1_Guia Elementos web-elementos basicos del estado colombiano
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32 | El Estado <strong>colombiano</strong> y su organización - Unidad 2<br />
Departamento Nacional de Planeación | 33<br />
Principios básicos de<br />
la organización estatal<br />
El Estado <strong>colombiano</strong> tiene una estructura definida,<br />
una organización y unas relaciones entre Estado,<br />
territorio y habitantes, las cuales son necesarias para<br />
su conformación y su funcionamiento. En esta unidad<br />
veremos los <strong>elementos</strong> fundamentales de la estructura<br />
<strong>del</strong> Estado <strong>colombiano</strong> y cómo se relacionan entre sí.<br />
Esta unidad<br />
Usted podrá:<br />
• Conocer y valorar el principio<br />
de la separación de poderes como<br />
esencial para la existencia de una<br />
democracia verdadera.<br />
• Conocer la diferencia entre<br />
Estado federal y Estado unitario.<br />
• Comprender los principios<br />
de descentralización política y<br />
descentralización administrativa.<br />
Para pensar<br />
y comentar<br />
¿Sabía que el funcionamiento<br />
estable <strong>del</strong> Estado depende de<br />
la garantía y la calidad de las<br />
interrelaciones que se den entre<br />
sus diferentes poderes públicos y<br />
privados?<br />
¿Qué pasaría si Colombia fuera<br />
un Estado federal y no un Estado<br />
unitario?<br />
¿Qué balance se puede hacer <strong>del</strong><br />
proceso de descentralización<br />
política y administrativa en<br />
Colombia?<br />
Antes de introducirnos en el conocimiento de la estructura<br />
<strong>del</strong> poder público en Colombia, es conveniente mencionar<br />
algunos principios, o normas básicas que constituyen la base<br />
de la organización de cualquier Estado:<br />
1) La separación de poderes. 2) La distinción entre Estado<br />
unitario y Estado federal. 3) La centralización política y la<br />
descentralización administrativa.<br />
¿Dónde dice?<br />
Rodríguez R., Libardo (2009). “Estructura<br />
<strong>del</strong> poder público en Colombia”. 11a.<br />
edición, Editorial TEMIS, Bogotá D.C.<br />
Notas claves<br />
El principio de la separación de poderes<br />
Colombia, al igual que la mayoría de los Estados <strong>del</strong> mundo, tiene como una base<br />
indispensable de su democracia, la separación <strong>del</strong> poder público en tres poderes<br />
independientes, autónomos, equilibrados entre sí y mutuamente respetuosos de las<br />
atribuciones <strong>del</strong> otro: el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial.<br />
El Barón de Montesquieu (1689-1755), cronista y pensador político francés:<br />
“desarrolló la idea de que el Poder Público no era realmente un solo poder sino que era<br />
necesario distinguir claramente tres poderes separados: el legislativo, el ejecutivo<br />
y el judicial, que correspondían, respectivamente, a las funciones de dictar las normas<br />
generales, aplicarlas y resolver los conflictos que resultaran de esta aplicación”.<br />
Puede afirmarse que la idea de la separación de poderes, planteada por<br />
Montesquieu, tiene estrecha relación con la noción de la Santísima Trinidad,<br />
en la doctrina de la Iglesia católica, de tal forma que podemos establecer una<br />
asociación entre el legislativo con el Padre (dicta las normas), el ejecutivo con el<br />
Hijo (aplica las normas), y el judicial con el Espíritu Santo (entendimiento para la<br />
resolución de conflictos).<br />
El principio de separación <strong>del</strong> poder en tres<br />
ramas se ha venido transformando, desde el<br />
siglo XVIII, en el sentido de que se han desarrollado<br />
instituciones adicionales que complementan de<br />
manera especializada la acción <strong>del</strong> Estado.<br />
Para saber más<br />
En su artículo 113 la Constitución Política de 1991, siguiendo el<br />
principio de la división de poderes, establece que: “Son Ramas <strong>del</strong><br />
Poder Público, la legislativa, la ejecutiva y la judicial”.<br />
Además, existen otros órganos, autónomos e independientes,<br />
que contribuyen al cumplimiento de las demás funciones <strong>del</strong><br />
Estado, de manera separada pero colaborando armónicamente<br />
para realizar sus propósitos. Son ellos los organismos de control, la<br />
organización electoral y la organización territorial.