GACETA MUNICIPAL
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
técnica y humana. 2.- Las que sean complementarias con<br />
el objeto del contrato. DEL MUNICIPIO: 1.- Prestar el<br />
apoyo y dar la información necesaria para el<br />
cumplimiento del presente contrato; 2.- Realizar el pago<br />
en forma oportuna, según lo convenido en la cláusula<br />
segunda del presente Contrato; 3.- Vigilar el debido<br />
cumplimiento del objeto del Contrato. QUINTA. PLAZO:<br />
El presente Contrato tiene una duración de cinco meses,<br />
iniciando a partir de la firma del acta de iniciación sin<br />
exceder al 15 de diciembre de 2008. SEXTA.<br />
CADUCIDAD: En el evento en que se presente alguno<br />
de los hechos constituidos de incumplimiento de las<br />
obligaciones de cualquiera de los saldos a favor del<br />
CONTRATISTA que afectare de manera grave y<br />
directa la ejecución del presente contrato y evidencie que<br />
puede conducir a su paralización, EL MUNICIPIO por<br />
medio de acto administrativo debidamente motivado lo<br />
dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado<br />
que se encuentre, igualmente procederá la caducidad en<br />
los eventos previstos en el artículo 5, Numeral 5, artículos<br />
18 de la Ley 80 de 1993. La declaratoria de Caducidad<br />
no impedirá que EL MUNICIPIO tome posesión de los<br />
bienes o continúe inmediatamente la ejecución del objeto<br />
del contrato a través del garante, a quien a su vez se le<br />
podrá devaluar la caducidad, cuando a ello hubiera lugar.<br />
En caso de declaratoria de caducidad EL<br />
CONTRATISTA no tendrá derecho a indemnización<br />
alguna y se hará alrededor de las sanciones e<br />
inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, la<br />
declaratoria de caducidad será constituida del siniestro<br />
del incumplimiento. PARÁGRAFO: En caso de que EL<br />
MUNICIPIO decida abstenerse de declarar la caducidad,<br />
adoptará las medidas de control e intervención<br />
necesarias para garantizar la ejecución del objeto<br />
contratado. SEPTIMA. GARANTIAS: LA CONTRATISTA<br />
constituirá póliza de garantía única a favor de EL<br />
MUNICIPIO, por el amparo de los siguientes riesgos: a)<br />
CUMPLIMIENTO: Equivalente al veinte por ciento (20%)<br />
del valor del contrato y una vigencia por el término del<br />
mismo y cuatro (4) meses más. b) ANTICIPO:<br />
Equivalente al cien por ciento (100%) de la suma recibida<br />
en calidad de anticipo, con una vigencia igual a la<br />
duración del Contrato y cuatro (4) meses más. c)<br />
CALIDAD DEL SERVICIO: Equivalente al veinte por<br />
ciento (20%) del valor del contrato y cuatro (4) meses<br />
más. d) SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E<br />
INDEMNIZACIONES, equivalente al cinco (5%) del valor<br />
del contrato, con una vigencia igual al plazo mismo y tres<br />
años más. OCTAVA. INEXISTENCIA DE RELACIÓN<br />
LABORAL: Las partes contratantes declaran que el<br />
presente contrato es de prestación de servicios y<br />
conforme con lo estipulado en el numeral 3º del artículo<br />
32 de la Ley 80 de 1993, no existe relación laboral entre<br />
LA CONTRATISTA y la entidad CONTRATANTE, en<br />
consecuencia no habrá lugar a reconocimiento de<br />
prestación social alguna. NOVENA. INHABILIDADES E<br />
INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara<br />
bajo gravedad de juramento no encontrarse incurso en<br />
ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades de que<br />
se trata el artículo 8 de la Ley 80 de 1993. Art. 18 de la<br />
Ley 1150 de 2007. DÉCIMA. CONTROVERSIAS<br />
CONTRACTUALES: En el presente contrato se<br />
entienden incorporadas las cláusulas por interpretación,<br />
modificación, terminación y liquidación unilateral del<br />
contrato, como también la caducidad del mismo, previo<br />
agotamiento de los procedimientos de arreglo directo,<br />
conciliación o arbitramento, según lo establece el<br />
Estatuto General de Contratación de la Administración<br />
Pública. DECIMA PRIMERA. SUPERVISION DEL<br />
CONTRATO: La supervisión del citado CONTRATO será<br />
ejercida por la Licenciada Elvia Elira Quiñones Cortes,<br />
Directora de Núcleo, o quien ejerza sus funciones.<br />
DECIMA SEGUNDA. CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES<br />
SEGURIDAD SOCIAL: LA CONTRATISTA se<br />
compromete a cancelar la seguridad social integral, de<br />
acuerdo a lo estipulado en la Ley 789/02, Ley 828/03 y en<br />
el Decreto No.2800 de 2003. La afiliación al Sistema de<br />
Seguridad Social Integral será verificada y exigida por la<br />
parte interventora del contrato a partir de la firma del acta<br />
de inicio. DÉCIMA TERCERA. CLAUSULA PENAL<br />
PECUNIARIA: Al incumplimiento de las obligaciones<br />
contraídas por LA CONTRATISTA, el Municipio<br />
impondrá sanción equivalente al veinte por ciento (20%)<br />
del valor del presente contrato de prestación de servicios,<br />
mediante resolución motivada, haciéndose efectiva la<br />
póliza de garantía única DECIMO CUARTA.<br />
PUBLICACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO: El presente<br />
contrato se da por perfeccionado con la firma de los<br />
contratantes, la presentación del correspondiente recibo<br />
de pago de los derechos de publicación de la gaceta<br />
municipal, y la aprobación de la Póliza de Garantía<br />
Única y de la existencia de la Disponibilidad y Registro<br />
presupuestal correspondiente. DÉCIMA QUINTA.<br />
TERMINACIÓN, MODIFICACION E INTERPRETACIÓN<br />
UNILATERALES: En lo referente a los principios de<br />
terminación, modificación e interpretación unilaterales, el<br />
presente contrato se gobierna por lo dispuesto en los<br />
artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11<br />
de la Ley 1150 de 2007. DÉCIMA SEXTA. CESIONES.<br />
LA CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente<br />
este contrato a persona alguna natural o jurídica, sin<br />
autorización previa y expresa por el representante legal<br />
del MUNICIPIO. DÉCIMA SEPTIMA. LIQUIDACION<br />
DEL CONTRATO: Con forme a lo dispuesto en el<br />
Articulo 11 de la Ley 1150 de 2007, este contrato se<br />
liquidará dentro del termino máximo de cuatro (4) meses<br />
contados a partir de la fecha de la terminación del mismo.<br />
VIGESIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos a que<br />
haya lugar en el desarrollo del presente contrato, las<br />
partes convienen como domicilio la ciudad de<br />
Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del<br />
Cauca.<br />
Para Constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />
ocho (8) días del mes de julio del año dos mil ocho<br />
(2008).<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
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