1_Guia Elementos web-elementos basicos del estado colombiano
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132 | La rama ejecutiva o administrativa en el orden territorial - Unidad 5 Departamento Nacional de Planeación | 133<br />
Aspectos generales sobre la organización y administración pública territorial<br />
Organización territorial (ordenamiento territorial)<br />
En Colombia no existe una única definición de ordenamiento territorial, respecto <strong>del</strong> cual se<br />
identifican diferentes enfoques. Se destacan los siguientes:<br />
• El de la Ley 99 de 1993 (ordenamiento desde el punto de vista ambiental);<br />
• El de la Ley 388 de 1997 (ordenamiento desde la perspectiva físico-espacial);<br />
La organización u ordenamiento territorial se relaciona con el<br />
conjunto de normas que establecen y regulan la forma como<br />
se distribuye espacialmente el poder público entre los diversos<br />
niveles político-administrativos de autoridad establecidos por<br />
la Carta Política.<br />
• El contenido en Leyes como la 1176 de 2007, la 715 de 2001, y otras leyes sectoriales<br />
(relacionado con la distribución de competencias y recursos); y<br />
• En la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial – LOOT (Ley 1454 de 2011) prima<br />
la perspectiva de la organización político administrativa en el territorio. Y concibe el<br />
ordenamiento territorial como un instrumento de planificación y de gestión de las entidades<br />
territoriales y un proceso de construcción colectiva de país, que se da de manera progresiva,<br />
gradual y flexible, con responsabilidad fiscal, tendiente a lograr una adecuada organización<br />
político administrativa <strong>del</strong> Estado en el territorio, para facilitar el desarrollo institucional,<br />
el fortalecimiento de la identidad cultural y el desarrollo territorial, entendido este como<br />
desarrollo económicamente competitivo, socialmente justo, ambientalmente y fiscalmente<br />
sostenible, regionalmente armónico, culturalmente pertinente, atendiendo a la diversidad<br />
cultural y físico-geográfica de Colombia.<br />
Palabras claves<br />
La organización territorial se asimila al concepto de ordenamiento territorial,<br />
el cual hace relación al conjunto de normas que establecen y regulan, por<br />
disposición de la Constitución, la forma como se distribuye espacialmente el<br />
poder público entre los diversos niveles político-administrativos de autoridad<br />
establecidos por la Carta Política (nacional, departamental, distrital, municipal).<br />
La organización territorial comprende tanto las entidades que forman parte de<br />
la rama ejecutiva <strong>del</strong> poder público en el orden territorial, como otras entidades<br />
territoriales previstas y otras formas de organización <strong>del</strong> territorio.<br />
• La división político- administrativa consiste en la organización<br />
<strong>del</strong> Estado como suprema manifestación jurídico – política de<br />
una comunidad organizada sobre un territorio determinado.<br />
¿Dónde dice?<br />
Diccionario de la Constitución Política<br />
de Colombia. Mario Madrid-Malo,<br />
2005, p. 294).<br />
Administración<br />
pública territorial<br />
Corresponde al conjunto de las entidades<br />
que integran la rama ejecutiva <strong>del</strong> poder<br />
público en el orden territorial. En tal<br />
sentido, es conveniente precisar aquí<br />
que, únicamente, hacen parte de la rama<br />
ejecutiva <strong>del</strong> poder público a escala<br />
territorial, de acuerdo con el artículo 115<br />
constitucional, las gobernaciones y las<br />
alcaldías (distritales y municipales), como<br />
principales representantes de las entidades<br />
territoriales existentes en el país.<br />
Entidades territoriales<br />
Las entidades territoriales, son personas<br />
jurídicas de derecho público que, dentro de<br />
la división general <strong>del</strong> territorio, gozan de<br />
autonomía para la gestión de sus intereses,<br />
y ejercen, con arreglo a principios de<br />
coordinación, concurrencia y solidaridad,<br />
las competencias que le sean asignadas por<br />
la Constitución y la ley.<br />
Notas claves<br />
De acuerdo con el artículo 286 de la Constitución: “Son<br />
entidades territoriales los departamentos, los distritos, los<br />
municipios y los territorios indígenas”. Adicionalmente,<br />
señala la Carta Política que: “La ley podrá darles el carácter<br />
de entidades territoriales a las regiones y provincias que se<br />
constituyan en los términos de la Constitución y de la ley”. A<br />
octubre de 2009, existen en Colombia: 32 departamentos,<br />
y 1102 entidades <strong>del</strong> orden local (5 distritos y 1097<br />
municipios), mientras que aún no se ha reglamentado la<br />
creación de Territorios Indígenas, Regiones y Provincias.