1_Guia Elementos web-elementos basicos del estado colombiano

09.11.2015 Views

138 | La rama ejecutiva o administrativa en el orden territorial - Unidad 5 Departamento Nacional de Planeación | 139 Continuación Aspectos generales sobre la organización y la administración pública territorial Autonomía territorial En virtud de su autonomía, las entidades territoriales tienen autoridades propias, cuyas competencias están sujetas al cumplimiento de principios constitucionales La autonomía territorial es la: “Capacidad de una entidad territorial para gobernarse por sí misma y gestionar sus propios intereses, dentro de los límites trazados por la Constitución y las leyes”. Con base en lo establecido en el artículo 287 constitucional, la autonomía se predica de las entidades territoriales (no de las divisiones administrativas), quienes gozan de los siguientes derechos: • Gobernarse por autoridades propias. • Ejercer las competencias que les asignen la Constitución y la ley. Principios que rigen el ejercicio de competencias Coordinación Hace referencia a la existencia de la armonía y coherencia entre las actividades que realice una entidad territorial, a su interior y en relación con las demás entidades territoriales, para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. ¿Dónde dice? • Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; y • Participar en las rentas nacionales. Madrid-Malo, Mario (2005). “Diccionario de la Constitución Política de Colombia”. 3ª edición, Librería Ediciones del Profesional Ltda., Bogotá D.C. Autoridades de las entidades territoriales El artículo 288 de la Constitución señala que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de: Concurrencia Se da cuando dos o más entidades territoriales de distintos niveles deben desarrollar actividades en conjunto hacia un propósito común, en procura de una mayor eficiencia y respetándose mutuamente las competencias de cada una de ellas. Subsidiaridad Se presenta cuando las autoridades de un nivel superior apoyan, transitoriamente, a otras de un nivel inferior, a solicitud de estas últimas, en la realización de actividades propias del nivel inferior. En virtud de la autonomía territorial, las entidades territoriales pueden gobernarse por autoridades propias, que conozcan de los asuntos particulares del departamento, distrito o municipio. De tal forma, los ciudadanos de las entidades territoriales existentes en el país pueden elegir gobernadores, alcaldes, diputados de las asambleas departamentales, y concejales (distritales y municipales). Adicionalmente, en las grandes ciudades (por ejemplo, el Distrito Capital de Bogotá) los habitantes de las zonas en las cuales está dividido su territorio (generalmente llamadas localidades) pueden elegir miembros de las Juntas Administradoras Locales (JAL), de acuerdo con lo que establezcan las normas que las regulan. Para saber más Una competencia es la: “Facultad atribuida por la Constitución o por la ley a un órgano del Estado, a una entidad descentralizada o a un servidor público para que, en forma excluyente, ejerza autoridad o jurisdicción en un asunto concreto” (Madrid-Malo, 2005, p. 64). ¿Dónde dice? Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009) con base en el artículo 3 de la Ley 152 de 1994.

138 | La rama ejecutiva o administrativa en el orden territorial - Unidad 5 Departamento Nacional de Planeación | 139<br />

Continuación<br />

Aspectos generales sobre la organización<br />

y la administración pública territorial<br />

Autonomía territorial<br />

En virtud de su autonomía, las entidades territoriales tienen<br />

autoridades propias, cuyas competencias están sujetas al<br />

cumplimiento de principios constitucionales<br />

La autonomía territorial es la: “Capacidad de una entidad territorial<br />

para gobernarse por sí misma y gestionar sus propios intereses, dentro<br />

de los límites trazados por la Constitución y las leyes”. Con base en lo<br />

establecido en el artículo 287 constitucional, la autonomía se predica de<br />

las entidades territoriales (no de las divisiones administrativas), quienes<br />

gozan de los siguientes derechos:<br />

• Gobernarse por autoridades propias.<br />

• Ejercer las competencias que les asignen la Constitución y la ley.<br />

Principios que rigen el ejercicio de competencias<br />

Coordinación<br />

Hace referencia a la existencia de la armonía y<br />

coherencia entre las actividades que realice una<br />

entidad territorial, a su interior y en relación con<br />

las demás entidades territoriales, para el adecuado<br />

cumplimiento de los fines <strong>del</strong> Estado.<br />

¿Dónde dice?<br />

• Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el<br />

cumplimiento de sus funciones; y<br />

• Participar en las rentas nacionales.<br />

Madrid-Malo, Mario (2005). “Diccionario<br />

de la Constitución Política de Colombia”.<br />

3ª edición, Librería Ediciones <strong>del</strong><br />

Profesional Ltda., Bogotá D.C.<br />

Autoridades de las entidades territoriales<br />

El artículo 288 de la<br />

Constitución señala<br />

que las competencias<br />

atribuidas a los<br />

distintos niveles<br />

territoriales serán<br />

ejercidas conforme<br />

a los principios de:<br />

Concurrencia<br />

Se da cuando dos o más entidades territoriales de<br />

distintos niveles deben desarrollar actividades en<br />

conjunto hacia un propósito común, en procura de<br />

una mayor eficiencia y respetándose mutuamente<br />

las competencias de cada una de ellas.<br />

Subsidiaridad<br />

Se presenta cuando las autoridades de un nivel<br />

superior apoyan, transitoriamente, a otras de un<br />

nivel inferior, a solicitud de estas últimas, en la<br />

realización de actividades propias <strong>del</strong> nivel inferior.<br />

En virtud de la autonomía territorial, las entidades territoriales pueden gobernarse por<br />

autoridades propias, que conozcan de los asuntos particulares <strong>del</strong> departamento, distrito<br />

o municipio. De tal forma, los ciudadanos de las entidades territoriales existentes en el<br />

país pueden elegir gobernadores, alcaldes, diputados de las asambleas departamentales, y<br />

concejales (distritales y municipales). Adicionalmente, en las grandes ciudades (por ejemplo, el<br />

Distrito Capital de Bogotá) los habitantes de las zonas en las cuales está dividido su territorio<br />

(generalmente llamadas localidades) pueden elegir miembros de las Juntas Administradoras<br />

Locales (JAL), de acuerdo con lo que establezcan las normas que las regulan.<br />

Para saber más<br />

Una competencia es la: “Facultad atribuida por la Constitución o por la ley a un órgano <strong>del</strong><br />

Estado, a una entidad descentralizada o a un servidor público para que, en forma excluyente,<br />

ejerza autoridad o jurisdicción en un asunto concreto” (Madrid-Malo, 2005, p. 64).<br />

¿Dónde dice?<br />

Elaboración DNP-DDTS-GGPT<br />

(2009) con base en el artículo<br />

3 de la Ley 152 de 1994.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!