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1_Guia Elementos web-elementos basicos del estado colombiano

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124 | La rama ejecutiva o administrativa en el orden nacional - Unidad 4 Departamento Nacional de Planeación | 125<br />

Continuación<br />

¿Quién integra la rama ejecutiva? / Organización<br />

de la administración pública nacional / Entidades de<br />

régimen o carácter especial<br />

Entidades de régimen o carácter<br />

especial de origen legal<br />

• Empresas sociales <strong>del</strong> Estado. Son las<br />

entidades creadas por la Nación o por las<br />

entidades territoriales para la prestación<br />

en forma directa de servicios de salud, las<br />

cuales, a octubre de 2009, se sujetan al<br />

régimen previsto en las Leyes 100 de 1993,<br />

344 de 1996, 1122 de 2007 y 489 de 1998.<br />

• Los institutos científicos y tecnológicos. Se trata de entidades descentralizadas<br />

indirectas contempladas en el Decreto Ley 393 de 1991 (expedido en virtud de las facultades<br />

extraordinarias conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 29 de 1990), creadas para<br />

a<strong>del</strong>antar actividades científicas y tecnológicas, que se rigen, principalmente, por las normas<br />

<strong>del</strong> derecho privado. Adicionalmente, la Ley 99 de 1993 prevé la existencia de institutos<br />

científicos y tecnológicos, los cuales se asimilan como corporaciones civiles sin ánimo de lucro,<br />

de carácter público, pero sometidas a las reglas <strong>del</strong> derecho privado.<br />

Se trata de entidades creadas directamente<br />

por la ley que hacen parte de la rama<br />

ejecutiva. Entre ellas se destacan:<br />

• Empresas oficiales de servicios<br />

públicos domiciliarios. De acuerdo con<br />

el artículo 365 de la Constitución Política,<br />

los servicios públicos podrán ser pr<strong>estado</strong>s<br />

por el Estado, directa o indirectamente,<br />

por comunidades organizadas, o por<br />

particulares y estarán sometidos al régimen<br />

jurídico que fije la ley. Por su parte, la Ley<br />

142 de 1994 expidió el régimen de servicios<br />

públicos, y en el artículo 17 establece que<br />

las empresas cuyo objeto es la prestación<br />

de estos servicios, deben ser, por regla<br />

general, sociedades por acciones o empresas<br />

industriales y comerciales <strong>del</strong> Estado, de los<br />

Departamentos o de los Municipios.<br />

• Fondo de Garantías Financieras (Fogafin). Creada por el artículo 1 de la Ley 117<br />

de 1985, como una persona jurídica autónoma de derecho público y naturaleza única,<br />

con el fin de garantizar la confianza de los depositantes en el sistema financiero. Desde su<br />

creación, FOGAFIN se ha concentrado en tres frentes: las operaciones de apoyo a la banca,<br />

las privatizaciones y la vigilancia de los procesos liquidatorios de entidades financieras, que<br />

incluye el pago <strong>del</strong> seguro de depósitos.<br />

• Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop). Creado por el Decreto<br />

Ley 2206 de 1998 como una persona jurídica de naturaleza única, organizado como una<br />

entidad financiera vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, establecido con el<br />

fin de garantizar la confianza de los miembros de las Cooperativas en el país.<br />

• El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior,<br />

“Mariano Ospina Pérez” (Icetex). Entidad creada mediante el Decreto 2586 de 1950<br />

(modificado por la Ley 1002 de 2005). Se trata de una entidad financiera de naturaleza<br />

especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al<br />

Ministerio de Educación Nacional, que tiene por objeto facilitar crédito, becas e información a<br />

los <strong>colombiano</strong>s interesados en a<strong>del</strong>antar estudios en el exterior.

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