1_Guia Elementos web-elementos basicos del estado colombiano
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
122 | La rama ejecutiva o administrativa en el orden nacional - Unidad 4 Departamento Nacional de Planeación | 123<br />
Continuación<br />
¿Quién integra la rama ejecutiva? / Organización<br />
de la administración pública nacional<br />
Entidades de régimen o carácter especial<br />
• Banco de la República. Entidad encargada de ejercer las funciones de banca central,<br />
organizada como una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa,<br />
patrimonial y técnica, sujeta a un régimen legal propio (art. 371 C.P.). Sus funciones básicas<br />
son regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito, emitir la moneda legal,<br />
administrar las reservas internacionales, ser prestamista de última instancia y banquero de<br />
los establecimientos de crédito y servir como agente fiscal <strong>del</strong> gobierno.<br />
Son aquellas entidades que, dada la<br />
especialidad de sus funciones, y aunque son<br />
<strong>del</strong> orden nacional, no se adecuan a los tipos<br />
tradicionales descritos anteriormente.<br />
Se trata de entidades que se<br />
caracterizan por tener un régimen<br />
especial y autonomía propia prevista<br />
directamente por la Constitución Política<br />
(entidades de régimen o carácter especial de<br />
origen constitucional) o por lo consagrado<br />
en la ley (entidades de régimen o carácter<br />
especial de origen legal).<br />
Entidades de régimen o carácter<br />
especial de origen constitucional<br />
Se trata de órganos autónomos<br />
e independientes que hacen parte de la rama<br />
ejecutiva, entre los que se destacan:<br />
• Entes universitarios autónomos. Corresponden a las universidades estatales u oficiales,<br />
las cuales deben organizarse como entes universitarios autónomos (art. 69 C.P), vinculados<br />
al Ministerio de Educación Nacional. Cuentan con las siguientes características: personería<br />
jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera y patrimonio independiente.<br />
• Corporaciones Autónomas Regionales. Son “entes corporativos de carácter público,<br />
creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen un<br />
mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados<br />
de autonomía administrativa, financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por<br />
la ley de administrar, dentro <strong>del</strong> área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales<br />
renovables y propender su desarrollo sostenible,…” (art. 23, Ley 99 de 1993, con base en lo<br />
establecido en el numeral 7 <strong>del</strong> artículo 150 de la Constitución).<br />
• Comisión Nacional <strong>del</strong> Servicio Civil. Es un órgano de carácter permanente, <strong>del</strong> orden<br />
nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creada<br />
para la garantía y protección <strong>del</strong> sistema de mérito en el empleo público (art. 130 C.P.).<br />
Notas claves<br />
El artículo 331 de la Constitución creó directamente la Corporación Autónoma Regional <strong>del</strong> Río Grande de la<br />
Magdalena, cuyo régimen jurídico se encuentra en la Ley 161 de 1994.