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214 | La rama judicial - Unidad 6 Departamento Nacional de Planeación | 215<br />

Continuación<br />

Integrantes de la rama judicial<br />

Jurisdicción constitucional<br />

La defensa de la Constitución, que incluye el estudio y el fallo sobre<br />

la exequibilidad de las leyes, es una función de la jurisdicción<br />

constitucional en cabeza de la Corte Constitucional.<br />

Corte Constitucional<br />

Es el órgano al cual se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución.<br />

Funciones<br />

¿Dónde dice?<br />

La integran 9 magistrados.<br />

• Se les elige para períodos<br />

individuales de ocho años.<br />

• No pueden ser reelegidos.<br />

¿Dónde dice?<br />

Ley 270 de 1996.<br />

Para pensar y comentar<br />

“No podrán ser elegidos magistrados de la Corte Constitucional<br />

quienes durante el año anterior a la elección se hayan<br />

desempeñado como Ministros <strong>del</strong> Despacho o Magistrados de<br />

la Corte Suprema de Justicia o <strong>del</strong> Consejo de Estado”.<br />

Composición<br />

Los elige el Senado de la<br />

República a partir de ternas<br />

que presentan:<br />

• el Presidente de la República,<br />

• la Corte Suprema de Justicia y<br />

• el Consejo de Estado<br />

Notas claves<br />

Las ternas atienden el<br />

criterio de diversidad de<br />

especialidades dentro <strong>del</strong><br />

derecho.<br />

La Corte Constitucional conoce las acciones de<br />

inconstitucionalidad. Estas las puede interponer<br />

cualquier ciudadano para promover, ante la Corte, demandas en las<br />

cuales solicite que se declaren inconstitucionales (o no ajustados a<br />

la Constitución Política) ciertos actos jurídicos como:<br />

• Actos Legislativos,<br />

• Leyes,<br />

• Decretos con fuerza de ley expedidos por el<br />

Presidente.<br />

• Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad<br />

contra<br />

• los actos reformatorios de la Constitución,<br />

• las leyes,<br />

• los decretos con fuerza de ley<br />

dictados por el Gobierno<br />

• Decidir sobre la constitucionalidad de<br />

• la convocatoria al referendo o a una Asamblea<br />

Constituyente para reformar la Constitución.<br />

• referendos sobre leyes, consultas populares<br />

y plebiscitos nacionales.<br />

• los decretos legislativos que dicte el Gobierno<br />

con fundamento con los Estados de Excepción. (Decisión definitiva)<br />

• los proyectos de ley objetados por el Gobierno<br />

como inconstitucionales.<br />

• los proyectos de leyes estatutarias<br />

• Decidir sobre las excusas de no asistencia<br />

a las citaciones que le formulen las comisiones<br />

constitucionales permanentes <strong>del</strong> Congreso, a<br />

cualquier persona natural o jurídica. De estas excusas<br />

trata el artículo 137 de la Constitución.<br />

• Revisar las decisiones judiciales relacionadas<br />

con la acción de tutela sobre los derechos<br />

constitucionales, en la forma que determine la ley.<br />

• Decidir sobre la exequibilidad de los tratados<br />

internacionales y de las leyes que los aprueben. (Decisión<br />

definitiva)<br />

• Darse su propio reglamento.<br />

Artículo 241 de la Carta Política.<br />

que promuevan los ciudadanos por vicios<br />

de procedimiento en su formación.<br />

que los ciudadanos presenten por<br />

• su contenido material o<br />

• por vicios de procedimiento en su<br />

formación.<br />

Puede tomar esta decisión:<br />

• solo por vicios de procedimiento en su<br />

formación y<br />

• antes <strong>del</strong> pronunciamiento popular.<br />

tanto por su contenido material como<br />

por vicios de procedimiento en su<br />

elaboración.<br />

¿Dónde dice?<br />

Artículo 240 de la Constitución Política.<br />

¿Dónde dice?<br />

En el Diccionario de la Constitución Política de Colombia.<br />

Mario Madrid-Malo (2005), 3ª edición, Bogotá D.C.: Librería<br />

Ediciones <strong>del</strong> Profesional Ltda. p. 174.<br />

Palabras claves<br />

“La exequibilidad es el carácter de lo que puede ser hecho, ejecutado o llevado a efecto.<br />

En el derecho público, la exequibilidad es la calidad de la norma que por ajustarse a la<br />

Constitución debe cumplirse y ejecutarse como válida y eficaz”.

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