GACETA MUNICIPAL

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

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GACETA MUNICIPAL Alcalde Municipal del Municipio de Guadalajara de Buga, como consta en el Acta de Posesión de fecha 31 de diciembre de 2007, quien obra en nombre y representación del Municipio de Guadalajara de Buga y quien para efectos de éste contrato se denominará EL MUNICIPIO, por una parte, y por otra parte LA FUNDACIÓN PARA LA EDUCACION COOPERATIVA, con Nit. No.890.312.279-6, representado legalmente por la señora MARTHA CECILIA LEYTON BEDOYA, identificada con la cédula ciudadanía No.31.076.055, expedida en La Cuchilla –Alcalá (Valle), quien, para los efectos contractuales se denominará LA CONTRATISTA, hemos acordado suscribir el presente CONTRATO el cual se rige en su procedimiento de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32 de la Ley 80 de 1993 y el articulo 81 del Decreto 066 de 2008, el cual se regirá por las siguientes CLÁUSULAS GENERALES: A – Constituyen deberes y derechos generales de EL MUNICIPIO, para efectos del presente contrato lo previsto en el artículo 4 de la ley 80 de 1993; B – El presente contrato se rige en su procedimiento por los principios contractuales de la actividad pública; C – Se hace necesario suscribir el presente contrato, para que se garantice el buen servicio público y en citación a los principios constitucionales y legales de transparencia, economía, celeridad y debida ejecución que rige la Administración Pública; D – Que previo estudio de Conveniencia y Oportunidad y la respectiva apropiación presupuestal, la propuesta de trabajo cumple con los requisitos técnicos y económicos exigidos por EL MUNICIPIO. E – Que la naturaleza del objeto de la contratación, se encuentra dentro de los rangos y requisitos establecidos a contratar por la Administración Municipal, como lo ordena el numeral 7 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con el Articulo 2, Numeral 4, literal H, de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 81 del Decreto 066 de 2008. F – La Fundación para la Educación Cooperativa Feccop con la cual se celebrará el contrato ha demostrado su idoneidad por cuanto ha acreditado la experiencia suficiente para llevar a cabo la ejecución del presente contrato. G - La Fundación para la Educación Cooperativa Feccop en este contrato se dará aplicación a la ley 23 de 1982 y el decreto 1360 de 1989, sobre el AVAL como organismo único que ha recibido la orientación completa para la labor de operador en capacitación en el modelo Pedagógico Escuela Nueva Activa, en el Departamento del Valle del Cauca; trabajos que se han ejecutado con aplicación de procesos técnicos propios del modelo. AVAL firmado por HERNAN CORREA OTERO, Coordinador Proyectos Educacion Rural, Fundación Escuela Nueva a la Gente. CLAUSULAS ESPECIALES. PRIMERA. OBJETO: EL MUNICIPIO encarga a la CONTRATISTA y ésta se obliga para con él, a Ofrecer una Educación con Equidad y Calidad, para la población Escolar de Básica Primaria, de la zona Rural del Municipio de Buga, mediante la actualización y el fortalecimiento del Sistema Escuela Nueva. OBJETIVOS ESPECIFICOS: Aplicar y Fortalecer el Sistema de Escuela Nueva en las Sedes Educativas Rurales del Municipio de Buga, para lo cual, se formará a 30 Docentes de Básica primaria que laboren en la sedes Rurales del Municipio, para lo cual se trabajara en 2 jornadas de capacitación con los docentes, de cinco días cada una, al igual se realizara cuatro (4) Microcentros para evaluar, retroalimentar y hacer seguimiento a los procesos emprendidos en cada sede, se Realizara una gira con los maestros para conocer una experiencia exitosa, se establecerá una Red de Maestros de Escuela Nueva que propicie los círculos de aprendizaje, formando capital humano para replicar la experiencia en otras Instituciones, se realizara la dotación de 66 juegos de guías de escuela nueva, lo que permitirá ofrecer a 200 Estudiantes de las sedes Rurales del Municipio, educación con equidad en términos de facilitarles el acceso, la permanencia y una educación con calidad, establecido en el Proyecto denominado: APLICACION PROGRAMA ESCUELA NUEVA EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA, Expedido por la Secretaría de Planeación Municipal con el No.20070761110181. PARÁGRAFO: El servicio prestado no será de tiempo completo o exclusivo, ni en forma continua, siendo una prestación de servicio independiente o autónomo por parte de LA CONTRATISTA, es decir, sin que exista subordinación. SEGUNDA. VALOR Y FORMA DE PAGO: La suma pactada para la prestación de este servicio es de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($35.000.000.oo) MCTE, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Un primer desembolso equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato, previa firma del acta de inicio, es decir la suma de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS (17.500.000.oo) MCTE, el veinticinco por ciento (25%) del valor del contrato, equivalente a la suma de OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS (8.750.000.oo), MCTE, en la primera semana del mes de septiembre de 2008, previo informe de avance y cumplido a cabalidad, por parte de la interventora del contrato la Licenciada ELVIA ELIRA QUIÑONES CORTES, Directora de Núcleo Educativo, o quien ejerza sus funciones y el veinticinco por ciento (25%) restante del valor del contrato, equivalente a la suma de OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS (8.750.000.oo), MCTE, al finalizar el contrato, a la entrega del informe final y cumplido a cabalidad, por parte de la interventora del contrato la Licenciada ELVIA ELIRA QUIÑONES CORTES, Directora de Núcleo Educativo, o quien ejerza sus funciones. PARÁGRAFO: Los pagos a realizarse, según lo estipulado en la presente cláusula, están sujetos al Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC). TERCERA. IMPUTACIÓN: El valor total del presente Contrato de Prestación de Servicios será imputado al rubro 230903014311.02102, del presupuesto de Rentas y Gastos de la actual vigencia fiscal, según certificado de disponibilidad No.2008000879, de fecha 29/04/2008, expedida por la Secretaría de Hacienda del Municipio de Guadalajara de Buga, el cual hace parte integral de este contrato. CUARTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: DE LA CONTRATISTA: 1.- Cumplir cabalmente con el objeto del Contrato, colocando a disposición toda su capacidad 98

GACETA MUNICIPAL técnica y humana. 2.- Las que sean complementarias con el objeto del contrato. DEL MUNICIPIO: 1.- Prestar el apoyo y dar la información necesaria para el cumplimiento del presente contrato; 2.- Realizar el pago en forma oportuna, según lo convenido en la cláusula segunda del presente Contrato; 3.- Vigilar el debido cumplimiento del objeto del Contrato. QUINTA. PLAZO: El presente Contrato tiene una duración de cinco meses, iniciando a partir de la firma del acta de iniciación sin exceder al 15 de diciembre de 2008. SEXTA. CADUCIDAD: En el evento en que se presente alguno de los hechos constituidos de incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de los saldos a favor del CONTRATISTA que afectare de manera grave y directa la ejecución del presente contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, EL MUNICIPIO por medio de acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado que se encuentre, igualmente procederá la caducidad en los eventos previstos en el artículo 5, Numeral 5, artículos 18 de la Ley 80 de 1993. La declaratoria de Caducidad no impedirá que EL MUNICIPIO tome posesión de los bienes o continúe inmediatamente la ejecución del objeto del contrato a través del garante, a quien a su vez se le podrá devaluar la caducidad, cuando a ello hubiera lugar. En caso de declaratoria de caducidad EL CONTRATISTA no tendrá derecho a indemnización alguna y se hará alrededor de las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, la declaratoria de caducidad será constituida del siniestro del incumplimiento. PARÁGRAFO: En caso de que EL MUNICIPIO decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar la ejecución del objeto contratado. SEPTIMA. GARANTIAS: LA CONTRATISTA constituirá póliza de garantía única a favor de EL MUNICIPIO, por el amparo de los siguientes riesgos: a) CUMPLIMIENTO: Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y una vigencia por el término del mismo y cuatro (4) meses más. b) ANTICIPO: Equivalente al cien por ciento (100%) de la suma recibida en calidad de anticipo, con una vigencia igual a la duración del Contrato y cuatro (4) meses más. c) CALIDAD DEL SERVICIO: Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y cuatro (4) meses más. d) SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES, equivalente al cinco (5%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo mismo y tres años más. OCTAVA. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL: Las partes contratantes declaran que el presente contrato es de prestación de servicios y conforme con lo estipulado en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, no existe relación laboral entre LA CONTRATISTA y la entidad CONTRATANTE, en consecuencia no habrá lugar a reconocimiento de prestación social alguna. NOVENA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo gravedad de juramento no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades de que se trata el artículo 8 de la Ley 80 de 1993. Art. 18 de la Ley 1150 de 2007. DÉCIMA. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En el presente contrato se entienden incorporadas las cláusulas por interpretación, modificación, terminación y liquidación unilateral del contrato, como también la caducidad del mismo, previo agotamiento de los procedimientos de arreglo directo, conciliación o arbitramento, según lo establece el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. DECIMA PRIMERA. SUPERVISION DEL CONTRATO: La supervisión del citado CONTRATO será ejercida por la Licenciada Elvia Elira Quiñones Cortes, Directora de Núcleo, o quien ejerza sus funciones. DECIMA SEGUNDA. CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES SEGURIDAD SOCIAL: LA CONTRATISTA se compromete a cancelar la seguridad social integral, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 789/02, Ley 828/03 y en el Decreto No.2800 de 2003. La afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral será verificada y exigida por la parte interventora del contrato a partir de la firma del acta de inicio. DÉCIMA TERCERA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: Al incumplimiento de las obligaciones contraídas por LA CONTRATISTA, el Municipio impondrá sanción equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del presente contrato de prestación de servicios, mediante resolución motivada, haciéndose efectiva la póliza de garantía única DECIMO CUARTA. PUBLICACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se da por perfeccionado con la firma de los contratantes, la presentación del correspondiente recibo de pago de los derechos de publicación de la gaceta municipal, y la aprobación de la Póliza de Garantía Única y de la existencia de la Disponibilidad y Registro presupuestal correspondiente. DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN, MODIFICACION E INTERPRETACIÓN UNILATERALES: En lo referente a los principios de terminación, modificación e interpretación unilaterales, el presente contrato se gobierna por lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. DÉCIMA SEXTA. CESIONES. LA CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente este contrato a persona alguna natural o jurídica, sin autorización previa y expresa por el representante legal del MUNICIPIO. DÉCIMA SEPTIMA. LIQUIDACION DEL CONTRATO: Con forme a lo dispuesto en el Articulo 11 de la Ley 1150 de 2007, este contrato se liquidará dentro del termino máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de la terminación del mismo. VIGESIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos a que haya lugar en el desarrollo del presente contrato, las partes convienen como domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del Cauca. Para Constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los ocho (8) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). POR EL MUNICIPIO 99

<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Alcalde Municipal del Municipio de Guadalajara de Buga,<br />

como consta en el Acta de Posesión de fecha 31 de<br />

diciembre de 2007, quien obra en nombre y<br />

representación del Municipio de Guadalajara de Buga y<br />

quien para efectos de éste contrato se denominará EL<br />

MUNICIPIO, por una parte, y por otra parte LA<br />

FUNDACIÓN PARA LA EDUCACION COOPERATIVA,<br />

con Nit. No.890.312.279-6, representado legalmente por<br />

la señora MARTHA CECILIA LEYTON BEDOYA,<br />

identificada con la cédula ciudadanía No.31.076.055,<br />

expedida en La Cuchilla –Alcalá (Valle), quien, para los<br />

efectos contractuales se denominará LA CONTRATISTA,<br />

hemos acordado suscribir el presente CONTRATO el<br />

cual se rige en su procedimiento de desarrollo, de<br />

conformidad con lo dispuesto en el articulo 32 de la Ley<br />

80 de 1993 y el articulo 81 del Decreto 066 de 2008, el<br />

cual se regirá por las siguientes CLÁUSULAS<br />

GENERALES: A – Constituyen deberes y derechos<br />

generales de EL MUNICIPIO, para efectos del presente<br />

contrato lo previsto en el artículo 4 de la ley 80 de 1993;<br />

B – El presente contrato se rige en su procedimiento por<br />

los principios contractuales de la actividad pública; C –<br />

Se hace necesario suscribir el presente contrato, para<br />

que se garantice el buen servicio público y en citación a<br />

los principios constitucionales y legales de transparencia,<br />

economía, celeridad y debida ejecución que rige la<br />

Administración Pública; D – Que previo estudio de<br />

Conveniencia y Oportunidad y la respectiva apropiación<br />

presupuestal, la propuesta de trabajo cumple con los<br />

requisitos técnicos y económicos exigidos por EL<br />

MUNICIPIO. E – Que la naturaleza del objeto de la<br />

contratación, se encuentra dentro de los rangos y<br />

requisitos establecidos a contratar por la Administración<br />

Municipal, como lo ordena el numeral 7 del artículo 25 de<br />

la Ley 80 de 1993 en concordancia con el Articulo 2,<br />

Numeral 4, literal H, de la Ley 1150 de 2007 y el artículo<br />

81 del Decreto 066 de 2008. F – La Fundación para la<br />

Educación Cooperativa Feccop con la cual se celebrará<br />

el contrato ha demostrado su idoneidad por cuanto ha<br />

acreditado la experiencia suficiente para llevar a cabo la<br />

ejecución del presente contrato. G - La Fundación para la<br />

Educación Cooperativa Feccop en este contrato se dará<br />

aplicación a la ley 23 de 1982 y el decreto 1360 de 1989,<br />

sobre el AVAL como organismo único que ha recibido la<br />

orientación completa para la labor de operador en<br />

capacitación en el modelo Pedagógico Escuela Nueva<br />

Activa, en el Departamento del Valle del Cauca; trabajos<br />

que se han ejecutado con aplicación de procesos<br />

técnicos propios del modelo. AVAL firmado por HERNAN<br />

CORREA OTERO, Coordinador Proyectos Educacion<br />

Rural, Fundación Escuela Nueva a la Gente.<br />

CLAUSULAS ESPECIALES. PRIMERA. OBJETO: EL<br />

MUNICIPIO encarga a la CONTRATISTA y ésta se<br />

obliga para con él, a Ofrecer una Educación con Equidad<br />

y Calidad, para la población Escolar de Básica Primaria,<br />

de la zona Rural del Municipio de Buga, mediante la<br />

actualización y el fortalecimiento del Sistema Escuela<br />

Nueva. OBJETIVOS ESPECIFICOS: Aplicar y Fortalecer<br />

el Sistema de Escuela Nueva en las Sedes Educativas<br />

Rurales del Municipio de Buga, para lo cual, se formará a<br />

30 Docentes de Básica primaria que laboren en la sedes<br />

Rurales del Municipio, para lo cual se trabajara en 2<br />

jornadas de capacitación con los docentes, de cinco días<br />

cada una, al igual se realizara cuatro (4) Microcentros<br />

para evaluar, retroalimentar y hacer seguimiento a los<br />

procesos emprendidos en cada sede, se Realizara una<br />

gira con los maestros para conocer una experiencia<br />

exitosa, se establecerá una Red de Maestros de Escuela<br />

Nueva que propicie los círculos de aprendizaje, formando<br />

capital humano para replicar la experiencia en otras<br />

Instituciones, se realizara la dotación de 66 juegos de<br />

guías de escuela nueva, lo que permitirá ofrecer a 200<br />

Estudiantes de las sedes Rurales del Municipio,<br />

educación con equidad en términos de facilitarles el<br />

acceso, la permanencia y una educación con calidad,<br />

establecido en el Proyecto denominado: APLICACION<br />

PROGRAMA ESCUELA NUEVA EN EL MUNICIPIO DE<br />

GUADALAJARA DE BUGA, Expedido por la Secretaría<br />

de Planeación Municipal con el No.20070761110181.<br />

PARÁGRAFO: El servicio prestado no será de tiempo<br />

completo o exclusivo, ni en forma continua, siendo una<br />

prestación de servicio independiente o autónomo por<br />

parte de LA CONTRATISTA, es decir, sin que exista<br />

subordinación. SEGUNDA. VALOR Y FORMA DE<br />

PAGO: La suma pactada para la prestación de este<br />

servicio es de TREINTA Y CINCO MILLONES DE<br />

PESOS ($35.000.000.oo) MCTE, los cuales serán<br />

cancelados de la siguiente manera: Un primer<br />

desembolso equivalente al cincuenta por ciento (50%) del<br />

valor del contrato, previa firma del acta de inicio, es decir<br />

la suma de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL<br />

PESOS (17.500.000.oo) MCTE, el veinticinco por ciento<br />

(25%) del valor del contrato, equivalente a la suma de<br />

OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL<br />

PESOS (8.750.000.oo), MCTE, en la primera semana del<br />

mes de septiembre de 2008, previo informe de avance y<br />

cumplido a cabalidad, por parte de la interventora del<br />

contrato la Licenciada ELVIA ELIRA QUIÑONES<br />

CORTES, Directora de Núcleo Educativo, o quien ejerza<br />

sus funciones y el veinticinco por ciento (25%) restante<br />

del valor del contrato, equivalente a la suma de OCHO<br />

MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS<br />

(8.750.000.oo), MCTE, al finalizar el contrato, a la<br />

entrega del informe final y cumplido a cabalidad, por<br />

parte de la interventora del contrato la Licenciada ELVIA<br />

ELIRA QUIÑONES CORTES, Directora de Núcleo<br />

Educativo, o quien ejerza sus funciones. PARÁGRAFO:<br />

Los pagos a realizarse, según lo estipulado en la<br />

presente cláusula, están sujetos al Programa Anual<br />

Mensualizado de Caja (PAC). TERCERA. IMPUTACIÓN:<br />

El valor total del presente Contrato de Prestación de<br />

Servicios será imputado al rubro 230903014311.02102,<br />

del presupuesto de Rentas y Gastos de la actual vigencia<br />

fiscal, según certificado de disponibilidad<br />

No.2008000879, de fecha 29/04/2008, expedida por la<br />

Secretaría de Hacienda del Municipio de Guadalajara de<br />

Buga, el cual hace parte integral de este contrato.<br />

CUARTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: DE LA<br />

CONTRATISTA: 1.- Cumplir cabalmente con el objeto del<br />

Contrato, colocando a disposición toda su capacidad<br />

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