1_Guia Elementos web-elementos basicos del estado colombiano
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166 | La rama ejecutiva o administrativa en el orden territorial - Unidad 5 Departamento Nacional de Planeación | 167<br />
Continuación<br />
Alcalde<br />
Quién integra la rama ejecutiva en el orden territorial<br />
/ Municipios / Autoridades municipales<br />
De acuerdo con la Constitución Política, en cada municipio habrá un alcalde,<br />
que es el jefe de la administración local, representante de la rama ejecutiva <strong>del</strong><br />
poder público en su jurisdicción y representante legal <strong>del</strong> municipio.<br />
El alcalde es elegido por voto popular para periodos de cuatro años, sin que pueda<br />
ser reelegido para el periodo siguiente.<br />
Para ser elegido alcalde se requiere ser ciudadano <strong>colombiano</strong> en ejercicio y haber<br />
nacido o ser residente en el respectivo municipio o en la correspondiente área<br />
metropolitana durante el año anterior a la fecha de su inscripción como candidato,<br />
o durante un período mínimo de 3 años consecutivos en cualquier época.<br />
El alcalde es la máxima autoridad administrativa <strong>del</strong> municipio<br />
y tiene entre sus funciones las de asegurar la prestación de los<br />
servicios públicos y presentar al Concejo proyectos de acuerdo<br />
para mejorar la vida municipal.<br />
Atribuciones <strong>del</strong> alcalde<br />
Con base en el artículo 315 constitucional, algunas de las principales atribuciones <strong>del</strong> Alcalde son las<br />
siguientes:<br />
• Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos <strong>del</strong> Gobierno Nacional, las<br />
Ordenanzas, y los Acuerdos <strong>del</strong> Concejo.<br />
• Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes<br />
que reciba <strong>del</strong> Presidente de la República y <strong>del</strong> respectivo gobernador.<br />
• Dirigir la acción administrativa <strong>del</strong> municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la<br />
prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente.<br />
• Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los Acuerdos<br />
respectivos.<br />
• Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de<br />
desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás<br />
que estime convenientes para la buena marcha <strong>del</strong> municipio.<br />
• Sancionar y promulgar los Acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere<br />
inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.<br />
• Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar<br />
sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.<br />
• Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones.<br />
• Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.<br />
• Las demás que la Constitución y la ley le señalen.<br />
¿Dónde dice?<br />
Constitución Política de<br />
1991, artículo 314.<br />
¿Dónde dice?<br />
Ley 136 de 1994, artículo 86.<br />
Para saber más<br />
Entre las dependencias municipales, que corresponden a la división administrativa <strong>del</strong> territorio, se encuentran las inspecciones de policía,<br />
las cuales son oficinas dependientes <strong>del</strong> alcalde, encargadas de conocer las contravenciones sobre las cuales les atribuyen competencia las<br />
normas nacionales de policía y las funciones <strong>del</strong>egadas por el alcalde respectivo.