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1_Guia Elementos web-elementos basicos del estado colombiano

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154 | La rama ejecutiva o administrativa en el orden territorial - Unidad 5 Departamento Nacional de Planeación | 155<br />

Continuación<br />

Quién integra la rama ejecutiva en<br />

el orden territorial / Departamentos<br />

Autoridades propias de los departamentos<br />

Asamblea Departamental<br />

Es una corporación administrativa de elección popular integrada por no menos de 11 miembros ni más de 31<br />

(artículo 299 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2007, denominados Diputados, quienes<br />

son elegidos por los ciudadanos que habitan en la jurisdicción <strong>del</strong> departamento, para períodos de 4 años. La<br />

Asamblea goza de autonomía administrativa y presupuesto propio, y podrá ejercer control político sobre la<br />

administración departamental.<br />

En virtud de lo señalado en la Constitución Política, son<br />

autoridades <strong>del</strong> departamento, la Asamblea Departamental<br />

(órgano colegiado y <strong>del</strong>iberante) y el Gobernador (jefe de la<br />

administración departamental).<br />

Atribuciones de las Asambleas Departamentales<br />

Crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias.<br />

De acuerdo con el artículo 300 de la Constitución (modificado por los Actos Legislativos 01 de 1996<br />

y 01 de 2007), entre otras atribuciones, les corresponde a las Asambleas, por medio de Ordenanzas:<br />

Organizar juntas administradoras para el cumplimiento de las funciones que les señale el acto<br />

de su creación en el territorio que este mismo determine (art. 318 C.P.).<br />

Determinar la estructura de la administración departamental, las funciones de sus<br />

dependencias, las escalas de remuneración, crear establecimientos públicos y empresas<br />

industriales y comerciales y aprobar la formación de sociedades de economía mixta.<br />

Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios <strong>del</strong> departamento.<br />

Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo<br />

financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de<br />

comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera.<br />

Adoptar los planes y programas de desarrollo para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento.<br />

Regular, en concurrencia con el municipio, el deporte, la educación y la salud en los términos<br />

que determine la ley.<br />

Solicitar informes sobre el ejercicio de sus funciones al Contralor General <strong>del</strong> departamento,<br />

Secretarios <strong>del</strong> Despacho, Jefes de Departamentos Administrativos y Directores de Institutos<br />

Descentralizados <strong>del</strong> orden departamental.<br />

Decretar los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales.<br />

Proponer moción de censura respecto de los Secretarios de Despacho por asuntos relacionados con<br />

funciones propias <strong>del</strong> cargo, o por no atender los requerimientos y citaciones de la Asamblea.<br />

Expedir las normas orgánicas <strong>del</strong> presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos.<br />

Cumplir las demás funciones que le determinen la Constitución y la ley.

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