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234 | Los órganos de control - Unidad 7 Departamento Nacional de Planeación | 235 Continuación Niveles de organización del Ministerio Público La Defensoría del Pueblo Organización y funcionamiento de la defensoría Funciones del Defensor del Pueblo Este organismo que tiene autonomía administrativa y presupuestal, fue creado por la Constitución de 1991 como parte de ministerio público, en cabeza del Defensor del Pueblo, y bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación. La Defensoría tiene bajo su cuidado la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual atiende y tramita quejas, interpone acciones y recursos, presta el servicio de defensoría pública y adelanta programas de difusión del saber de los derechos fundamentales entre los servidores públicos y la sociedad. (Madrid-Malo, 2005, p. 101). El Defensor del Pueblo es elegido por la Cámara de Representantes, para un período de cuatro años, de terna presentada por el Presidente de la República. ¿Dónde dice? De acuerdo con Madrid-Malo (2005, p. 204), el Habeas Corpus es el mecanismo procesal –acción, recurso o procedimiento– que ermite, a una persona privada de la libertad, solicitar y obtener de una autoridad judicial el control inmediato de su caso, para que se establezca el carácter legítimo de dicha privación. Por mandato constitucional, las peticiones de Habeas Corpus deben ser resueltas en el término de 36 horas. La acción de tutela es un mecanismo judicial de efectos inmediatos para que las personas defiendan sus derechos fundamentales cuando consideren que estos han sido desconocidos o amenazados. La estructura general de este organismo se encuentra establecida en la Ley 24 de 199l. • Despacho del Defensor del Pueblo • Direcciones (de Defensoría Pública, de Recursos y Acciones • Judiciales, de Atención y Trámite de Quejas, de Promoción y • Divulgación de Derechos Humanos) • Defensorías del Pueblo Regionales (p. ej. en los 32 departamentos del • país y en zonas como en el Magdalena Medio, Urabá y Bogotá) • Secretaría General Para saber más La defensoría pública es el: “Servicio que por mandato de la Constitución organiza y dirige el Defensor del Pueblo, en los términos señalados por la ley, para garantizar el derecho constitucional a la defensa técnica. El fin de la defensoría pública es hacer efectivas las garantías constitucionales de aquellas personas que se encuentran en imposibilidad económica o social de proveer por sí mismas a la defensa de sus derechos”. (Madrid-Malo, 2005, p. 102). Según la Constitución Política (artículo 282), el Defensor debe: • Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional, y a los colombianos en el exterior, en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado • Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza • Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados • Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley • Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia. • Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia • Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones • Las demás que le determine la ley Los personeros distritales y municipales Los personeros municipales o distritales son los agentes del ministerio público en el municipio. Sin embargo, no dependen jerárquicamente de la Procuraduría General de la Nación, en virtud de una tradición que se ha conservado del derecho español, de acuerdo con la cual el personero es un funcionario municipal, elegido por el Concejo del respectivo municipio (Rodríguez, 2009, p. 172). El personero municipal o distrital es elegido por el Concejo Municipal o Distrital para períodos de 4 años, con posibilidad de ser reelegido, por una sola vez, para el período siguiente. Con base en las leyes 136 de 1994 (artículo 169) y 1031 de 2006 (artículo 1), corresponde al personero municipal o distrital: la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñen funciones públicas dentro de la jurisdicción del territorio en el cual ejercen sus funciones.

234 | Los órganos de control - Unidad 7 Departamento Nacional de Planeación | 235<br />

Continuación<br />

Niveles de organización <strong>del</strong> Ministerio Público<br />

La Defensoría <strong>del</strong> Pueblo<br />

Organización y funcionamiento<br />

de la defensoría<br />

Funciones <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> Pueblo<br />

Este organismo que tiene autonomía administrativa<br />

y presupuestal, fue creado por la Constitución de<br />

1991 como parte de ministerio público, en cabeza<br />

<strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> Pueblo, y bajo la suprema dirección<br />

<strong>del</strong> Procurador General de la Nación. La Defensoría<br />

tiene bajo su cuidado la promoción, el ejercicio y<br />

la divulgación de los derechos humanos, para lo<br />

cual atiende y tramita quejas, interpone acciones<br />

y recursos, presta el servicio de defensoría pública<br />

y a<strong>del</strong>anta programas de difusión <strong>del</strong> saber de los<br />

derechos fundamentales entre los servidores públicos<br />

y la sociedad. (Madrid-Malo, 2005, p. 101).<br />

El Defensor <strong>del</strong> Pueblo es elegido por<br />

la Cámara de Representantes, para<br />

un período de cuatro años, de terna<br />

presentada por el Presidente de la<br />

República.<br />

¿Dónde dice?<br />

De acuerdo con Madrid-Malo (2005, p. 204), el Habeas Corpus es<br />

el mecanismo procesal –acción, recurso o procedimiento– que<br />

ermite, a una persona privada de la libertad, solicitar y obtener<br />

de una autoridad judicial el control inmediato de su caso, para<br />

que se establezca el carácter legítimo de dicha privación. Por<br />

mandato constitucional, las peticiones de Habeas Corpus deben<br />

ser resueltas en el término de 36 horas.<br />

La acción de tutela es un mecanismo judicial de efectos<br />

inmediatos para que las personas defiendan sus derechos<br />

fundamentales cuando consideren que estos han sido<br />

desconocidos o amenazados.<br />

La estructura general de este organismo<br />

se encuentra establecida en la Ley 24 de<br />

199l.<br />

• Despacho <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> Pueblo<br />

• Direcciones (de Defensoría Pública, de<br />

Recursos y Acciones<br />

• Judiciales, de Atención y Trámite de Quejas,<br />

de Promoción y<br />

• Divulgación de Derechos Humanos)<br />

• Defensorías <strong>del</strong> Pueblo Regionales (p. ej. en<br />

los 32 departamentos <strong>del</strong><br />

• país y en zonas como en el Magdalena Medio,<br />

Urabá y Bogotá)<br />

• Secretaría General<br />

Para saber más<br />

La defensoría pública es el: “Servicio que por mandato de<br />

la Constitución organiza y dirige el Defensor <strong>del</strong> Pueblo, en<br />

los términos señalados por la ley, para garantizar el derecho<br />

constitucional a la defensa técnica. El fin de la defensoría<br />

pública es hacer efectivas las garantías constitucionales de<br />

aquellas personas que se encuentran en imposibilidad<br />

económica o social de proveer por sí mismas a la defensa de<br />

sus derechos”. (Madrid-Malo, 2005, p. 102).<br />

Según la Constitución Política (artículo 282), el Defensor debe:<br />

• Orientar e instruir a los habitantes <strong>del</strong> territorio nacional, y a los <strong>colombiano</strong>s<br />

en el exterior, en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades<br />

competentes o entidades de carácter privado<br />

• Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza<br />

• Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin<br />

perjuicio <strong>del</strong> derecho que asiste a los interesados<br />

• Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley<br />

• Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia.<br />

• Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia<br />

• Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones<br />

• Las demás que le determine la ley<br />

Los personeros distritales y<br />

municipales<br />

Los personeros municipales o distritales son los<br />

agentes <strong>del</strong> ministerio público en el municipio.<br />

Sin embargo, no dependen jerárquicamente de la<br />

Procuraduría General de la Nación, en virtud de una<br />

tradición que se ha conservado <strong>del</strong> derecho español,<br />

de acuerdo con la cual el personero es un funcionario<br />

municipal, elegido por el Concejo <strong>del</strong> respectivo<br />

municipio (Rodríguez, 2009, p. 172).<br />

El personero municipal o distrital es<br />

elegido por el Concejo Municipal o<br />

Distrital para períodos de 4 años, con<br />

posibilidad de ser reelegido, por una sola<br />

vez, para el período siguiente. Con base<br />

en las leyes 136 de 1994 (artículo 169) y<br />

1031 de 2006 (artículo 1), corresponde<br />

al personero municipal o distrital: la<br />

guarda y promoción de los derechos<br />

humanos, la protección <strong>del</strong> interés<br />

público y la vigilancia de la conducta de<br />

quienes desempeñen funciones públicas<br />

dentro de la jurisdicción <strong>del</strong> territorio en<br />

el cual ejercen sus funciones.

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