1_Guia Elementos web-elementos basicos del estado colombiano
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54 | El Estado <strong>colombiano</strong> y su organización - Unidad 2<br />
Departamento Nacional de Planeación | 55<br />
Organización <strong>del</strong><br />
Estado <strong>colombiano</strong><br />
El Estado Colombiano es un Estado<br />
unitario organizado en forma de<br />
República unitaria que está conformado<br />
Estado Colombiano<br />
El carácter jurídico de<br />
las instituciones públicas<br />
por: tres ramas <strong>del</strong> poder público<br />
(legislativa, ejecutiva y judicial) y otros<br />
órganos, autónomos e independientes, que<br />
contribuyen al cumplimiento de las demás<br />
funciones <strong>del</strong> Estado (órganos de control y<br />
organización electoral).<br />
La estructura <strong>del</strong> Estado se presenta en<br />
el organigrama de esta página, que sirve<br />
como base para presentar, en las siguientes<br />
unidades de esta guía, las principales<br />
características de la organización de<br />
las diferentes ramas y de los órganos<br />
autónomos que constituyen el poder<br />
público en Colombia.<br />
En este organigrama de la estructura<br />
<strong>del</strong> Estado <strong>colombiano</strong>, la organización<br />
territorial no aparece paralela a las<br />
demás ramas <strong>del</strong> poder público, sino que<br />
se hace visible que la misma (representada<br />
por las entidades territoriales) junto con el<br />
Gobierno Nacional hacen parte de la rama<br />
ejecutiva o administrativa (artículo 115 de<br />
la Constitución Política de 1991.).<br />
Legislativa<br />
Ramas <strong>del</strong><br />
Poder Público<br />
Ejecutiva<br />
Judicial<br />
Gobierno<br />
Nacional<br />
Gobernaciones<br />
Alcaldías<br />
(Distritales y<br />
Municipales)<br />
Órganos<br />
de Control<br />
Ministerio<br />
Público<br />
Órganos de<br />
Control Fiscal<br />
Organización<br />
Electoral<br />
Consejo Nacional<br />
Electoral<br />
Registraduría<br />
Nacional <strong>del</strong><br />
Estado Civil<br />
En la estructura <strong>del</strong> Estado <strong>colombiano</strong>,<br />
por regla general y la teoría, los<br />
organismos son partes que constituyen<br />
un todo, que no tienen personería jurídica<br />
y por lo tanto tienen una autonomía<br />
limitada (por ejemplo, ministerios y<br />
departamentos administrativos que<br />
hacen parte de la Nación); mientras<br />
que las entidades son personas jurídicas<br />
de derecho público, con personería<br />
jurídica y cuentan con un mayor grado<br />
de autonomía para el ejercicio de sus<br />
funciones (por ejemplo, las entidades<br />
territoriales).<br />
Sin embargo, la legislación colombiana<br />
amplía el reconocimiento de personalidad<br />
jurídica a los organismos. En tal sentido,<br />
la Ley 80 de 1993 (Estatuto general de<br />
contratación estatal, modificada por la<br />
Ley 1150 de 2007) concede capacidad<br />
para contratar (es decir, les otorga<br />
personería jurídica) a todas las que<br />
denomina “entidades estatales”, entre<br />
las que se encuentran los ministerios y<br />
¿Dónde dice?<br />
departamentos administrativos y otros<br />
organismos <strong>del</strong> poder público (p. ej. el<br />
Constitución Política, Título V, artículos 113<br />
al 121, sobre la organización <strong>del</strong> Estado.<br />
Senado de la República, la Cámara de<br />
Representantes, entre otros).