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88 | La rama ejecutiva o administrativa en el orden nacional - Unidad 4 Departamento Nacional de Planeación | 89<br />

Continuación<br />

Objetivos de la rama ejecutiva <strong>del</strong> orden nacional<br />

Los decretos<br />

Al igual que con las leyes, existe una jerarquía en relación con los decretos. Para el caso de los decretos<br />

expedidos por el Gobierno Nacional es posible identificar, principalmente, la siguiente clasificación:<br />

Decretos con fuerza de ley: aquellos que derogan, modifican, adicionan o suspenden<br />

leyes vigentes al momento de su expedición, como el decreto extraordinario (los que dicta<br />

el Gobierno en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por una Ley <strong>del</strong> Congreso);<br />

el decreto <strong>del</strong> plan (los que dicta el Gobierno para poner en vigor los Planes Nacionales de<br />

Inversiones Públicas, cuando no sea aprobado el Plan Nacional de Desarrollo en el Congreso<br />

en el término constitucional de 3 meses); y el decreto legislativo (los que dicta el Gobierno<br />

para ejercer las facultades de excepción propios de los <strong>estado</strong>s de excepción –guerra exterior,<br />

conmoción interior, o de Emergencia).<br />

Autónomos: aquellos que dicta el Gobierno para desarrollar directamente, sin mediación <strong>del</strong><br />

Congreso, algunas normas constitucionales (p. ej. para el nombramiento de ministros).<br />

Los actos administrativos<br />

Los organismos y entidades de la rama ejecutiva o administrativa<br />

operan a través de actos administrativos, los cuales son manifestaciones<br />

escritas mediante las cuales queda expresada la voluntad de la administración<br />

cuando ella se dirige a producir efectos jurídicos.<br />

Para la doctrina, un acto es administrativo si cumple con las siguientes<br />

condiciones:<br />

1. provenir de una autoridad que con dicho acto ejerza función de naturaleza<br />

administrativa,<br />

2. contener una decisión de naturaleza administrativa<br />

3. hallarse subordinado al derecho administrativo (derecho de la administración).<br />

Con fundamento en leyes marco: los que dicta el Gobierno para cumplir atribuciones<br />

constitucionales de acuerdo con lo que le autoriza una Ley determinada (p. ej. para la<br />

supresión o fusión de entidades u organismos administrativos de carácter nacional, o para<br />

la modificación de la estructura de los mismos –Ministerios, Departamentos Administrativos,<br />

entre otros-).<br />

Entre los principales actos administrativos se encuentran los decretos y las<br />

resoluciones.<br />

Los decretos son actos normativos por medio de los cuales el Presidente,<br />

el Gobernador, o el Alcalde –Distrital o Municipal– cumplen sus funciones<br />

constitucionales como autoridades administrativas.<br />

Reglamentarios: aquellos que dicta el Gobierno en ejercicio de la potestad reglamentaria<br />

otorgada por la Constitución al Presidente de la República, en virtud de la cual puede expedir<br />

todas las disposiciones que permitan ejecutar correcta y adecuadamente las leyes expedidas<br />

Por el Legislativo.<br />

Ejecutivos: los que dicta el Gobierno para ejecutar las leyes correspondientes a normas de<br />

carácter y alcance particular.<br />

¿Dónde dice?<br />

Madrid-Malo, Mario (2005). “Diccionario de la Constitución<br />

Política de Colombia”. 3ª edición, Librería Ediciones <strong>del</strong> Profesional<br />

Ltda., Bogotá D.C.<br />

Notas claves<br />

Gobierno Nacional es el: “Cuerpo de servidores públicos<br />

que en el orden nacional ejerce las más altas atribuciones<br />

constitucionales y legales <strong>del</strong> poder ejecutivo, y orienta las<br />

políticas fundamentales <strong>del</strong> país…Está constitucionalmente<br />

integrado por el Presidente de la República –que debe actuar<br />

como su jefe-, los ministros <strong>del</strong> despacho y los directores de los<br />

departamentos administrativos. La Constitución señala que en<br />

cada negocio particular constituyen el Gobierno el Presidente<br />

y el ministro o director de departamento administrativo<br />

correspondiente”.

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