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148 | La rama ejecutiva o administrativa en el orden territorial - Unidad 5 Departamento Nacional de Planeación | 149 Quiénes integran la rama ejecutiva en el orden territorial La rama ejecutiva del poder público en el orden territorial está conformada, únicamente, por las gobernaciones y las alcaldías, como entidades administradoras de departamentos, distritos y municipios. En las siguientes páginas se presenta la definición, las principales autoridades y las competencias de las citadas entidades. Para saber más La Carta Política previó en su artículo 309 la transformación, automática, de las antiguas Intendencias y Comisarías (figuras de organización territorial establecidas en la Constitución Política de 1886 y en los Actos Legislativos que la reformaron) en departamentos (el caso de las comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada; y de las intendencias de Arauca, Casanare, Putumayo, y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina –para este último la Constitución, artículo 310, precisó que el Archipiélago se regiría, además de las normas previstas en la Constitución y las leyes para los otros departamentos, por las normas especiales que en materia administrativa, de inmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico estableciera el legislador-). LA GUAJIRA Definición y creación ¿Dónde dice? Departamentos CHOCÓ RISARALDA ATLÁNTICO MAGDALENA SUCRE CÓRDOBA ANTIOQUIA CALDAS QUINDIO TOLIMA VALLE DEL CAUCA BOLÍVAR CESAR NORTE DE SANTANDER SANTANDER BOYACÁ CUNDINAMARCA META ARAUCA CASANARE VICHADA El departamento es la entidad territorial constituida por una porción del territorio colombiano en la cual se han creado varios municipios. Su creación corresponde al Congreso, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en la Constitución y los que se establezcan en la LOOT, y una vez se verifiquen los procedimientos, estudios y consulta popular dispuestos en la Constitución Política de 1991. A octubre de 2009, existen 32 departamentos en el país. Las principales normas que regulan la organización y competencias de los departamentos son: la Constitución Política (Art. 297 a 310), el Código de Régimen Departamental (Decreto – Ley 1222 de 1986), y las Leyes 617 de 2000, 715 de 2001, y 1176 de 2007. CAUCA HUILA GUAINÍA NARIÑO GUAVIARE Competencias y funciones PUTUMAYO CAQUETÁ AMAZONAS VAUPÉS El Departamento goza de autonomía para la administración de sus asuntos seccionales y para la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio y, al tenor del artículo 298 de la Carta Política, ejerce funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes. ¿Dónde dice? Por ejemplo, leyes como la 715 de 2001 y la 1176 de 2007, establecen competencias y funciones de los departamentos, y de las demás entidades territoriales, principalmente en los sectores de salud, educación, agua potable y saneamiento básico.

148 | La rama ejecutiva o administrativa en el orden territorial - Unidad 5 Departamento Nacional de Planeación | 149<br />

Quiénes integran la rama ejecutiva en el orden territorial<br />

La rama ejecutiva <strong>del</strong> poder público en el orden<br />

territorial está conformada, únicamente, por las<br />

gobernaciones y las alcaldías, como entidades<br />

administradoras de departamentos, distritos y<br />

municipios. En las siguientes páginas se presenta<br />

la definición, las principales autoridades y las<br />

competencias de las citadas entidades.<br />

Para saber más<br />

La Carta Política previó en su artículo 309 la transformación, automática, de las antiguas<br />

Intendencias y Comisarías (figuras de organización territorial establecidas en la Constitución Política<br />

de 1886 y en los Actos Legislativos que la reformaron) en departamentos (el caso de las comisarías <strong>del</strong><br />

Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada; y de las intendencias de Arauca, Casanare, Putumayo, y el<br />

Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina –para este último la Constitución, artículo 310,<br />

precisó que el Archipiélago se regiría, además de las normas previstas en la Constitución y las leyes para los<br />

otros departamentos, por las normas especiales que en materia administrativa, de inmigración, fiscal, de<br />

comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico estableciera el legislador-).<br />

LA GUAJIRA<br />

Definición y creación<br />

¿Dónde dice?<br />

Departamentos<br />

CHOCÓ<br />

RISARALDA<br />

ATLÁNTICO<br />

MAGDALENA<br />

SUCRE<br />

CÓRDOBA<br />

ANTIOQUIA<br />

CALDAS<br />

QUINDIO<br />

TOLIMA<br />

VALLE DEL CAUCA<br />

BOLÍVAR<br />

CESAR<br />

NORTE DE<br />

SANTANDER<br />

SANTANDER<br />

BOYACÁ<br />

CUNDINAMARCA<br />

META<br />

ARAUCA<br />

CASANARE<br />

VICHADA<br />

El departamento es la entidad territorial constituida<br />

por una porción <strong>del</strong> territorio <strong>colombiano</strong> en la<br />

cual se han creado varios municipios. Su creación<br />

corresponde al Congreso, previo el cumplimiento de<br />

los requisitos señalados en la Constitución y los que<br />

se establezcan en la LOOT, y una vez se verifiquen los<br />

procedimientos, estudios y consulta popular dispuestos<br />

en la Constitución Política de 1991. A octubre de 2009,<br />

existen 32 departamentos en el país.<br />

Las principales normas que regulan<br />

la organización y competencias<br />

de los departamentos son: la<br />

Constitución Política (Art. 297<br />

a 310), el Código de Régimen<br />

Departamental (Decreto – Ley 1222<br />

de 1986), y las Leyes 617 de 2000,<br />

715 de 2001, y 1176 de 2007.<br />

CAUCA<br />

HUILA<br />

GUAINÍA<br />

NARIÑO<br />

GUAVIARE<br />

Competencias y funciones<br />

PUTUMAYO<br />

CAQUETÁ<br />

AMAZONAS<br />

VAUPÉS<br />

El Departamento goza de autonomía para la<br />

administración de sus asuntos seccionales y para la<br />

planificación y promoción <strong>del</strong> desarrollo económico y<br />

social dentro de su territorio y, al tenor <strong>del</strong> artículo 298<br />

de la Carta Política, ejerce funciones administrativas,<br />

de coordinación, de complementariedad de la acción<br />

municipal, de intermediación entre la Nación y<br />

los municipios y de prestación de los servicios que<br />

determinen la Constitución y las leyes.<br />

¿Dónde dice?<br />

Por ejemplo, leyes como la 715 de<br />

2001 y la 1176 de 2007, establecen<br />

competencias y funciones de<br />

los departamentos, y de las<br />

demás entidades territoriales,<br />

principalmente en los sectores de<br />

salud, educación, agua potable y<br />

saneamiento básico.

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