GACETA MUNICIPAL
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
en las siguientes direcciones: Por EL HOSPITAL en<br />
Guadalajara de Buga en: La Carrera 15 No. 26 - 50,<br />
Teléfonos 2372264 - 2372265 y por EL CONTRATISTA<br />
En la ciudad de Buga en la Carrera 8 # 15-32, Teléfono<br />
2364615. DECIMA OCTAVA. EXCLUSION DE LA<br />
RELACION LABORAL. Este Contrato no Constituye<br />
vinculación laboral alguna entre EL CONTRATISTA con<br />
EL HOSPITAL; por lo tanto, EL CONTRATISTA no tiene<br />
derecho al reconocimiento ni el pago de Prestaciones<br />
Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral<br />
3° del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993. DECIMA<br />
NOVENA. GARANTIA. EL CONTRATISTA se<br />
compromete a constituir a su costa y en favor del<br />
Hospital; una póliza de garantía única por el amparo de<br />
los siguientes riesgos 1°) CUMPLIMIENTO, Equivalente<br />
al Veinte (20%) del valor total del contrato por la vigencia<br />
del mismo y Tres (3) meses más. 2°) CALIDAD DEL<br />
BIEN, equivalente al Treinta por Ciento (30%) del valor<br />
del contrato y Dieciocho (18) Meses más. Estas pólizas<br />
requiere de la verificación del funcionario señalado para<br />
tal efecto por EL HOSPITAL. PARÁGRAFO PRIMERO<br />
Después de quince (15) días hábies a la suscripción de la<br />
presente convención y el contratista, no constituyo la<br />
totandad de las pólizas descritas en esta cláusula,<br />
procederá la terminación automática o anticipada de este<br />
contrato, sin necesidad de aviso o requerimiento judical<br />
previo PARAGRAFO SEGUNDO. LA GARANTIA UNICA<br />
deberá ajustarse siempre que se produzca modificáción<br />
en el plazo el valor del Contrato o en el evento de que se<br />
presente la suspensión temporal del mismo. VIGESIMA.<br />
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DEL<br />
CONTRATISTA. EL CONTRATISTA manifiesta bajo la<br />
gravedad de juramento que no se encuentra incurso en<br />
ninguna causal de inhabilidades o incompatibilidad<br />
prevista en la ley que le impida suscribir el presente<br />
contrato, y que en caso de sobrevenir alguna de ellas<br />
durante el desarrollo del mismo, procederá conforme lo<br />
dispone el Articulo 9° de la Ley 80 de 1993. VIGESIMA<br />
PRIMERA. CLAUSULA COMPROMISORIA. Las partes<br />
acuerdan que toda controversia o conflicto que surja con<br />
ocasión de la ejecución, cumplimiento, liquidación o<br />
interpretación del presente contrato, podrá ser resuelto<br />
de la siguiente manera: Cualquiera de las partes podrá<br />
solicitar la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento<br />
ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de a Cámara de<br />
Comercio de Guadalajara de Buga. El tribuna’ estará<br />
conformado por Un (01) Arbitro quien deberá ser<br />
Abogado Titulado y en Ejercicio y quien fallará en<br />
Derecho. El funcionamiento del Tribunal estará regulado<br />
por las normas que al momento de su convocatoria se<br />
encuentren vigentes VIGESIMA SEGUNDA. COSTOS.<br />
Los costos que ocasione la legalización del Contrato, así<br />
como los de timbre o publicación en la Gaceta Municipal<br />
si a ello hubiere lugar, serán a cargo DEL<br />
CONTRATISTA. VIGESIMA TERCERA. REGISTRO<br />
PRESUPUESTAL Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.<br />
Una vez firmado este documento por las partes se<br />
procederá a su Registro Presupuestal Para la ejecución<br />
del mismo, es requisito la aprobación de la garantía<br />
pertinente por el funcionario competente. VIGESIMA<br />
CUARTA. DOCUMENTOS. Constituyen documentos del<br />
Contrato los siguientes: DEL CONTRATISTA: 1o) La<br />
Propuesta económica, 2) Hoja de Vida Soportada de la<br />
Entidad 3) Certificado de Exi5tencia y Representación<br />
Legal 4) Fotocopia de la Cedula de Ciudadana del<br />
Representante Legal 5) Fotocopia del RUT. 6)<br />
Antecedentes disciplinarios del Representante Legal 7)<br />
Pasado Judicial del Representante Legal 8) Certificación<br />
de afiliación al Sistema de Seguridad Social de sus<br />
empleados 9) Certificado de Responsabilidad Fiscal de<br />
la entidad 10) Pólizas de Garantía Unica DEL<br />
CONTRATANTE 1°) El Certificado de Disponibilidad<br />
Presupuestal, 2) CertifIcado de Registro Presupuestal.<br />
3°) Acta de Aprobación y Verificación de Pólizas de<br />
Garantía VIGESIMA QUINTA. LIQUIDACION DEL<br />
CONTRATO. Las partes acuerdan que una vez<br />
culminado el contrato en la forma y tiempo debido, se<br />
procederá a su liquidación final, sin la cual no se podrá<br />
cancelar el último pago de contrato.<br />
Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />
Treinta y Un (31) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho<br />
(2008).<br />
WILLIAM ROMERO QUINTERO<br />
El Hospital<br />
CONTRATISTA<br />
LUZ ADRIANA MONTOYA<br />
CONTRATO DE COMPRA VENTA S.D.I-800-089-2008<br />
Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con la<br />
cédula de ciudadanía número 14.883.632 expedida en<br />
Buga (Valle), quien desempeña el cargo de Alcalde<br />
Municipal, según acta de posesión del 31 de diciembre<br />
de 2007 de la notaria 2 y credencial E-28 de la<br />
Registraduria Nacional, , en uso de sus facultades<br />
legales, y en especial las señaladas en la Ley 80 de 1993<br />
y lo preceptuado en el articulo 76, numerales 1, 2, 3, del<br />
decreto 066/2008 y sus decretos reglamentarios,<br />
autorizado por la Ley, para la suscripción de contratos en<br />
representación del Municipio de Guadalajara de Buga,<br />
con NIT 891.380.033-5 y la PREVISORA SA,<br />
COMPAÑÍA DE SEGUROS con Nit 860002400-2<br />
representada legalmente según certificado de existencia<br />
y representación legal de la cámara de comercio de<br />
Buenaventura Valle de fecha 28 de de mayo de 2008 por<br />
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