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66 | Rama legislativa - Unidad 3 Departamento Nacional de Planeación | 67 Continuación Función legislativa ¿Qué tipos de leyes existen? De acuerdo con la Constitución y la doctrina, pueden distinguirse, en orden jerárquico, tres (3) tipos de leyes: estatutarias, orgánicas y ordinarias. Tipo de ley Características Trámite Temas que son de su competencia Deben tratar los temas señalados en el artículo 152 de la Constitución Política de 1991: • Derechos y deberes fundamentales de las Estatutarias Son leyes que establecen regulaciones que se imponen como desarrollos de la misma Constitución, y que por lo tanto deben resguardarse de cambios repentinos o irreflexivos. El proyecto de ley debe tener una revisión previa de la Corte Constitucional, y debe ser aprobado en una sola legislatura, por mayoría absoluta. personas y los procedimientos y recursos para su protección. • Administración de justicia. • Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos, estatuto de la oposición, y funciones electorales. • Instituciones y mecanismos de participación ciudadana. • Estados de excepción. • La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la ley. Debe ocuparse de los temas señalados en el artículo 151 de la Constitución: . • Reglamentos del Congreso y de cada una de las Orgánicas Ordinarias Son leyes que establecen las normas a las cuales debe sujetarse, en ciertos casos, el ejercicio de la actividad legislativa. Son leyes que no tienen un trámite especial para su elaboración y trámite. El proyecto de ley debe ser aprobado por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso. Su aprobación se da mediante mayoría simple. Cámaras. • Normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones. • Normas sobre preparación, aprobación y ejecución del plan general de desarrollo. • Normas sobre la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales. (Corresponde a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial- LOOT, Ley 1454 de 2011). Tratan temas específicos que no tienen reserva particular establecida en la Constitución o la ley. Notas claves En la Ley 5 de 1992, adicional a las leyes estatutarias y orgánicas, también se identifica otro tipo de leyes a saber: ley de presupuesto, leyes sobre derechos humanos y leyes sobre tratados internacionales. ¿Dónde dice? Ley 5 de 1992, Decreto Ley 111 de 1996, Ley 152 de 1994, Ley 1454 de 2011. Palabras claves • Doctrina: es el cuerpo teórico, o teoría, en el Derecho. • Estados de excepción: son regímenes de carácter excepcional previstos por la Constitución para preservar el Estado de derecho y proteger los derechos fundamentales en situaciones excepcionales que amenacen la independencia, seguridad o estabilidad del Estado.

66 | Rama legislativa - Unidad 3 Departamento Nacional de Planeación | 67<br />

Continuación<br />

Función legislativa<br />

¿Qué tipos de leyes existen?<br />

De acuerdo con la Constitución y la doctrina, pueden<br />

distinguirse, en orden jerárquico, tres (3) tipos de leyes:<br />

estatutarias, orgánicas y ordinarias.<br />

Tipo de ley Características Trámite Temas que son de su competencia<br />

Deben tratar los temas señalados en el artículo 152<br />

de la Constitución Política de 1991:<br />

• Derechos y deberes fundamentales de las<br />

Estatutarias<br />

Son leyes que establecen<br />

regulaciones que<br />

se imponen como<br />

desarrollos de la misma<br />

Constitución, y que<br />

por lo tanto deben<br />

resguardarse de cambios<br />

repentinos o irreflexivos.<br />

El proyecto de<br />

ley debe tener<br />

una revisión<br />

previa de la Corte<br />

Constitucional, y<br />

debe ser aprobado<br />

en una sola<br />

legislatura, por<br />

mayoría absoluta.<br />

personas y los procedimientos y recursos para su<br />

protección.<br />

• Administración de justicia.<br />

• Organización y régimen de los partidos y<br />

movimientos políticos, estatuto de la oposición, y<br />

funciones electorales.<br />

• Instituciones y mecanismos de participación<br />

ciudadana.<br />

• Estados de excepción.<br />

• La igualdad electoral entre los candidatos a<br />

la Presidencia de la República que reúnan los<br />

requisitos que determine la ley.<br />

Debe ocuparse de los temas señalados en el artículo<br />

151 de la Constitución: .<br />

• Reglamentos <strong>del</strong> Congreso y de cada una de las<br />

Orgánicas<br />

Ordinarias<br />

Son leyes que establecen<br />

las normas a las cuales<br />

debe sujetarse, en ciertos<br />

casos, el ejercicio de la<br />

actividad legislativa.<br />

Son leyes que no tienen<br />

un trámite especial<br />

para su elaboración y<br />

trámite.<br />

El proyecto de ley<br />

debe ser aprobado<br />

por la mayoría<br />

absoluta de los<br />

miembros <strong>del</strong><br />

Congreso.<br />

Su aprobación se da<br />

mediante mayoría<br />

simple.<br />

Cámaras.<br />

• Normas sobre preparación, aprobación y<br />

ejecución <strong>del</strong> presupuesto de rentas y ley de<br />

apropiaciones.<br />

• Normas sobre preparación, aprobación y<br />

ejecución <strong>del</strong> plan general de desarrollo.<br />

• Normas sobre la asignación de competencias<br />

normativas a las entidades territoriales.<br />

(Corresponde a la Ley Orgánica de Ordenamiento<br />

Territorial- LOOT, Ley 1454 de 2011).<br />

Tratan temas específicos que no tienen reserva<br />

particular establecida en la Constitución o la ley.<br />

Notas claves<br />

En la Ley 5 de 1992, adicional a las leyes estatutarias y orgánicas,<br />

también se identifica otro tipo de leyes a saber: ley de presupuesto,<br />

leyes sobre derechos humanos y leyes sobre tratados internacionales.<br />

¿Dónde dice?<br />

Ley 5 de 1992, Decreto Ley 111 de 1996,<br />

Ley 152 de 1994, Ley 1454 de 2011.<br />

Palabras claves<br />

• Doctrina: es el cuerpo teórico, o<br />

teoría, en el Derecho.<br />

• Estados de excepción: son<br />

regímenes de carácter excepcional<br />

previstos por la Constitución<br />

para preservar el Estado de<br />

derecho y proteger los derechos<br />

fundamentales en situaciones<br />

excepcionales que amenacen<br />

la independencia, seguridad o<br />

estabilidad <strong>del</strong> Estado.

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