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164 | La rama ejecutiva o administrativa en el orden territorial - Unidad 5 Departamento Nacional de Planeación | 165<br />

Continuación<br />

Quién integra la rama ejecutiva en el orden territorial / Municipios<br />

Autoridades municipales<br />

Las autoridades constitucionales de los municipales<br />

son el alcalde, jefe de la administración<br />

departamental, y el concejo, órgano administrativo,<br />

colegiado y <strong>del</strong>iberante, elegido por votación y cuya<br />

principal función es el control político al alcalde.<br />

Concejo municipal<br />

Es una corporación administrativa de elección popular integrada por servidores<br />

públicos denominados concejales, en el número que establezca la ley, entre 7 y 21.<br />

Los concejales son elegidos por los ciudadanos que habitan en la jurisdicción <strong>del</strong><br />

municipio, para períodos de cuatro (4) años.<br />

El Concejo goza de autonomía administrativa y presupuesto propio, y podrá ejercer<br />

control político sobre la administración municipal.<br />

Funciones <strong>del</strong> concejo<br />

• Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo <strong>del</strong> municipio.<br />

• Adoptar los planes y programas de desarrollo económico, social y de obra públicas.<br />

• Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer temporalmente funciones que le<br />

corresponden al Concejo.<br />

• Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y gastos <strong>del</strong> municipio.<br />

• Determinar las normas orgánicas <strong>del</strong> presupuesto municipal y expedir el presupuesto anual<br />

de rentas y gastos.<br />

• Dividir sus municipios en comunas (para áreas urbanas) y en corregimientos (para zonas<br />

rurales), con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la<br />

ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local (art. 318, C.P.).<br />

• Reglamentar los usos <strong>del</strong> suelo, y dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las<br />

actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.<br />

• Determinar la estructura de la administración municipal, las funciones de sus<br />

dependencias, las escalas de remuneración, crear establecimientos públicos y empresas<br />

industriales y comerciales y aprobar la formación de sociedades de economía mixta.<br />

• Elegir al personero para el periodo que fije la ley, y los demás funcionarios que ésta<br />

determine.<br />

• Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa <strong>del</strong><br />

patrimonio ecológico y cultural <strong>del</strong> municipio.<br />

• Proponer moción de censura respecto de los Secretarios <strong>del</strong> Despacho <strong>del</strong> Alcalde<br />

por asuntos relacionados con funciones propias <strong>del</strong> cargo o por no atender los<br />

requerimientos y citaciones <strong>del</strong> Concejo Distrital o Municipal.<br />

• Las demás que la Constitución y la ley le asignen.<br />

¿Dónde dice?<br />

Constitución Política,<br />

artículo 313.<br />

Número de concejales<br />

Municipios con<br />

X habitantes<br />

Número<br />

concejales<br />

Las Juntas Administradoras Locales<br />

En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta<br />

administradora local (JAL) de elección popular, integrada por el número<br />

de miembros que determine la ley, la cual tendrá las siguientes funciones:<br />

¿Dónde dice?<br />

Ley 136 de 1994,<br />

artículo 22.<br />

5.000 7<br />

Entre 5.001 a 10.000 9<br />

Entre 10.001 a 20.000 11<br />

Entre 20.001 a 50.000 13<br />

Entre 50.001 a 100.000 15<br />

Entre 100.001 a 250.000 17<br />

Entre 250.001 a 1.000.000 19<br />

De 1.000.001 en a<strong>del</strong>ante 21<br />

1) Participar en la elaboración de los planes y programas municipales<br />

de desarrollo económico y social y de obras públicas.<br />

2) Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna<br />

o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos.<br />

3) Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales,<br />

departamentales y municipales.<br />

4) Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto<br />

municipal.<br />

5) Ejercer las funciones que les <strong>del</strong>eguen el Concejo y otras autoridades<br />

locales.<br />

Para saber más<br />

Consultar la guía “Los Concejos<br />

Municipales: actores claves en<br />

la gestión <strong>del</strong> desarrollo de los<br />

municipios” elaborada bajo la<br />

coordinación editorial <strong>del</strong> DNP y<br />

publicada en la serie de Guías para<br />

la Gestión Pública Territorial (2011).

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