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132 | La rama ejecutiva o administrativa en el orden territorial - Unidad 5 Departamento Nacional de Planeación | 133<br />

Aspectos generales sobre la organización y administración pública territorial<br />

Organización territorial (ordenamiento territorial)<br />

En Colombia no existe una única definición de ordenamiento territorial, respecto <strong>del</strong> cual se<br />

identifican diferentes enfoques. Se destacan los siguientes:<br />

• El de la Ley 99 de 1993 (ordenamiento desde el punto de vista ambiental);<br />

• El de la Ley 388 de 1997 (ordenamiento desde la perspectiva físico-espacial);<br />

La organización u ordenamiento territorial se relaciona con el<br />

conjunto de normas que establecen y regulan la forma como<br />

se distribuye espacialmente el poder público entre los diversos<br />

niveles político-administrativos de autoridad establecidos por<br />

la Carta Política.<br />

• El contenido en Leyes como la 1176 de 2007, la 715 de 2001, y otras leyes sectoriales<br />

(relacionado con la distribución de competencias y recursos); y<br />

• En la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial – LOOT (Ley 1454 de 2011) prima<br />

la perspectiva de la organización político administrativa en el territorio. Y concibe el<br />

ordenamiento territorial como un instrumento de planificación y de gestión de las entidades<br />

territoriales y un proceso de construcción colectiva de país, que se da de manera progresiva,<br />

gradual y flexible, con responsabilidad fiscal, tendiente a lograr una adecuada organización<br />

político administrativa <strong>del</strong> Estado en el territorio, para facilitar el desarrollo institucional,<br />

el fortalecimiento de la identidad cultural y el desarrollo territorial, entendido este como<br />

desarrollo económicamente competitivo, socialmente justo, ambientalmente y fiscalmente<br />

sostenible, regionalmente armónico, culturalmente pertinente, atendiendo a la diversidad<br />

cultural y físico-geográfica de Colombia.<br />

Palabras claves<br />

La organización territorial se asimila al concepto de ordenamiento territorial,<br />

el cual hace relación al conjunto de normas que establecen y regulan, por<br />

disposición de la Constitución, la forma como se distribuye espacialmente el<br />

poder público entre los diversos niveles político-administrativos de autoridad<br />

establecidos por la Carta Política (nacional, departamental, distrital, municipal).<br />

La organización territorial comprende tanto las entidades que forman parte de<br />

la rama ejecutiva <strong>del</strong> poder público en el orden territorial, como otras entidades<br />

territoriales previstas y otras formas de organización <strong>del</strong> territorio.<br />

• La división político- administrativa consiste en la organización<br />

<strong>del</strong> Estado como suprema manifestación jurídico – política de<br />

una comunidad organizada sobre un territorio determinado.<br />

¿Dónde dice?<br />

Diccionario de la Constitución Política<br />

de Colombia. Mario Madrid-Malo,<br />

2005, p. 294).<br />

Administración<br />

pública territorial<br />

Corresponde al conjunto de las entidades<br />

que integran la rama ejecutiva <strong>del</strong> poder<br />

público en el orden territorial. En tal<br />

sentido, es conveniente precisar aquí<br />

que, únicamente, hacen parte de la rama<br />

ejecutiva <strong>del</strong> poder público a escala<br />

territorial, de acuerdo con el artículo 115<br />

constitucional, las gobernaciones y las<br />

alcaldías (distritales y municipales), como<br />

principales representantes de las entidades<br />

territoriales existentes en el país.<br />

Entidades territoriales<br />

Las entidades territoriales, son personas<br />

jurídicas de derecho público que, dentro de<br />

la división general <strong>del</strong> territorio, gozan de<br />

autonomía para la gestión de sus intereses,<br />

y ejercen, con arreglo a principios de<br />

coordinación, concurrencia y solidaridad,<br />

las competencias que le sean asignadas por<br />

la Constitución y la ley.<br />

Notas claves<br />

De acuerdo con el artículo 286 de la Constitución: “Son<br />

entidades territoriales los departamentos, los distritos, los<br />

municipios y los territorios indígenas”. Adicionalmente,<br />

señala la Carta Política que: “La ley podrá darles el carácter<br />

de entidades territoriales a las regiones y provincias que se<br />

constituyan en los términos de la Constitución y de la ley”. A<br />

octubre de 2009, existen en Colombia: 32 departamentos,<br />

y 1102 entidades <strong>del</strong> orden local (5 distritos y 1097<br />

municipios), mientras que aún no se ha reglamentado la<br />

creación de Territorios Indígenas, Regiones y Provincias.

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