GACETA MUNICIPAL
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
establecido en el proyecto denominado ASISTENCIA A<br />
VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE EN EL MUNICIPIO DE<br />
GUADALAJARA DE BUGA No. 20070761110165;<br />
expedido por la Secretaría de Planeación Municipal.<br />
SEGUNDA.- VALOR Y FORMA DE PAGO: El presente<br />
Contrato tendrá un valor de DOS MILLONES CIENTO<br />
CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y<br />
DOS PESOS ($2.147.772.oo) MCTE, los cuales serán<br />
cancelados una vez cumplido el objeto del contrato y<br />
previo cumplido a cabalidad por parte del Secretario de<br />
Educación Municipal, Julio Alberto Molina Sánchez.<br />
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: DE LA<br />
CONTRATISTA: 1.- Cumplir cabalmente con el objeto del<br />
Contrato. 2.- Las que sean complementarias con el objeto<br />
del contrato. DEL MUNICIPIO: 1.- Prestar el apoyo y dar<br />
la información necesaria para el cumplimiento del<br />
presente contrato; 2.- Realizar el pago en forma<br />
oportuna, según lo convenido en la cláusula segunda del<br />
presente Contrato; 3.- Vigilar el debido cumplimiento del<br />
objeto del Contrato CUARTA.- DURACIÓN DEL<br />
CONTRATO: El presente contrato tendrá una duración<br />
de diez (10) días a partir de la legalización del mismo.<br />
QUINTA.- TERMINO DEL CONTRATO: El término del<br />
contrato es de diez (10) días a partir de la legalización y<br />
perfeccionamiento del contrato. SEXTA.- INEXISTENCIA<br />
DE RELACIÓN LABORAL: Las partes contratantes<br />
declaran que el presente contrato de Compraventa y<br />
conforme con lo estipulado en el numeral 3º del artículo<br />
32 de la ley 80 de 1993, no existe relación laboral alguna<br />
entre el CONTRATISTA y la entidad CONTRATANTE,<br />
en consecuencia no habrá lugar a reconocimiento de<br />
prestación social alguna. SEPTIMA.- IMPUTACIÓN<br />
PRESUPUESTAL: El valor del presente contrato de<br />
compraventa se hará con cargo al rubro presupuestal<br />
No.23090202019807.02101, el cual cuenta con la<br />
Disponibilidad Presupuestal No.2008001243, con fecha<br />
04/07/2008, del presupuesto de Rentas y Gastos para la<br />
vigencia fiscal de 2008. OCTAVA.- INHABILIDADS E<br />
INCOMPATIBILIDADES: El contratista declara bajo la<br />
gravedad del juramento que no se haya incurso dentro<br />
de las causales de inhabilidad e incompatibilidad o<br />
prohibición previstas en la Constitución y en la Ley.<br />
NOVENA.- CLAUSULAS EXCEPCIONALES: Se<br />
entienden incorporadas al presente contrato, las<br />
cláusulas excepcionales de terminación, interpretación y<br />
modificación unilateral y de caducidad en los términos<br />
señalados en la Ley 80 de 1993. DECIMA.- PENAL<br />
PECUNARIA: La parte que incumpliere alguna de las<br />
cláusulas de este contrato, pagará a la otra el equivalente<br />
al (20%) del valor del contrato. DECIMA PRIMERA.-<br />
PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente<br />
contrato se perfecciona con el acuerdo sobre el objeto<br />
contractual y éste se eleve al escrito. Para su ejecución<br />
se requerirá de la aprobación de la existencia del rubro<br />
presupuestal, el certificado de disponibilidad y registro<br />
presupuestal, recibo de pago de la publicación en la<br />
Gaceta Municipal, la firma de los Contratantes y demás<br />
documentos legales que hacen parte integral del<br />
presente contrato. DECIMA SEGUNDA.- LIQUIDACION<br />
DEL CONTRATO El presente contrato se liquidará<br />
conforme lo establece la Ley 80 de 1993 y el artículo 11<br />
de la Ley 1150 de 2007. DECIMA TERCERA.- DE LA<br />
RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES: Los<br />
contratantes responderán disciplinaria, civil y penalmente,<br />
por sus acciones y omisiones en este contrato, en los<br />
términos de la Constitución y la Ley.<br />
Para constancia se firma en Buga, a los cuatro (04) días<br />
del mes de Julio del año dos mil ocho (2008).<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
MARÍA TERESA RENGIFO GRANOBLES<br />
CONTRATO DE COMPRA VENTA SBSDC-037 -2008<br />
Entre los suscritos a saber: FREDDY HERHANDO<br />
LIBREROS HENAO mayor de edad, vecino de este<br />
Municipio, identificado con la cédula de ciudadanía No.<br />
14.883.632 expedida en Buga (Valle), quien obra en su<br />
condición de Alcalde del Municipio de Guadalajara de<br />
Buga, según Acta de posesión del 31 de diciembre de<br />
2007, quien en lo sucesivo se denominara MUNICIPIO,<br />
por una parte, y por la otra, el señor LAURENCE LARA<br />
GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.<br />
73.554.928 expedida en Arjona (B), en su calidad de<br />
representante legal de SISTEMAS INTEGRALES DEL<br />
OCCIDENTE LTDA., con Nit.805007900-6, para efectos<br />
del presente asunto se denominará el VENDEDOR,<br />
hemos celebrado el presente CONTRATO DE COMPRA<br />
VENTA, previas las siguientes consideraciones A) La ley<br />
80 de 1993y el Decreto 2474 de 2008 faculta a los entes<br />
territoriales la posibilidad de realizar contratos de mínima<br />
cuantía. B) Se hace necesario cumplir con el proyecto<br />
“ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE COMPUTO EN EL<br />
MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA”, en lo que<br />
respecta a la Dependencia de Bienestar Social y<br />
desarrollo Comunitario, C) El proyecto hace mención a la<br />
dotación del equipo de cómputo necesarios en la<br />
Dependencia de Bienestar Social y Desarrollo<br />
Comunitario para su adecuado funcionamiento a través<br />
de los equipos de computo necesarios para el desarrollo<br />
de cada uno de los procesos desarrollados. D) En virtud<br />
de dar cumplimiento a lo estipulado, se hizo necesario la<br />
elaboración de un contrato de compraventa que se regirá<br />
por las siguientes cláusulas: CLAUSULAS<br />
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