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122 | La rama ejecutiva o administrativa en el orden nacional - Unidad 4 Departamento Nacional de Planeación | 123<br />

Continuación<br />

¿Quién integra la rama ejecutiva? / Organización<br />

de la administración pública nacional<br />

Entidades de régimen o carácter especial<br />

• Banco de la República. Entidad encargada de ejercer las funciones de banca central,<br />

organizada como una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa,<br />

patrimonial y técnica, sujeta a un régimen legal propio (art. 371 C.P.). Sus funciones básicas<br />

son regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito, emitir la moneda legal,<br />

administrar las reservas internacionales, ser prestamista de última instancia y banquero de<br />

los establecimientos de crédito y servir como agente fiscal <strong>del</strong> gobierno.<br />

Son aquellas entidades que, dada la<br />

especialidad de sus funciones, y aunque son<br />

<strong>del</strong> orden nacional, no se adecuan a los tipos<br />

tradicionales descritos anteriormente.<br />

Se trata de entidades que se<br />

caracterizan por tener un régimen<br />

especial y autonomía propia prevista<br />

directamente por la Constitución Política<br />

(entidades de régimen o carácter especial de<br />

origen constitucional) o por lo consagrado<br />

en la ley (entidades de régimen o carácter<br />

especial de origen legal).<br />

Entidades de régimen o carácter<br />

especial de origen constitucional<br />

Se trata de órganos autónomos<br />

e independientes que hacen parte de la rama<br />

ejecutiva, entre los que se destacan:<br />

• Entes universitarios autónomos. Corresponden a las universidades estatales u oficiales,<br />

las cuales deben organizarse como entes universitarios autónomos (art. 69 C.P), vinculados<br />

al Ministerio de Educación Nacional. Cuentan con las siguientes características: personería<br />

jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera y patrimonio independiente.<br />

• Corporaciones Autónomas Regionales. Son “entes corporativos de carácter público,<br />

creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen un<br />

mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados<br />

de autonomía administrativa, financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por<br />

la ley de administrar, dentro <strong>del</strong> área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales<br />

renovables y propender su desarrollo sostenible,…” (art. 23, Ley 99 de 1993, con base en lo<br />

establecido en el numeral 7 <strong>del</strong> artículo 150 de la Constitución).<br />

• Comisión Nacional <strong>del</strong> Servicio Civil. Es un órgano de carácter permanente, <strong>del</strong> orden<br />

nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creada<br />

para la garantía y protección <strong>del</strong> sistema de mérito en el empleo público (art. 130 C.P.).<br />

Notas claves<br />

El artículo 331 de la Constitución creó directamente la Corporación Autónoma Regional <strong>del</strong> Río Grande de la<br />

Magdalena, cuyo régimen jurídico se encuentra en la Ley 161 de 1994.

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