1_Guia Elementos web-elementos basicos del estado colombiano
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88 | La rama ejecutiva o administrativa en el orden nacional - Unidad 4 Departamento Nacional de Planeación | 89<br />
Continuación<br />
Objetivos de la rama ejecutiva <strong>del</strong> orden nacional<br />
Los decretos<br />
Al igual que con las leyes, existe una jerarquía en relación con los decretos. Para el caso de los decretos<br />
expedidos por el Gobierno Nacional es posible identificar, principalmente, la siguiente clasificación:<br />
Decretos con fuerza de ley: aquellos que derogan, modifican, adicionan o suspenden<br />
leyes vigentes al momento de su expedición, como el decreto extraordinario (los que dicta<br />
el Gobierno en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por una Ley <strong>del</strong> Congreso);<br />
el decreto <strong>del</strong> plan (los que dicta el Gobierno para poner en vigor los Planes Nacionales de<br />
Inversiones Públicas, cuando no sea aprobado el Plan Nacional de Desarrollo en el Congreso<br />
en el término constitucional de 3 meses); y el decreto legislativo (los que dicta el Gobierno<br />
para ejercer las facultades de excepción propios de los <strong>estado</strong>s de excepción –guerra exterior,<br />
conmoción interior, o de Emergencia).<br />
Autónomos: aquellos que dicta el Gobierno para desarrollar directamente, sin mediación <strong>del</strong><br />
Congreso, algunas normas constitucionales (p. ej. para el nombramiento de ministros).<br />
Los actos administrativos<br />
Los organismos y entidades de la rama ejecutiva o administrativa<br />
operan a través de actos administrativos, los cuales son manifestaciones<br />
escritas mediante las cuales queda expresada la voluntad de la administración<br />
cuando ella se dirige a producir efectos jurídicos.<br />
Para la doctrina, un acto es administrativo si cumple con las siguientes<br />
condiciones:<br />
1. provenir de una autoridad que con dicho acto ejerza función de naturaleza<br />
administrativa,<br />
2. contener una decisión de naturaleza administrativa<br />
3. hallarse subordinado al derecho administrativo (derecho de la administración).<br />
Con fundamento en leyes marco: los que dicta el Gobierno para cumplir atribuciones<br />
constitucionales de acuerdo con lo que le autoriza una Ley determinada (p. ej. para la<br />
supresión o fusión de entidades u organismos administrativos de carácter nacional, o para<br />
la modificación de la estructura de los mismos –Ministerios, Departamentos Administrativos,<br />
entre otros-).<br />
Entre los principales actos administrativos se encuentran los decretos y las<br />
resoluciones.<br />
Los decretos son actos normativos por medio de los cuales el Presidente,<br />
el Gobernador, o el Alcalde –Distrital o Municipal– cumplen sus funciones<br />
constitucionales como autoridades administrativas.<br />
Reglamentarios: aquellos que dicta el Gobierno en ejercicio de la potestad reglamentaria<br />
otorgada por la Constitución al Presidente de la República, en virtud de la cual puede expedir<br />
todas las disposiciones que permitan ejecutar correcta y adecuadamente las leyes expedidas<br />
Por el Legislativo.<br />
Ejecutivos: los que dicta el Gobierno para ejecutar las leyes correspondientes a normas de<br />
carácter y alcance particular.<br />
¿Dónde dice?<br />
Madrid-Malo, Mario (2005). “Diccionario de la Constitución<br />
Política de Colombia”. 3ª edición, Librería Ediciones <strong>del</strong> Profesional<br />
Ltda., Bogotá D.C.<br />
Notas claves<br />
Gobierno Nacional es el: “Cuerpo de servidores públicos<br />
que en el orden nacional ejerce las más altas atribuciones<br />
constitucionales y legales <strong>del</strong> poder ejecutivo, y orienta las<br />
políticas fundamentales <strong>del</strong> país…Está constitucionalmente<br />
integrado por el Presidente de la República –que debe actuar<br />
como su jefe-, los ministros <strong>del</strong> despacho y los directores de los<br />
departamentos administrativos. La Constitución señala que en<br />
cada negocio particular constituyen el Gobierno el Presidente<br />
y el ministro o director de departamento administrativo<br />
correspondiente”.