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1_Guia Elementos web-elementos basicos del estado colombiano

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166 | La rama ejecutiva o administrativa en el orden territorial - Unidad 5 Departamento Nacional de Planeación | 167<br />

Continuación<br />

Alcalde<br />

Quién integra la rama ejecutiva en el orden territorial<br />

/ Municipios / Autoridades municipales<br />

De acuerdo con la Constitución Política, en cada municipio habrá un alcalde,<br />

que es el jefe de la administración local, representante de la rama ejecutiva <strong>del</strong><br />

poder público en su jurisdicción y representante legal <strong>del</strong> municipio.<br />

El alcalde es elegido por voto popular para periodos de cuatro años, sin que pueda<br />

ser reelegido para el periodo siguiente.<br />

Para ser elegido alcalde se requiere ser ciudadano <strong>colombiano</strong> en ejercicio y haber<br />

nacido o ser residente en el respectivo municipio o en la correspondiente área<br />

metropolitana durante el año anterior a la fecha de su inscripción como candidato,<br />

o durante un período mínimo de 3 años consecutivos en cualquier época.<br />

El alcalde es la máxima autoridad administrativa <strong>del</strong> municipio<br />

y tiene entre sus funciones las de asegurar la prestación de los<br />

servicios públicos y presentar al Concejo proyectos de acuerdo<br />

para mejorar la vida municipal.<br />

Atribuciones <strong>del</strong> alcalde<br />

Con base en el artículo 315 constitucional, algunas de las principales atribuciones <strong>del</strong> Alcalde son las<br />

siguientes:<br />

• Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos <strong>del</strong> Gobierno Nacional, las<br />

Ordenanzas, y los Acuerdos <strong>del</strong> Concejo.<br />

• Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes<br />

que reciba <strong>del</strong> Presidente de la República y <strong>del</strong> respectivo gobernador.<br />

• Dirigir la acción administrativa <strong>del</strong> municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la<br />

prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente.<br />

• Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los Acuerdos<br />

respectivos.<br />

• Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de<br />

desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás<br />

que estime convenientes para la buena marcha <strong>del</strong> municipio.<br />

• Sancionar y promulgar los Acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere<br />

inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.<br />

• Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar<br />

sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.<br />

• Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones.<br />

• Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.<br />

• Las demás que la Constitución y la ley le señalen.<br />

¿Dónde dice?<br />

Constitución Política de<br />

1991, artículo 314.<br />

¿Dónde dice?<br />

Ley 136 de 1994, artículo 86.<br />

Para saber más<br />

Entre las dependencias municipales, que corresponden a la división administrativa <strong>del</strong> territorio, se encuentran las inspecciones de policía,<br />

las cuales son oficinas dependientes <strong>del</strong> alcalde, encargadas de conocer las contravenciones sobre las cuales les atribuyen competencia las<br />

normas nacionales de policía y las funciones <strong>del</strong>egadas por el alcalde respectivo.

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