1_Guia Elementos web-elementos basicos del estado colombiano
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230 | Los órganos de control - Unidad 7 Departamento Nacional de Planeación | 231<br />
En esta unidad<br />
Los organismos de control<br />
Las entidades encargadas <strong>del</strong> control de la actuación<br />
disciplinaria de los funcionarios y autoridades públicas así como<br />
las quejas de la ciudadanía sobre estos, vigilan además el manejo<br />
de los recursos públicos y son claves para prevenir y actuar frente<br />
a la corrupción.<br />
¿Cuáles son sus objetivos?<br />
¿Qué función tiene el ministerio<br />
público?<br />
¿Cuáles son sus objetivos?<br />
¿Qué función tiene el ministerio público?<br />
¿Qué entidades lo integran?<br />
• El ministerio público<br />
• Defensoría <strong>del</strong> Pueblo<br />
• Los personeros municipales y<br />
distritales<br />
• Niveles de organización<br />
• Los organismos de control fiscal<br />
• Contraloría General de la<br />
República.<br />
• Las Contralorías<br />
departamentales, distritales y<br />
municipales<br />
• La Auditoría General de la<br />
República.<br />
Los órganos (conocidos también como organismos) de control<br />
no están adscritos ni vinculados a las ramas <strong>del</strong> poder público,<br />
y se trata de aquellos a los que la Constitución Política les confía<br />
las funciones relacionadas con el control disciplinario, el<br />
control defensorial (defender al pueblo) y el control<br />
fiscal.<br />
El control disciplinario está a cargo de la Procuraduría<br />
General de la Nación y de los personeros distritales o municipales<br />
y el control defensorial – propio de la figura sueca <strong>del</strong><br />
Ombudsman– lo ejercen el Defensor <strong>del</strong> Pueblo y la organización<br />
que éste preside. Por su parte, el control fiscal corresponde<br />
a la Contraloría General de la República y a los contralores<br />
departamentales, distritales y municipales<br />
(Madrid-Malo, 2005, p 295).<br />
El ministerio público guarda relación con la responsabilidad<br />
<strong>del</strong> Estado que consiste en hacer cumplir la ley y velar por la<br />
defensa de los intereses generales de la sociedad. En tal sentido,<br />
de acuerdo con el artículo 118 de la Constitución, el ministerio<br />
público es el órgano de control que tiene a su cargo, por<br />
mandato de la Constitución, la guarda y promoción<br />
de los derechos humanos, la protección <strong>del</strong> interés<br />
público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes<br />
desempeñan funciones públicas.<br />
¿Qué entidades lo integran?<br />
Rodríguez (2009, p. 165) define<br />
al ministerio público como:<br />
“el órgano autónomo de control<br />
cuya misión es la de a<strong>del</strong>antar<br />
las investigaciones disciplinarias<br />
relacionadas con la conducta oficial<br />
de quienes desempeñan funciones<br />
públicas, ejercer la vigilancia<br />
superior, el control de gestión,<br />
intervenir en algunos procesos de la<br />
justicia ordinaria y emitir conceptos<br />
ante los altos tribunales, de<br />
manera tal que vele por la correcta<br />
aplicación de la Constitución y la<br />
ley, y por los intereses generales de<br />
la sociedad”.<br />
De acuerdo con los artículos constitucionales 275 a 284, este<br />
ministerio es ejercido por:<br />
Para saber más<br />
El ministerio público<br />
Los preceptos constitucionales relacionados con el control<br />
fiscal, y en particular con la Contraloría General de la<br />
República, se encuentran desarrollados en la Ley 42 de<br />
1993 que regula los principios, sistemas y procedimientos<br />
de control fiscal financiero; los organismos que lo ejercen,<br />
en los órdenes nacional, departamental y municipal, así<br />
como los procedimientos jurídicos aplicables (así mismo<br />
las disposiciones contenidas en la Ley 610 de 2000 sobre el<br />
trámite de los procesos de responsabilidad fiscal<br />
de competencia de las Contralorías).<br />
Notas claves<br />
Ombudsman es una figura de origen sueco, que corresponde a<br />
un oficial estatal cuyo trabajo es examinar y reportar sobre las<br />
quejas y reclamaciones hechos por la gente <strong>del</strong> común acerca<br />
<strong>del</strong> gobierno o de las autoridades públicas.<br />
Procuradores<br />
<strong>del</strong>egados<br />
Procurador General de la Nación<br />
Agentes ante<br />
las autoridades<br />
jurisdiccionales<br />
Defensor <strong>del</strong><br />
Pueblo<br />
(Director supremo <strong>del</strong> Ministerio)<br />
Personeros<br />
municipales<br />
Funcionarios que<br />
determine la ley