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216 | La rama judicial - Unidad 6 Departamento Nacional de Planeación | 217<br />

Continuación<br />

Integrantes de la rama judicial<br />

Jurisdicciones especiales<br />

La Constitución de 1991 creó una jurisdicción especial indígena,<br />

buscando respetar la autonomía de estos pueblos. Así mismo, dejó<br />

abierta la puerta para otras jurisdicciones especiales, una de las<br />

cuales fue creada en 1999 como Jurisdicción de Paz.<br />

Jurisdicción especial de las<br />

autoridades indígenas<br />

Las autoridades de los pueblos indígenas pueden ejercer<br />

funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial,<br />

de conformidad con sus propias normas y procedimientos,<br />

siempre y cuando estos no sean contrarios a lo establecido en la<br />

Constitución y las leyes.<br />

No obstante lo anterior, es importante precisar que al analizar<br />

la constitucionalidad <strong>del</strong> proyecto de modificación de la Ley<br />

Estatutaria de Administración de Justicia, la Corte Constitucional<br />

señaló que:<br />

“si bien desde el punto de vista funcional la jurisdicción indígena<br />

forma parte de la rama judicial, lo cierto es que las autoridades<br />

indígenas no pertenecen a la estructura orgánica de la rama<br />

mencionada”.<br />

De tal forma, la jurisdicción especial indígena no hace parte<br />

de la estructura orgánica de la rama judicial <strong>del</strong> poder público<br />

en Colombia, aunque se reconoce como válida para la<br />

administración de justicia.buscando respetar la autonomía de<br />

estos pueblos.<br />

Jurisdicción de paz<br />

La Constitución permite que la ley cree jueces encargados de<br />

resolver conflictos individuales y comunitarios, en equidad.<br />

A octubre de 2009, los jueces de paz se encuentran regulados por<br />

la Ley 497 de 1999, “la cual prevé que se trata de particulares que<br />

conocerán de los conflictos que las personas o la comunidad, en forma<br />

voluntaria y de común acuerdo, sometan a su conocimiento, que versen<br />

sobre asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento<br />

y que no estén sujetos a solemnidades de acuerdo con la ley y cuya<br />

cuantía no sea superior a los cien salarios mínimos legales mensuales<br />

vigentes”.<br />

¿Dónde dice?<br />

Constitución Política de 1991, Artículo 246, que estableció las<br />

dos nuevas jurisdicciones.<br />

¿Dónde dice?<br />

Sentencia C-713 de 2008 de la Corte Constitucional, citada por<br />

Libardo Rodríguez R. (2009), en Estructura <strong>del</strong> Poder Público en<br />

Colombia, 11a. edición, Bogotá D.C.: Temis. p. 143.<br />

¿Dónde dice?<br />

Constitución Política, Artículo 247.<br />

¿Dónde dice?<br />

Libardo Rodríguez R. Estructura <strong>del</strong> Poder Público<br />

en Colombia (2009), p.154.

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