1_Guia Elementos web-elementos basicos del estado colombiano
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172 | La rama ejecutiva o administrativa en el orden territorial - Unidad 5 Departamento Nacional de Planeación | 173<br />
Continuación<br />
Quién integra la Rama Ejecutiva en el Orden Territorial / Distritos<br />
Distrito Capital de Bogotá<br />
La Constitución Política promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente convirtió<br />
a Bogotá en Distrito Capital, con un régimen político y administrativo propio. Hasta entonces<br />
era el único Distrito Especial <strong>del</strong> país. Posteriormente, tres actos legislativos han hecho ajustes a<br />
ese régimen, cuyos principales aspecto son los siguientes:<br />
Bogotá tiene el doble carácter de capital de la República y capital <strong>del</strong> departamento de<br />
Cundinamarca.<br />
Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determine la Constitución, las leyes<br />
especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. En<br />
particular, el Distrito Capital se rige por lo establecido en el Decreto 1421 de 1993 (expedido<br />
por el Presidente de la República en virtud de la facultad especial conferida por el artículo 41<br />
transitorio constitucional, y que corresponde al Estatuto Orgánico de Bogotá, el cual ha sido<br />
modificado, parcialmente, por la Ley 617 de 2000).<br />
Bogotá tiene el carácter de Distrito Capital, con un régimen<br />
administrativo y político único, que la convierte a la vez en<br />
capital de la República y <strong>del</strong> departamento de Cundinamarca,<br />
con una gran autonomía frente a las autoridades nacionales y<br />
sin ninguna dependencia frente al departamento.<br />
¿Dónde dice?<br />
Constitución Política de Colombia,<br />
artículos 322 a 327, modificados<br />
por los Actos Legislativos 01 de<br />
2000, 02 de 2002 y 03 de 2007.<br />
El Concejo Distrital se compondrá de cuarenta y cinco (45) concejales.<br />
Con base en las normas generales que establezca la ley, el Concejo, a iniciativa <strong>del</strong> Alcalde,<br />
dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus<br />
habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.<br />
En cada una de las localidades habrá una junta administradora, elegida popularmente<br />
para períodos de cuatro (4) años, que estará integrada por no menos de 7 ediles, según lo<br />
determine el Concejo Distrital de acuerdo con la población de cada localidad.<br />
A las autoridades distritales les corresponde garantizar el desarrollo armónico e integrado de<br />
la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo <strong>del</strong> Distrito; a las autoridades de las<br />
localidades les corresponde la gestión de los asuntos propios de su territorio.<br />
La elección de Alcalde Mayor, de concejales distritales y de ediles se hará en un mismo día<br />
por períodos de cuatro (4) años y el Alcalde no podrá ser reelegido para el período siguiente.<br />
Notas claves<br />
En relación con la falta absoluta <strong>del</strong> Alcalde Mayor, el artículo 314 de la Constitución (modificado por el Acto Legislativo 02 de 2002) establece<br />
que si la falta absoluta se presenta a más de 18 meses de la terminación <strong>del</strong> período constitucional, se elegirá, popularmente, Alcalde Mayor<br />
para cumplir con el tiempo que reste. En caso que la falta absoluta se presente a menos de 18 meses de terminar su período constitucional, el<br />
Presidente de la República designará un alcalde para lo que reste <strong>del</strong> período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue<br />
inscrito el alcalde elegido.