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94 | La rama ejecutiva o administrativa en el orden nacional - Unidad 4 Departamento Nacional de Planeación | 95 Continuación ¿Quién integra la rama ejecutiva? Sectores administrativos Sector Administrativo Cabeza (Líder del sector) Los sectores administrativos estarán integrados por el Ministerio o Departamento Administrativo (que ejercerá la orientación y control de las funciones de las entidades y organismos que conforman el Presidencia de la República (Decreto 4657 de 2006) Departamento Administrativo de la Presidencia de la República sector administrativo), las Superintendencias y demás entidades que la ley defina como adscritas o vinculadas al respectivo Ministerio o Departamento Administrativo. En Colombia existen veintitrés (23) sectores Interior (Ley 1444 de 2011) Ministerio del Interior administrativos encabezados por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y luego Relaciones Exteriores siguiendo el orden de precedencia de los Ministerios y Departamentos Administrativos previstos en la Constitución y la Ley, como se presenta en los siguientes (Decreto 3355 de 2009, Decreto 110 de 2004) Ministerio de Relaciones Exteriores cuadros: Hacienda y Crédito Público (Decreto 4646 de 2006, Ministerio de Hacienda y Crédito Público Ley 1151 de 2007) Para saber más ¿Dónde dice? Ley 489 de 1998, en sus artículos 42 y 43. Justicia y del Derecho (Ley 1444 de 2011) Ministerio de Justicia y del Derecho En el anexo 1 de este documento se presenta un mayor detalle sobre la conformación de los sectores administrativos en el país. El orden de precedencia es aquel orden, establecido por la ley para dos fines: 1) señalar la prioridad de cada uno de los ministros para asumir las funciones de Ministro Delegatario o encargado del Gobierno Nacional; y 2) regular la preferencia, de protocolo, entre los funcionarios de rango ministerial (artículos 195, 196, 203 y 206 C.P.). ¿Dónde dice? Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009), con base en DAFP (2009) y DNP (2009) Defensa Nacional (Decretos: 1512 de 2000, 049 de 2003, 4222 de 2006, 3123 de 2007, 4481 de 2008, 4483 de 2008) Ministerio de Defensa Nacional

94 | La rama ejecutiva o administrativa en el orden nacional - Unidad 4 Departamento Nacional de Planeación | 95<br />

Continuación<br />

¿Quién integra la rama ejecutiva?<br />

Sectores administrativos<br />

Sector Administrativo<br />

Cabeza<br />

(Líder <strong>del</strong> sector)<br />

Los sectores administrativos estarán integrados<br />

por el Ministerio o Departamento Administrativo<br />

(que ejercerá la orientación y control de las funciones<br />

de las entidades y organismos que conforman el<br />

Presidencia de la República<br />

(Decreto 4657 de 2006)<br />

Departamento Administrativo de la<br />

Presidencia de la República<br />

sector administrativo), las Superintendencias y demás<br />

entidades que la ley defina como adscritas o vinculadas<br />

al respectivo Ministerio o Departamento<br />

Administrativo.<br />

En Colombia existen veintitrés (23) sectores<br />

Interior<br />

(Ley 1444 de 2011)<br />

Ministerio <strong>del</strong> Interior<br />

administrativos encabezados por el Departamento<br />

Administrativo de la Presidencia de la República, y luego<br />

Relaciones Exteriores<br />

siguiendo el orden de precedencia de los Ministerios<br />

y Departamentos Administrativos previstos en la<br />

Constitución y la Ley, como se presenta en los siguientes<br />

(Decreto 3355 de 2009,<br />

Decreto 110 de 2004)<br />

Ministerio de Relaciones Exteriores<br />

cuadros:<br />

Hacienda y Crédito Público<br />

(Decreto 4646 de 2006,<br />

Ministerio de Hacienda y Crédito Público<br />

Ley 1151 de 2007)<br />

Para saber más<br />

¿Dónde dice?<br />

Ley 489 de 1998, en sus artículos 42 y 43.<br />

Justicia y <strong>del</strong> Derecho<br />

(Ley 1444 de 2011)<br />

Ministerio de Justicia y <strong>del</strong> Derecho<br />

En el anexo 1 de este documento se presenta un mayor detalle sobre la<br />

conformación de los sectores administrativos en el país.<br />

El orden de precedencia es aquel orden, establecido por la ley para dos fines:<br />

1) señalar la prioridad de cada uno de los ministros para asumir las funciones<br />

de Ministro Delegatario o encargado <strong>del</strong> Gobierno Nacional; y<br />

2) regular la preferencia, de protocolo, entre los funcionarios de rango<br />

ministerial (artículos 195, 196, 203 y 206 C.P.).<br />

¿Dónde dice?<br />

Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009), con<br />

base en DAFP (2009) y DNP (2009)<br />

Defensa Nacional<br />

(Decretos: 1512 de 2000, 049 de 2003, 4222<br />

de 2006, 3123 de 2007, 4481 de 2008, 4483<br />

de 2008)<br />

Ministerio de Defensa Nacional

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