1_Guia Elementos web-elementos basicos del estado colombiano
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
216 | La rama judicial - Unidad 6 Departamento Nacional de Planeación | 217<br />
Continuación<br />
Integrantes de la rama judicial<br />
Jurisdicciones especiales<br />
La Constitución de 1991 creó una jurisdicción especial indígena,<br />
buscando respetar la autonomía de estos pueblos. Así mismo, dejó<br />
abierta la puerta para otras jurisdicciones especiales, una de las<br />
cuales fue creada en 1999 como Jurisdicción de Paz.<br />
Jurisdicción especial de las<br />
autoridades indígenas<br />
Las autoridades de los pueblos indígenas pueden ejercer<br />
funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial,<br />
de conformidad con sus propias normas y procedimientos,<br />
siempre y cuando estos no sean contrarios a lo establecido en la<br />
Constitución y las leyes.<br />
No obstante lo anterior, es importante precisar que al analizar<br />
la constitucionalidad <strong>del</strong> proyecto de modificación de la Ley<br />
Estatutaria de Administración de Justicia, la Corte Constitucional<br />
señaló que:<br />
“si bien desde el punto de vista funcional la jurisdicción indígena<br />
forma parte de la rama judicial, lo cierto es que las autoridades<br />
indígenas no pertenecen a la estructura orgánica de la rama<br />
mencionada”.<br />
De tal forma, la jurisdicción especial indígena no hace parte<br />
de la estructura orgánica de la rama judicial <strong>del</strong> poder público<br />
en Colombia, aunque se reconoce como válida para la<br />
administración de justicia.buscando respetar la autonomía de<br />
estos pueblos.<br />
Jurisdicción de paz<br />
La Constitución permite que la ley cree jueces encargados de<br />
resolver conflictos individuales y comunitarios, en equidad.<br />
A octubre de 2009, los jueces de paz se encuentran regulados por<br />
la Ley 497 de 1999, “la cual prevé que se trata de particulares que<br />
conocerán de los conflictos que las personas o la comunidad, en forma<br />
voluntaria y de común acuerdo, sometan a su conocimiento, que versen<br />
sobre asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento<br />
y que no estén sujetos a solemnidades de acuerdo con la ley y cuya<br />
cuantía no sea superior a los cien salarios mínimos legales mensuales<br />
vigentes”.<br />
¿Dónde dice?<br />
Constitución Política de 1991, Artículo 246, que estableció las<br />
dos nuevas jurisdicciones.<br />
¿Dónde dice?<br />
Sentencia C-713 de 2008 de la Corte Constitucional, citada por<br />
Libardo Rodríguez R. (2009), en Estructura <strong>del</strong> Poder Público en<br />
Colombia, 11a. edición, Bogotá D.C.: Temis. p. 143.<br />
¿Dónde dice?<br />
Constitución Política, Artículo 247.<br />
¿Dónde dice?<br />
Libardo Rodríguez R. Estructura <strong>del</strong> Poder Público<br />
en Colombia (2009), p.154.