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152 | La rama ejecutiva o administrativa en el orden territorial - Unidad 5 Departamento Nacional de Planeación | 153<br />

Continuación<br />

Quién integra la rama ejecutiva en<br />

el orden territorial / Departamentos<br />

Categorías de departamentos<br />

En desarrollo <strong>del</strong> artículo 302 de la Constitución Política, teniendo<br />

en cuenta la capacidad de gestión administrativa y fiscal y de<br />

acuerdo con la población e ingresos corrientes de libre destinación<br />

(ICLD), el artículo 1 de la Ley 617 de 2000 establece la categorización<br />

para los departamentos <strong>del</strong> país:<br />

Categoría Población (habitantes) ICLD<br />

Especial Mayor o igual a 2.000.000 Mayores a 600.000 SMLM<br />

Primera Entre 700.001 a 2.000.000 Entre 170.001 a 600.000 SMLM<br />

Segunda Entre 390.001 a 700.000 Entre 122.001 a 170.000 SMLM<br />

Tercera Entre 100.001 a 390.000 Entre 60.001 a 122.000 SMLM<br />

Cuarta Menor o igual a 100.000 Menor o igual a 60.000 SMLM<br />

Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT con base en la Ley 617 de 2000.<br />

Notas claves<br />

SMLM: Salarios Mínimos Legales Mensuales<br />

¿Dónde dice?<br />

¿Dónde dice?<br />

Los ICLD son los ingresos corrientes (los que se recaudan<br />

en forma regular) “excluidas las rentas de destinación<br />

específica, entendiendo por estas las destinadas por ley<br />

o acto administrativo a un fin determinado” (parágrafo 1<br />

<strong>del</strong> artículo 3 de la Ley 617 de 2000)”.<br />

El artículo 302 prevé que la ley pueda establecer, para<br />

uno o varios departamentos, diversas capacidades y<br />

competencias de gestión administrativa y fiscal, distintas<br />

a las señaladas para ellos en la Constitución, de acuerdo<br />

con su población, recursos económicos y naturales y<br />

circunstancias sociales, culturales y ecológicas.<br />

Para saber más<br />

La categorización tiene efectos legales sobre el salario <strong>del</strong> gobernador, sobre<br />

los límites de gasto de funcionamiento de la entidad territorial, así como para<br />

la eventual <strong>del</strong>egación que pueda hacer la ley, a uno o varios departamentos,<br />

de atribuciones propias de los organismos o entidades públicas nacionales<br />

(art. 302, C.P.).

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