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238 | Los órganos de control - Unidad 7 Departamento Nacional de Planeación | 239<br />

Continuación<br />

Los organismos de control fiscal<br />

Funciones <strong>del</strong> Contralor General de la República<br />

Según el artículo 268 de la Constitución Política de 1991<br />

Auditoría General de la República<br />

Organización y funcionamiento<br />

de la defensoría<br />

• Establecer los métodos y la forma de rendir cuentas de los responsables <strong>del</strong> manejo<br />

de los fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera,<br />

operativa y de resultados que deberán seguirse.<br />

• Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables <strong>del</strong> erario y<br />

determinar el grado de eficiencia, eficacia, economía, equidad y sostenibilidad<br />

ambiental con que hayan obrado.<br />

• Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades territoriales.<br />

• Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden<br />

y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la<br />

Nación.<br />

• Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal e imponer las<br />

sanciones pecuniarias que sean <strong>del</strong> caso.<br />

• Conceptuar sobre la calidad y eficiencia <strong>del</strong> control fiscal interno de las entidades y<br />

organismos <strong>del</strong> Estado.<br />

• Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el <strong>estado</strong> de los<br />

recursos naturales y <strong>del</strong> ambiente.<br />

• Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas,<br />

investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio al<br />

patrimonio <strong>del</strong> Estado.<br />

• Presentar proyectos de ley relativos al régimen <strong>del</strong> control fiscal y a la organización<br />

y funcionamiento de la Contraloría General.<br />

• Proveer mediante concurso público los empleos de su dependencia que haya<br />

creado la ley.<br />

• Presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el<br />

cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas <strong>del</strong><br />

Estado.<br />

• Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las<br />

entidades públicas <strong>del</strong> orden nacional y territorial.<br />

Es el organismo de nivel superior de control fiscal en<br />

Colombia. El artículo 274 de la Constitución establece<br />

que la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría<br />

General de la República se ejercerá por el Auditor<br />

General de la República, quien será elegido para<br />

períodos de 2 años por el Consejo de Estado, de terna<br />

enviada por la Corte Suprema de Justicia. Así mismo,<br />

el artículo 10 de la Ley 330 de 1996 establece que a<br />

la Auditoría General le corresponde también ejercer<br />

la vigilancia de la gestión fiscal de las contralorías<br />

departamentales.<br />

La organización y funcionamiento de la<br />

Auditoría General de la República se encuentra<br />

definida en los decretos leyes 1142 de 1999 y 272<br />

de 2000, y en la Resolución No. 002 de 2004 (de<br />

la Auditoría). En particular, en el Decreto 272 de<br />

2000 se establece la siguiente estructura para el<br />

organismo en mención:<br />

• Despacho <strong>del</strong> Auditor General de la República<br />

• Despacho <strong>del</strong> Auditor Auxiliar<br />

• Auditoría Delegada para la Vigilancia de<br />

la Gestión Fiscal, conformada por una<br />

Dirección de Control Fiscal y una Dirección<br />

de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción<br />

coactiva.<br />

• Secretaría General<br />

• Órganos de Asesoría y Coordinación<br />

• Nivel desconcentrado: Gerencias seccionales<br />

(siete seccionales, a octubre de 2009, con sedes<br />

en Bogotá D.C., Me<strong>del</strong>lín, Santiago de Cali,<br />

Bucaramanga, Barranquilla, Neiva y Pereira).

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