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1_Guia Elementos web-elementos basicos del estado colombiano

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150 | La rama ejecutiva o administrativa en el orden territorial - Unidad 5 Departamento Nacional de Planeación | 151<br />

Continuación<br />

Quién integra la rama ejecutiva en<br />

el orden territorial / Departamentos<br />

Competencias y funciones de los departamentos<br />

De acuerdo con el artículo 7 <strong>del</strong> Decreto ley 1222 de 1986 (Código de<br />

Régimen Departamental), les corresponde a los departamentos:<br />

Participar en la elaboración de los planes y programas nacionales de desarrollo<br />

económico y social y de obras públicas y coordinar la ejecución de los mismos.<br />

Cumplir funciones y prestar servicios nacionales, o coordinar su cumplimiento<br />

y prestación, en las condiciones que prevean las <strong>del</strong>egaciones que reciban y los<br />

contratos o convenios que para el efecto se celebren.<br />

Promover y ejecutar, en cumplimiento de los respectivos planes y programas<br />

nacionales y departamentales, actividades económicas, que interesen a su<br />

desarrollo y al bienestar de sus habitantes.<br />

Prestar asistencia técnica, administrativa y financiera a los municipios,<br />

promover su desarrollo y el bienestar de sus habitantes.<br />

Prestar asistencia administrativa, técnica y financiera a los municipios,<br />

promover su desarrollo y ejercer sobre ellos la tutela que las leyes señalen.<br />

Notas claves<br />

Los gobernadores determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes <strong>del</strong> 31 de octubre, la categoría en la que se encuentra<br />

clasificado el respectivo departamento para el año siguiente, para lo cual tendrán en cuenta:<br />

i) las certificaciones que expida el Contralor General de la República sobre los ICLD recaudados efectivamente en el año anterior y sobre la<br />

relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ICLD; y<br />

ii) la certificación que expida el DANE sobre población para el año anterior (las certificaciones se remitirán al Gobernador, a más tardar, el 31<br />

de julio de cada año).<br />

Colaborar con las autoridades competentes en la ejecución de las tareas<br />

necesarias para la conservación <strong>del</strong> medio ambiente y disponer lo que requiera<br />

la adecuada preservación de los recursos naturales.<br />

Cumplir las demás funciones administrativas y prestar los servicios que señalen<br />

la Constitución y las leyes.<br />

Si el gobernador no expide la certificación sobre categorización antes <strong>del</strong> 31 de octubre de cada año, dicha certificación será expedida por el<br />

Contador General de la Nación en el mes de noviembre (parágrafo 4º, artículo 1, Ley 617 de 2000).

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