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174 | La rama ejecutiva o administrativa en el orden territorial - Unidad 5 Departamento Nacional de Planeación | 175 Continuación Quién integra la Rama Ejecutiva en el Orden Territorial / Distritos Distritos del Caribe Los Distritos de Barranquilla, Santa Marta y Cartagena se encuentran previstos en el artículo 328 constitucional. El régimen político, administrativo y fiscal especial para estos Distritos se encuentra contenido principalmente en la Ley 768 de 2002, mediante la cual se dota a las entidades en mención de las facultades, instrumentos y recursos que les permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo y promover el desarrollo integral de su territorio para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, a partir del aprovechamiento de sus recursos y de las ventajas derivadas de las características, condiciones y circunstancias especiales que presentan. Autoridades propias Son autoridades de un Distrito, el Concejo Distrital (órgano colegiado y deliberante) y el Alcalde Distrital o Mayor (jefe de la administración distrital), cuyas atribuciones corresponden a las fijadas a los alcaldes municipales, más las que se establezcan en la Constitución y en la ley que los regula. Distrito de Buenaventura Se encuentra previsto en el artículo 328 constitucional, y fue introducido por el Acto Legislativo 02 de 2007. A octubre de 2009, no se había expedido la ley que desarrollara su régimen especial.

174 | La rama ejecutiva o administrativa en el orden territorial - Unidad 5 Departamento Nacional de Planeación | 175<br />

Continuación<br />

Quién integra la Rama Ejecutiva en el<br />

Orden Territorial / Distritos<br />

Distritos <strong>del</strong> Caribe<br />

Los Distritos de Barranquilla, Santa Marta<br />

y Cartagena se encuentran previstos en el<br />

artículo 328 constitucional. El régimen político,<br />

administrativo y fiscal especial para estos<br />

Distritos se encuentra contenido principalmente<br />

en la Ley 768 de 2002, mediante la cual se dota<br />

a las entidades en mención de las facultades,<br />

instrumentos y recursos que les permitan cumplir<br />

las funciones y prestar los servicios a su cargo y<br />

promover el desarrollo integral de su territorio para<br />

contribuir al mejoramiento de la calidad de vida<br />

de sus habitantes, a partir <strong>del</strong> aprovechamiento<br />

de sus recursos y de las ventajas derivadas de<br />

las características, condiciones y circunstancias<br />

especiales que presentan.<br />

Autoridades propias<br />

Son autoridades de un Distrito, el Concejo<br />

Distrital (órgano colegiado y <strong>del</strong>iberante)<br />

y el Alcalde Distrital o Mayor (jefe de la<br />

administración distrital), cuyas atribuciones<br />

corresponden a las fijadas a los alcaldes<br />

municipales, más las que se establezcan en<br />

la Constitución y en la ley que los regula.<br />

Distrito de Buenaventura<br />

Se encuentra previsto en el artículo 328 constitucional,<br />

y fue introducido por el Acto Legislativo 02 de 2007.<br />

A octubre de 2009, no se había expedido la ley que<br />

desarrollara su régimen especial.

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