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158 | La rama ejecutiva o administrativa en el orden territorial - Unidad 5 Departamento Nacional de Planeación | 159 Continuación Quién integra la rama ejecutiva en el orden territorial Municipios Los municipios son la entidad territorial básica de la organización administrativa y política del país, por ser la que mejor combina la cercanía a las realidades locales de los ciudadanos con atribución es de gobierno y presupuesto. Definición y creación Los municipios se han erigido en las entidades territoriales fundamentales de la división político-administrativa del Estado colombiano, como resultado de del proceso de descentralización consolidado por la Constitución de 1991. A octubre de 2009, existían 1096 municipios en el país (sin incluir los cinco distritos, con los cuales se tendría un total de 1101 entidades territoriales del orden local en el país). Categorías de los municipios Teniendo en cuenta la capacidad de gestión administrativa y fiscal, y de acuerdo con la población y los ingresos corrientes de libre destinación (ICLD), la ley clasifica en siete categorías a los distritos y municipios del país. Al igual que en el caso de los departamentos, la categorización de los distritos y municipios tiene efectos legales, principalmente, sobre el salario del alcalde y sobre los límites de gasto de funcionamiento de la entidad territorial. Categoría Población (habitantes) ICLD Especial Mayor o igual a 500.001 Mayor o igual a 400.000 SMLM Primera Entre 100.001 a 500.000 Entre 100.000 a 400.000 SMLM Segunda Entre 50.001 a 100.000 Entre 50.000 a 100.000 SMLM Tercera Entre 30.001 a 50.000 Entre 30.000 a 50.000 SMLM Cuarta Entre 20.001 a 30.000 Entre 25.000 a 30.000 SMLM Quinta Entre 10.001 a 20.000 Entre 15.000 a 25.000 SMLM Sexta Menor o igual a 10.000 Menor o igual a 15.000 SMLM ¿Dónde dice? Artículo 2 de la Ley 617 de 2000 (que reemplazó el artículo 6º de la Ley 136 de 1994), con base en el artículo 320 de la Constitución Política de Colombia. ¿Dónde dice? De acuerdo con información correspondiente a la distribución de recursos del Sistema General de Participaciones (a octubre de 2009). Para saber más Las principales normas que regulan la organización y funcionamiento de los municipios se encuentran establecidas en la Constitución Política, en sus artículos 311 a 321, en el Código de Régimen Municipal – Decreto 1333 de 1986 –, el cual ha sido modificado en gran parte por normas posteriores, en especial por las Leyes 136 de 1994, 617 de 2000, 715 de 2001 y 1176 de 2007. Notas claves Los alcaldes determinarán anualmente la categoría en la que se encuentra clasificado el respectivo distrito o municipio para el año siguiente, lo cual deben hacer mediante decreto expedido antes del 31 de octubre y teniendo en cuenta: 1) las certificaciones que expida el contralor general de la República sobre los ICLD recaudados efectivamente en el año anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ICLD; y 2) la certificación que expida el DANE sobre población para el año anterior (las certificaciones se remitirán al gobernador, a más tardar, el 31 de julio de cada año). Si el alcalde no expide la certificación sobre categorización antes del 31 de octubre de cada año, dicha certificación será expedida por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre (parágrafo 5º, artículo 2, Ley 617 de 2000).
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Continuación<br />
Quién integra la rama ejecutiva en el orden territorial<br />
Municipios<br />
Los municipios son la entidad territorial básica de la<br />
organización administrativa y política <strong>del</strong> país, por ser la<br />
que mejor combina la cercanía a las realidades locales de los<br />
ciudadanos con atribución es de gobierno y presupuesto.<br />
Definición y creación<br />
Los municipios se han erigido en las entidades territoriales fundamentales de la<br />
división político-administrativa <strong>del</strong> Estado <strong>colombiano</strong>, como resultado de <strong>del</strong> proceso<br />
de descentralización consolidado por la Constitución de 1991.<br />
A octubre de 2009, existían 1096 municipios en el país (sin incluir los cinco distritos, con<br />
los cuales se tendría un total de 1101 entidades territoriales <strong>del</strong> orden local en el país).<br />
Categorías de los municipios<br />
Teniendo en cuenta la capacidad de gestión administrativa y fiscal,<br />
y de acuerdo con la población y los ingresos corrientes de libre<br />
destinación (ICLD), la ley clasifica en siete categorías a los distritos y<br />
municipios <strong>del</strong> país.<br />
Al igual que en el caso de los departamentos, la categorización de los<br />
distritos y municipios tiene efectos legales, principalmente, sobre el<br />
salario <strong>del</strong> alcalde y sobre los límites de gasto de funcionamiento de la<br />
entidad territorial.<br />
Categoría Población (habitantes) ICLD<br />
Especial Mayor o igual a 500.001 Mayor o igual a 400.000 SMLM<br />
Primera Entre 100.001 a 500.000 Entre 100.000 a 400.000 SMLM<br />
Segunda Entre 50.001 a 100.000 Entre 50.000 a 100.000 SMLM<br />
Tercera Entre 30.001 a 50.000 Entre 30.000 a 50.000 SMLM<br />
Cuarta Entre 20.001 a 30.000 Entre 25.000 a 30.000 SMLM<br />
Quinta Entre 10.001 a 20.000 Entre 15.000 a 25.000 SMLM<br />
Sexta Menor o igual a 10.000 Menor o igual a 15.000 SMLM<br />
¿Dónde dice?<br />
Artículo 2 de la Ley 617 de<br />
2000 (que reemplazó el artículo<br />
6º de la Ley 136 de 1994),<br />
con base en el artículo 320<br />
de la Constitución Política de<br />
Colombia.<br />
¿Dónde dice?<br />
De acuerdo con información<br />
correspondiente a la distribución<br />
de recursos <strong>del</strong> Sistema General de<br />
Participaciones (a octubre de 2009).<br />
Para saber más<br />
Las principales normas que regulan la organización y funcionamiento de los municipios se<br />
encuentran establecidas en la Constitución Política, en sus artículos 311 a 321, en el Código de<br />
Régimen Municipal – Decreto 1333 de 1986 –, el cual ha sido modificado en gran parte por normas<br />
posteriores, en especial por las Leyes 136 de 1994, 617 de 2000, 715 de 2001 y 1176 de 2007.<br />
Notas claves<br />
Los alcaldes determinarán anualmente la categoría en la que se encuentra clasificado el respectivo<br />
distrito o municipio para el año siguiente, lo cual deben hacer mediante decreto expedido antes<br />
<strong>del</strong> 31 de octubre y teniendo en cuenta: 1) las certificaciones que expida el contralor general de la<br />
República sobre los ICLD recaudados efectivamente en el año anterior y sobre la relación porcentual<br />
entre los gastos de funcionamiento y los ICLD; y 2) la certificación que expida el DANE sobre<br />
población para el año anterior (las certificaciones se remitirán al gobernador, a más tardar, el 31 de<br />
julio de cada año).<br />
Si el alcalde no expide la certificación sobre categorización antes <strong>del</strong> 31 de octubre de cada año,<br />
dicha certificación será expedida por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre<br />
(parágrafo 5º, artículo 2, Ley 617 de 2000).