<br />

manufacturas de vidrio.<br />

Capítulos 68 a 70<br />

Sección XIV Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y<br />

semipreciosas o similares, metales<br />

preciosos,<br />

chapados de metales preciosos y<br />

manufacturas de<br />

estas materias; bisutería;<br />

monedas. Capítulo 71


Sección XV<br />

Sección XVI<br />

Sección XVII<br />

Sección XVIII<br />

Metales comunes y manufacturas de estos metales<br />

Capítulos 72 a 83.<br />

Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus<br />

partes, aparatos de grabación o de reproducción<br />

de sonido, aparatos de grabación o la reproducción<br />

de imágenes y sonido en TV, partes y accesorios de<br />

estos aparatos.<br />

Capítulos 84 y 85.<br />

Material de transporte.<br />

Capítulos 86 al 89.<br />

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o<br />

cinematografía, de medida, control o precisión;<br />

instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos .<br />

Capítulos 90 a 92.


Sección XIX<br />

Sección XX<br />

Sección XXI<br />

Armas y municiones, sus partes y<br />

accesorios. Capitulo 93<br />

Mercancías y productos diversos,<br />

Capítulos 94 a 96<br />

Objetos de arte, de colección o de<br />

antigüedad Capítulos 97 a 98


Codificación, Ejemplo subpartida 0<strong>1.</strong>0<strong>1.</strong>0<strong>1.</strong>0<strong>1.</strong>11 (Caballos).<br />

Dígitos de cada partida. Nº capitulo<br />

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10<br />

Nº Capitulo<br />

Ubicación<br />

de la<br />

partida en<br />

el capítulo<br />

PARTIDA<br />

SUBPARTIDA<br />

<strong>SISTEMA</strong><br />

<strong>ARMONIZADO</strong><br />

NANDINA<br />

ARANCEL COLOMBIANO


Ejemplo Clasificación<br />

Arancelaria.<br />

Clasificar:<br />

<strong>1.</strong>Orquídeas frescas<br />

2.Agapandos frescos<br />

<strong>1.</strong> 06.03.13.00.00<br />

2. 06.03.19.90.00


Cuerpo de una clasificación arancelaria.<br />

Subpartida<br />

Arancelaria<br />

Texto de la<br />

Subpartida<br />

Gravamen<br />

Régimen<br />

IVA<br />

0<strong>1.</strong>0<strong>1.</strong>10<br />

Caballos, asnos,<br />

mulos y<br />

burdéganos,<br />

vivos.<br />

Reproductores de<br />

raza pura.<br />

5 %<br />

Libre<br />

16 %


0.7 PARTIDA<br />

Son agrupaciones de mercancías que se ajustan a la<br />

descripción delimitada del texto de la subpartida.


0.8 SUBPARTIDA<br />

Son divisiones especificas de mercancías que se hayan<br />

comprendidas dentro del texto de la partida.


0.9 NOTAS DE CAPITULO<br />

DEL <strong>SISTEMA</strong> <strong>ARMONIZADO</strong><br />

Son una herramienta indispensable para la clasificación de mercancías junto con<br />

las Reglas de Clasificación dentro de la nomenclatura arancelaria. Las Notas<br />

Legales se encuentran al principio de las Secciones y Capítulos, y ellas nos marcan<br />

en muchos casos el camino a seguir para encontrar la Sección, capítulo, partida o<br />

subpartida.<br />

Las Notas Legales pueden ser de sección, de capitulo, de partida o de subpartida.<br />

Estas a su vez pueden ser:


Excluyentes. Ejemplo: incluye en el capítulo 29 los productos<br />

orgánicos de constitución química definida. Excluye del capítulo 68 las<br />

pequeñas mulas para torno de dentista.<br />

Definitoria: Ejemplo, en el capítulo 51 define la lana<br />

Precisión: Ejemplo: en el capítulo 39 precisa que se debe entender por<br />

formas primarias.<br />

Complementarias: Complementan alguna expresión o término<br />

empleado en la nomenclatura.<br />

Las notas de capitulo contienen la información oficial aprobada por la<br />

OMA para cada partida arancelaría y suministra indicaciones<br />

detalladas sobre el contenido de cada partida y la lista de los<br />

principales artículos comprendiendo en ella así con los exclusiones.


0.10 UNIDADES COMERCIALES.<br />

Es aquella que permite establecer las diferentes<br />

equivalencias de medidas, pesos y embalajes de los<br />

productos susceptibles de comercializar.


0.11 DESCRIPCIONES MÍNIMAS.<br />

Restricciones legales o administrativas que tienen ciertas<br />

mercancías en el régimen de importación y nos permite indicar<br />

características específicas de la (mercancía) que en un momento<br />

dado permite singularizarla de otra.


0.12 RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN.<br />

Es el Régimen Aduanero que permite el ingreso al territorio nacional, con<br />

suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos<br />

aplicables a la importación de las mercancías extranjeras que se determinen<br />

por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas.<br />

Siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin<br />

determinado en un lugar específico y ser reexportadas en el plazo establecido<br />

sin sufrir modificación alguna, excepto la depreciación normal como<br />

consecuencia del uso. El plazo no excederá de doce (12) meses.


0.13 RÉGIMEN ADUANERO.<br />

Es el Régimen Aduanero que permite el ingreso legal de mercancías<br />

provenientes del exterior para ser destinadas a consumo. La importación es<br />

definitiva, cuando previo cumplimiento de todas las formalidades<br />

aduaneras correspondientes, son nacionalizadas y quedan a libre<br />

disposición del dueño o consignatario. Se puede importar todo tipo de<br />

mercancía con excepción:


0.14 BIENES DE CAPITAL.<br />

Los bienes de capital (Capital Goods ), en contraste con los bienes de<br />

consumo, son utilizados en la producción de capital físico. Se refieren a<br />

bienes de capital real de los productos que se utilizan en la producción de<br />

otros productos, pero no se incorporan a los demás productos. En los bienes<br />

de capital se incluyen fábricas, maquinaria, herramientas, y diversos<br />

edificios. Son diferentes de las materias primas que se utilizan en la<br />

producción de bienes. Muchos productos pueden ser clasificados como<br />

bienes de capital o bienes de consumo de acuerdo con el uso, por ejemplo<br />

los automóviles y ordenadores personales, y la mayoría de estos bienes de<br />

capital son también bienes duraderos (Consumer Durables).


0.15 MERCANCÍAS PROCEDENTES Y<br />

MERCANCÍAS ORIGINARIAS.<br />

Mercancías Procedentes son criterios necesarios para determinar la<br />

procedencia nacional de un producto. Su importancia se explica porque los<br />

derechos y las restricciones aplicadas a la importación pueden varias según el<br />

origen de los productos importadores.<br />

Mercancías Originarias Mercancía que por cumplir con las exigencias del<br />

Régimen de Origen se la considera como originaria del país en el cual se ha<br />

llevado a cabo su proceso productivo independientemente que en su<br />

elaboración se empleen insumos importados.


0.16 NOTAS INFORMATIVAS.<br />

Se trata de la información específica requerida por ciertas partidas<br />

arancelarias que describen de mejor forma la mercancía. Esta nota<br />

informativa se encuentra al principio de cada arancel, ella especifica<br />

brevemente de que se trata es decir de qué tipo de mercancía está estipulada<br />

en esa sección o en esa parte del arancel.


0.17 DÍGITOS DE UNA SUBPARTIDA.<br />

La subpartida está compuesta por 10 dígitos en Colombia con el decreto 3104<br />

de 1990, y actualmente con el decreto 4589 de 2006.<br />

Y sirve para la clasificación de mercancía que se importa, además de estos<br />

códigos se derivan otros productos. Los 10 dígitos salen de los 4 de la<br />

partida más los 6 que lo complementa la subpartida.


0.18 <strong>SISTEMA</strong> <strong>ARMONIZADO</strong> DE CODIFCIACIÓN Y<br />

DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS (SU ORDEN):<br />

Sección I<br />

Animales vivos y productos del reino animal<br />

Capítulos 1 al 5.<br />

Sección II Productos del reino vegetal Capítulos 6 a 14.<br />

Sección III Grasas y aceites animales o vegetales; ceras de origen<br />

animal o vegetal Capitulo 15.<br />

Sección IV Productos de industrias alimentarias; bebidas; líquidos<br />

alcohólicos y vinagre; tabaco Capítulos 16 a 24<br />

Sección V Productos Minerales Capítulos 25 a 27<br />

Sección VI<br />

Productos de las industrias químicas o de las industrias<br />

conexas. Capítulos 28 a 38<br />

Sección VII Materias plásticas y manufacturas de estas materias;<br />

caucho y manufacturas de caucho Capitulo 39 a 40


Sección VIII<br />

Sección IX<br />

Sección X<br />

Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas<br />

materias, artículos de guarnicionería o de talabartería;<br />

artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares,<br />

manufacturas de tripa Capítulos 41 a 43<br />

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho<br />

y manufacturas de corcho; manufacturas de espartería o de<br />

cestería. Capítulos 44 a 46<br />

Pastas de madera o de otras materias fibrosas<br />

celulósicas, desperdicios y desechos de papel o cartón;<br />

papel, cartón y sus aplicaciones. Capítulos 47 a 49<br />

Sección XI Materias textiles y sus manufacturas. Capítulos 50 a 63<br />

Sección XII<br />

Calzado, sombrerería, paraguas, quitasoles, bastones,<br />

látigos, fustas y sus partes, plumas preparadas y artículos de<br />

plumas, flores artificiales, manufacturas de cabello.<br />

Capítulos 64 a 67.


Sección XIII<br />

Sección XIV<br />

Sección XV<br />

Sección XVI<br />

Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica<br />

o materias análogas, productos cerámicos; vidrio y<br />

manufacturas de vidrio. Capítulos 68 a 70 .<br />

Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas<br />

o similares, metales preciosos, chapados de metales<br />

preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería;<br />

monedas. Capítulo 71 .<br />

Metales comunes y manufacturas de estos metales<br />

Capítulos 72 a 83.<br />

Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes<br />

Capítulos 84 y 85.<br />

Sección XVII Material de transporte Capítulos 86 al 89.<br />

Sección XVIII<br />

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de<br />

medida, control o precisión; instrumentos y aparatos médicoquirúrgicos<br />

Capítulos 90 a 92.


0.19 PROCESO DE DESGRAVACIÓN.<br />

La desgravación arancelaria forma parte de todo proceso de integración con el fin de<br />

cumplir la meta de libre comercio entre los países integrados. Según la OMC en el<br />

proceso de desgravación se les da prioridad a los países en vías de desarrollo, ya que<br />

los aranceles expuestos en los tratados de libre comercio se van desgravando<br />

lentamente con el objetivo de proteger los productos nacionales con períodos de hasta<br />

20 años para darles la oportunidad a los empresarios nacionales de ser competitivos<br />

internacionalmente de aquí a 15 o 20 años por ejemplo, con más recursos, mejor<br />

tecnología y capital humano capacitado.


INVESTIGACION DE<br />

CLASIFICACION<br />

ARANCELARIA<br />

o Subpartida arancelaria.<br />

o Régimen.<br />

o % del Arancel.<br />

o % del IVA.<br />

o Unidad Comercial.<br />

o Encabezado a colocar en el Registro de Importación.<br />

o Descripciones mínimas (Si el producto las requiere).


SUBPARTIDA Nº: 84.7<strong>1.</strong>10.00.00 (Calculadoras solares de bolsillo)<br />

SECCION: XVI - CAPITULO: 84<br />

ENCABEZADO:<br />

Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades;<br />

lectores magnéticos u ópticos, maquinas para registro de datos sobre soporte en forma<br />

codificada y maquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados<br />

ni comprendidos en otra parte.<br />

GRAVAMEN IMPORTACION: 5 %<br />

REGIMEN: Libre importación.<br />

IVA: 16 %<br />

DESCRIPCION MINIMA: Ninguna<br />

UNIDAD COMERCIAL: Numero de artículos (NAR)


SUBPARTIDA Nº: 84.7<strong>1.</strong>30.00.00 (Computadores Portátiles)<br />

SECCION: XVI - CAPITULO: 84<br />

ENCABEZADO:<br />

Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores<br />

magnéticos u ópticos, maquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y<br />

maquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados ni comprendidos en<br />

otra parte.<br />

GRAVAMEN IMPORTACION: 5 %<br />

REGIMEN: Libre importación.<br />

IVA: 16 %<br />

DESCRIPCION MINIMA: Ninguna<br />

UNIDAD COMERCIAL: Numero de artículos (NAR)


SUBPARTIDA Nº: 84.50.12.00.00 (Lavadoras con secadoras Incorporadas)<br />

SECCION: XVI - CAPITULO: 84<br />

ENCABEZADO:<br />

Máquinas para lavar ropa, incluso con dispositivo de secado.<br />

GRAVAMEN IMPORTACION: 20 %<br />

REGIMEN: Libre importación.<br />

IVA: 16 %<br />

DESCRIPCION MINIMA:<br />

• Marca<br />

• Referencia<br />

• Número de ciclos<br />

• Capacidad: KG<br />

• Características especiales: Programables etc.<br />

• Con o sin secadora centrífuga incorporada.<br />

UNIDAD COMERCIAL: Numero de artículos (NAR).

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