GACETA MUNICIPAL
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
GENERALES: 1. Constituyen derechos y deberes de la<br />
entidad contratante, los establecidos en el artículo 4o. De<br />
la Ley 80 de 1993; 2.Constituyen derechos y deberes del<br />
CONTRATISTA los establecidos en el artículo 5o. de la<br />
Ley 80 de 1993; 3. El presente Contrato se rige en su<br />
procedimiento de desarrollo, por los principios de objetiva<br />
responsabilidad, economía y transparencia establecidos<br />
en el “Estatuto General de Contratación Administrativa”.<br />
CLAUSULAS ESPECIALES: PRIMERA.- OBJETO DEL<br />
CONTRATO: EL VENDEDOR se obliga para con el<br />
Municipio de Guadalajara de Buga a título de<br />
compraventa, a la entrega de dos computadores HP<br />
COMPAC PRESARIO 3211 procesador Intel Pentium<br />
Dual-core E2140 1.6 GHz Memoria Ram 1GB DDR2<br />
(1x1024) 667 Mhz PC2-5300 Disco Duro 160 GB 7200<br />
rpm Serial ATA – DVD SuperMulti LightScribe 16X,<br />
18X+/- DL Gráficos Tarjeta Gráfica Integrado Intel<br />
Graphics Media Accelerator 950 Audio Integrado con<br />
capacidad para 5.1 canales de audio de alta<br />
definición; Monitor Presario W17Q (LCD 17<br />
WIDE). Garantía un (1) año limitada HP con un<br />
valor individual de un millón setecientos mil pesos<br />
m/cte ($ 1.700.000) y de tres millones cuatrocientos mil<br />
pesos m/cte ($ 3.400.000) por los dos computadores, sus<br />
respectivas licencias de Sistema Operativo Windows<br />
Vista Bussines y Microsoft Office Bassic, por un valor<br />
individual de doscientos setenta mil pesos m/cte ($<br />
270.000) y un IVA de cuarenta y tres mil doscientos<br />
pesos m/cte ($ 43.200) para un total por las cuatro<br />
licencias de un millón ochenta mil pesos m/cte ( $<br />
1.080.000) y un IVA de ciento setenta y dos mil<br />
ochocientos pesos m/cte ( $ 172.800), así como una<br />
impresora marca XEROX Laser B-N 3125-N 25PPN, 32<br />
MB, USB, PARALELO, TARJETA DE RED; BAND 250<br />
HOJAS con un costo de ochoscientos mil pesos m/te ($<br />
800.000) y un IVA de ciento veintiocho mil pesos m/cte (<br />
$ 128.000) que el contratista se obliga a vender.<br />
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A)<br />
OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: El Municipio se<br />
compromete a: 1) Cumplir con los principios y criterios de<br />
especialización, austeridad y eficiencia del uso de<br />
recursos públicos contenidos en las normas<br />
presupuéstales y sujetará su informe de ejecución y<br />
financiero a éstas y a las normas especiales que rigen el<br />
presente contrato. 2) Prestar el apoyo técnico y la<br />
coordinación de acciones para facilitar el cumplimiento<br />
del objeto del contrato. 3) Ejercer la supervisión del<br />
contrato a través de la Secretaria de Bienestar Social y<br />
Desarrollo Comunitario, la cual expedirá las<br />
certificaciones del cumplimiento del objeto y las<br />
obligaciones del contrato. 4) Ejecutar los pagos en las<br />
condiciones estipuladas en el presente contrato B)<br />
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El contratista se<br />
compromete con el Municipio a garantizar la calidad de<br />
los elementos dados en venta y a entregarlos<br />
oportunamente instalados y en funcionamiento, en un<br />
plazo de quince días una vez se perfeccione el contrato,<br />
dando así cumplimiento con el objeto pactado,<br />
ajustándose a la cotización aportada y a las<br />
especificaciones y exigencias del MUNICIPIO, o a quien<br />
este delegue. TERCERA.- VALOR DEL CONTRATO<br />
Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato de<br />
compraventa, es la suma de cinco millones quinientos<br />
ochenta mil ochocientos pesos m/cte ($ 5.580.800,oo)<br />
incluido IVA, que afecta los rubros presupuéstales No.<br />
230502010103-01101 de LIBRE DESTINACION y<br />
230502010103-401101 DE R B LIBRE DESTINACION,<br />
Con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal<br />
No. 2008001138 del 10 de junio de 2008 de la actual<br />
vigencia fiscal. Dicho valor se cancelará a SISTEMAS<br />
INTEGRALES DEL OCCIDENTE LTDA contra entrega,<br />
previo recibido a satisfacción por parte de la Secretaria<br />
de Bienestar Social y Desarrollo Comunitario. CUARTA.-<br />
DURACIÓN: Este contrato tendrá una duración de<br />
quince (15) días contados a partir de la fecha de<br />
la firma del contrato, con la cual se entenderá<br />
perfeccionado. QUINTA. GARANTÍAS: SISTEMAS<br />
INTEGRALES DEL OCCIDENTE LTDA constituirá<br />
Pólizas de Garantía Únicas a favor del MUNICIPIO,<br />
expedidas por una entidad bancaria o compañía de<br />
seguros legalmente establecida en el país, en la que<br />
ampare los siguientes riesgos: A) PÓLIZA DE<br />
CUMPLIMIENTO: Equivalente al veinte por ciento (20%)<br />
del valor total del contrato por la vigencia del mismo y 4<br />
meses más. B) PÓLIZA DE CALIDAD DEL ARTICULO<br />
O BIEN OFERTADO por valor del 20% del valor del<br />
contrato y una vigencia igual al plazo del contrato y un (1)<br />
año más, conforme a la garantía ofrecida según<br />
cotización. SEXTA.- CESIÓN: SISTEMAS INTEGRALES<br />
DEL OCCIDENTE LTDA no podrá ceder ni en todo ni<br />
en parte, el objeto del presente contrato sin previa<br />
autorización escrita del MUNICIPIO. SEPTIMA.-<br />
INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL: Por tratarse<br />
de un contrato de compraventa , las partes entienden y<br />
acuerdan expresamente, que entre EL MUNICIPIO y EL<br />
CONTRATISTA no existe vinculación laboral alguna.<br />
OCTAVA.- MODIFICACIONES: Los cambios y<br />
modificaciones substanciales en el objeto del contrato,<br />
deberán realizarse de común acuerdo entre las partes<br />
contratantes, mediante constancia escrita. NOVENA.-<br />
CLÁUSULA EXCEPCIONAL: En este contrato se<br />
entienden incorporadas las cláusulas exorbitantes de<br />
interpretación, modificación y terminación unilateral del<br />
contrato, como la declaratoria de caducidad, previo<br />
agotamiento de las vías de arreglo directo de las<br />
controversias contractuales de conciliación, transacción y<br />
arbitramento, artículo 15 y s.s. de la Ley 80 de 1993 del<br />
Estatuto General de Contratación Administrativa.<br />
DECIMA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso<br />
de incumplimiento de las obligaciones contraídas por EL<br />
CONTRATISTA, EL MUNICIPIO impondrá sanciones<br />
equivalentes hasta por el veinte por ciento (20%) del<br />
valor del contrato, mediante resolución motivada,<br />
haciéndose efectiva la póliza de garantía. DECIMA<br />
PRIMERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES:<br />
EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de<br />
juramento no encontrarse incurso en ninguna de las<br />
inhabilidades e incompatibilidades de que trata el artículo<br />
8o. de la Ley 80 de 1993, Artículo 18 de la Ley 1150 de<br />
2007, Juramento que se entiende prestado con la<br />
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