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1_Guia Elementos web-elementos basicos del estado colombiano

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32 | El Estado <strong>colombiano</strong> y su organización - Unidad 2<br />

Departamento Nacional de Planeación | 33<br />

Principios básicos de<br />

la organización estatal<br />

El Estado <strong>colombiano</strong> tiene una estructura definida,<br />

una organización y unas relaciones entre Estado,<br />

territorio y habitantes, las cuales son necesarias para<br />

su conformación y su funcionamiento. En esta unidad<br />

veremos los <strong>elementos</strong> fundamentales de la estructura<br />

<strong>del</strong> Estado <strong>colombiano</strong> y cómo se relacionan entre sí.<br />

Esta unidad<br />

Usted podrá:<br />

• Conocer y valorar el principio<br />

de la separación de poderes como<br />

esencial para la existencia de una<br />

democracia verdadera.<br />

• Conocer la diferencia entre<br />

Estado federal y Estado unitario.<br />

• Comprender los principios<br />

de descentralización política y<br />

descentralización administrativa.<br />

Para pensar<br />

y comentar<br />

¿Sabía que el funcionamiento<br />

estable <strong>del</strong> Estado depende de<br />

la garantía y la calidad de las<br />

interrelaciones que se den entre<br />

sus diferentes poderes públicos y<br />

privados?<br />

¿Qué pasaría si Colombia fuera<br />

un Estado federal y no un Estado<br />

unitario?<br />

¿Qué balance se puede hacer <strong>del</strong><br />

proceso de descentralización<br />

política y administrativa en<br />

Colombia?<br />

Antes de introducirnos en el conocimiento de la estructura<br />

<strong>del</strong> poder público en Colombia, es conveniente mencionar<br />

algunos principios, o normas básicas que constituyen la base<br />

de la organización de cualquier Estado:<br />

1) La separación de poderes. 2) La distinción entre Estado<br />

unitario y Estado federal. 3) La centralización política y la<br />

descentralización administrativa.<br />

¿Dónde dice?<br />

Rodríguez R., Libardo (2009). “Estructura<br />

<strong>del</strong> poder público en Colombia”. 11a.<br />

edición, Editorial TEMIS, Bogotá D.C.<br />

Notas claves<br />

El principio de la separación de poderes<br />

Colombia, al igual que la mayoría de los Estados <strong>del</strong> mundo, tiene como una base<br />

indispensable de su democracia, la separación <strong>del</strong> poder público en tres poderes<br />

independientes, autónomos, equilibrados entre sí y mutuamente respetuosos de las<br />

atribuciones <strong>del</strong> otro: el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial.<br />

El Barón de Montesquieu (1689-1755), cronista y pensador político francés:<br />

“desarrolló la idea de que el Poder Público no era realmente un solo poder sino que era<br />

necesario distinguir claramente tres poderes separados: el legislativo, el ejecutivo<br />

y el judicial, que correspondían, respectivamente, a las funciones de dictar las normas<br />

generales, aplicarlas y resolver los conflictos que resultaran de esta aplicación”.<br />

Puede afirmarse que la idea de la separación de poderes, planteada por<br />

Montesquieu, tiene estrecha relación con la noción de la Santísima Trinidad,<br />

en la doctrina de la Iglesia católica, de tal forma que podemos establecer una<br />

asociación entre el legislativo con el Padre (dicta las normas), el ejecutivo con el<br />

Hijo (aplica las normas), y el judicial con el Espíritu Santo (entendimiento para la<br />

resolución de conflictos).<br />

El principio de separación <strong>del</strong> poder en tres<br />

ramas se ha venido transformando, desde el<br />

siglo XVIII, en el sentido de que se han desarrollado<br />

instituciones adicionales que complementan de<br />

manera especializada la acción <strong>del</strong> Estado.<br />

Para saber más<br />

En su artículo 113 la Constitución Política de 1991, siguiendo el<br />

principio de la división de poderes, establece que: “Son Ramas <strong>del</strong><br />

Poder Público, la legislativa, la ejecutiva y la judicial”.<br />

Además, existen otros órganos, autónomos e independientes,<br />

que contribuyen al cumplimiento de las demás funciones <strong>del</strong><br />

Estado, de manera separada pero colaborando armónicamente<br />

para realizar sus propósitos. Son ellos los organismos de control, la<br />

organización electoral y la organización territorial.

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