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168 | La rama ejecutiva o administrativa en el orden territorial - Unidad 5 Departamento Nacional de Planeación | 169<br />

Continuación<br />

Quién integra la Rama Ejecutiva en el Orden Territorial /<br />

Municipios / Autoridades municipales / Alcalde<br />

Revocatoria <strong>del</strong> mandato<br />

Los alcaldes, al igual que los gobernadores, pueden perder su cargo al ser<br />

objeto de la revocatoria <strong>del</strong> mandato, de acuerdo con lo estipulado en las leyes<br />

131 y 134 de 1994, que legislaron el voto programático y los mecanismos de<br />

participación ciudadana, respectivamente.<br />

Estas leyes establecen los requisitos y procedimientos para que, mediante<br />

votación popular, se le pueda revocar el mandato al gobernante local que<br />

no cumpla con los programas de desarrollo económico y social descritos en su<br />

programa de gobierno, que es el insumo esencial para la elaboración <strong>del</strong> Plan<br />

de Desarrollo Municipal.<br />

Palabras claves<br />

• Plan de desarrollo. Es el instrumento de planeación que deben<br />

elaborar el Gobierno Nacional y los gobiernos de las entidades<br />

territoriales para orientar el desarrollo de sus respectivos territorios.<br />

¿Dónde dice?<br />

Constitución Política de Colombia, artículos 339 a 344 y<br />

Ley Orgánica <strong>del</strong> Plan de Desarrollo (Ley 152 de 1994).<br />

Para saber más<br />

En relación con la falta absoluta <strong>del</strong> alcalde, la Constitución<br />

establece que si la falta absoluta se presenta a más de 18 meses de la<br />

terminación <strong>del</strong> período constitucional, se elegirá popularmente un<br />

nuevo alcalde para cumplir con el tiempo que reste.<br />

En caso de que la falta absoluta se presente a menos de 18 meses<br />

de terminar su período constitucional, el gobernador designará un<br />

alcalde para lo que reste <strong>del</strong> período, respetando el partido, grupo<br />

político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde elegido.<br />

¿Dónde dice?<br />

Constitución Política de Colombia, artículo 314,<br />

modificado por el Acto Legislativo 02 de 2002.<br />

Para saber más<br />

Sobre la elaboración <strong>del</strong> Plan de desarrollo consultar la guía “Planeación para el desarrollo integral en las<br />

entidades territoriales. El plan de desarrollo 2012-2015” elaborada bajo la coordinación editorial <strong>del</strong> DNP y<br />

publicada en la serie de Guías para la Gestión Pública Territorial (2011).

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