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1_Guia Elementos web-elementos basicos del estado colombiano

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76 | Rama legislativa - Unidad 3 Departamento Nacional de Planeación | 77<br />

Organización administrativa <strong>del</strong> Congreso<br />

Mesas directivas<br />

Tanto el Senado como la Cámara deben contar con<br />

una mesa directiva, compuesta por un presidente<br />

y dos vicepresidentes, que son elegidos para un<br />

período de un año contado a partir <strong>del</strong> 20 de julio. Su<br />

principal función es adoptar medidas para mejorar la<br />

organización interna, con el fin de contribuir a una<br />

eficiente labor legislativa y administrativa.<br />

¿Dónde dice?<br />

Ley 5 de 1992.<br />

Secretaría general<br />

En cada una de las Cámaras debe<br />

existir una secretaría general,<br />

cuyas funciones operativas están<br />

relacionadas con la función de<br />

comunicación y el mantenimiento<br />

de la función archivística <strong>del</strong><br />

Congreso.<br />

El Congreso tiene tres instancias básicas de organización<br />

interna: las Mesas Directivas de Senado y Cámara, la Secretaría<br />

General de cada una y las Comisiones, que se dividen en:<br />

constitucionales permanentes, legales, especiales y accidentales.<br />

Comisiones<br />

constitucionales<br />

permanentes<br />

El Senado como la Cámara de<br />

Representantes deben contar<br />

con comisiones permanentes,<br />

encargadas de tramitar en primer<br />

debate los proyectos de acto<br />

legislativo o de ley, cuyo número<br />

y el de sus miembros, así como<br />

las materias de su competencia<br />

están determinados por la Ley<br />

3 de 1992 (modificada por el<br />

artículo 1 de la Ley 754 de 2002),<br />

de acuerdo con la cual, es posible<br />

establecer los principales aspectos<br />

de dichas Comisiones.<br />

¿Dónde dice?<br />

Artículo 142 de la Constitución Política de 1991 y Ley 5 de 1992.<br />

Comisiones<br />

Comisiones legales<br />

En el Senado como en la Cámara se<br />

prevé la existencia de Comisiones<br />

de carácter legal que prestan apoyo<br />

a las Comisiones constitucionales<br />

permanentes.<br />

Comisiones especiales<br />

Son comisiones que se ocupan de<br />

temas especiales.<br />

¿Dónde dice?<br />

Constitución Política de 1991,<br />

artículo 142, Ley 5 de 1992,<br />

artículo 66.<br />

¿Dónde dice?<br />

Ley 5 de 1992, artículo 66.<br />

Comisiones<br />

accidentales<br />

Para el mejor desarrollo<br />

de las labores legislativa<br />

y administrativa,<br />

los presidentes y las<br />

mesas directivas de las<br />

cámaras legislativas<br />

y sus comisiones<br />

constitucionales<br />

permanentes pueden<br />

designar comisiones que se<br />

denominan accidentales,<br />

para que cumplan<br />

funciones específicas<br />

y durante un lapso de<br />

tiempo establecido (p.<br />

ej. transmitir mensajes a<br />

otras entidades o personas,<br />

elaborar o estudiar<br />

proyectos de ley, rendir<br />

informes, entre otras).

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