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60 | Rama legislativa - Unidad 3 Departamento Nacional de Planeación | 61 ¿Qué funciones cumple el Congreso? Las funciones del Congreso de la República están definidas en el artículo 150 de la Constitución Política de 1991 y la Ley 5 de 1992. Funciones del Congreso de la República Función constituyente Función legislativa Función de control político Función judicial Función electoral Función administrativa Función de control público Función de protocolo Corresponde al Congreso reformar la Constitución Política mediante actos legislativos. Permite al Congreso elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y códigos en todos los ramos de la legislación. Esta es la principal función del Congreso, en virtud de la cual éste expide leyes (a partir de proyectos de ley), es decir normas escritas que se aplican con carácter general en todo el territorio colombiano. Para convocar y solicitar explicaciones a los Ministros del Despacho y demás autoridades y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado. La moción de censura y la moción de observaciones pueden ser algunas de las conclusiones de la responsabilidad política. Para juzgar excepcionalmente a los altos funcionarios del Estado por responsabilidad política. Le permite al Congreso elegir a los titulares de altos cargos del Estado: Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior Para establecer la organización y funcionamiento del Congreso Pleno, el Senado y la Cámara de Representantes. Para emplazar a cualquier persona, natural o jurídica, a efecto de que rinda declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que la Comisión de Acusaciones adelante. Para recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones. de la Judicatura, Defensor del Pueblo Palabras claves Para saber más y Vicepresidente de la República, cuando • Acto legislativo: son disposiciones normativas que reforman la Constitución, los cuales inician siendo un proyecto de Acto Legislativo y que, sí siguen un trámite establecido y son aprobados, modifican la Constitución Política, de acuerdo con el procedimiento que la misma Carta Política de 1991 establece en su Título XIII. • Referendo: Es un mecanismo de participación popular previsto en la Constitución y reglamentado por la Ley 134 de 1994, y consiste en la votación del pueblo, convocado por una Ley del Congreso, para aprobar o rechazar un proyecto de reforma a la Constitución. • Designado: La figura del Designado correspondía a un cargo que equivalía a ser Vicepresidente de la República. El artículo 374 constitucional prevé que: “La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo”. Lo anterior hace relación a los órganos o instancias que tienen poder constituyente, es decir corporaciones elegidas por el pueblo –Congreso, Asamblea Constituyente- o por el pueblo mismo a través de la figura del referendo constitucional. hay falta absoluta, y Designado a la Presidencia en el período 1992 -1994.

60 | Rama legislativa - Unidad 3 Departamento Nacional de Planeación | 61<br />

¿Qué funciones cumple el Congreso?<br />

Las funciones <strong>del</strong> Congreso de la República están definidas en el<br />

artículo 150 de la Constitución Política de 1991 y la Ley 5 de 1992.<br />

Funciones <strong>del</strong> Congreso<br />

de la República<br />

Función<br />

constituyente<br />

Función<br />

legislativa<br />

Función de<br />

control político<br />

Función<br />

judicial<br />

Función<br />

electoral<br />

Función<br />

administrativa<br />

Función de control<br />

público<br />

Función de<br />

protocolo<br />

Corresponde al<br />

Congreso reformar<br />

la Constitución<br />

Política mediante<br />

actos legislativos.<br />

Permite al Congreso<br />

elaborar, interpretar,<br />

reformar y derogar las<br />

leyes y códigos en todos<br />

los ramos de la legislación.<br />

Esta es la principal función<br />

<strong>del</strong> Congreso, en virtud de<br />

la cual éste expide leyes (a<br />

partir de proyectos de ley),<br />

es decir normas escritas<br />

que se aplican con carácter<br />

general en todo el territorio<br />

<strong>colombiano</strong>.<br />

Para convocar y<br />

solicitar explicaciones<br />

a los Ministros <strong>del</strong><br />

Despacho y demás<br />

autoridades y conocer<br />

de las acusaciones que<br />

se formulen contra altos<br />

funcionarios <strong>del</strong> Estado.<br />

La moción de censura y la<br />

moción de observaciones<br />

pueden ser algunas de<br />

las conclusiones de la<br />

responsabilidad política.<br />

Para juzgar<br />

excepcionalmente<br />

a los altos<br />

funcionarios<br />

<strong>del</strong> Estado por<br />

responsabilidad<br />

política.<br />

Le permite al<br />

Congreso elegir a<br />

los titulares de altos<br />

cargos <strong>del</strong> Estado:<br />

Contralor General<br />

de la República,<br />

Procurador General<br />

de la Nación,<br />

magistrados<br />

de la Corte<br />

Constitucional y de<br />

la Sala Jurisdiccional<br />

Disciplinaria <strong>del</strong><br />

Consejo Superior<br />

Para establecer<br />

la organización y<br />

funcionamiento <strong>del</strong><br />

Congreso Pleno, el<br />

Senado y la Cámara<br />

de Representantes.<br />

Para emplazar a cualquier<br />

persona, natural o jurídica,<br />

a efecto de que rinda<br />

declaraciones, orales o<br />

escritas, sobre hechos<br />

relacionados con las<br />

indagaciones que la Comisión<br />

de Acusaciones a<strong>del</strong>ante.<br />

Para recibir a<br />

Jefes de Estado<br />

o de Gobierno de<br />

otras naciones.<br />

de la Judicatura,<br />

Defensor <strong>del</strong> Pueblo<br />

Palabras claves<br />

Para saber más<br />

y Vicepresidente de<br />

la República, cuando<br />

• Acto legislativo: son disposiciones normativas que reforman la Constitución,<br />

los cuales inician siendo un proyecto de Acto Legislativo y que, sí siguen un<br />

trámite establecido y son aprobados, modifican la Constitución Política, de<br />

acuerdo con el procedimiento que la misma Carta Política de 1991 establece<br />

en su Título XIII.<br />

• Referendo: Es un mecanismo de participación popular previsto en la<br />

Constitución y reglamentado por la Ley 134 de 1994, y consiste en la votación<br />

<strong>del</strong> pueblo, convocado por una Ley <strong>del</strong> Congreso, para aprobar o rechazar un<br />

proyecto de reforma a la Constitución.<br />

• Designado: La figura <strong>del</strong> Designado correspondía a un cargo que equivalía a<br />

ser Vicepresidente de la República.<br />

El artículo 374 constitucional prevé que: “La<br />

Constitución Política podrá ser reformada<br />

por el Congreso, por una Asamblea<br />

Constituyente o por el pueblo mediante<br />

referendo”.<br />

Lo anterior hace relación a los órganos o<br />

instancias que tienen poder constituyente,<br />

es decir corporaciones elegidas por<br />

el pueblo –Congreso, Asamblea<br />

Constituyente- o por el pueblo mismo<br />

a través de la figura <strong>del</strong> referendo<br />

constitucional.<br />

hay falta absoluta,<br />

y Designado a la<br />

Presidencia en el<br />

período 1992 -1994.

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