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230 | Los órganos de control - Unidad 7 Departamento Nacional de Planeación | 231<br />

En esta unidad<br />

Los organismos de control<br />

Las entidades encargadas <strong>del</strong> control de la actuación<br />

disciplinaria de los funcionarios y autoridades públicas así como<br />

las quejas de la ciudadanía sobre estos, vigilan además el manejo<br />

de los recursos públicos y son claves para prevenir y actuar frente<br />

a la corrupción.<br />

¿Cuáles son sus objetivos?<br />

¿Qué función tiene el ministerio<br />

público?<br />

¿Cuáles son sus objetivos?<br />

¿Qué función tiene el ministerio público?<br />

¿Qué entidades lo integran?<br />

• El ministerio público<br />

• Defensoría <strong>del</strong> Pueblo<br />

• Los personeros municipales y<br />

distritales<br />

• Niveles de organización<br />

• Los organismos de control fiscal<br />

• Contraloría General de la<br />

República.<br />

• Las Contralorías<br />

departamentales, distritales y<br />

municipales<br />

• La Auditoría General de la<br />

República.<br />

Los órganos (conocidos también como organismos) de control<br />

no están adscritos ni vinculados a las ramas <strong>del</strong> poder público,<br />

y se trata de aquellos a los que la Constitución Política les confía<br />

las funciones relacionadas con el control disciplinario, el<br />

control defensorial (defender al pueblo) y el control<br />

fiscal.<br />

El control disciplinario está a cargo de la Procuraduría<br />

General de la Nación y de los personeros distritales o municipales<br />

y el control defensorial – propio de la figura sueca <strong>del</strong><br />

Ombudsman– lo ejercen el Defensor <strong>del</strong> Pueblo y la organización<br />

que éste preside. Por su parte, el control fiscal corresponde<br />

a la Contraloría General de la República y a los contralores<br />

departamentales, distritales y municipales<br />

(Madrid-Malo, 2005, p 295).<br />

El ministerio público guarda relación con la responsabilidad<br />

<strong>del</strong> Estado que consiste en hacer cumplir la ley y velar por la<br />

defensa de los intereses generales de la sociedad. En tal sentido,<br />

de acuerdo con el artículo 118 de la Constitución, el ministerio<br />

público es el órgano de control que tiene a su cargo, por<br />

mandato de la Constitución, la guarda y promoción<br />

de los derechos humanos, la protección <strong>del</strong> interés<br />

público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes<br />

desempeñan funciones públicas.<br />

¿Qué entidades lo integran?<br />

Rodríguez (2009, p. 165) define<br />

al ministerio público como:<br />

“el órgano autónomo de control<br />

cuya misión es la de a<strong>del</strong>antar<br />

las investigaciones disciplinarias<br />

relacionadas con la conducta oficial<br />

de quienes desempeñan funciones<br />

públicas, ejercer la vigilancia<br />

superior, el control de gestión,<br />

intervenir en algunos procesos de la<br />

justicia ordinaria y emitir conceptos<br />

ante los altos tribunales, de<br />

manera tal que vele por la correcta<br />

aplicación de la Constitución y la<br />

ley, y por los intereses generales de<br />

la sociedad”.<br />

De acuerdo con los artículos constitucionales 275 a 284, este<br />

ministerio es ejercido por:<br />

Para saber más<br />

El ministerio público<br />

Los preceptos constitucionales relacionados con el control<br />

fiscal, y en particular con la Contraloría General de la<br />

República, se encuentran desarrollados en la Ley 42 de<br />

1993 que regula los principios, sistemas y procedimientos<br />

de control fiscal financiero; los organismos que lo ejercen,<br />

en los órdenes nacional, departamental y municipal, así<br />

como los procedimientos jurídicos aplicables (así mismo<br />

las disposiciones contenidas en la Ley 610 de 2000 sobre el<br />

trámite de los procesos de responsabilidad fiscal<br />

de competencia de las Contralorías).<br />

Notas claves<br />

Ombudsman es una figura de origen sueco, que corresponde a<br />

un oficial estatal cuyo trabajo es examinar y reportar sobre las<br />

quejas y reclamaciones hechos por la gente <strong>del</strong> común acerca<br />

<strong>del</strong> gobierno o de las autoridades públicas.<br />

Procuradores<br />

<strong>del</strong>egados<br />

Procurador General de la Nación<br />

Agentes ante<br />

las autoridades<br />

jurisdiccionales<br />

Defensor <strong>del</strong><br />

Pueblo<br />

(Director supremo <strong>del</strong> Ministerio)<br />

Personeros<br />

municipales<br />

Funcionarios que<br />

determine la ley

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