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142 | La rama ejecutiva o administrativa en el orden territorial - Unidad 5 Departamento Nacional de Planeación | 143 Continuación Aspectos generales sobre la organización y la administración pública territorial Principales recursos de las entidades territoriales (ET) Características generales de las principales fuentes de financiación con que cuentan las ET Las Regalías Las regalías se definen como la contraprestación económica por la explotación de un recurso natural Rentas propias Corresponden a los recursos que dependen del esfuerzo de recaudo directo, y que pueden ser determinados y obtenidos directamente por las ET (respetando la reglamentación general definida por las leyes). Están compuestas por los ingresos tributarios y los no tributarios. Recursos del Sistema General de Participaciones Son recursos, estables y permanentes, que, en virtud de la Constitución y las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007, la Nación transfiere a las ET y a los resguardos indígenas4, para financiar el desarrollo de sus competencias (principalmente en educación, salud, agua potable y saneamiento básico). Recursos de crédito Son aquellos que la ET obtiene por medio de entidades crediticias nacionales o extranjeras, cuyo monto debe reembolsar de acuerdo con el plazo para su pago. Estos compromisos se pueden adquirir siempre y cuando la ET tenga capacidad de endeudamiento en los términos establecidos por la ley. no renovable, sin perjuicio de cualquier otra compensación que se pacte, y deben haber sido autorizadas o previstas por la ley, se caracterizan por ser una contraprestación que reciben las entidades territoriales por la explotación de los recursos naturales no renovables, limitada en el tiempo por el agotamiento de su fuente. Con el Acto Legislativo 05 de 2011 se modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política de 1991 y se creó el Sistema General de Regalías (SGR) para reducir las grandes disparidades regionales, promover los eslabonamientos y el desarrollo de clústeres de alto valor agregado en torno a la riqueza minero-energética, para propender por la sostenibilidad ambiental, y la transparencia y eficiencia en el uso de los recursos. Para efectos de cumplir con los objetivos y fines del SGR, por medio de la reforma constitucional se crean los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación; de Desarrollo Regional; de Compensación Regional; y de Ahorro y Estabilización. La reglamentación a la reforma constitucional de los artículos 360 y 361 de la Constitución Política de 1991 actualmente está en proceso por medio del trámite en el Congreso de la República del proyecto de ley número 127 de 2011 Cámara y 153 de 2011 Senado. Notas claves Para saber más Los ingresos tributarios son los ingresos, recibidos en forma regular, que tienen carácter obligatorio y que no generan contraprestación alguna (p. ej., los impuestos sobre los licores, cerveza, cigarrillos y tabaco en los departamentos; y los impuestos predial y de industria en comercio en distritos y municipios). Los ingresos no tributarios son los ingresos, recibidos en forma regular, que generan alguna contraprestación (p. ej. tasas, multas y contribuciones en los departamentos; y tasas, multas y peajes en los distritos y municipios). Mayores detalles sobre la estructura y análisis de las fuentes de financiación territorial se pueden consultar en el documento: DNP-DDTS (2009). “Técnicas para el Análisis de la Gestión Económica y Financiera de las Entidades Territoriales”; DNP-DDTS (disponible en www.dnp.gov.co). Dado que la conformación de los resguardos indígenas está en proceso en el marco de la LOOT (Ley 1454 de 2011), los recursos que la Nación les transfiere (de acuerdo con la población total del resguardo), se ejecutan a través de un convenio que las autoridades indígenas deben suscribir con el municipio o departamento en el cual se encuentra localizado el respectivo resguardo.

142 | La rama ejecutiva o administrativa en el orden territorial - Unidad 5 Departamento Nacional de Planeación | 143<br />

Continuación<br />

Aspectos generales sobre la organización<br />

y la administración pública territorial<br />

Principales recursos de las entidades territoriales (ET)<br />

Características generales de las principales<br />

fuentes de financiación con que cuentan las ET<br />

Las Regalías<br />

Las regalías se definen como la contraprestación económica por la explotación de un recurso natural<br />

Rentas propias<br />

Corresponden a los recursos<br />

que dependen <strong>del</strong> esfuerzo<br />

de recaudo directo, y que<br />

pueden ser determinados<br />

y obtenidos directamente<br />

por las ET (respetando la<br />

reglamentación general<br />

definida por las leyes).<br />

Están compuestas por los<br />

ingresos tributarios y los<br />

no tributarios.<br />

Recursos <strong>del</strong><br />

Sistema General de<br />

Participaciones<br />

Son recursos, estables y<br />

permanentes, que, en virtud<br />

de la Constitución y las Leyes<br />

715 de 2001 y 1176 de 2007, la<br />

Nación transfiere a las ET y a<br />

los resguardos indígenas4, para<br />

financiar el desarrollo de sus<br />

competencias (principalmente<br />

en educación, salud, agua<br />

potable y saneamiento básico).<br />

Recursos de crédito<br />

Son aquellos que la ET obtiene<br />

por medio de entidades<br />

crediticias nacionales o<br />

extranjeras, cuyo monto debe<br />

reembolsar de acuerdo con el<br />

plazo para su pago.<br />

Estos compromisos se pueden<br />

adquirir siempre y cuando<br />

la ET tenga capacidad de<br />

endeudamiento en los términos<br />

establecidos<br />

por la ley.<br />

no renovable, sin perjuicio de cualquier otra compensación que se pacte, y deben haber sido autorizadas o<br />

previstas por la ley, se caracterizan por ser una contraprestación que reciben las entidades territoriales por la<br />

explotación de los recursos naturales no renovables, limitada en el tiempo por el agotamiento de su fuente.<br />

Con el Acto Legislativo 05 de 2011 se modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política de 1991 y<br />

se creó el Sistema General de Regalías (SGR) para reducir las grandes disparidades regionales, promover los<br />

eslabonamientos y el desarrollo de clústeres de alto valor agregado en torno a la riqueza minero-energética,<br />

para propender por la sostenibilidad ambiental, y la transparencia y eficiencia en el uso de los recursos.<br />

Para efectos de cumplir con los objetivos y fines <strong>del</strong> SGR, por medio de la reforma constitucional se crean los<br />

Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación; de Desarrollo Regional; de Compensación Regional; y de Ahorro<br />

y Estabilización.<br />

La reglamentación a la reforma constitucional de los artículos 360 y 361 de la Constitución Política de 1991<br />

actualmente está en proceso por medio <strong>del</strong> trámite en el Congreso de la República <strong>del</strong> proyecto de ley número<br />

127 de 2011 Cámara y 153 de 2011 Senado.<br />

Notas claves<br />

Para saber más<br />

Los ingresos tributarios son los ingresos, recibidos en forma regular,<br />

que tienen carácter obligatorio y que no generan contraprestación alguna<br />

(p. ej., los impuestos sobre los licores, cerveza, cigarrillos y tabaco en los<br />

departamentos; y los impuestos predial y de industria en comercio en<br />

distritos y municipios).<br />

Los ingresos no tributarios son los ingresos, recibidos en forma regular,<br />

que generan alguna contraprestación (p. ej. tasas, multas y contribuciones<br />

en los departamentos; y tasas, multas y peajes en los distritos y<br />

municipios).<br />

Mayores detalles sobre la<br />

estructura y análisis de las fuentes<br />

de financiación territorial se<br />

pueden consultar en el documento:<br />

DNP-DDTS (2009). “Técnicas para<br />

el Análisis de la Gestión Económica<br />

y Financiera de las Entidades<br />

Territoriales”; DNP-DDTS (disponible<br />

en www.dnp.gov.co).<br />

Dado que la conformación de los resguardos indígenas está en proceso en<br />

el marco de la LOOT (Ley 1454 de 2011), los recursos que la Nación les<br />

transfiere (de acuerdo con la población total <strong>del</strong> resguardo), se ejecutan<br />

a través de un convenio que las autoridades indígenas deben suscribir con el<br />

municipio o departamento en el cual se encuentra localizado el respectivo resguardo.

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