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1_Guia Elementos web-elementos basicos del estado colombiano

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114 | La rama ejecutiva o administrativa en el orden nacional - Unidad 4 Departamento Nacional de Planeación | 115<br />

Continuación<br />

¿Quién integra la rama ejecutiva? / Organización<br />

de la administración pública nacional<br />

Organización<br />

Establecimientos públicos<br />

Los establecimientos públicos, junto con las empresas<br />

industriales y comerciales <strong>del</strong> Estado y las sociedades de<br />

economía mixta conforman el grupo de las llamadas entidades<br />

descentralizadas, las cuales son una expresión de la descentralización<br />

especializada o por servicios, en la cual, como se expuso en el capítulo 2, el<br />

poder central se entrega por mandato legal a una persona jurídica pública<br />

creada para el efecto, con el objetivo que atienda exclusivamente el servicio<br />

y se especialice en su prestación.<br />

Los establecimientos públicos están conformados por una dirección, a cargo<br />

de un director quien es el representante legal de la entidad, y una Junta<br />

o Consejo Directivo el cual es un órgano colegiado y <strong>del</strong>iberante que se encuentra<br />

en cabeza <strong>del</strong> establecimiento; el presidente de la Junta es el Ministro o Director de<br />

Departamento Administrativo al cual está adscrito.<br />

Con base en Rodríguez (2009), en el siguiente organigrama se ilustra la estructura mo<strong>del</strong>o<br />

de un establecimiento público:<br />

Órganos<br />

de asesoría y<br />

coordinación<br />

Junta o Consejo Directivo<br />

Despacho <strong>del</strong> Gerente, Director o Presidente<br />

Definición<br />

Comités y<br />

Comisiones<br />

Oficina Jurídica<br />

Secretaría General<br />

Oficina de Planeación<br />

Oficina de Control Interno<br />

Los establecimientos públicos son organismos<br />

encargados principalmente de atender funciones<br />

administrativas y de prestar servicios públicos<br />

conforme a las reglas de derecho público, que reúnen las<br />

Subgerencia o Subdirección<br />

Subgerencia o Subdirección<br />

siguientes características:<br />

Divisiones<br />

Divisiones<br />

Personería Jurídica: sujeto de derechos y obligaciones.<br />

Autonomía administrativa: facultad para manejarse<br />

a sí misma, en el marco de la Constitución y la ley.<br />

Regionales<br />

Patrimonio independiente: constituido con bienes o<br />

fondos públicos comunes o con el producto de impuestos,<br />

tasas o contribuciones de destinación especial.<br />

Gerencia o Dirección Regional<br />

Gerencia o Dirección Regional<br />

¿Dónde dice?<br />

Rodríguez R., Libardo (2009). “Estructura <strong>del</strong> Poder Público en<br />

Colombia”. 11a. edición, Editorial TEMIS, Bogotá D.C.<br />

¿Dónde dice?<br />

Ley 489 de 1998, artículo 70.<br />

Grupos de Trabajo<br />

Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009), con base en Rodríguez (2009, p. 99 y ss).<br />

Grupos de Trabajo

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