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232 | Los órganos de control - Unidad 7 Departamento Nacional de Planeación | 233<br />

Niveles de organización<br />

<strong>del</strong> ministerio público<br />

Estructura general de la Procuraduría<br />

General de la Nación<br />

Funciones <strong>del</strong> Procurador<br />

General de la nación<br />

La organización <strong>del</strong> Ministerio<br />

Público puede dividirse<br />

en dos niveles:<br />

• Procuraduría General de la Nación<br />

(que tiene a su cargo el ejercicio de la<br />

función en los órdenes nacional, regional,<br />

departamental, distrital, metropolitano y<br />

provincial).<br />

• Los personeros municipales, quienes<br />

ejercen las funciones en el orden municipal de<br />

manera descentralizada en cuanto dependen<br />

orgánicamente <strong>del</strong> mismo municipio, aunque<br />

también lo ejercen en forma concurrente con<br />

los agentes departamentales y provinciales<br />

de la Procuraduría General de la Nación. La<br />

Defensoría <strong>del</strong> Pueblo, como parte <strong>del</strong><br />

Ministerio Público para velar por la<br />

protección de los derechos humanos, fue<br />

creada por la Constitución de 1991.<br />

¿Dónde dice?<br />

Procuraduría General de la Nación<br />

Es el órgano de control, autónomo e ndependiente<br />

encargado de ejercer el ministerio público en<br />

los órdenes nacional y territorial, cuyo jefe es<br />

el Procurador General de la Nación, a quien le<br />

corresponde fijar las directrices y orientación<br />

para el ejercicio de las funciones <strong>del</strong> Defensor<br />

<strong>del</strong> Pueblo y de los personeros municipales; así<br />

mismo, el Procurador General posee poder preferente<br />

frente a dichos funcionarios. El Procurador es elegido<br />

por el Senado de la República, para un período de<br />

cuatro años, de terna integrada por candidatos <strong>del</strong><br />

Presidente de la República, la Corte Suprema de<br />

Justicia y el Consejo de Estado (arts. 275 y 276, de la<br />

Constitución Política de 1991).<br />

El poder preferente implica que el Procurador puede desplazar <strong>del</strong> conocimiento de un asunto a los personeros y procuradores territoriales.<br />

El Procurador General de la Nación, en desarrollo <strong>del</strong> Decreto ley 262 de 2000, expidió la Resolución 17 de 2000 (modificada por la<br />

Resolución 496 de 2008) en la cual se precisan las Procuradurías Delegadas, las cuales conocen de diferentes temas (desde la vigilancia<br />

preventiva de la función pública hasta la investigación y el juzgamiento penal).<br />

El Procurador General de la Nación, en desarrollo <strong>del</strong> Decreto ley 262 de 2000, expidió la Resolución 18 de 2000 (modificada por las<br />

Resoluciones 355 de 2000 y 089 de 2007), mediante la cual precisó la denominación, sede y competencia territorial de las Procuradurías<br />

regionales, distritales y provinciales que cubren el territorio nacional.<br />

El artículo 279 de la Carta Política establece<br />

que la ley determinará la organización y<br />

funcionamiento de la Procuraduría General de<br />

la Nación, aspectos que son considerados en el<br />

Decreto Ley 262 de 2000, en virtud <strong>del</strong> cual se<br />

establece su estructura general:<br />

• Orden Central:<br />

• Despacho <strong>del</strong> Procurador General<br />

• Despacho <strong>del</strong> Viceprocurador General<br />

• Sala Disciplinaria<br />

• Procuradurías Delegadas<br />

• Instituto de Estudios <strong>del</strong> Ministerio Público<br />

• Secretaría General<br />

• Veeduría<br />

• Orden territorial:<br />

• Procuradurías Regionales (32, una en cada<br />

departamento <strong>del</strong> país)<br />

• Procuradurías Distritales<br />

• Procuradurías Provinciales<br />

La Constitución en su artículo 277 establece<br />

que al procurador por sí solo o por medio de sus<br />

<strong>del</strong>egados le corresponde:<br />

• Vigilar el cumplimiento de la Constitución,<br />

las leyes, las decisiones judiciales y los actos<br />

administrativos.<br />

• Proteger los derechos humanos y asegurar<br />

su efectividad, con el auxilio <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong><br />

Pueblo.<br />

• Defender los intereses de la sociedad.<br />

• Defender los intereses colectivos, en especial<br />

los relacionados con el ambiente.<br />

• Velar por el ejercicio diligente y eficiente de<br />

las funciones administrativas.<br />

• Ejercer vigilancia superior de la conducta<br />

oficial de quienes desempeñen funciones<br />

públicas, inclusive las de elección popular.<br />

Así como ejercer preferentemente el poder<br />

disciplinario, a<strong>del</strong>antar las investigaciones<br />

correspondientes, e imponer las respectivas<br />

sanciones conforme a la ley.<br />

• Intervenir en los procesos y ante las<br />

autoridades judiciales o administrativas,<br />

cuando sea necesario, en defensa <strong>del</strong> orden<br />

jurídico, <strong>del</strong> patrimonio público, o de los<br />

derechos y garantías fundamentales.<br />

• Rendir anualmente informe de su gestión al<br />

Congreso de la República.<br />

• Exigir a los funcionarios públicos y a los<br />

particulares la información que considere<br />

necesaria.<br />

• Las demás que determine la ley.

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