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156 | La rama ejecutiva o administrativa en el orden territorial - Unidad 5 Departamento Nacional de Planeación | 157 Continuación Quién integra la rama ejecutiva en el orden territorial / Departamentos / Autoridades propias de los departamentos Gobernador Es un servidor público de elección popular, elegido, por los ciudadanos que habitan en la jurisdicción del departamento, para un periodo de cuatro años de gobierno, sin posibilidad de reelección inmediata. Es el jefe de la administración seccional, representante de la rama ejecutiva del poder público en su jurisdicción, representante legal del departamento y agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público, para la ejecución de la política económica general y para los asuntos que, mediante convenios, la Nación acuerde con el departamento. La Constitución prevé que la ley fijará, entre otros aspectos, las calidades, requisitos, inhabilidades e incompatibilidades de los gobernadores. Atribuciones del gobernador El gobernador es a la vez representante legal del departamento, representante de los ciudadanos que lo eligieron para ejecutar un programa de gobierno y agente del Presidente de la República para el control del orden público y al ejecución de la política económica. Notas claves En relación con la falta absoluta del gobernador, el artículo 303 de la Constitución (modificado por el Acto Legislativo 02 de 2002) establece que si la falta absoluta se presenta a más de 18 meses de la terminación del período constitucional, se elegirá, popularmente, gobernador para cumplir con el tiempo que reste (por ejemplo para 2 o 3 años, si la falta se dio en el segundo o en el primer año). En caso que la falta absoluta se presente a menos de 18 meses de terminar su período constitucional, el Presidente de la República designará un gobernador para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido. Con base en el artículo 305 constitucional, algunas de las principales atribuciones del gobernador son las siguientes: Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y a las ordenanzas respectivas. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno Nacional y las ordenanzas de las asambleas departamentales. Objetar por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia, los proyectos de ordenanza, o sancionarlos y promulgarlos. Dirigir y coordinar los servicios nacionales en las condiciones de la delegación que le confiera el Presidente de la República. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez. Presentar oportunamente a la asamblea departamental los proyectos de ordenanza sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas y presupuesto anual de rentas y gastos. Velar por la exacta recaudación de las rentas departamentales, de las entidades descentralizadas y las que sean objeto de transferencias por la Nación. Ejercer las funciones administrativas que le delegue el Presidente de la República. Escoger de las ternas enviadas por el jefe nacional respectivo, los gerentes o jefes seccionales de los establecimientos públicos del orden nacional que operen en el departamento, de acuerdo con la ley. Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio. Las demás que le señale la Constitución, las leyes y las ordenanzas.

156 | La rama ejecutiva o administrativa en el orden territorial - Unidad 5 Departamento Nacional de Planeación | 157<br />

Continuación<br />

Quién integra la rama ejecutiva en el orden territorial /<br />

Departamentos / Autoridades propias de los departamentos<br />

Gobernador<br />

Es un servidor público de elección popular, elegido, por los ciudadanos que habitan<br />

en la jurisdicción <strong>del</strong> departamento, para un periodo de cuatro años de gobierno,<br />

sin posibilidad de reelección inmediata. Es el jefe de la administración seccional,<br />

representante de la rama ejecutiva <strong>del</strong> poder público en su jurisdicción, representante<br />

legal <strong>del</strong> departamento y agente <strong>del</strong> Presidente de la República para el mantenimiento<br />

<strong>del</strong> orden público, para la ejecución de la política económica general y para los asuntos<br />

que, mediante convenios, la Nación acuerde con el departamento. La Constitución<br />

prevé que la ley fijará, entre otros aspectos, las calidades, requisitos, inhabilidades e<br />

incompatibilidades de los gobernadores.<br />

Atribuciones <strong>del</strong> gobernador<br />

El gobernador es a la vez representante legal <strong>del</strong> departamento,<br />

representante de los ciudadanos que lo eligieron para ejecutar<br />

un programa de gobierno y agente <strong>del</strong> Presidente de la República<br />

para el control <strong>del</strong> orden público y al ejecución de la política<br />

económica.<br />

Notas claves<br />

En relación con la falta absoluta <strong>del</strong> gobernador, el artículo 303 de la<br />

Constitución (modificado por el Acto Legislativo 02 de 2002) establece que si<br />

la falta absoluta se presenta a más de 18 meses de la terminación <strong>del</strong> período<br />

constitucional, se elegirá, popularmente, gobernador para cumplir con el<br />

tiempo que reste (por ejemplo para 2 o 3 años, si la falta se dio en el segundo<br />

o en el primer año). En caso que la falta absoluta se presente a menos de 18<br />

meses de terminar su período constitucional, el Presidente de la República<br />

designará un gobernador para lo que reste <strong>del</strong> período, respetando el partido,<br />

grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido.<br />

Con base en el artículo 305 constitucional,<br />

algunas de las principales atribuciones <strong>del</strong> gobernador son las siguientes:<br />

Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar<br />

sus emolumentos con sujeción a la ley y a las ordenanzas respectivas.<br />

Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos <strong>del</strong> Gobierno Nacional y las ordenanzas de<br />

las asambleas departamentales.<br />

Objetar por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia, los proyectos de<br />

ordenanza, o sancionarlos y promulgarlos.<br />

Dirigir y coordinar los servicios nacionales en las condiciones de la <strong>del</strong>egación que le confiera el Presidente<br />

de la República.<br />

Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad<br />

o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez.<br />

Presentar oportunamente a la asamblea departamental los proyectos de ordenanza sobre planes y<br />

programas de desarrollo económico y social, obras públicas y presupuesto anual de rentas y gastos.<br />

Velar por la exacta recaudación de las rentas departamentales, de las entidades descentralizadas y<br />

las que sean objeto de transferencias por la Nación.<br />

Ejercer las funciones administrativas que le <strong>del</strong>egue el Presidente de la República.<br />

Escoger de las ternas enviadas por el jefe nacional respectivo, los gerentes o jefes seccionales de los<br />

establecimientos públicos <strong>del</strong> orden nacional que operen en el departamento, de acuerdo con la ley.<br />

Dirigir y coordinar la acción administrativa <strong>del</strong> departamento y actuar en su nombre como gestor y<br />

promotor <strong>del</strong> desarrollo integral de su territorio.<br />

Las demás que le señale la Constitución, las leyes y las ordenanzas.

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