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224 | La rama judicial - Unidad 6 Departamento Nacional de Planeación | 225 Continuación Integrantes de la rama judicial / Consejo Superior de la Judicatura Atribuciones Funciones El Consejo Superior de la Judicatura y los Consejos Seccionales de la Judicatura tienen las siguientes atribuciones: • Administrar la carrera judicial. • Elaborar las listas de candidatos para la designación de funcionarios judiciales y enviarlas a la entidad que deba hacerla. • Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión. • Llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales. • Elaborar el proyecto de presupuesto de la rama judicial que deberá ser remitido al Gobierno Nacional, y ejecutarlo de conformidad con la aprobación que haga el Congreso. • Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones. • Las demás que señale la ley. Las dos Salas del Consejo Superior de la Judicatura se reunirán en un solo cuerpo (Consejo en pleno) para cumplir, principalmente, con las siguientes funciones: • Adoptar el informe anual sobre el estado de la Administración de Justicia que será presentado al Congreso de la República. • Adoptar el Plan de Desarrollo de la rama judicial, previo concepto de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial. • Presentar el Plan de Desarrollo de la rama judicial al Gobierno Nacional para su incorporación en el Plan Nacional de Desarrollo. • Adoptar y proponer proyectos de ley relativos a la administración de justicia. • Elegir al Presidente y al Vicepresidente del Consejo. • Promover la buena imagen de la rama judicial y contribuir a ella. • Dictar los reglamentos que se requieran para el funcionamiento interno del Consejo y para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia. Notas claves Requisitos para ser magistrado del Consejo Superior de la Judicatura: • Ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de 35 años. • Tener título de abogado y haber ejercido la profesión durante diez años, con buen crédito. • No haber sido escogido de entre los magistrados de las mismas corporaciones que postulan los candidatos.

224 | La rama judicial - Unidad 6 Departamento Nacional de Planeación | 225<br />

Continuación<br />

Integrantes de la rama judicial /<br />

Consejo Superior de la Judicatura<br />

Atribuciones<br />

Funciones<br />

El Consejo Superior de la Judicatura y los Consejos Seccionales de la Judicatura tienen las<br />

siguientes atribuciones:<br />

• Administrar la carrera judicial.<br />

• Elaborar las listas de candidatos para la designación de funcionarios<br />

judiciales y enviarlas a la entidad que deba hacerla.<br />

• Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama<br />

judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión.<br />

• Llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales.<br />

• Elaborar el proyecto de presupuesto de la rama judicial que deberá ser remitido<br />

al Gobierno Nacional, y ejecutarlo de conformidad con la aprobación que haga el<br />

Congreso.<br />

• Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.<br />

• Las demás que señale la ley.<br />

Las dos Salas <strong>del</strong> Consejo Superior de la Judicatura se reunirán en un solo cuerpo (Consejo en<br />

pleno) para cumplir, principalmente, con las siguientes funciones:<br />

• Adoptar el informe anual sobre el <strong>estado</strong> de la Administración de Justicia que<br />

será presentado al Congreso de la República.<br />

• Adoptar el Plan de Desarrollo de la rama judicial, previo concepto de la Comisión<br />

Interinstitucional de la Rama Judicial.<br />

• Presentar el Plan de Desarrollo de la rama judicial al Gobierno Nacional para<br />

su incorporación en el Plan Nacional de Desarrollo.<br />

• Adoptar y proponer proyectos de ley relativos a la administración de justicia.<br />

• Elegir al Presidente y al Vicepresidente <strong>del</strong> Consejo.<br />

• Promover la buena imagen de la rama judicial y contribuir a ella.<br />

• Dictar los reglamentos que se requieran para el funcionamiento interno <strong>del</strong><br />

Consejo y para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia.<br />

Notas claves<br />

Requisitos para ser magistrado <strong>del</strong> Consejo Superior de<br />

la Judicatura:<br />

• Ser <strong>colombiano</strong> de nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor<br />

de 35 años.<br />

• Tener título de abogado y haber ejercido la profesión durante<br />

diez años, con buen crédito.<br />

• No haber sido escogido de entre los magistrados de las mismas<br />

corporaciones que postulan los candidatos.

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