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196 | La rama judicial - Unidad 6 Departamento Nacional de Planeación | 197<br />

Continuación<br />

Objetivos y funcionamiento de la rama judicial<br />

¿Dónde dice?<br />

Organismos de la rama<br />

judicial<br />

Otros entes que también<br />

administran justicia<br />

(según la Constitución)<br />

Pero NO son parte de la rama judicial,<br />

entre otras razones, porque<br />

Estructura <strong>del</strong> Poder Público en Colombia,<br />

Libardo Rodríguez R., (2009), 11ª edición,<br />

Bogotá D.C.: (2009, p. 142).<br />

Para pensar<br />

Es de origen gubernamental, por lo cual se<br />

y comentar<br />

Diferentes corporaciones colegiadas,<br />

organismos y autoridades encargadas de<br />

administrar justicia:<br />

• Corte Constitucional,<br />

• Corte Suprema de Justicia,<br />

• Consejo de Estado,<br />

La Justicia Penal Militar<br />

El Congreso de la República<br />

(en determinados casos)<br />

trata de autoridades de la rama ejecutiva o<br />

administrativa que ejercen funciones judiciales<br />

(algo similar se aplica al caso de la llamada<br />

jurisdicción coactiva, mediante la cual las<br />

autoridades administrativas ejecutan el cobro de<br />

deudas a favor <strong>del</strong> tesoro público).<br />

“Los particulares pueden ser investidos<br />

transitoriamente de la función de administrar<br />

justicia en la condición de jurados en las causas<br />

criminales, conciliadores o en la de árbitros<br />

habilitados por las partes para proferir fallos<br />

en derecho o en equidad, en los términos que<br />

determine la ley”.<br />

• Consejo Superior de la Judicatura,<br />

• Fiscalía General de la Nación,<br />

Hace parte de la rama legislativa.<br />

• Tribunales y<br />

• Jueces.<br />

Adicionalmente, la Constitución prevé<br />

la existencia de jurisdicciones especiales:<br />

• Autoridades de los pueblos indígenas<br />

Determinadas autoridades administrativas<br />

(de manera excepcional y en materias<br />

precisas, la ley podrá atribuirles función<br />

jurisdiccional).<br />

Lo hacen transitoriamente,<br />

no con carácter permanente.<br />

¿Dónde dice?<br />

Constitución Nacional, artículo 116.<br />

• Jueces de paz.<br />

Los particulares<br />

Notas claves<br />

(cuando actúan como conciliadores,<br />

árbitros o jurados)<br />

El funcionamiento de la rama judicial es<br />

desconcentrado y autónomo, por lo cual es<br />

posible encontrar juzgados en los diferentes<br />

departamentos y municipios.<br />

¿Dónde dice?<br />

¿Dónde dice?<br />

Constitución Política de Colombia, artículos<br />

116, 246 y 247.<br />

Constitución Nacional

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