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GACETA MUNICIPAL

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

técnica y humana. 2.- Las que sean complementarias con<br />

el objeto del contrato. DEL MUNICIPIO: 1.- Prestar el<br />

apoyo y dar la información necesaria para el<br />

cumplimiento del presente contrato; 2.- Realizar el pago<br />

en forma oportuna, según lo convenido en la cláusula<br />

segunda del presente Contrato; 3.- Vigilar el debido<br />

cumplimiento del objeto del Contrato. QUINTA. PLAZO:<br />

El presente Contrato tiene una duración de cinco meses,<br />

iniciando a partir de la firma del acta de iniciación sin<br />

exceder al 15 de diciembre de 2008. SEXTA.<br />

CADUCIDAD: En el evento en que se presente alguno<br />

de los hechos constituidos de incumplimiento de las<br />

obligaciones de cualquiera de los saldos a favor del<br />

CONTRATISTA que afectare de manera grave y<br />

directa la ejecución del presente contrato y evidencie que<br />

puede conducir a su paralización, EL MUNICIPIO por<br />

medio de acto administrativo debidamente motivado lo<br />

dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado<br />

que se encuentre, igualmente procederá la caducidad en<br />

los eventos previstos en el artículo 5, Numeral 5, artículos<br />

18 de la Ley 80 de 1993. La declaratoria de Caducidad<br />

no impedirá que EL MUNICIPIO tome posesión de los<br />

bienes o continúe inmediatamente la ejecución del objeto<br />

del contrato a través del garante, a quien a su vez se le<br />

podrá devaluar la caducidad, cuando a ello hubiera lugar.<br />

En caso de declaratoria de caducidad EL<br />

CONTRATISTA no tendrá derecho a indemnización<br />

alguna y se hará alrededor de las sanciones e<br />

inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, la<br />

declaratoria de caducidad será constituida del siniestro<br />

del incumplimiento. PARÁGRAFO: En caso de que EL<br />

MUNICIPIO decida abstenerse de declarar la caducidad,<br />

adoptará las medidas de control e intervención<br />

necesarias para garantizar la ejecución del objeto<br />

contratado. SEPTIMA. GARANTIAS: LA CONTRATISTA<br />

constituirá póliza de garantía única a favor de EL<br />

MUNICIPIO, por el amparo de los siguientes riesgos: a)<br />

CUMPLIMIENTO: Equivalente al veinte por ciento (20%)<br />

del valor del contrato y una vigencia por el término del<br />

mismo y cuatro (4) meses más. b) ANTICIPO:<br />

Equivalente al cien por ciento (100%) de la suma recibida<br />

en calidad de anticipo, con una vigencia igual a la<br />

duración del Contrato y cuatro (4) meses más. c)<br />

CALIDAD DEL SERVICIO: Equivalente al veinte por<br />

ciento (20%) del valor del contrato y cuatro (4) meses<br />

más. d) SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E<br />

INDEMNIZACIONES, equivalente al cinco (5%) del valor<br />

del contrato, con una vigencia igual al plazo mismo y tres<br />

años más. OCTAVA. INEXISTENCIA DE RELACIÓN<br />

LABORAL: Las partes contratantes declaran que el<br />

presente contrato es de prestación de servicios y<br />

conforme con lo estipulado en el numeral 3º del artículo<br />

32 de la Ley 80 de 1993, no existe relación laboral entre<br />

LA CONTRATISTA y la entidad CONTRATANTE, en<br />

consecuencia no habrá lugar a reconocimiento de<br />

prestación social alguna. NOVENA. INHABILIDADES E<br />

INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara<br />

bajo gravedad de juramento no encontrarse incurso en<br />

ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades de que<br />

se trata el artículo 8 de la Ley 80 de 1993. Art. 18 de la<br />

Ley 1150 de 2007. DÉCIMA. CONTROVERSIAS<br />

CONTRACTUALES: En el presente contrato se<br />

entienden incorporadas las cláusulas por interpretación,<br />

modificación, terminación y liquidación unilateral del<br />

contrato, como también la caducidad del mismo, previo<br />

agotamiento de los procedimientos de arreglo directo,<br />

conciliación o arbitramento, según lo establece el<br />

Estatuto General de Contratación de la Administración<br />

Pública. DECIMA PRIMERA. SUPERVISION DEL<br />

CONTRATO: La supervisión del citado CONTRATO será<br />

ejercida por la Licenciada Elvia Elira Quiñones Cortes,<br />

Directora de Núcleo, o quien ejerza sus funciones.<br />

DECIMA SEGUNDA. CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES<br />

SEGURIDAD SOCIAL: LA CONTRATISTA se<br />

compromete a cancelar la seguridad social integral, de<br />

acuerdo a lo estipulado en la Ley 789/02, Ley 828/03 y en<br />

el Decreto No.2800 de 2003. La afiliación al Sistema de<br />

Seguridad Social Integral será verificada y exigida por la<br />

parte interventora del contrato a partir de la firma del acta<br />

de inicio. DÉCIMA TERCERA. CLAUSULA PENAL<br />

PECUNIARIA: Al incumplimiento de las obligaciones<br />

contraídas por LA CONTRATISTA, el Municipio<br />

impondrá sanción equivalente al veinte por ciento (20%)<br />

del valor del presente contrato de prestación de servicios,<br />

mediante resolución motivada, haciéndose efectiva la<br />

póliza de garantía única DECIMO CUARTA.<br />

PUBLICACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO: El presente<br />

contrato se da por perfeccionado con la firma de los<br />

contratantes, la presentación del correspondiente recibo<br />

de pago de los derechos de publicación de la gaceta<br />

municipal, y la aprobación de la Póliza de Garantía<br />

Única y de la existencia de la Disponibilidad y Registro<br />

presupuestal correspondiente. DÉCIMA QUINTA.<br />

TERMINACIÓN, MODIFICACION E INTERPRETACIÓN<br />

UNILATERALES: En lo referente a los principios de<br />

terminación, modificación e interpretación unilaterales, el<br />

presente contrato se gobierna por lo dispuesto en los<br />

artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11<br />

de la Ley 1150 de 2007. DÉCIMA SEXTA. CESIONES.<br />

LA CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente<br />

este contrato a persona alguna natural o jurídica, sin<br />

autorización previa y expresa por el representante legal<br />

del MUNICIPIO. DÉCIMA SEPTIMA. LIQUIDACION<br />

DEL CONTRATO: Con forme a lo dispuesto en el<br />

Articulo 11 de la Ley 1150 de 2007, este contrato se<br />

liquidará dentro del termino máximo de cuatro (4) meses<br />

contados a partir de la fecha de la terminación del mismo.<br />

VIGESIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos a que<br />

haya lugar en el desarrollo del presente contrato, las<br />

partes convienen como domicilio la ciudad de<br />

Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del<br />

Cauca.<br />

Para Constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />

ocho (8) días del mes de julio del año dos mil ocho<br />

(2008).<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

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