1_Guia Elementos web-elementos basicos del estado colombiano
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152 | La rama ejecutiva o administrativa en el orden territorial - Unidad 5 Departamento Nacional de Planeación | 153<br />
Continuación<br />
Quién integra la rama ejecutiva en<br />
el orden territorial / Departamentos<br />
Categorías de departamentos<br />
En desarrollo <strong>del</strong> artículo 302 de la Constitución Política, teniendo<br />
en cuenta la capacidad de gestión administrativa y fiscal y de<br />
acuerdo con la población e ingresos corrientes de libre destinación<br />
(ICLD), el artículo 1 de la Ley 617 de 2000 establece la categorización<br />
para los departamentos <strong>del</strong> país:<br />
Categoría Población (habitantes) ICLD<br />
Especial Mayor o igual a 2.000.000 Mayores a 600.000 SMLM<br />
Primera Entre 700.001 a 2.000.000 Entre 170.001 a 600.000 SMLM<br />
Segunda Entre 390.001 a 700.000 Entre 122.001 a 170.000 SMLM<br />
Tercera Entre 100.001 a 390.000 Entre 60.001 a 122.000 SMLM<br />
Cuarta Menor o igual a 100.000 Menor o igual a 60.000 SMLM<br />
Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT con base en la Ley 617 de 2000.<br />
Notas claves<br />
SMLM: Salarios Mínimos Legales Mensuales<br />
¿Dónde dice?<br />
¿Dónde dice?<br />
Los ICLD son los ingresos corrientes (los que se recaudan<br />
en forma regular) “excluidas las rentas de destinación<br />
específica, entendiendo por estas las destinadas por ley<br />
o acto administrativo a un fin determinado” (parágrafo 1<br />
<strong>del</strong> artículo 3 de la Ley 617 de 2000)”.<br />
El artículo 302 prevé que la ley pueda establecer, para<br />
uno o varios departamentos, diversas capacidades y<br />
competencias de gestión administrativa y fiscal, distintas<br />
a las señaladas para ellos en la Constitución, de acuerdo<br />
con su población, recursos económicos y naturales y<br />
circunstancias sociales, culturales y ecológicas.<br />
Para saber más<br />
La categorización tiene efectos legales sobre el salario <strong>del</strong> gobernador, sobre<br />
los límites de gasto de funcionamiento de la entidad territorial, así como para<br />
la eventual <strong>del</strong>egación que pueda hacer la ley, a uno o varios departamentos,<br />
de atribuciones propias de los organismos o entidades públicas nacionales<br />
(art. 302, C.P.).