GACETA MUNICIPAL
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
declarará la caducidad del contrato y ordenará su<br />
liquidación en el estado en que se encuentre, sin que haya<br />
lugar a indemnización para EL CONTRATISTA, quien se<br />
hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en<br />
la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO II. La declaratoria de<br />
caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.<br />
DÉCIMA PRIMERA. CESIONES. EL CONTRATISTA no<br />
podrá ceder total o parcialmente este contrato a persona<br />
alguna natural o jurídica, sin autorización previa y expresa<br />
por el representante legal del MUNICIPIO. DÉCIMA<br />
SEGUNDA. APROPIACIONES PRESUPUÉSTALES. EL<br />
MUNICIPIO se obliga a reservar con destino a este<br />
contrato, la suma de cinco millones cuatrocientos mil pesos<br />
mcte ($5.400.000.oo) con imputación presupuestal<br />
230304049801 – 02317, del presupuesto de la vigencia<br />
fiscal de 2008, según disponibilidad presupuestal<br />
2008001298, Los pagos a EL CONTRATISTA se<br />
sujetarán a las apropiaciones presupuestales<br />
correspondientes. Los desembolsos estarán sujetos a la<br />
disponibilidad de recursos de la Tesorería Municipal.<br />
DÉCIMA TERCERA: INHABILIDADES E<br />
INCOMPATIBILIDADES.- EL CONTRATISTA declara bajo<br />
la gravedad de juramento, no encontrarse incurso en<br />
ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad<br />
de que trata el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993, y el<br />
articulo 18 de la Ley 1150 de 2007, juramento que se<br />
entiende prestado con la suscripción del contrato por parte<br />
DE EL CONTRATISTA. DÉCIMA CUARTA. CLÁUSULA<br />
PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento por<br />
parte de EL CONTRATISTA de las obligaciones emanadas<br />
del presente contrato, el Municipio impondrá a EL<br />
CONTRATISTA una sanción equivalente al 10% del valor<br />
del contrato mediante Resolución motivada haciéndose<br />
efectiva la póliza de garantía única. DÉCIMA QUINTA.<br />
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. En el presente<br />
contrato se entienden incorporadas las cláusulas por<br />
interpretación, modificación, terminación y liquidación<br />
unilateral del contrato, como también la caducidad del<br />
mismo, previo agotamiento de los procedimientos de<br />
arreglo directo, conciliación o arbitramento, según lo<br />
establece el Estatuto General de Contratación de la<br />
Administración Pública. DÉCIMA SEXTA.<br />
PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato requiere<br />
para su perfeccionamiento de los siguientes documentos:<br />
a) Constitución del Registro presupuestal por parte de la<br />
Secretaría de Hacienda Municipal; b) EL Pago de la<br />
publicación del contrato lo cual constará con la<br />
consignación en la Tesorería Municipal; c) Constitución de<br />
las garantías estipuladas en la cláusula novena del<br />
presente contrato y aprobación de las mismas por parte de<br />
la Oficina Jurídica del MUNICIPIO. DÉCIMA SÉPTIMA.<br />
GASTOS. Todos los gastos necesarios para el<br />
perfeccionamiento y legalización de este contrato, como<br />
también las primas de las garantías que se deben otorgar,<br />
serán exclusivamente por cuenta de EL CONTRATISTA.<br />
DÉCIMA OCTAVA: SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES<br />
PARAFISCALES. EL CONTRATISTA deberá cumplir con<br />
lo estipulado en la Ley 100 de 1993, el Artículo 23 de la<br />
Ley 1150 del 2007, las cuales expiden las normas para<br />
afiliación al régimen de seguridad social integral y el<br />
control a la evasión del Sistema de Seguridad Social.<br />
DÉCIMA NOVENA: LIQUIDACIÓN.- Conforme a lo<br />
dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, y el articulo<br />
11 de Ley 1150 de 2007, este Contrato se liquidará dentro<br />
del término máximo de cuatro (4) meses contados desde la<br />
terminación del mismo. VIGÉSIMA: Para todos los efectos<br />
a que haya lugar en el desarrollo del presente contrato, las<br />
partes convienen como domicilio la ciudad de Guadalajara<br />
de Buga, Departamento del Valle del Cauca.<br />
Para constancia firman las partes, a los veintiún (21) días<br />
del mes de julio de 2008.<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
FREDDY MICHELL ZAMBRANO<br />
CONTRATO DE SUMINISTRO SBSDC-031 -2008<br />
Entre los suscritos a saber: FREDDY HERHANDO<br />
LIBREROS HENAO mayor de edad, vecino de este<br />
Municipio, identificado con la cédula de ciudadanía No.<br />
14.883.632 expedida en Buga (Valle), quien obra en su<br />
condición de Alcalde del Municipio de Guadalajara de<br />
Buga, según Acta de posesión del 31 de diciembre de<br />
2007, quien en lo sucesivo se denominara MUNICIPIO,<br />
por una parte, y por la otra, la señora MARIA DEL<br />
SOCORRO RUSCA MEJIA, identificada con cédula de<br />
ciudadanía No. 31.520.039 de Jamundi (Valle)<br />
representante legal de la COOPERATIVA DE<br />
HOSPITALES DEL VALLE DEL CAUCA-COHOSVAL<br />
con Nit 890.319.661-9, quien de ahora en adelante para<br />
los efectos contractuales se denominará EL<br />
CONTRATISTA, hemos celebrado el presente<br />
CONTRATO DE SUMINISTRO, el cual se regirá por las<br />
siguientes cláusulas: CLAUSULAS GENERALES: 1.<br />
Constituyen derechos y deberes de la entidad<br />
contratante, los establecidos en el artículo 4o. De la Ley<br />
80 de 1993; 2. Constituyen derechos y deberes del<br />
CONTRATISTA los establecidos en el artículo 5o. de la<br />
Ley 80 de 1993; 3. El presente Contrato se rige en su<br />
procedimiento de desarrollo, por los principios de objetiva<br />
responsabilidad, economía y transparencia establecidos<br />
en el “Estatuto General de Contratación Administrativa”.<br />
CLAUSULAS ESPECIALES: PRIMERA.- OBJETO: del<br />
Contrato: Suministro de medicamentos, suplementos<br />
nutricionales, y pañales a las poblaciones beneficiarias<br />
del programa de protección social al adulto mayor y<br />
adolescentes embarazadas beneficiarias del programa<br />
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