1_Guia Elementos web-elementos basicos del estado colombiano
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76 | Rama legislativa - Unidad 3 Departamento Nacional de Planeación | 77<br />
Organización administrativa <strong>del</strong> Congreso<br />
Mesas directivas<br />
Tanto el Senado como la Cámara deben contar con<br />
una mesa directiva, compuesta por un presidente<br />
y dos vicepresidentes, que son elegidos para un<br />
período de un año contado a partir <strong>del</strong> 20 de julio. Su<br />
principal función es adoptar medidas para mejorar la<br />
organización interna, con el fin de contribuir a una<br />
eficiente labor legislativa y administrativa.<br />
¿Dónde dice?<br />
Ley 5 de 1992.<br />
Secretaría general<br />
En cada una de las Cámaras debe<br />
existir una secretaría general,<br />
cuyas funciones operativas están<br />
relacionadas con la función de<br />
comunicación y el mantenimiento<br />
de la función archivística <strong>del</strong><br />
Congreso.<br />
El Congreso tiene tres instancias básicas de organización<br />
interna: las Mesas Directivas de Senado y Cámara, la Secretaría<br />
General de cada una y las Comisiones, que se dividen en:<br />
constitucionales permanentes, legales, especiales y accidentales.<br />
Comisiones<br />
constitucionales<br />
permanentes<br />
El Senado como la Cámara de<br />
Representantes deben contar<br />
con comisiones permanentes,<br />
encargadas de tramitar en primer<br />
debate los proyectos de acto<br />
legislativo o de ley, cuyo número<br />
y el de sus miembros, así como<br />
las materias de su competencia<br />
están determinados por la Ley<br />
3 de 1992 (modificada por el<br />
artículo 1 de la Ley 754 de 2002),<br />
de acuerdo con la cual, es posible<br />
establecer los principales aspectos<br />
de dichas Comisiones.<br />
¿Dónde dice?<br />
Artículo 142 de la Constitución Política de 1991 y Ley 5 de 1992.<br />
Comisiones<br />
Comisiones legales<br />
En el Senado como en la Cámara se<br />
prevé la existencia de Comisiones<br />
de carácter legal que prestan apoyo<br />
a las Comisiones constitucionales<br />
permanentes.<br />
Comisiones especiales<br />
Son comisiones que se ocupan de<br />
temas especiales.<br />
¿Dónde dice?<br />
Constitución Política de 1991,<br />
artículo 142, Ley 5 de 1992,<br />
artículo 66.<br />
¿Dónde dice?<br />
Ley 5 de 1992, artículo 66.<br />
Comisiones<br />
accidentales<br />
Para el mejor desarrollo<br />
de las labores legislativa<br />
y administrativa,<br />
los presidentes y las<br />
mesas directivas de las<br />
cámaras legislativas<br />
y sus comisiones<br />
constitucionales<br />
permanentes pueden<br />
designar comisiones que se<br />
denominan accidentales,<br />
para que cumplan<br />
funciones específicas<br />
y durante un lapso de<br />
tiempo establecido (p.<br />
ej. transmitir mensajes a<br />
otras entidades o personas,<br />
elaborar o estudiar<br />
proyectos de ley, rendir<br />
informes, entre otras).