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GACETA MUNICIPAL

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

“Latidos de Amor”. SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE<br />

LAS PARTES: A) OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: El<br />

Municipio se compromete a: 1) Cumplir con los principios<br />

y criterios de especialización, austeridad y eficiencia del<br />

uso de recursos públicos contenidos en las normas<br />

presupuéstales y sujetará su informe de ejecución y<br />

financiero a éstas y a las normas especiales que rigen el<br />

presente contrato. 2) Prestar el apoyo técnico y la<br />

coordinación de acciones para facilitar el cumplimiento<br />

del objeto del contrato. 3) Ejercer la supervisión del<br />

contrato a través de la Secretaria de Bienestar Social y<br />

Desarrollo Comunitario, la cual expedirá las<br />

certificaciones del cumplimiento del objeto y las<br />

obligaciones del contrato. B) OBLIGACIONES DEL<br />

CONTRATISTA: El contratista se compromete a<br />

desarrollar todas las actividades para cumplir con el<br />

objeto contractual y a informar a la Secretaría de<br />

Bienestar Social cualquier irregularidad en el desarrollo<br />

del programa. TERCERA.- VALOR DEL CONTRATO Y<br />

FORMA DE PAGO: La suma pactada por el suministro<br />

es de DOCE MILLONES DE PESOS MCTE<br />

($12.000.000.oo) de los cuales SEIS MILLONES DE<br />

PESOS MCYE ($6.000.000.oo) seran para el suministro<br />

a los beneficiarios del programa de protección al adulto<br />

mayor el cual afectara la imputación presupuestal<br />

230503020702-01101 con el Certificado de Disponibilidad<br />

presupuestal Nº 2008000308 y SEIS MILLONES DE<br />

PESOS MCTE ($6.000.000.oo) serán para el suministro a<br />

las adolescentes embarazadas del programa “Latidos de<br />

Amor” el cual afectara la imputación presupuestal Nº<br />

230503020903-01101 con el Certificado de Disponibilidad<br />

Presupuestal Nº 2008000291. El valor total del contrato<br />

se cancelará en 3 pagos bimensuales de acuerdo a la<br />

cantidad de elementos que la Secretaria de Bienestar<br />

Social haya solicitado al Contratista. CUARTA.-<br />

DURACIÓN: Este contrato tendrá la duración de 4<br />

meses. Parágrafo: Este contrato podrá tener menor<br />

duración teniendo en cuenta que los fondos pueden<br />

agotarse antes del tiempo previsto dependiendo de las<br />

necesidades de las poblaciones beneficiarias. QUINTA.-<br />

GARANTÍAS: EL CONTRATISTA constituirá Pólizas de<br />

Garantía Únicas a favor del MUNICIPIO, por el amparo<br />

de los siguientes riesgos: A).Póliza de Cumplimiento:<br />

Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del<br />

contrato por la vigencia del mismo y 4 meses más. B)<br />

Póliza de calidad del servicio por valor del 20% del<br />

valor del contrato y una vigencia igual al plazo del<br />

contrato y 4 meses más. SEXTA.- CESIÓN: EL<br />

CONTRATISTA no podrá ceder ni en todo ni en parte, el<br />

objeto del presente contrato sin previa autorización<br />

escrita del MUNICIPIO. SEPTIMA.- INEXISTENCIA DE<br />

RELACIÓN LABORAL: Por tratarse de un contrato de<br />

suministro, las partes entienden y acuerdan<br />

expresamente, que entre EL MUNICIPIO y EL<br />

CONTRATISTA no existe vinculación laboral alguna<br />

(artículo 32o. numeral 3o. inciso 2o. de la Ley 80 de<br />

1993. OCTAVA.- MODIFICACIONES: Los cambios y<br />

modificaciones substanciales en el objeto del contrato,<br />

deberán realizarse de común acuerdo entre las partes<br />

contratantes, mediante constancia escrita. NOVENA.-<br />

CLÁUSULA EXCEPCIONAL: En este contrato se<br />

entienden incorporadas las cláusulas exorbitantes de<br />

interpretación, modificación y terminación unilateral del<br />

contrato, como la declaratoria de caducidad, previo<br />

agotamiento de las vías de arreglo directo de las<br />

controversias contractuales de conciliación, transacción<br />

y arbitramento, artículo 15 y s.s. de la Ley 80 de 1993<br />

del Estatuto General de Contratación Administrativa.<br />

DECIMA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso<br />

de incumplimiento de las obligaciones contraídas por EL<br />

CONTRATISTA, EL MUNICIPIO impondrá sanciones<br />

equivalentes hasta por el veinte por ciento (20%) del<br />

valor del contrato, mediante resolución motivada,<br />

haciéndose efectiva la póliza de garantía. DECIMA<br />

PRIMERA.- INHABILIDADES E<br />

INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara<br />

bajo la gravedad de juramento no encontrarse incurso en<br />

ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades de<br />

que trata el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993., Juramento<br />

que se entiende prestado con la suscripción del contrato<br />

por parte del contratista. DECIMA SEGUNDA.-<br />

INTERVENTORÍA, VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO: La<br />

Supervisión, vigilancia y cumplimiento sobre la ejecución<br />

del presente contrato, estará a cargo de la<br />

SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL Y<br />

DESARROLLO COMUNITARIO o quien ejerza sus<br />

funciones .DECIMA TERCERA.- TERMINACIÓN Y<br />

LIQUIDACIÓN: El presente contrato se dará por<br />

terminado en los siguientes eventos: 1) Por extinción del<br />

plazo pactado para la ejecución;2) A solicitud<br />

debidamente sustentada por alguna de las partes para lo<br />

cual se debe suscribir acta donde conste tal hecho, por lo<br />

menos con un (1) mes de anticipación .3) Por acuerdo<br />

de las partes.4) Por caso fortuito o de fuerza mayor<br />

debidamente comprobados. Terminado el contrato se<br />

procederá a su liquidación en el término de 30 días o de<br />

conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley<br />

1150 del 2007. DECIMA CUARTA.- IDONEIDAD Y<br />

EXPERIENCIA: el presente contrato se suscribe porque<br />

se ha demostrado idoneidad y experiencia del contratista<br />

según el artículo 46 del Decreto 2474 de 2008. DECIMA<br />

QUINTA.- PUBLICACIÓN: El presente contrato se<br />

entenderá publicado con el recibo de pago de la Gaceta<br />

Municipal. DECIMA SEXTA.- SEGURIDAD SOCIAL: El<br />

contratista se compromete a cancelar mensualmente el<br />

pago de la seguridad social integral de acuerdo a lo<br />

establecido en el articulo 50 de la Ley 789 de 2002, Ley<br />

828 de 2003 y el Decreto 2800 de 2003, las cuales<br />

expiden las normas para el control de la evasión en el<br />

sistema de Seguridad Social (Salud, Pensión, ARP).<br />

DECIMA SEPTIMA.- PERFECCIONAMIENTO Y<br />

EJECUCIÓN: El presente contrato, para su<br />

perfeccionamiento, requiere la firma de los<br />

representantes legales de cada una de las partes, y para<br />

su ejecución, que EL CONTRATISTA haya presentado la<br />

póliza de garantía única, la Resolución aprobatoria de la<br />

misma por parte de la Oficina Jurídica, el Recibo de Pago<br />

de la Publicación en el Gaceta Municipal y los certificados<br />

de Disponibilidad y Registro Presupuestal. DECIMA<br />

OCTAVA.- DOMICILIO: Para todos los efectos del<br />

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