GACETA MUNICIPAL
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
el cargo de Secretaria de Agricultura y Fomento<br />
quienes se denominarán el CONTRATANTE y CARLOS<br />
OCTAVIO PEÑA AGUDELO identificado con la cédula<br />
de ciudadanía No 16.859.936 de Cerrito Valle, quien en<br />
adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos<br />
celebrado la presente contrato de apoyo a la gestión que<br />
se regirá por la siguientes cláusulas. CLÁUSULA<br />
PRIMERA: OBJETO: Realizar en el Municipio de<br />
Guadalajara de Buga el servicio de guadañada corte y<br />
recogido de césped en villa del norte separador cra 18,<br />
triangulo cra 18 calle 19, separador cra 16 de la 21 a la<br />
doble calzada, separador calle 16 de la cra 18 al puente<br />
de palo blanco, la concordia, lineal de paloblanco, valle<br />
real, materas palo blanco, san Juanito, triangulo de la<br />
ventura . CLÁUSULA SEGUNDA.- PLAZO: El plazo<br />
para desarrollar las actividades mencionadas en el<br />
presente contrato de apoyo a la gestión será de Quince<br />
(15) días, después de la firma y perfeccionamiento de la<br />
misma. CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DEL<br />
CONTRATISTA: 1º) Cumplir eficazmente las actividades<br />
objeto del presente contrato de apoyo a la gestión y las<br />
que se generen de acuerdo con la naturaleza de estos<br />
servicios. 2º) Conservar su autonomía e iniciativa en las<br />
gestiones profesionales y/o actividades encomendadas.<br />
3º) Cumplir con las demás obligaciones inherentes a la<br />
naturaleza del contrato. 4.) Se obliga al CONTRATISTA<br />
presentar al Municipio certificación sobre sus afiliaciones<br />
a seguridad social (Salud, Riesgos Profesionales y<br />
A.R.P) como Requisito de procedimiento de este contrato<br />
en cumplimiento al artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.<br />
CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DEL<br />
CONTRATANTE: 1º) El Municipio deberá suministrar la<br />
información necesaria que ayude a la coordinación y<br />
ejecución de actividades que lo requieran. CLAUSULA<br />
QUINTA.- VALOR: El presente contrato de apoyo a la<br />
gestión tendrá un valor de Un Millón Trescientos<br />
cincuenta mil pesos ($ 1.350.000), dineros que serán<br />
cancelados una vez el contratista cumpla con las<br />
actividades programadas en el período y sustentadas con<br />
los informes presentados a la Secretaría de Agricultura<br />
y Fomento previo visto bueno del interventor del contrato<br />
de apoyo a la gestión. CLÁUSULA SEXTA.- RELACIÓN<br />
LABORAL: La celebración de este contrato de apoyo a<br />
la gestión no constituye para ninguna de las partes<br />
vinculación laboral alguna. CLÁUSULA SEPTIMA.-<br />
INTERVENTORIA: El presente contrato de apoyo a la<br />
gestión será objeto de Supervisión por parte de la<br />
Secretaria de Agricultura y fomento Municipal, o su<br />
delegada que será la Doctora ROSE MARIE GARCIA<br />
AYALA Técnica ( E ) de parques y zonas verdes, o<br />
quien ejecute sus funciones reservándose el derecho de<br />
proceder en dicha interventora durante la ejecución<br />
de las actividades y/o al concluir las actividades por<br />
parte del contrato, o darlas por terminadas en cualquier<br />
momento por incumplimiento en la ejecución del<br />
contrato por parte del contratista. CLÁUSULA OCTAVA.-<br />
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: El Municipio<br />
certifica a través de la Secretaría de Hacienda Municipal<br />
que existe disponibilidad presupuestal No. 2008000265<br />
de fecha Febrero 11 de 2008. CLÁUSULA NOVENA.-<br />
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DEL<br />
CONTRATISTA: Bajo la gravedad de juramento el<br />
contratista manifiesta no estar incurso dentro ninguna<br />
inhabilidad e incompatibilidad para contratar señalados<br />
en la Ley 1150 de 2007 artículo 18. CLÁUSULA<br />
DECIMA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: El<br />
incumplimiento de las obligaciones contraídas por el<br />
prestador de Servicios, el Municipio impondrá sanción<br />
equivalente al 10% del valor del contrato, mediante<br />
resolución motivada. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.-<br />
PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato de apoyo<br />
a la gestión requiere para su perfeccionamiento de los<br />
siguientes documentos: a) Constitución del registro<br />
presupuestal por la Secretaría de Hacienda Municipal;<br />
b) Publicación del contrato en la Gaceta Municipal, lo cual<br />
se entiende cumplido con la presentación del recibo de<br />
pago, c.) registro presupuestal.<br />
Para todos los efectos a que haya lugar en el desarrollo<br />
del presente contrato, las partes convienen como<br />
domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga,<br />
Departamento del Valle del Cauca.<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
CARLOS OCTAVIO PEÑA AGUDELO<br />
CONTRATO No. 028-2008<br />
WILLIAM ROMERO QUINTERO, mayor de edad, vecino<br />
de Guadalajara de Buga, identificado con la cédula de<br />
ciudadanía número 14.884.334, expedida en Guadalajara<br />
de Buga, actuando en calidad de Gerente Encargado de<br />
LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL<br />
DIVINO NIÑO, cargo para el que fue nombrado mediante<br />
el Decreto DAM - 082 – 2008, del Treinta (30) de Abril de<br />
Dos Mil Ocho (2008), y aceptado por medio de la<br />
Diligencia de Posesión No. 042 del Treinta (30) de Abril<br />
de Dos Mil Ocho (2008), y que para los efectos de este<br />
documento se denominará EL HOSPITAL, de una parte,<br />
y por la otra, LUZ ADRIANA MONTOYA A mayor de<br />
edad, vecina de Guadalajara de Buga, identificada con la<br />
Cédula de Ciudadanía Numero 38.863.627, quien actúa<br />
en nombre propio, para los efectos del presente<br />
documento se denominará EL CONTRATISTA, hemos<br />
celebrado el presente contrato de Suministro de Oxigeno<br />
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