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66 | Rama legislativa - Unidad 3 Departamento Nacional de Planeación | 67 Continuación Función legislativa ¿Qué tipos de leyes existen? De acuerdo con la Constitución y la doctrina, pueden distinguirse, en orden jerárquico, tres (3) tipos de leyes: estatutarias, orgánicas y ordinarias. Tipo de ley Características Trámite Temas que son de su competencia Deben tratar los temas señalados en el artículo 152 de la Constitución Política de 1991: • Derechos y deberes fundamentales de las Estatutarias Son leyes que establecen regulaciones que se imponen como desarrollos de la misma Constitución, y que por lo tanto deben resguardarse de cambios repentinos o irreflexivos. El proyecto de ley debe tener una revisión previa de la Corte Constitucional, y debe ser aprobado en una sola legislatura, por mayoría absoluta. personas y los procedimientos y recursos para su protección. • Administración de justicia. • Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos, estatuto de la oposición, y funciones electorales. • Instituciones y mecanismos de participación ciudadana. • Estados de excepción. • La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la ley. Debe ocuparse de los temas señalados en el artículo 151 de la Constitución: . • Reglamentos del Congreso y de cada una de las Orgánicas Ordinarias Son leyes que establecen las normas a las cuales debe sujetarse, en ciertos casos, el ejercicio de la actividad legislativa. Son leyes que no tienen un trámite especial para su elaboración y trámite. El proyecto de ley debe ser aprobado por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso. Su aprobación se da mediante mayoría simple. Cámaras. • Normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones. • Normas sobre preparación, aprobación y ejecución del plan general de desarrollo. • Normas sobre la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales. (Corresponde a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial- LOOT, Ley 1454 de 2011). Tratan temas específicos que no tienen reserva particular establecida en la Constitución o la ley. Notas claves En la Ley 5 de 1992, adicional a las leyes estatutarias y orgánicas, también se identifica otro tipo de leyes a saber: ley de presupuesto, leyes sobre derechos humanos y leyes sobre tratados internacionales. ¿Dónde dice? Ley 5 de 1992, Decreto Ley 111 de 1996, Ley 152 de 1994, Ley 1454 de 2011. Palabras claves • Doctrina: es el cuerpo teórico, o teoría, en el Derecho. • Estados de excepción: son regímenes de carácter excepcional previstos por la Constitución para preservar el Estado de derecho y proteger los derechos fundamentales en situaciones excepcionales que amenacen la independencia, seguridad o estabilidad del Estado.
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Continuación<br />
Función legislativa<br />
¿Qué tipos de leyes existen?<br />
De acuerdo con la Constitución y la doctrina, pueden<br />
distinguirse, en orden jerárquico, tres (3) tipos de leyes:<br />
estatutarias, orgánicas y ordinarias.<br />
Tipo de ley Características Trámite Temas que son de su competencia<br />
Deben tratar los temas señalados en el artículo 152<br />
de la Constitución Política de 1991:<br />
• Derechos y deberes fundamentales de las<br />
Estatutarias<br />
Son leyes que establecen<br />
regulaciones que<br />
se imponen como<br />
desarrollos de la misma<br />
Constitución, y que<br />
por lo tanto deben<br />
resguardarse de cambios<br />
repentinos o irreflexivos.<br />
El proyecto de<br />
ley debe tener<br />
una revisión<br />
previa de la Corte<br />
Constitucional, y<br />
debe ser aprobado<br />
en una sola<br />
legislatura, por<br />
mayoría absoluta.<br />
personas y los procedimientos y recursos para su<br />
protección.<br />
• Administración de justicia.<br />
• Organización y régimen de los partidos y<br />
movimientos políticos, estatuto de la oposición, y<br />
funciones electorales.<br />
• Instituciones y mecanismos de participación<br />
ciudadana.<br />
• Estados de excepción.<br />
• La igualdad electoral entre los candidatos a<br />
la Presidencia de la República que reúnan los<br />
requisitos que determine la ley.<br />
Debe ocuparse de los temas señalados en el artículo<br />
151 de la Constitución: .<br />
• Reglamentos <strong>del</strong> Congreso y de cada una de las<br />
Orgánicas<br />
Ordinarias<br />
Son leyes que establecen<br />
las normas a las cuales<br />
debe sujetarse, en ciertos<br />
casos, el ejercicio de la<br />
actividad legislativa.<br />
Son leyes que no tienen<br />
un trámite especial<br />
para su elaboración y<br />
trámite.<br />
El proyecto de ley<br />
debe ser aprobado<br />
por la mayoría<br />
absoluta de los<br />
miembros <strong>del</strong><br />
Congreso.<br />
Su aprobación se da<br />
mediante mayoría<br />
simple.<br />
Cámaras.<br />
• Normas sobre preparación, aprobación y<br />
ejecución <strong>del</strong> presupuesto de rentas y ley de<br />
apropiaciones.<br />
• Normas sobre preparación, aprobación y<br />
ejecución <strong>del</strong> plan general de desarrollo.<br />
• Normas sobre la asignación de competencias<br />
normativas a las entidades territoriales.<br />
(Corresponde a la Ley Orgánica de Ordenamiento<br />
Territorial- LOOT, Ley 1454 de 2011).<br />
Tratan temas específicos que no tienen reserva<br />
particular establecida en la Constitución o la ley.<br />
Notas claves<br />
En la Ley 5 de 1992, adicional a las leyes estatutarias y orgánicas,<br />
también se identifica otro tipo de leyes a saber: ley de presupuesto,<br />
leyes sobre derechos humanos y leyes sobre tratados internacionales.<br />
¿Dónde dice?<br />
Ley 5 de 1992, Decreto Ley 111 de 1996,<br />
Ley 152 de 1994, Ley 1454 de 2011.<br />
Palabras claves<br />
• Doctrina: es el cuerpo teórico, o<br />
teoría, en el Derecho.<br />
• Estados de excepción: son<br />
regímenes de carácter excepcional<br />
previstos por la Constitución<br />
para preservar el Estado de<br />
derecho y proteger los derechos<br />
fundamentales en situaciones<br />
excepcionales que amenacen<br />
la independencia, seguridad o<br />
estabilidad <strong>del</strong> Estado.