1_Guia Elementos web-elementos basicos del estado colombiano
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232 | Los órganos de control - Unidad 7 Departamento Nacional de Planeación | 233<br />
Niveles de organización<br />
<strong>del</strong> ministerio público<br />
Estructura general de la Procuraduría<br />
General de la Nación<br />
Funciones <strong>del</strong> Procurador<br />
General de la nación<br />
La organización <strong>del</strong> Ministerio<br />
Público puede dividirse<br />
en dos niveles:<br />
• Procuraduría General de la Nación<br />
(que tiene a su cargo el ejercicio de la<br />
función en los órdenes nacional, regional,<br />
departamental, distrital, metropolitano y<br />
provincial).<br />
• Los personeros municipales, quienes<br />
ejercen las funciones en el orden municipal de<br />
manera descentralizada en cuanto dependen<br />
orgánicamente <strong>del</strong> mismo municipio, aunque<br />
también lo ejercen en forma concurrente con<br />
los agentes departamentales y provinciales<br />
de la Procuraduría General de la Nación. La<br />
Defensoría <strong>del</strong> Pueblo, como parte <strong>del</strong><br />
Ministerio Público para velar por la<br />
protección de los derechos humanos, fue<br />
creada por la Constitución de 1991.<br />
¿Dónde dice?<br />
Procuraduría General de la Nación<br />
Es el órgano de control, autónomo e ndependiente<br />
encargado de ejercer el ministerio público en<br />
los órdenes nacional y territorial, cuyo jefe es<br />
el Procurador General de la Nación, a quien le<br />
corresponde fijar las directrices y orientación<br />
para el ejercicio de las funciones <strong>del</strong> Defensor<br />
<strong>del</strong> Pueblo y de los personeros municipales; así<br />
mismo, el Procurador General posee poder preferente<br />
frente a dichos funcionarios. El Procurador es elegido<br />
por el Senado de la República, para un período de<br />
cuatro años, de terna integrada por candidatos <strong>del</strong><br />
Presidente de la República, la Corte Suprema de<br />
Justicia y el Consejo de Estado (arts. 275 y 276, de la<br />
Constitución Política de 1991).<br />
El poder preferente implica que el Procurador puede desplazar <strong>del</strong> conocimiento de un asunto a los personeros y procuradores territoriales.<br />
El Procurador General de la Nación, en desarrollo <strong>del</strong> Decreto ley 262 de 2000, expidió la Resolución 17 de 2000 (modificada por la<br />
Resolución 496 de 2008) en la cual se precisan las Procuradurías Delegadas, las cuales conocen de diferentes temas (desde la vigilancia<br />
preventiva de la función pública hasta la investigación y el juzgamiento penal).<br />
El Procurador General de la Nación, en desarrollo <strong>del</strong> Decreto ley 262 de 2000, expidió la Resolución 18 de 2000 (modificada por las<br />
Resoluciones 355 de 2000 y 089 de 2007), mediante la cual precisó la denominación, sede y competencia territorial de las Procuradurías<br />
regionales, distritales y provinciales que cubren el territorio nacional.<br />
El artículo 279 de la Carta Política establece<br />
que la ley determinará la organización y<br />
funcionamiento de la Procuraduría General de<br />
la Nación, aspectos que son considerados en el<br />
Decreto Ley 262 de 2000, en virtud <strong>del</strong> cual se<br />
establece su estructura general:<br />
• Orden Central:<br />
• Despacho <strong>del</strong> Procurador General<br />
• Despacho <strong>del</strong> Viceprocurador General<br />
• Sala Disciplinaria<br />
• Procuradurías Delegadas<br />
• Instituto de Estudios <strong>del</strong> Ministerio Público<br />
• Secretaría General<br />
• Veeduría<br />
• Orden territorial:<br />
• Procuradurías Regionales (32, una en cada<br />
departamento <strong>del</strong> país)<br />
• Procuradurías Distritales<br />
• Procuradurías Provinciales<br />
La Constitución en su artículo 277 establece<br />
que al procurador por sí solo o por medio de sus<br />
<strong>del</strong>egados le corresponde:<br />
• Vigilar el cumplimiento de la Constitución,<br />
las leyes, las decisiones judiciales y los actos<br />
administrativos.<br />
• Proteger los derechos humanos y asegurar<br />
su efectividad, con el auxilio <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong><br />
Pueblo.<br />
• Defender los intereses de la sociedad.<br />
• Defender los intereses colectivos, en especial<br />
los relacionados con el ambiente.<br />
• Velar por el ejercicio diligente y eficiente de<br />
las funciones administrativas.<br />
• Ejercer vigilancia superior de la conducta<br />
oficial de quienes desempeñen funciones<br />
públicas, inclusive las de elección popular.<br />
Así como ejercer preferentemente el poder<br />
disciplinario, a<strong>del</strong>antar las investigaciones<br />
correspondientes, e imponer las respectivas<br />
sanciones conforme a la ley.<br />
• Intervenir en los procesos y ante las<br />
autoridades judiciales o administrativas,<br />
cuando sea necesario, en defensa <strong>del</strong> orden<br />
jurídico, <strong>del</strong> patrimonio público, o de los<br />
derechos y garantías fundamentales.<br />
• Rendir anualmente informe de su gestión al<br />
Congreso de la República.<br />
• Exigir a los funcionarios públicos y a los<br />
particulares la información que considere<br />
necesaria.<br />
• Las demás que determine la ley.