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GACETA MUNICIPAL

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

declarará la caducidad del contrato y ordenará su<br />

liquidación en el estado en que se encuentre, sin que haya<br />

lugar a indemnización para EL CONTRATISTA, quien se<br />

hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en<br />

la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO II. La declaratoria de<br />

caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.<br />

DÉCIMA PRIMERA. CESIONES. EL CONTRATISTA no<br />

podrá ceder total o parcialmente este contrato a persona<br />

alguna natural o jurídica, sin autorización previa y expresa<br />

por el representante legal del MUNICIPIO. DÉCIMA<br />

SEGUNDA. APROPIACIONES PRESUPUÉSTALES. EL<br />

MUNICIPIO se obliga a reservar con destino a este<br />

contrato, la suma de cinco millones cuatrocientos mil pesos<br />

mcte ($5.400.000.oo) con imputación presupuestal<br />

230304049801 – 02317, del presupuesto de la vigencia<br />

fiscal de 2008, según disponibilidad presupuestal<br />

2008001298, Los pagos a EL CONTRATISTA se<br />

sujetarán a las apropiaciones presupuestales<br />

correspondientes. Los desembolsos estarán sujetos a la<br />

disponibilidad de recursos de la Tesorería Municipal.<br />

DÉCIMA TERCERA: INHABILIDADES E<br />

INCOMPATIBILIDADES.- EL CONTRATISTA declara bajo<br />

la gravedad de juramento, no encontrarse incurso en<br />

ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad<br />

de que trata el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993, y el<br />

articulo 18 de la Ley 1150 de 2007, juramento que se<br />

entiende prestado con la suscripción del contrato por parte<br />

DE EL CONTRATISTA. DÉCIMA CUARTA. CLÁUSULA<br />

PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento por<br />

parte de EL CONTRATISTA de las obligaciones emanadas<br />

del presente contrato, el Municipio impondrá a EL<br />

CONTRATISTA una sanción equivalente al 10% del valor<br />

del contrato mediante Resolución motivada haciéndose<br />

efectiva la póliza de garantía única. DÉCIMA QUINTA.<br />

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. En el presente<br />

contrato se entienden incorporadas las cláusulas por<br />

interpretación, modificación, terminación y liquidación<br />

unilateral del contrato, como también la caducidad del<br />

mismo, previo agotamiento de los procedimientos de<br />

arreglo directo, conciliación o arbitramento, según lo<br />

establece el Estatuto General de Contratación de la<br />

Administración Pública. DÉCIMA SEXTA.<br />

PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato requiere<br />

para su perfeccionamiento de los siguientes documentos:<br />

a) Constitución del Registro presupuestal por parte de la<br />

Secretaría de Hacienda Municipal; b) EL Pago de la<br />

publicación del contrato lo cual constará con la<br />

consignación en la Tesorería Municipal; c) Constitución de<br />

las garantías estipuladas en la cláusula novena del<br />

presente contrato y aprobación de las mismas por parte de<br />

la Oficina Jurídica del MUNICIPIO. DÉCIMA SÉPTIMA.<br />

GASTOS. Todos los gastos necesarios para el<br />

perfeccionamiento y legalización de este contrato, como<br />

también las primas de las garantías que se deben otorgar,<br />

serán exclusivamente por cuenta de EL CONTRATISTA.<br />

DÉCIMA OCTAVA: SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES<br />

PARAFISCALES. EL CONTRATISTA deberá cumplir con<br />

lo estipulado en la Ley 100 de 1993, el Artículo 23 de la<br />

Ley 1150 del 2007, las cuales expiden las normas para<br />

afiliación al régimen de seguridad social integral y el<br />

control a la evasión del Sistema de Seguridad Social.<br />

DÉCIMA NOVENA: LIQUIDACIÓN.- Conforme a lo<br />

dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, y el articulo<br />

11 de Ley 1150 de 2007, este Contrato se liquidará dentro<br />

del término máximo de cuatro (4) meses contados desde la<br />

terminación del mismo. VIGÉSIMA: Para todos los efectos<br />

a que haya lugar en el desarrollo del presente contrato, las<br />

partes convienen como domicilio la ciudad de Guadalajara<br />

de Buga, Departamento del Valle del Cauca.<br />

Para constancia firman las partes, a los veintiún (21) días<br />

del mes de julio de 2008.<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

FREDDY MICHELL ZAMBRANO<br />

CONTRATO DE SUMINISTRO SBSDC-031 -2008<br />

Entre los suscritos a saber: FREDDY HERHANDO<br />

LIBREROS HENAO mayor de edad, vecino de este<br />

Municipio, identificado con la cédula de ciudadanía No.<br />

14.883.632 expedida en Buga (Valle), quien obra en su<br />

condición de Alcalde del Municipio de Guadalajara de<br />

Buga, según Acta de posesión del 31 de diciembre de<br />

2007, quien en lo sucesivo se denominara MUNICIPIO,<br />

por una parte, y por la otra, la señora MARIA DEL<br />

SOCORRO RUSCA MEJIA, identificada con cédula de<br />

ciudadanía No. 31.520.039 de Jamundi (Valle)<br />

representante legal de la COOPERATIVA DE<br />

HOSPITALES DEL VALLE DEL CAUCA-COHOSVAL<br />

con Nit 890.319.661-9, quien de ahora en adelante para<br />

los efectos contractuales se denominará EL<br />

CONTRATISTA, hemos celebrado el presente<br />

CONTRATO DE SUMINISTRO, el cual se regirá por las<br />

siguientes cláusulas: CLAUSULAS GENERALES: 1.<br />

Constituyen derechos y deberes de la entidad<br />

contratante, los establecidos en el artículo 4o. De la Ley<br />

80 de 1993; 2. Constituyen derechos y deberes del<br />

CONTRATISTA los establecidos en el artículo 5o. de la<br />

Ley 80 de 1993; 3. El presente Contrato se rige en su<br />

procedimiento de desarrollo, por los principios de objetiva<br />

responsabilidad, economía y transparencia establecidos<br />

en el “Estatuto General de Contratación Administrativa”.<br />

CLAUSULAS ESPECIALES: PRIMERA.- OBJETO: del<br />

Contrato: Suministro de medicamentos, suplementos<br />

nutricionales, y pañales a las poblaciones beneficiarias<br />

del programa de protección social al adulto mayor y<br />

adolescentes embarazadas beneficiarias del programa<br />

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