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160 | La rama ejecutiva o administrativa en el orden territorial - Unidad 5 Departamento Nacional de Planeación | 161 Continuación Quién integra la rama ejecutiva en el orden territorial / Municipios Requisitos para ser municipio La creación o supresión de municipios es una atribución de la Asamblea Departamental, de acuerdo con los requisitos expuestos en el artículo 15 de la ley 617 (que modifica el artículo 8º de la Ley 136 de 1994). Los requisitos son: Que el área del municipio propuesto tenga identidad, atendidas sus características naturales, sociales, económicas y culturales. Excepciones a requisitos para ser municipio Las Asambleas podrán crear municipios sin el lleno de los requisitos aquí expuestos, cuando: 1) previo a la presentación de la ordenanza, el Presidente de la República considere su creación por razones de defensa nacional; 2) Se decida elevar a dicha categoría a las áreas no municipalizadas creados por el Gobierno Nacional antes de 1991 que se encuentren ubicadas en las zonas de frontera (antiguos corregimientos departamentales en departamentos como Amazonas, Guainía, Vichada, entre otros) siempre y cuando no hagan parte de ningún municipio, previo visto bueno del Presidente de la República. Que cuente por lo menos con catorce mil (14.000) habitantes y que el municipio o municipios de los cual se segregue no disminuyan su población por debajo de ese límite señalado, según la certificación del DANE. En particular, precisa la Ley 617 de 2000 que, en ningún caso podrá crearse un municipio que sustraiga más de la tercera parte del territorio del municipio o municipios de los cuales se separa. Que el Municipio propuesto garantice, por lo menos, ingresos corrientes de libre destinación anuales equivalentes a cinco mil (5000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, durante un periodo no inferior a cuatro (4) años. Previamente a la presentación del proyecto de ordenanza, el órgano departamental de planeación, de acuerdo con la metodología, elaborada por el Departamento Nacional de Pla0neación, debe elaborar el respectivo estudio, sobre la conveniencia económica y social de la iniciativa y la viabilidad de la nueva entidad, teniendo en cuenta sus posibilidades económicas, de infraestructura y su identificación como área de desarrollo. Con base en dicho estudio, el órgano departamental de planeación deberá expedir concepto sobre la viabilidad de crear o no el municipio, debiendo pronunciarse sobre la conveniencia de la medida para el municipio o municipios de los cuales se separaría el nuevo. ¿Dónde dice? Los requisitos para la creación de un municipio están consignados en el artículo 15 de la Ley 617 de 2000, que modificó el artículo 8º de la Ley 136 de 1994. ¿Dónde dice? Artículo 16 de la Ley 617 de 2000 Para saber más El proyecto de ordenanza para la creación o supresión de municipios podrá ser presentado por el gobernador, los miembros de la asamblea departamental o por iniciativa popular. Si la ordenanza que aprueba la creación de un nuevo municipio no hubiese surgido por iniciativa popular, la iniciativa se someterá a votación en un referendo en el que los ciudadanos del respectivo territorio tengan la oportunidad de aprobar o rechazar la creación del nuevo municipio.

160 | La rama ejecutiva o administrativa en el orden territorial - Unidad 5 Departamento Nacional de Planeación | 161<br />

Continuación<br />

Quién integra la rama ejecutiva en el orden territorial / Municipios<br />

Requisitos para ser municipio<br />

La creación o supresión de municipios es una atribución de la<br />

Asamblea Departamental, de acuerdo con los requisitos expuestos en<br />

el artículo 15 de la ley 617 (que modifica el artículo 8º de la Ley 136 de<br />

1994). Los requisitos son:<br />

Que el área <strong>del</strong> municipio propuesto tenga identidad, atendidas sus<br />

características naturales, sociales, económicas y culturales.<br />

Excepciones a requisitos para ser municipio<br />

Las Asambleas podrán crear municipios sin el lleno de los requisitos aquí expuestos, cuando:<br />

1) previo a la presentación de la ordenanza, el Presidente de la República considere su creación<br />

por razones de defensa nacional;<br />

2) Se decida elevar a dicha categoría a las áreas no municipalizadas creados por el Gobierno<br />

Nacional antes de 1991 que se encuentren ubicadas en las zonas de frontera (antiguos<br />

corregimientos departamentales en departamentos como Amazonas, Guainía, Vichada,<br />

entre otros) siempre y cuando no hagan parte de ningún municipio, previo visto bueno <strong>del</strong><br />

Presidente de la República.<br />

Que cuente por lo menos con catorce mil (14.000) habitantes y que<br />

el municipio o municipios de los cual se segregue no disminuyan su<br />

población por debajo de ese límite señalado, según la certificación<br />

<strong>del</strong> DANE.<br />

En particular, precisa la Ley 617 de 2000 que, en ningún caso podrá<br />

crearse un municipio que sustraiga más de la tercera parte <strong>del</strong><br />

territorio <strong>del</strong> municipio o municipios de los cuales se separa.<br />

Que el Municipio propuesto garantice, por lo menos, ingresos corrientes<br />

de libre destinación anuales equivalentes a cinco mil (5000) salarios<br />

mínimos legales mensuales vigentes, durante un periodo no inferior a<br />

cuatro (4) años.<br />

Previamente a la presentación <strong>del</strong> proyecto de ordenanza, el órgano<br />

departamental de planeación, de acuerdo con la metodología, elaborada<br />

por el Departamento Nacional de Pla0neación, debe elaborar el<br />

respectivo estudio, sobre la conveniencia económica y social de la<br />

iniciativa y la viabilidad de la nueva entidad, teniendo en cuenta sus<br />

posibilidades económicas, de infraestructura y su identificación como<br />

área de desarrollo. Con base en dicho estudio, el órgano departamental<br />

de planeación deberá expedir concepto sobre la viabilidad de crear o no<br />

el municipio, debiendo pronunciarse sobre la conveniencia de la medida<br />

para el municipio o municipios de los cuales se separaría el nuevo.<br />

¿Dónde dice?<br />

Los requisitos para la creación de un<br />

municipio están consignados en el<br />

artículo 15 de la Ley 617 de 2000,<br />

que modificó el artículo 8º de la Ley<br />

136 de 1994.<br />

¿Dónde dice?<br />

Artículo 16 de la Ley 617<br />

de 2000<br />

Para saber más<br />

El proyecto de ordenanza para la creación o supresión de municipios podrá ser presentado por el<br />

gobernador, los miembros de la asamblea departamental o por iniciativa popular. Si la ordenanza<br />

que aprueba la creación de un nuevo municipio no hubiese surgido por iniciativa popular, la iniciativa<br />

se someterá a votación en un referendo en el que los ciudadanos <strong>del</strong> respectivo territorio tengan la<br />

oportunidad de aprobar o rechazar la creación <strong>del</strong> nuevo municipio.

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