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GACETA MUNICIPAL

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

establecido en el proyecto denominado ASISTENCIA A<br />

VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE EN EL MUNICIPIO DE<br />

GUADALAJARA DE BUGA No. 20070761110165;<br />

expedido por la Secretaría de Planeación Municipal.<br />

SEGUNDA.- VALOR Y FORMA DE PAGO: El presente<br />

Contrato tendrá un valor de DOS MILLONES CIENTO<br />

CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y<br />

DOS PESOS ($2.147.772.oo) MCTE, los cuales serán<br />

cancelados una vez cumplido el objeto del contrato y<br />

previo cumplido a cabalidad por parte del Secretario de<br />

Educación Municipal, Julio Alberto Molina Sánchez.<br />

TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: DE LA<br />

CONTRATISTA: 1.- Cumplir cabalmente con el objeto del<br />

Contrato. 2.- Las que sean complementarias con el objeto<br />

del contrato. DEL MUNICIPIO: 1.- Prestar el apoyo y dar<br />

la información necesaria para el cumplimiento del<br />

presente contrato; 2.- Realizar el pago en forma<br />

oportuna, según lo convenido en la cláusula segunda del<br />

presente Contrato; 3.- Vigilar el debido cumplimiento del<br />

objeto del Contrato CUARTA.- DURACIÓN DEL<br />

CONTRATO: El presente contrato tendrá una duración<br />

de diez (10) días a partir de la legalización del mismo.<br />

QUINTA.- TERMINO DEL CONTRATO: El término del<br />

contrato es de diez (10) días a partir de la legalización y<br />

perfeccionamiento del contrato. SEXTA.- INEXISTENCIA<br />

DE RELACIÓN LABORAL: Las partes contratantes<br />

declaran que el presente contrato de Compraventa y<br />

conforme con lo estipulado en el numeral 3º del artículo<br />

32 de la ley 80 de 1993, no existe relación laboral alguna<br />

entre el CONTRATISTA y la entidad CONTRATANTE,<br />

en consecuencia no habrá lugar a reconocimiento de<br />

prestación social alguna. SEPTIMA.- IMPUTACIÓN<br />

PRESUPUESTAL: El valor del presente contrato de<br />

compraventa se hará con cargo al rubro presupuestal<br />

No.23090202019807.02101, el cual cuenta con la<br />

Disponibilidad Presupuestal No.2008001243, con fecha<br />

04/07/2008, del presupuesto de Rentas y Gastos para la<br />

vigencia fiscal de 2008. OCTAVA.- INHABILIDADS E<br />

INCOMPATIBILIDADES: El contratista declara bajo la<br />

gravedad del juramento que no se haya incurso dentro<br />

de las causales de inhabilidad e incompatibilidad o<br />

prohibición previstas en la Constitución y en la Ley.<br />

NOVENA.- CLAUSULAS EXCEPCIONALES: Se<br />

entienden incorporadas al presente contrato, las<br />

cláusulas excepcionales de terminación, interpretación y<br />

modificación unilateral y de caducidad en los términos<br />

señalados en la Ley 80 de 1993. DECIMA.- PENAL<br />

PECUNARIA: La parte que incumpliere alguna de las<br />

cláusulas de este contrato, pagará a la otra el equivalente<br />

al (20%) del valor del contrato. DECIMA PRIMERA.-<br />

PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente<br />

contrato se perfecciona con el acuerdo sobre el objeto<br />

contractual y éste se eleve al escrito. Para su ejecución<br />

se requerirá de la aprobación de la existencia del rubro<br />

presupuestal, el certificado de disponibilidad y registro<br />

presupuestal, recibo de pago de la publicación en la<br />

Gaceta Municipal, la firma de los Contratantes y demás<br />

documentos legales que hacen parte integral del<br />

presente contrato. DECIMA SEGUNDA.- LIQUIDACION<br />

DEL CONTRATO El presente contrato se liquidará<br />

conforme lo establece la Ley 80 de 1993 y el artículo 11<br />

de la Ley 1150 de 2007. DECIMA TERCERA.- DE LA<br />

RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES: Los<br />

contratantes responderán disciplinaria, civil y penalmente,<br />

por sus acciones y omisiones en este contrato, en los<br />

términos de la Constitución y la Ley.<br />

Para constancia se firma en Buga, a los cuatro (04) días<br />

del mes de Julio del año dos mil ocho (2008).<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

MARÍA TERESA RENGIFO GRANOBLES<br />

CONTRATO DE COMPRA VENTA SBSDC-037 -2008<br />

Entre los suscritos a saber: FREDDY HERHANDO<br />

LIBREROS HENAO mayor de edad, vecino de este<br />

Municipio, identificado con la cédula de ciudadanía No.<br />

14.883.632 expedida en Buga (Valle), quien obra en su<br />

condición de Alcalde del Municipio de Guadalajara de<br />

Buga, según Acta de posesión del 31 de diciembre de<br />

2007, quien en lo sucesivo se denominara MUNICIPIO,<br />

por una parte, y por la otra, el señor LAURENCE LARA<br />

GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.<br />

73.554.928 expedida en Arjona (B), en su calidad de<br />

representante legal de SISTEMAS INTEGRALES DEL<br />

OCCIDENTE LTDA., con Nit.805007900-6, para efectos<br />

del presente asunto se denominará el VENDEDOR,<br />

hemos celebrado el presente CONTRATO DE COMPRA<br />

VENTA, previas las siguientes consideraciones A) La ley<br />

80 de 1993y el Decreto 2474 de 2008 faculta a los entes<br />

territoriales la posibilidad de realizar contratos de mínima<br />

cuantía. B) Se hace necesario cumplir con el proyecto<br />

“ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE COMPUTO EN EL<br />

MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA”, en lo que<br />

respecta a la Dependencia de Bienestar Social y<br />

desarrollo Comunitario, C) El proyecto hace mención a la<br />

dotación del equipo de cómputo necesarios en la<br />

Dependencia de Bienestar Social y Desarrollo<br />

Comunitario para su adecuado funcionamiento a través<br />

de los equipos de computo necesarios para el desarrollo<br />

de cada uno de los procesos desarrollados. D) En virtud<br />

de dar cumplimiento a lo estipulado, se hizo necesario la<br />

elaboración de un contrato de compraventa que se regirá<br />

por las siguientes cláusulas: CLAUSULAS<br />

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