1_Guia Elementos web-elementos basicos del estado colombiano
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214 | La rama judicial - Unidad 6 Departamento Nacional de Planeación | 215<br />
Continuación<br />
Integrantes de la rama judicial<br />
Jurisdicción constitucional<br />
La defensa de la Constitución, que incluye el estudio y el fallo sobre<br />
la exequibilidad de las leyes, es una función de la jurisdicción<br />
constitucional en cabeza de la Corte Constitucional.<br />
Corte Constitucional<br />
Es el órgano al cual se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución.<br />
Funciones<br />
¿Dónde dice?<br />
La integran 9 magistrados.<br />
• Se les elige para períodos<br />
individuales de ocho años.<br />
• No pueden ser reelegidos.<br />
¿Dónde dice?<br />
Ley 270 de 1996.<br />
Para pensar y comentar<br />
“No podrán ser elegidos magistrados de la Corte Constitucional<br />
quienes durante el año anterior a la elección se hayan<br />
desempeñado como Ministros <strong>del</strong> Despacho o Magistrados de<br />
la Corte Suprema de Justicia o <strong>del</strong> Consejo de Estado”.<br />
Composición<br />
Los elige el Senado de la<br />
República a partir de ternas<br />
que presentan:<br />
• el Presidente de la República,<br />
• la Corte Suprema de Justicia y<br />
• el Consejo de Estado<br />
Notas claves<br />
Las ternas atienden el<br />
criterio de diversidad de<br />
especialidades dentro <strong>del</strong><br />
derecho.<br />
La Corte Constitucional conoce las acciones de<br />
inconstitucionalidad. Estas las puede interponer<br />
cualquier ciudadano para promover, ante la Corte, demandas en las<br />
cuales solicite que se declaren inconstitucionales (o no ajustados a<br />
la Constitución Política) ciertos actos jurídicos como:<br />
• Actos Legislativos,<br />
• Leyes,<br />
• Decretos con fuerza de ley expedidos por el<br />
Presidente.<br />
• Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad<br />
contra<br />
• los actos reformatorios de la Constitución,<br />
• las leyes,<br />
• los decretos con fuerza de ley<br />
dictados por el Gobierno<br />
• Decidir sobre la constitucionalidad de<br />
• la convocatoria al referendo o a una Asamblea<br />
Constituyente para reformar la Constitución.<br />
• referendos sobre leyes, consultas populares<br />
y plebiscitos nacionales.<br />
• los decretos legislativos que dicte el Gobierno<br />
con fundamento con los Estados de Excepción. (Decisión definitiva)<br />
• los proyectos de ley objetados por el Gobierno<br />
como inconstitucionales.<br />
• los proyectos de leyes estatutarias<br />
• Decidir sobre las excusas de no asistencia<br />
a las citaciones que le formulen las comisiones<br />
constitucionales permanentes <strong>del</strong> Congreso, a<br />
cualquier persona natural o jurídica. De estas excusas<br />
trata el artículo 137 de la Constitución.<br />
• Revisar las decisiones judiciales relacionadas<br />
con la acción de tutela sobre los derechos<br />
constitucionales, en la forma que determine la ley.<br />
• Decidir sobre la exequibilidad de los tratados<br />
internacionales y de las leyes que los aprueben. (Decisión<br />
definitiva)<br />
• Darse su propio reglamento.<br />
Artículo 241 de la Carta Política.<br />
que promuevan los ciudadanos por vicios<br />
de procedimiento en su formación.<br />
que los ciudadanos presenten por<br />
• su contenido material o<br />
• por vicios de procedimiento en su<br />
formación.<br />
Puede tomar esta decisión:<br />
• solo por vicios de procedimiento en su<br />
formación y<br />
• antes <strong>del</strong> pronunciamiento popular.<br />
tanto por su contenido material como<br />
por vicios de procedimiento en su<br />
elaboración.<br />
¿Dónde dice?<br />
Artículo 240 de la Constitución Política.<br />
¿Dónde dice?<br />
En el Diccionario de la Constitución Política de Colombia.<br />
Mario Madrid-Malo (2005), 3ª edición, Bogotá D.C.: Librería<br />
Ediciones <strong>del</strong> Profesional Ltda. p. 174.<br />
Palabras claves<br />
“La exequibilidad es el carácter de lo que puede ser hecho, ejecutado o llevado a efecto.<br />
En el derecho público, la exequibilidad es la calidad de la norma que por ajustarse a la<br />
Constitución debe cumplirse y ejecutarse como válida y eficaz”.