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178 | La rama ejecutiva o administrativa en el orden territorial - Unidad 5 Departamento Nacional de Planeación | 179 Continuación Quién integra la rama ejecutiva en el orden territorial / Otras entidades de la organización territorial Entidades Territoriales Indígenas (ETI) Provincias Son entidades territoriales constituidas por municipios o territorios indígenas circunvecinos, pertenecientes a un mismo departamento. Su creación y las principales disposiciones sobre ellas están contempladas en la Constitución. La ley dictará el estatuto básico y fijará el régimen administrativo de las provincias, las cuales podrán organizarse para el cumplimiento de las funciones que les deleguen entidades nacionales o departamentales y las que les asignen la ley y los municipios que las integran. Las provincias serán creadas por ordenanza, a iniciativa del gobernador, de los alcaldes de los respectivos municipios o del número de ciudadanos que determine la ley. En virtud de lo establecido en la Constitución Política de 1991, el Gobierno Nacional presentará al Congreso de la República, dentro de los diez (10) meses siguientes a la vigencia de la presente ley, el proyecto de ley especial que reglamente lo relativo a la conformación de las Entidades Territoriales Indígenas, acogiendo los principios de participación democrática, autonomía y territorio, en estricto cumplimiento de los mecanismos especiales de consulta previa, con la participación de los representantes de las comunidades indígenas y de las comunidades afectadas o beneficiadas en dicho proceso. En desarrollo de esta norma y cuando corresponda, el Gobierno Nacional hará la’ delimitación correspondiente, previo concepto de la comisión de ordenamiento territorial, como instancia consultiva del proceso. ¿Dónde dice? Constitución Política de Colombia, artículo 329. ¿Dónde dice? Ley 1454 de 2011, artículo 37, parágrafo 2. Para el ingreso a una provincia ya constituida deberá realizarse una consulta popular en los municipios interesados. El departamento y los municipios aportarán a las provincias el porcentaje de sus ingresos corrientes que determinen la Asamblea y los Concejos respectivos. ¿Dónde dice? Constitución Política de Colombia, artículo 321. Aspectos constitucionales La Constitución, en su artículo 239, precisó algunos aspectos en relación con los llamados territorios indígenas (categoría que incluiría tanto a las Entidades territoriales Indígenas (ETI) como a los resguardos indígenas: • Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable. • La ley definirá las relaciones y la coordinación de las ETI con las entidades territoriales de las cuales formen parte. • En el caso de un territorio indígena que comprenda el territorio de dos o más departamentos, su administración se hará por los consejos indígenas en coordinación con los gobernadores de los respectivos departamentos. En caso de que dicho territorio decida constituirse como ETI, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la LOOT. Consejos indígenas y sus funciones El artículo 330 constitucional reconoce que los territorios indígenas están gobernados por consejos (consejos indígenas), conformados y reglamentados, según los usos y costumbres de sus comunidades, los cuales deben ejercer las siguientes funciones: • Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios. • Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo. • Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución. • Percibir y distribuir sus recursos. • Velar por la preservación de los recursos naturales. • Coordinar los programas y proyectos de promovidos por las diferentes comunidades en su territorio. • Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio, de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional. • Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás entidades a las cuales se integren; y las que les señalen la Constitución y la ley.

178 | La rama ejecutiva o administrativa en el orden territorial - Unidad 5 Departamento Nacional de Planeación | 179<br />

Continuación<br />

Quién integra la rama ejecutiva en el orden territorial<br />

/ Otras entidades de la organización territorial<br />

Entidades Territoriales<br />

Indígenas (ETI)<br />

Provincias<br />

Son entidades territoriales constituidas por municipios o territorios indígenas<br />

circunvecinos, pertenecientes a un mismo departamento. Su creación y las<br />

principales disposiciones sobre ellas están contempladas en la Constitución.<br />

La ley dictará el estatuto básico y fijará el régimen administrativo de las<br />

provincias, las cuales podrán organizarse para el cumplimiento de las<br />

funciones que les <strong>del</strong>eguen entidades nacionales o departamentales y las que<br />

les asignen la ley y los municipios que las integran.<br />

Las provincias serán creadas por ordenanza, a iniciativa <strong>del</strong> gobernador, de<br />

los alcaldes de los respectivos municipios o <strong>del</strong> número de ciudadanos que<br />

determine la ley.<br />

En virtud de lo establecido en la Constitución Política de 1991, el<br />

Gobierno Nacional presentará al Congreso de la República, dentro<br />

de los diez (10) meses siguientes a la vigencia de la presente ley, el<br />

proyecto de ley especial que reglamente lo relativo a la conformación<br />

de las Entidades Territoriales Indígenas, acogiendo los principios<br />

de participación democrática, autonomía y territorio, en estricto<br />

cumplimiento de los mecanismos especiales de consulta previa, con la<br />

participación de los representantes de las comunidades indígenas y de<br />

las comunidades afectadas o beneficiadas en dicho proceso.<br />

En desarrollo de esta norma y cuando corresponda, el Gobierno Nacional<br />

hará la’ <strong>del</strong>imitación correspondiente, previo concepto de la comisión de<br />

ordenamiento territorial, como instancia consultiva <strong>del</strong> proceso.<br />

¿Dónde dice?<br />

Constitución Política de<br />

Colombia, artículo 329.<br />

¿Dónde dice?<br />

Ley 1454 de 2011, artículo<br />

37, parágrafo 2.<br />

Para el ingreso a una provincia ya constituida deberá realizarse una consulta<br />

popular en los municipios interesados.<br />

El departamento y los municipios aportarán a las provincias el porcentaje de<br />

sus ingresos corrientes que determinen la Asamblea y los Concejos respectivos.<br />

¿Dónde dice?<br />

Constitución Política de Colombia,<br />

artículo 321.<br />

Aspectos constitucionales<br />

La Constitución, en su artículo 239,<br />

precisó algunos aspectos en relación<br />

con los llamados territorios indígenas<br />

(categoría que incluiría tanto a las<br />

Entidades territoriales Indígenas (ETI)<br />

como a los resguardos indígenas:<br />

• Los resguardos son de propiedad<br />

colectiva y no enajenable.<br />

• La ley definirá las relaciones y la<br />

coordinación de las ETI con las<br />

entidades territoriales de las cuales<br />

formen parte.<br />

• En el caso de un territorio indígena<br />

que comprenda el territorio de<br />

dos o más departamentos, su<br />

administración se hará por los<br />

consejos indígenas en coordinación<br />

con los gobernadores de los<br />

respectivos departamentos. En<br />

caso de que dicho territorio<br />

decida constituirse como ETI,<br />

deberá cumplir con los requisitos<br />

establecidos en la LOOT.<br />

Consejos indígenas y sus funciones<br />

El artículo 330 constitucional reconoce que los territorios indígenas<br />

están gobernados por consejos (consejos indígenas), conformados<br />

y reglamentados, según los usos y costumbres de sus comunidades,<br />

los cuales deben ejercer las siguientes funciones:<br />

• Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos <strong>del</strong> suelo<br />

y poblamiento de sus territorios.<br />

• Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo<br />

económico y social dentro de su territorio, en armonía con el<br />

Plan Nacional de Desarrollo.<br />

• Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su<br />

debida ejecución.<br />

• Percibir y distribuir sus recursos.<br />

• Velar por la preservación de los recursos naturales.<br />

• Coordinar los programas y proyectos de promovidos por las<br />

diferentes comunidades en su territorio.<br />

• Colaborar con el mantenimiento <strong>del</strong> orden público dentro de su<br />

territorio, de acuerdo con las instrucciones y disposiciones <strong>del</strong><br />

Gobierno Nacional.<br />

• Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las<br />

demás entidades a las cuales se integren; y las que les señalen la<br />

Constitución y la ley.

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