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98 | La rama ejecutiva o administrativa en el orden nacional - Unidad 4 Departamento Nacional de Planeación | 99 Continuación ¿Quién integra la rama ejecutiva? Organización de la administración pública nacional Jefe de Estado: es decir que es un servidor público que ejerce, con arreglo a la Constitución y las leyes, las funciones que le corresponden a la jefatura del Estado. En tal sentido, el En las siguientes páginas se tratará Presidente de la República simboliza la unidad la organización de la administración nacional y es el máximo representante del pública nacional a partir de la estructura país, tanto en el interior de éste como ante la presentada en el cuadro de Integración de la Administración Pública en el orden Organismos principales comunidad internacional. nacional, esto es, se destacarán las principales características de los organismos principales, adscritos y vinculados, así como de las entidades descentralizadas indirectas y las entidades de carácter especial (de origen constitucional y de origen legal). La Presidencia de la República, los Ministerios y los Departamentos Administrativos son los organismos principales de la Administración Nacional. Jefe de Gobierno: es un servidor público que ejerce, con arreglo a la Constitución y las leyes, las funciones que le corresponden a la jefatura del Gobierno (máximo órgano ejecutivo del orden nacional), en virtud de lo cual dirige la política general del país. Presidencia de la República Suprema autoridad administrativa: es un servidor público que ejerce, la más ¿Dónde dice? Madrid-Malo, Mario (2005). “Diccionario de la Constitución Política de Colombia”. 3ª edición, Librería Ediciones del Profesional Ltda., Bogotá D.C. ¿Dónde dice? De acuerdo con lo señalado en el artículo 115 de la Constitución Política, la rama ejecutiva está presidida por el Presidente de la República, quien es: alta autoridad nacional en materia de administración, por lo cual le competen funciones de gestión y de control y vigilancia. En particular, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 489 de 1998, al Presidente de la República le corresponde la suprema dirección, y la coordinación y control de la actividad de los Nota clave En Colombia, el Presidente de la República es elegido por voto popular, junto con el Vicepresidente, para un periodo de cuatro años con posibilidad de reelección inmediata por una única vez (Mandato vigente a octubre de 2009). Para ser Presidente de la República, de acuerdo con el artículo 191 de la Constitución, se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de 30 años. La Ley 489 de 1998 (artículo 56) establece que la Presidencia de la República está integrada por el conjunto de servicios auxiliares del Presidente de la República y su régimen será el de un Departamento Administrativo. En relación con la Vicepresidencia de la República, la Ley 489 (artículo 57) precisa que el Vicepresidente ejercerá las misiones o encargos especiales que le confíe el Presidente de la República, y que la Vicepresidencia estará integrada por el conjunto de servicios auxiliares que señale el Presidente de la República. Las funciones detalladas del Presidente de la República se encuentran en el artículo 189 de la Constitución. Para saber más El orden público es el “Conjunto de las condiciones materiales, objetivas y perceptibles de seguridad, tranquilidad, salubridad y moralidad públicas que permiten, simultáneamente, el funcionamiento normal de las instituciones y el ejercicio libre y pacífico de los derechos y libertades fundamentales” (Madrid-Malo, 2005). organismos y entidades administrativos. Comandante supremo de las Fuerzas Armadas: el Presidente ejerce su autoridad sobre la fuerza pública, para lo cual la dirige y dispone de ella con el fin de garantizar la integridad del territorio, y conservar y reestablecer el orden público en el territorio nacional.

98 | La rama ejecutiva o administrativa en el orden nacional - Unidad 4 Departamento Nacional de Planeación | 99<br />

Continuación<br />

¿Quién integra la rama ejecutiva?<br />

Organización de la administración pública nacional<br />

Jefe de Estado: es decir que es un servidor<br />

público que ejerce, con arreglo a la Constitución<br />

y las leyes, las funciones que le corresponden<br />

a la jefatura <strong>del</strong> Estado. En tal sentido, el<br />

En las siguientes páginas se tratará<br />

Presidente de la República simboliza la unidad<br />

la organización de la administración<br />

nacional y es el máximo representante <strong>del</strong><br />

pública nacional a partir de la estructura<br />

país, tanto en el interior de éste como ante la<br />

presentada en el cuadro de Integración<br />

de la Administración Pública en el orden<br />

Organismos principales<br />

comunidad internacional.<br />

nacional, esto es, se destacarán las<br />

principales características de los organismos<br />

principales, adscritos y vinculados, así como<br />

de las entidades descentralizadas indirectas y<br />

las entidades de carácter especial (de origen<br />

constitucional y de origen legal).<br />

La Presidencia de la República, los<br />

Ministerios y los Departamentos<br />

Administrativos son los organismos<br />

principales de la Administración Nacional.<br />

Jefe de Gobierno: es un servidor público que<br />

ejerce, con arreglo a la Constitución y las leyes,<br />

las funciones que le corresponden a la jefatura<br />

<strong>del</strong> Gobierno (máximo órgano ejecutivo <strong>del</strong><br />

orden nacional), en virtud de lo cual dirige la<br />

política general <strong>del</strong> país.<br />

Presidencia de la República<br />

Suprema autoridad administrativa:<br />

es un servidor público que ejerce, la más<br />

¿Dónde dice?<br />

Madrid-Malo, Mario (2005). “Diccionario de la Constitución<br />

Política de Colombia”. 3ª edición, Librería Ediciones <strong>del</strong><br />

Profesional Ltda., Bogotá D.C.<br />

¿Dónde dice?<br />

De acuerdo con lo señalado en el artículo<br />

115 de la Constitución Política, la rama<br />

ejecutiva está presidida por el Presidente de la<br />

República, quien es:<br />

alta autoridad nacional en materia de<br />

administración, por lo cual le competen<br />

funciones de gestión y de control y vigilancia.<br />

En particular, de acuerdo con el artículo 56 de la<br />

Ley 489 de 1998, al Presidente de la República<br />

le corresponde la suprema dirección, y la<br />

coordinación y control de la actividad de los<br />

Nota clave<br />

En Colombia, el Presidente de la República es elegido por voto<br />

popular, junto con el Vicepresidente, para un periodo de cuatro<br />

años con posibilidad de reelección inmediata por una única vez<br />

(Mandato vigente a octubre de 2009). Para ser Presidente de la<br />

República, de acuerdo con el artículo 191 de la Constitución, se<br />

requiere ser <strong>colombiano</strong> por nacimiento, ciudadano en ejercicio y<br />

mayor de 30 años.<br />

La Ley 489 de 1998 (artículo 56) establece que la Presidencia de<br />

la República está integrada por el conjunto de servicios auxiliares<br />

<strong>del</strong> Presidente de la República y su régimen será el de un<br />

Departamento Administrativo. En relación con la Vicepresidencia<br />

de la República, la Ley 489 (artículo 57) precisa que el<br />

Vicepresidente ejercerá las misiones o encargos especiales que<br />

le confíe el Presidente de la República, y que la Vicepresidencia<br />

estará integrada por el conjunto de servicios auxiliares que<br />

señale el Presidente de la República.<br />

Las funciones detalladas <strong>del</strong> Presidente de la República se<br />

encuentran en el artículo 189 de la Constitución.<br />

Para saber más<br />

El orden público es el “Conjunto de las condiciones<br />

materiales, objetivas y perceptibles de seguridad,<br />

tranquilidad, salubridad y moralidad públicas que<br />

permiten, simultáneamente, el funcionamiento<br />

normal de las instituciones y el ejercicio libre y<br />

pacífico de los derechos y libertades fundamentales”<br />

(Madrid-Malo, 2005).<br />

organismos y entidades administrativos.<br />

Comandante supremo de las Fuerzas<br />

Armadas: el Presidente ejerce su autoridad<br />

sobre la fuerza pública, para lo cual la dirige<br />

y dispone de ella con el fin de garantizar<br />

la integridad <strong>del</strong> territorio, y conservar y<br />

reestablecer el orden público en el territorio<br />

nacional.

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