1_Guia Elementos web-elementos basicos del estado colombiano
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124 | La rama ejecutiva o administrativa en el orden nacional - Unidad 4 Departamento Nacional de Planeación | 125<br />
Continuación<br />
¿Quién integra la rama ejecutiva? / Organización<br />
de la administración pública nacional / Entidades de<br />
régimen o carácter especial<br />
Entidades de régimen o carácter<br />
especial de origen legal<br />
• Empresas sociales <strong>del</strong> Estado. Son las<br />
entidades creadas por la Nación o por las<br />
entidades territoriales para la prestación<br />
en forma directa de servicios de salud, las<br />
cuales, a octubre de 2009, se sujetan al<br />
régimen previsto en las Leyes 100 de 1993,<br />
344 de 1996, 1122 de 2007 y 489 de 1998.<br />
• Los institutos científicos y tecnológicos. Se trata de entidades descentralizadas<br />
indirectas contempladas en el Decreto Ley 393 de 1991 (expedido en virtud de las facultades<br />
extraordinarias conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 29 de 1990), creadas para<br />
a<strong>del</strong>antar actividades científicas y tecnológicas, que se rigen, principalmente, por las normas<br />
<strong>del</strong> derecho privado. Adicionalmente, la Ley 99 de 1993 prevé la existencia de institutos<br />
científicos y tecnológicos, los cuales se asimilan como corporaciones civiles sin ánimo de lucro,<br />
de carácter público, pero sometidas a las reglas <strong>del</strong> derecho privado.<br />
Se trata de entidades creadas directamente<br />
por la ley que hacen parte de la rama<br />
ejecutiva. Entre ellas se destacan:<br />
• Empresas oficiales de servicios<br />
públicos domiciliarios. De acuerdo con<br />
el artículo 365 de la Constitución Política,<br />
los servicios públicos podrán ser pr<strong>estado</strong>s<br />
por el Estado, directa o indirectamente,<br />
por comunidades organizadas, o por<br />
particulares y estarán sometidos al régimen<br />
jurídico que fije la ley. Por su parte, la Ley<br />
142 de 1994 expidió el régimen de servicios<br />
públicos, y en el artículo 17 establece que<br />
las empresas cuyo objeto es la prestación<br />
de estos servicios, deben ser, por regla<br />
general, sociedades por acciones o empresas<br />
industriales y comerciales <strong>del</strong> Estado, de los<br />
Departamentos o de los Municipios.<br />
• Fondo de Garantías Financieras (Fogafin). Creada por el artículo 1 de la Ley 117<br />
de 1985, como una persona jurídica autónoma de derecho público y naturaleza única,<br />
con el fin de garantizar la confianza de los depositantes en el sistema financiero. Desde su<br />
creación, FOGAFIN se ha concentrado en tres frentes: las operaciones de apoyo a la banca,<br />
las privatizaciones y la vigilancia de los procesos liquidatorios de entidades financieras, que<br />
incluye el pago <strong>del</strong> seguro de depósitos.<br />
• Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop). Creado por el Decreto<br />
Ley 2206 de 1998 como una persona jurídica de naturaleza única, organizado como una<br />
entidad financiera vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, establecido con el<br />
fin de garantizar la confianza de los miembros de las Cooperativas en el país.<br />
• El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior,<br />
“Mariano Ospina Pérez” (Icetex). Entidad creada mediante el Decreto 2586 de 1950<br />
(modificado por la Ley 1002 de 2005). Se trata de una entidad financiera de naturaleza<br />
especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al<br />
Ministerio de Educación Nacional, que tiene por objeto facilitar crédito, becas e información a<br />
los <strong>colombiano</strong>s interesados en a<strong>del</strong>antar estudios en el exterior.