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172 | La rama ejecutiva o administrativa en el orden territorial - Unidad 5 Departamento Nacional de Planeación | 173<br />

Continuación<br />

Quién integra la Rama Ejecutiva en el Orden Territorial / Distritos<br />

Distrito Capital de Bogotá<br />

La Constitución Política promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente convirtió<br />

a Bogotá en Distrito Capital, con un régimen político y administrativo propio. Hasta entonces<br />

era el único Distrito Especial <strong>del</strong> país. Posteriormente, tres actos legislativos han hecho ajustes a<br />

ese régimen, cuyos principales aspecto son los siguientes:<br />

Bogotá tiene el doble carácter de capital de la República y capital <strong>del</strong> departamento de<br />

Cundinamarca.<br />

Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determine la Constitución, las leyes<br />

especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. En<br />

particular, el Distrito Capital se rige por lo establecido en el Decreto 1421 de 1993 (expedido<br />

por el Presidente de la República en virtud de la facultad especial conferida por el artículo 41<br />

transitorio constitucional, y que corresponde al Estatuto Orgánico de Bogotá, el cual ha sido<br />

modificado, parcialmente, por la Ley 617 de 2000).<br />

Bogotá tiene el carácter de Distrito Capital, con un régimen<br />

administrativo y político único, que la convierte a la vez en<br />

capital de la República y <strong>del</strong> departamento de Cundinamarca,<br />

con una gran autonomía frente a las autoridades nacionales y<br />

sin ninguna dependencia frente al departamento.<br />

¿Dónde dice?<br />

Constitución Política de Colombia,<br />

artículos 322 a 327, modificados<br />

por los Actos Legislativos 01 de<br />

2000, 02 de 2002 y 03 de 2007.<br />

El Concejo Distrital se compondrá de cuarenta y cinco (45) concejales.<br />

Con base en las normas generales que establezca la ley, el Concejo, a iniciativa <strong>del</strong> Alcalde,<br />

dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus<br />

habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.<br />

En cada una de las localidades habrá una junta administradora, elegida popularmente<br />

para períodos de cuatro (4) años, que estará integrada por no menos de 7 ediles, según lo<br />

determine el Concejo Distrital de acuerdo con la población de cada localidad.<br />

A las autoridades distritales les corresponde garantizar el desarrollo armónico e integrado de<br />

la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo <strong>del</strong> Distrito; a las autoridades de las<br />

localidades les corresponde la gestión de los asuntos propios de su territorio.<br />

La elección de Alcalde Mayor, de concejales distritales y de ediles se hará en un mismo día<br />

por períodos de cuatro (4) años y el Alcalde no podrá ser reelegido para el período siguiente.<br />

Notas claves<br />

En relación con la falta absoluta <strong>del</strong> Alcalde Mayor, el artículo 314 de la Constitución (modificado por el Acto Legislativo 02 de 2002) establece<br />

que si la falta absoluta se presenta a más de 18 meses de la terminación <strong>del</strong> período constitucional, se elegirá, popularmente, Alcalde Mayor<br />

para cumplir con el tiempo que reste. En caso que la falta absoluta se presente a menos de 18 meses de terminar su período constitucional, el<br />

Presidente de la República designará un alcalde para lo que reste <strong>del</strong> período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue<br />

inscrito el alcalde elegido.

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