1. SISTEMA ARMONIZADO COMPLETO
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TALLER SOBRE<br />
ARANCELES Y CLASIFICACION<br />
ARANCELARIA DE LAS<br />
MERCANCÍAS
0.1 DEFINICIÓN DE ARANCEL<br />
El arancel es un impuesto que se aplica en el comercio exterior para<br />
agregar valor al precio de las mercancías en el mercado de destino. Se<br />
gravan las mercancías que se importan a fin de equilibrar la producción de<br />
un país.<br />
Arancel Específico (Unidades monetarias por unidad de medida):<br />
Este se expresa en términos monetarios por unidad de cuenta o de medida<br />
(longitud, peso, capacidad…). En este caso, el valor real, calculado o<br />
ficticio de la mercancía no tiene ninguna trascendencia fiscal, en el arancel<br />
específico no se considera si el precio del producto es muy elevado o bajo.<br />
(Este tipo de arancel no se utiliza en Guatemala).
Arancel Ad Valorem.<br />
Se emplea en la mayoría de las tarifas de importación y se expresa en<br />
términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía, este impuesto<br />
de importación se calcula con base en el valor de la factura, el cual debe<br />
determinarse conforme a las normas internacionales previstas en el<br />
Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC antes GATT).<br />
AD VALOREM<br />
VALOR ADUANERO
0.2 ARANCEL ADUANERO<br />
Lista oficial de mercancías, en la cual aquéllas (mercancías) están<br />
estructuradas en forma ordenada y aparecen los derechos arancelarios (advalorem<br />
y/o específico) frente a cada producto que puede ser objeto de una<br />
operación de carácter comercial.<br />
(Tasa que se cobra como derecho de aduana a la importación o exportación<br />
de mercancías de un país.)
0.3 ARANCEL DE ADUANAS<br />
Listado organizado sistemática y lógicamente en el cual se clasifican todas<br />
las mercancías susceptibles de transportar y comercializar.
0.4 <strong>SISTEMA</strong> <strong>ARMONIZADO</strong> DE<br />
CODIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN<br />
DE LAS MERCANCÍAS<br />
Conocido comúnmente como Sistema Armonizado “Lenguaje del comercio<br />
internacional” es una nomenclatura de uso múltiple, que satisface necesidades<br />
inmediatas de clasificación de mercancías y permite, consecuencialmente,<br />
ubicar el nivel de gravámenes que les corresponde.<br />
La finalidad del sistema armonizado es identificar las mercancías de<br />
importación de la forma mas exacta posible, a fin de establecer el gravamen o<br />
impuesto de importación.<br />
Ejemplos de Nomenclaturas.<br />
Sistema armonizado de codificación y descripción de la mercancía.<br />
Nomenclatura arancelaria de la comunidad andina (NANDINA).<br />
Nomenclatura arancelaria de Colombia.
0.5 HISTORIA DE LA NOMENCLATURA<br />
ARANCELARIA<br />
• Origen Bruselas, 1954, por medio de el Consejo de Cooperación Aduanero<br />
(CCA).<br />
• NAB: Nomenclatura Arancelaria de Bruselas (4 dígitos) 87.04<br />
• En 1980, desaparece la NAB y se crea el S.A “Sistema Arancelario de<br />
Designación y Codificación de Mercancías”, con sede en Bruselas 6 dígitos<br />
87.04.10<br />
• El grupo andino, toma esta nomenclatura (NABANDINA), y la trabaja con<br />
8 dígitos 87.04.10.90<br />
• Colombia lo adopta a 10 dígitos con el decreto 3104/90, y actualmente con<br />
el decreto 4589/06
Sistema Armonizado de designación y clasificación de<br />
mercancías.<br />
Utilizado por más de 100 países<br />
Es una nomenclatura de 6 dígitos, que es base para la<br />
construcción de nomenclaturas más desagregadas:<br />
a 8 dígitos: países andinos<br />
a 10 dígitos: Colombia
0.6 ESTRUCTURA DEL <strong>SISTEMA</strong><br />
<strong>ARMONIZADO</strong><br />
• 6 Reglas Generales Interpretativas y Notas Legales.<br />
• Se compone de 21 Secciones e integra a los grandes grupos con los que se<br />
puede realizar el comercio internacional.<br />
• Las secciones se sub-dividen en 98 Capítulos y el orden progresivo<br />
corresponde al grado de elaboración de las mercancías, partiendo de lo<br />
más simple a lo más complejo.<br />
• Subcapítulos: En números romanos.
• Los capítulos se sub-dividen en 1200 partidas y también constan de<br />
dos dígitos que se sitúan después del número del capítulo al que<br />
pertenecen. Su secuencia en orden progresivo va también de lo más<br />
simple a lo complejo y de lo menos a los mas elaborado.<br />
• 4 dígitos<br />
• Subpartidas (desdoblamiento de una partida) más de 5000.<br />
• 6 a 10 dígitos.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS<br />
Definen procesos a seguir para clasificar las<br />
mercancías cuando su identificación no resulte clara<br />
según texto de partidas y Notas legales.
NOTAS LEGALES<br />
Precisar el contenido y el alcance de las secciones, capítulos o subpartidas<br />
de la nomenclatura.<br />
Clases de notas legales:<br />
• Excluyentes.<br />
• Definitoria.<br />
• Incluyente.<br />
• De precisión.<br />
• Mixta.<br />
Clasificación a nivel de partida arancelaria.<br />
• De aplicación Universal.<br />
Clasificación a nivel de subpartida<br />
arancelaria.
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA<br />
Las Reglas Generales Interpretativas y las notas<br />
legales,<br />
son la justificación legal de una clasificación<br />
arancelaria.
LA REGLA GENERAL INTERPRETATIVA<br />
Primera Regla:<br />
La clasificación está determinada por:<br />
El texto mismo de las partidas o subpartidas.<br />
Las Notas Legales de Sección o Capítulo.<br />
Ya que los títulos de las Secciones, de los Capítulos<br />
o de los Subcapítulos solo tienen un valor<br />
indicativo.
Segunda Regla:<br />
Regla 2a): Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada<br />
alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente<br />
las características esenciales del artículo completo o terminado, o cuando se<br />
presente desmontado. Ejemplo:<br />
* Un automóvil simplemente desprovisto de sus ruedas.<br />
* Una bicicleta sin sillín ni neumáticos.<br />
Regla 2b): Cualquier referencia a una materia en una partida determinada<br />
alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias; las<br />
manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas<br />
total o parcialmente por dicha materia, Ejemplo:<br />
La leche puede estar adicionada de vitaminas o de sales, sin embargo se<br />
clasificara como leche.<br />
La clasificación se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la<br />
Regla 3.
Tercera Regla:<br />
Regla 3a): La partida con descripción más específica tendrá prioridad<br />
sobre las partidas de alcance más genérico; cuando dos o más partidas son<br />
igualmente específicas, la clasificación se realiza conforme a la regla<br />
3b)Tercera Regla<br />
Regla 3b): En productos mezclados o compuestos: la materia prima que le<br />
da al producto el carácter esencial<br />
Regla 3c): Cuando no se pueda clasificar por las reglas anteriores, la<br />
mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración<br />
entre las susceptibles de tenerse en cuenta.
Cuarta Regla:<br />
Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores<br />
se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan<br />
mayor analogía.<br />
Quinta Regla:<br />
Regla 5a):Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales,<br />
armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, se<br />
clasifican con dichos artículos<br />
Regla 5b):La regla anterior, no es obligatoria cuando los envases sean<br />
susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida
Sexta Regla:<br />
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una<br />
misma partida está determinada legalmente por los textos de<br />
estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,<br />
mutatis mutandis, por las Reglas anteriores.
Estructura del Sistema Armonizado.<br />
Secciones – Ejemplos:<br />
Sección I<br />
Sección II<br />
Sección III<br />
Animales vivos y productos del reino<br />
animal Capítulos 1 al 5.<br />
Productos del reino vegetal.<br />
Capítulos 6 a 14<br />
Grasas y aceites animales o vegetales;<br />
ceras de origen animal o vegetal.<br />
Capitulo 15<br />
Sección IV Productos de industrias alimentarias;<br />
bebidas;<br />
líquidos alcohólicos y vinagre;<br />
tabaco. Capítulos 16 a 24
Sección V Productos Minerales Capítulos 25 a 27<br />
Sección VI<br />
Sección VII<br />
Sección VIII<br />
Productos de las industrias químicas o<br />
de las industrias conexas .<br />
Capítulos 28 a 38<br />
Materias plásticas y manufacturas de estas<br />
materias; caucho y manufacturas de caucho<br />
Capitulo 39 a 40<br />
Pieles, cueros, peletería y<br />
manufacturas de estas materias,<br />
artículos de guarnicionería o de<br />
talabartería; artículos de viaje, bolsos de<br />
mano y continentes similares,<br />
manufacturas de tripa. Capítulos 41 a 43
Sección IX<br />
Sección X<br />
Sección XI<br />
Madera, carbón vegetal y<br />
manufacturas de madera; corcho y<br />
manufacturas de corcho; manufacturas<br />
de espartería o de cestería.<br />
Capítulos 44 a 46<br />
Pastas de madera o de otras materias<br />
fibrosas celulósicas, desperdicios y<br />
desechos de papel o cartón; papel, cartón<br />
y sus aplicaciones. Capítulos 47 a 49<br />
Capítulos 86 al 89<br />
Materias textiles y sus manufacturas.<br />
Capítulos 50 a 63
Sección XII<br />
Sección XIII<br />
Calzado, sombrerería, paraguas, quitasoles,<br />
bastones, látigos , fustas y sus partes, plumas<br />
preparadas y artículos de plumas, flores<br />
artificiales, manufacturas de cabello.<br />
Capítulos 64 a 67<br />
Manufacturas de piedra, yeso, cemento,<br />
amianto, mica o materias análogas,<br />
productos cerámicos; vidrio y<br />
manufacturas de vidrio.<br />
Capítulos 68 a 70<br />
Sección XIV Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y<br />
semipreciosas o similares, metales<br />
preciosos,<br />
chapados de metales preciosos y<br />
manufacturas de<br />
estas materias; bisutería;<br />
monedas. Capítulo 71
Sección XV<br />
Sección XVI<br />
Sección XVII<br />
Sección XVIII<br />
Metales comunes y manufacturas de estos metales<br />
Capítulos 72 a 83.<br />
Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus<br />
partes, aparatos de grabación o de reproducción<br />
de sonido, aparatos de grabación o la reproducción<br />
de imágenes y sonido en TV, partes y accesorios de<br />
estos aparatos.<br />
Capítulos 84 y 85.<br />
Material de transporte.<br />
Capítulos 86 al 89.<br />
Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o<br />
cinematografía, de medida, control o precisión;<br />
instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos .<br />
Capítulos 90 a 92.
Sección XIX<br />
Sección XX<br />
Sección XXI<br />
Armas y municiones, sus partes y<br />
accesorios. Capitulo 93<br />
Mercancías y productos diversos,<br />
Capítulos 94 a 96<br />
Objetos de arte, de colección o de<br />
antigüedad Capítulos 97 a 98
Codificación, Ejemplo subpartida 0<strong>1.</strong>0<strong>1.</strong>0<strong>1.</strong>0<strong>1.</strong>11 (Caballos).<br />
Dígitos de cada partida. Nº capitulo<br />
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10<br />
Nº Capitulo<br />
Ubicación<br />
de la<br />
partida en<br />
el capítulo<br />
PARTIDA<br />
SUBPARTIDA<br />
<strong>SISTEMA</strong><br />
<strong>ARMONIZADO</strong><br />
NANDINA<br />
ARANCEL COLOMBIANO
Ejemplo Clasificación<br />
Arancelaria.<br />
Clasificar:<br />
<strong>1.</strong>Orquídeas frescas<br />
2.Agapandos frescos<br />
<strong>1.</strong> 06.03.13.00.00<br />
2. 06.03.19.90.00
Cuerpo de una clasificación arancelaria.<br />
Subpartida<br />
Arancelaria<br />
Texto de la<br />
Subpartida<br />
Gravamen<br />
Régimen<br />
IVA<br />
0<strong>1.</strong>0<strong>1.</strong>10<br />
Caballos, asnos,<br />
mulos y<br />
burdéganos,<br />
vivos.<br />
Reproductores de<br />
raza pura.<br />
5 %<br />
Libre<br />
16 %
0.7 PARTIDA<br />
Son agrupaciones de mercancías que se ajustan a la<br />
descripción delimitada del texto de la subpartida.
0.8 SUBPARTIDA<br />
Son divisiones especificas de mercancías que se hayan<br />
comprendidas dentro del texto de la partida.
0.9 NOTAS DE CAPITULO<br />
DEL <strong>SISTEMA</strong> <strong>ARMONIZADO</strong><br />
Son una herramienta indispensable para la clasificación de mercancías junto con<br />
las Reglas de Clasificación dentro de la nomenclatura arancelaria. Las Notas<br />
Legales se encuentran al principio de las Secciones y Capítulos, y ellas nos marcan<br />
en muchos casos el camino a seguir para encontrar la Sección, capítulo, partida o<br />
subpartida.<br />
Las Notas Legales pueden ser de sección, de capitulo, de partida o de subpartida.<br />
Estas a su vez pueden ser:
Excluyentes. Ejemplo: incluye en el capítulo 29 los productos<br />
orgánicos de constitución química definida. Excluye del capítulo 68 las<br />
pequeñas mulas para torno de dentista.<br />
Definitoria: Ejemplo, en el capítulo 51 define la lana<br />
Precisión: Ejemplo: en el capítulo 39 precisa que se debe entender por<br />
formas primarias.<br />
Complementarias: Complementan alguna expresión o término<br />
empleado en la nomenclatura.<br />
Las notas de capitulo contienen la información oficial aprobada por la<br />
OMA para cada partida arancelaría y suministra indicaciones<br />
detalladas sobre el contenido de cada partida y la lista de los<br />
principales artículos comprendiendo en ella así con los exclusiones.
0.10 UNIDADES COMERCIALES.<br />
Es aquella que permite establecer las diferentes<br />
equivalencias de medidas, pesos y embalajes de los<br />
productos susceptibles de comercializar.
0.11 DESCRIPCIONES MÍNIMAS.<br />
Restricciones legales o administrativas que tienen ciertas<br />
mercancías en el régimen de importación y nos permite indicar<br />
características específicas de la (mercancía) que en un momento<br />
dado permite singularizarla de otra.
0.12 RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN.<br />
Es el Régimen Aduanero que permite el ingreso al territorio nacional, con<br />
suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos<br />
aplicables a la importación de las mercancías extranjeras que se determinen<br />
por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas.<br />
Siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin<br />
determinado en un lugar específico y ser reexportadas en el plazo establecido<br />
sin sufrir modificación alguna, excepto la depreciación normal como<br />
consecuencia del uso. El plazo no excederá de doce (12) meses.
0.13 RÉGIMEN ADUANERO.<br />
Es el Régimen Aduanero que permite el ingreso legal de mercancías<br />
provenientes del exterior para ser destinadas a consumo. La importación es<br />
definitiva, cuando previo cumplimiento de todas las formalidades<br />
aduaneras correspondientes, son nacionalizadas y quedan a libre<br />
disposición del dueño o consignatario. Se puede importar todo tipo de<br />
mercancía con excepción:
0.14 BIENES DE CAPITAL.<br />
Los bienes de capital (Capital Goods ), en contraste con los bienes de<br />
consumo, son utilizados en la producción de capital físico. Se refieren a<br />
bienes de capital real de los productos que se utilizan en la producción de<br />
otros productos, pero no se incorporan a los demás productos. En los bienes<br />
de capital se incluyen fábricas, maquinaria, herramientas, y diversos<br />
edificios. Son diferentes de las materias primas que se utilizan en la<br />
producción de bienes. Muchos productos pueden ser clasificados como<br />
bienes de capital o bienes de consumo de acuerdo con el uso, por ejemplo<br />
los automóviles y ordenadores personales, y la mayoría de estos bienes de<br />
capital son también bienes duraderos (Consumer Durables).
0.15 MERCANCÍAS PROCEDENTES Y<br />
MERCANCÍAS ORIGINARIAS.<br />
Mercancías Procedentes son criterios necesarios para determinar la<br />
procedencia nacional de un producto. Su importancia se explica porque los<br />
derechos y las restricciones aplicadas a la importación pueden varias según el<br />
origen de los productos importadores.<br />
Mercancías Originarias Mercancía que por cumplir con las exigencias del<br />
Régimen de Origen se la considera como originaria del país en el cual se ha<br />
llevado a cabo su proceso productivo independientemente que en su<br />
elaboración se empleen insumos importados.
0.16 NOTAS INFORMATIVAS.<br />
Se trata de la información específica requerida por ciertas partidas<br />
arancelarias que describen de mejor forma la mercancía. Esta nota<br />
informativa se encuentra al principio de cada arancel, ella especifica<br />
brevemente de que se trata es decir de qué tipo de mercancía está estipulada<br />
en esa sección o en esa parte del arancel.
0.17 DÍGITOS DE UNA SUBPARTIDA.<br />
La subpartida está compuesta por 10 dígitos en Colombia con el decreto 3104<br />
de 1990, y actualmente con el decreto 4589 de 2006.<br />
Y sirve para la clasificación de mercancía que se importa, además de estos<br />
códigos se derivan otros productos. Los 10 dígitos salen de los 4 de la<br />
partida más los 6 que lo complementa la subpartida.
0.18 <strong>SISTEMA</strong> <strong>ARMONIZADO</strong> DE CODIFCIACIÓN Y<br />
DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS (SU ORDEN):<br />
Sección I<br />
Animales vivos y productos del reino animal<br />
Capítulos 1 al 5.<br />
Sección II Productos del reino vegetal Capítulos 6 a 14.<br />
Sección III Grasas y aceites animales o vegetales; ceras de origen<br />
animal o vegetal Capitulo 15.<br />
Sección IV Productos de industrias alimentarias; bebidas; líquidos<br />
alcohólicos y vinagre; tabaco Capítulos 16 a 24<br />
Sección V Productos Minerales Capítulos 25 a 27<br />
Sección VI<br />
Productos de las industrias químicas o de las industrias<br />
conexas. Capítulos 28 a 38<br />
Sección VII Materias plásticas y manufacturas de estas materias;<br />
caucho y manufacturas de caucho Capitulo 39 a 40
Sección VIII<br />
Sección IX<br />
Sección X<br />
Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas<br />
materias, artículos de guarnicionería o de talabartería;<br />
artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares,<br />
manufacturas de tripa Capítulos 41 a 43<br />
Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho<br />
y manufacturas de corcho; manufacturas de espartería o de<br />
cestería. Capítulos 44 a 46<br />
Pastas de madera o de otras materias fibrosas<br />
celulósicas, desperdicios y desechos de papel o cartón;<br />
papel, cartón y sus aplicaciones. Capítulos 47 a 49<br />
Sección XI Materias textiles y sus manufacturas. Capítulos 50 a 63<br />
Sección XII<br />
Calzado, sombrerería, paraguas, quitasoles, bastones,<br />
látigos, fustas y sus partes, plumas preparadas y artículos de<br />
plumas, flores artificiales, manufacturas de cabello.<br />
Capítulos 64 a 67.
Sección XIII<br />
Sección XIV<br />
Sección XV<br />
Sección XVI<br />
Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica<br />
o materias análogas, productos cerámicos; vidrio y<br />
manufacturas de vidrio. Capítulos 68 a 70 .<br />
Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas<br />
o similares, metales preciosos, chapados de metales<br />
preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería;<br />
monedas. Capítulo 71 .<br />
Metales comunes y manufacturas de estos metales<br />
Capítulos 72 a 83.<br />
Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes<br />
Capítulos 84 y 85.<br />
Sección XVII Material de transporte Capítulos 86 al 89.<br />
Sección XVIII<br />
Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de<br />
medida, control o precisión; instrumentos y aparatos médicoquirúrgicos<br />
Capítulos 90 a 92.
0.19 PROCESO DE DESGRAVACIÓN.<br />
La desgravación arancelaria forma parte de todo proceso de integración con el fin de<br />
cumplir la meta de libre comercio entre los países integrados. Según la OMC en el<br />
proceso de desgravación se les da prioridad a los países en vías de desarrollo, ya que<br />
los aranceles expuestos en los tratados de libre comercio se van desgravando<br />
lentamente con el objetivo de proteger los productos nacionales con períodos de hasta<br />
20 años para darles la oportunidad a los empresarios nacionales de ser competitivos<br />
internacionalmente de aquí a 15 o 20 años por ejemplo, con más recursos, mejor<br />
tecnología y capital humano capacitado.
INVESTIGACION DE<br />
CLASIFICACION<br />
ARANCELARIA<br />
o Subpartida arancelaria.<br />
o Régimen.<br />
o % del Arancel.<br />
o % del IVA.<br />
o Unidad Comercial.<br />
o Encabezado a colocar en el Registro de Importación.<br />
o Descripciones mínimas (Si el producto las requiere).
SUBPARTIDA Nº: 84.7<strong>1.</strong>10.00.00 (Calculadoras solares de bolsillo)<br />
SECCION: XVI - CAPITULO: 84<br />
ENCABEZADO:<br />
Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades;<br />
lectores magnéticos u ópticos, maquinas para registro de datos sobre soporte en forma<br />
codificada y maquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados<br />
ni comprendidos en otra parte.<br />
GRAVAMEN IMPORTACION: 5 %<br />
REGIMEN: Libre importación.<br />
IVA: 16 %<br />
DESCRIPCION MINIMA: Ninguna<br />
UNIDAD COMERCIAL: Numero de artículos (NAR)
SUBPARTIDA Nº: 84.7<strong>1.</strong>30.00.00 (Computadores Portátiles)<br />
SECCION: XVI - CAPITULO: 84<br />
ENCABEZADO:<br />
Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores<br />
magnéticos u ópticos, maquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y<br />
maquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados ni comprendidos en<br />
otra parte.<br />
GRAVAMEN IMPORTACION: 5 %<br />
REGIMEN: Libre importación.<br />
IVA: 16 %<br />
DESCRIPCION MINIMA: Ninguna<br />
UNIDAD COMERCIAL: Numero de artículos (NAR)
SUBPARTIDA Nº: 84.50.12.00.00 (Lavadoras con secadoras Incorporadas)<br />
SECCION: XVI - CAPITULO: 84<br />
ENCABEZADO:<br />
Máquinas para lavar ropa, incluso con dispositivo de secado.<br />
GRAVAMEN IMPORTACION: 20 %<br />
REGIMEN: Libre importación.<br />
IVA: 16 %<br />
DESCRIPCION MINIMA:<br />
• Marca<br />
• Referencia<br />
• Número de ciclos<br />
• Capacidad: KG<br />
• Características especiales: Programables etc.<br />
• Con o sin secadora centrífuga incorporada.<br />
UNIDAD COMERCIAL: Numero de artículos (NAR).