GACETA MUNICIPAL
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
“Latidos de Amor”. SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE<br />
LAS PARTES: A) OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: El<br />
Municipio se compromete a: 1) Cumplir con los principios<br />
y criterios de especialización, austeridad y eficiencia del<br />
uso de recursos públicos contenidos en las normas<br />
presupuéstales y sujetará su informe de ejecución y<br />
financiero a éstas y a las normas especiales que rigen el<br />
presente contrato. 2) Prestar el apoyo técnico y la<br />
coordinación de acciones para facilitar el cumplimiento<br />
del objeto del contrato. 3) Ejercer la supervisión del<br />
contrato a través de la Secretaria de Bienestar Social y<br />
Desarrollo Comunitario, la cual expedirá las<br />
certificaciones del cumplimiento del objeto y las<br />
obligaciones del contrato. B) OBLIGACIONES DEL<br />
CONTRATISTA: El contratista se compromete a<br />
desarrollar todas las actividades para cumplir con el<br />
objeto contractual y a informar a la Secretaría de<br />
Bienestar Social cualquier irregularidad en el desarrollo<br />
del programa. TERCERA.- VALOR DEL CONTRATO Y<br />
FORMA DE PAGO: La suma pactada por el suministro<br />
es de DOCE MILLONES DE PESOS MCTE<br />
($12.000.000.oo) de los cuales SEIS MILLONES DE<br />
PESOS MCYE ($6.000.000.oo) seran para el suministro<br />
a los beneficiarios del programa de protección al adulto<br />
mayor el cual afectara la imputación presupuestal<br />
230503020702-01101 con el Certificado de Disponibilidad<br />
presupuestal Nº 2008000308 y SEIS MILLONES DE<br />
PESOS MCTE ($6.000.000.oo) serán para el suministro a<br />
las adolescentes embarazadas del programa “Latidos de<br />
Amor” el cual afectara la imputación presupuestal Nº<br />
230503020903-01101 con el Certificado de Disponibilidad<br />
Presupuestal Nº 2008000291. El valor total del contrato<br />
se cancelará en 3 pagos bimensuales de acuerdo a la<br />
cantidad de elementos que la Secretaria de Bienestar<br />
Social haya solicitado al Contratista. CUARTA.-<br />
DURACIÓN: Este contrato tendrá la duración de 4<br />
meses. Parágrafo: Este contrato podrá tener menor<br />
duración teniendo en cuenta que los fondos pueden<br />
agotarse antes del tiempo previsto dependiendo de las<br />
necesidades de las poblaciones beneficiarias. QUINTA.-<br />
GARANTÍAS: EL CONTRATISTA constituirá Pólizas de<br />
Garantía Únicas a favor del MUNICIPIO, por el amparo<br />
de los siguientes riesgos: A).Póliza de Cumplimiento:<br />
Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del<br />
contrato por la vigencia del mismo y 4 meses más. B)<br />
Póliza de calidad del servicio por valor del 20% del<br />
valor del contrato y una vigencia igual al plazo del<br />
contrato y 4 meses más. SEXTA.- CESIÓN: EL<br />
CONTRATISTA no podrá ceder ni en todo ni en parte, el<br />
objeto del presente contrato sin previa autorización<br />
escrita del MUNICIPIO. SEPTIMA.- INEXISTENCIA DE<br />
RELACIÓN LABORAL: Por tratarse de un contrato de<br />
suministro, las partes entienden y acuerdan<br />
expresamente, que entre EL MUNICIPIO y EL<br />
CONTRATISTA no existe vinculación laboral alguna<br />
(artículo 32o. numeral 3o. inciso 2o. de la Ley 80 de<br />
1993. OCTAVA.- MODIFICACIONES: Los cambios y<br />
modificaciones substanciales en el objeto del contrato,<br />
deberán realizarse de común acuerdo entre las partes<br />
contratantes, mediante constancia escrita. NOVENA.-<br />
CLÁUSULA EXCEPCIONAL: En este contrato se<br />
entienden incorporadas las cláusulas exorbitantes de<br />
interpretación, modificación y terminación unilateral del<br />
contrato, como la declaratoria de caducidad, previo<br />
agotamiento de las vías de arreglo directo de las<br />
controversias contractuales de conciliación, transacción<br />
y arbitramento, artículo 15 y s.s. de la Ley 80 de 1993<br />
del Estatuto General de Contratación Administrativa.<br />
DECIMA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso<br />
de incumplimiento de las obligaciones contraídas por EL<br />
CONTRATISTA, EL MUNICIPIO impondrá sanciones<br />
equivalentes hasta por el veinte por ciento (20%) del<br />
valor del contrato, mediante resolución motivada,<br />
haciéndose efectiva la póliza de garantía. DECIMA<br />
PRIMERA.- INHABILIDADES E<br />
INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara<br />
bajo la gravedad de juramento no encontrarse incurso en<br />
ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades de<br />
que trata el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993., Juramento<br />
que se entiende prestado con la suscripción del contrato<br />
por parte del contratista. DECIMA SEGUNDA.-<br />
INTERVENTORÍA, VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO: La<br />
Supervisión, vigilancia y cumplimiento sobre la ejecución<br />
del presente contrato, estará a cargo de la<br />
SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL Y<br />
DESARROLLO COMUNITARIO o quien ejerza sus<br />
funciones .DECIMA TERCERA.- TERMINACIÓN Y<br />
LIQUIDACIÓN: El presente contrato se dará por<br />
terminado en los siguientes eventos: 1) Por extinción del<br />
plazo pactado para la ejecución;2) A solicitud<br />
debidamente sustentada por alguna de las partes para lo<br />
cual se debe suscribir acta donde conste tal hecho, por lo<br />
menos con un (1) mes de anticipación .3) Por acuerdo<br />
de las partes.4) Por caso fortuito o de fuerza mayor<br />
debidamente comprobados. Terminado el contrato se<br />
procederá a su liquidación en el término de 30 días o de<br />
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley<br />
1150 del 2007. DECIMA CUARTA.- IDONEIDAD Y<br />
EXPERIENCIA: el presente contrato se suscribe porque<br />
se ha demostrado idoneidad y experiencia del contratista<br />
según el artículo 46 del Decreto 2474 de 2008. DECIMA<br />
QUINTA.- PUBLICACIÓN: El presente contrato se<br />
entenderá publicado con el recibo de pago de la Gaceta<br />
Municipal. DECIMA SEXTA.- SEGURIDAD SOCIAL: El<br />
contratista se compromete a cancelar mensualmente el<br />
pago de la seguridad social integral de acuerdo a lo<br />
establecido en el articulo 50 de la Ley 789 de 2002, Ley<br />
828 de 2003 y el Decreto 2800 de 2003, las cuales<br />
expiden las normas para el control de la evasión en el<br />
sistema de Seguridad Social (Salud, Pensión, ARP).<br />
DECIMA SEPTIMA.- PERFECCIONAMIENTO Y<br />
EJECUCIÓN: El presente contrato, para su<br />
perfeccionamiento, requiere la firma de los<br />
representantes legales de cada una de las partes, y para<br />
su ejecución, que EL CONTRATISTA haya presentado la<br />
póliza de garantía única, la Resolución aprobatoria de la<br />
misma por parte de la Oficina Jurídica, el Recibo de Pago<br />
de la Publicación en el Gaceta Municipal y los certificados<br />
de Disponibilidad y Registro Presupuestal. DECIMA<br />
OCTAVA.- DOMICILIO: Para todos los efectos del<br />
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