1_Guia Elementos web-elementos basicos del estado colombiano
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164 | La rama ejecutiva o administrativa en el orden territorial - Unidad 5 Departamento Nacional de Planeación | 165<br />
Continuación<br />
Quién integra la rama ejecutiva en el orden territorial / Municipios<br />
Autoridades municipales<br />
Las autoridades constitucionales de los municipales<br />
son el alcalde, jefe de la administración<br />
departamental, y el concejo, órgano administrativo,<br />
colegiado y <strong>del</strong>iberante, elegido por votación y cuya<br />
principal función es el control político al alcalde.<br />
Concejo municipal<br />
Es una corporación administrativa de elección popular integrada por servidores<br />
públicos denominados concejales, en el número que establezca la ley, entre 7 y 21.<br />
Los concejales son elegidos por los ciudadanos que habitan en la jurisdicción <strong>del</strong><br />
municipio, para períodos de cuatro (4) años.<br />
El Concejo goza de autonomía administrativa y presupuesto propio, y podrá ejercer<br />
control político sobre la administración municipal.<br />
Funciones <strong>del</strong> concejo<br />
• Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo <strong>del</strong> municipio.<br />
• Adoptar los planes y programas de desarrollo económico, social y de obra públicas.<br />
• Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer temporalmente funciones que le<br />
corresponden al Concejo.<br />
• Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y gastos <strong>del</strong> municipio.<br />
• Determinar las normas orgánicas <strong>del</strong> presupuesto municipal y expedir el presupuesto anual<br />
de rentas y gastos.<br />
• Dividir sus municipios en comunas (para áreas urbanas) y en corregimientos (para zonas<br />
rurales), con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la<br />
ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local (art. 318, C.P.).<br />
• Reglamentar los usos <strong>del</strong> suelo, y dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las<br />
actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.<br />
• Determinar la estructura de la administración municipal, las funciones de sus<br />
dependencias, las escalas de remuneración, crear establecimientos públicos y empresas<br />
industriales y comerciales y aprobar la formación de sociedades de economía mixta.<br />
• Elegir al personero para el periodo que fije la ley, y los demás funcionarios que ésta<br />
determine.<br />
• Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa <strong>del</strong><br />
patrimonio ecológico y cultural <strong>del</strong> municipio.<br />
• Proponer moción de censura respecto de los Secretarios <strong>del</strong> Despacho <strong>del</strong> Alcalde<br />
por asuntos relacionados con funciones propias <strong>del</strong> cargo o por no atender los<br />
requerimientos y citaciones <strong>del</strong> Concejo Distrital o Municipal.<br />
• Las demás que la Constitución y la ley le asignen.<br />
¿Dónde dice?<br />
Constitución Política,<br />
artículo 313.<br />
Número de concejales<br />
Municipios con<br />
X habitantes<br />
Número<br />
concejales<br />
Las Juntas Administradoras Locales<br />
En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta<br />
administradora local (JAL) de elección popular, integrada por el número<br />
de miembros que determine la ley, la cual tendrá las siguientes funciones:<br />
¿Dónde dice?<br />
Ley 136 de 1994,<br />
artículo 22.<br />
5.000 7<br />
Entre 5.001 a 10.000 9<br />
Entre 10.001 a 20.000 11<br />
Entre 20.001 a 50.000 13<br />
Entre 50.001 a 100.000 15<br />
Entre 100.001 a 250.000 17<br />
Entre 250.001 a 1.000.000 19<br />
De 1.000.001 en a<strong>del</strong>ante 21<br />
1) Participar en la elaboración de los planes y programas municipales<br />
de desarrollo económico y social y de obras públicas.<br />
2) Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna<br />
o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos.<br />
3) Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales,<br />
departamentales y municipales.<br />
4) Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto<br />
municipal.<br />
5) Ejercer las funciones que les <strong>del</strong>eguen el Concejo y otras autoridades<br />
locales.<br />
Para saber más<br />
Consultar la guía “Los Concejos<br />
Municipales: actores claves en<br />
la gestión <strong>del</strong> desarrollo de los<br />
municipios” elaborada bajo la<br />
coordinación editorial <strong>del</strong> DNP y<br />
publicada en la serie de Guías para<br />
la Gestión Pública Territorial (2011).