GACETA MUNICIPAL

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

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GACETA MUNICIPAL disponibilidad presupuestal por la Secretaría de Hacienda Municipal; b) Publicación del contrato en la Gaceta Municipal, lo cual se entiende cumplido con la presentación del recibo de pago, Para todos los efectos a que haya lugar en el desarrollo del presente contrato, las partes convienen como domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del Cauca. Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los Ocho (8) días del mes de Julio de 2008. POR EL MUNICIPIO FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO Alcalde Municipal CONTRATISTA JUAN CARLOS NEIRA ALVAREZ CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SPM- SISBEN Entre los suscritos a saber: FREDY HERNANDO LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 14.883.632 de Buga, en calidad de Acalde Municipal, como Ordenador del gasto quien obra en representación del Municipio de Guadalajara de Buga con Nit.891.380.033-5 y quien para efectos del presente contrato se denominara EL MUNICIPIO por una parte y por la otra el señor FREDY MICHELL ZAMBRANO identificado con cédula de ciudadanía 14.888.541 de Buga, mayor de edad y facultado para contratar y quién en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato de prestación de servicios contenido en las cláusulas que adelante se estipulan, previas las siguientes consideraciones: 1) Que constituyen derechos y deberes generales del MUNICIPIO para efectos del presente Contrato, los contenidos en el artículo 4º de la Ley 80 de 1993; 2) Se deja constancia de que se suscribe el contrato porque se ha demostrado la idoneidad del contratista, tal como lo establece el articulo 82 del decreto 2474 de 2008. 3) Que constituyen derechos y deberes de EL CONTRATISTA los contenidos en el artículo 5º de la Ley 80 de 1993; 4) Que el presente contrato se rige por los principios de transparencia, economía y responsabilidad; 5) Que una de las funciones y competencias del Municipio corresponde a la Administración de la base de datos del Sisben como herramienta para focalizar el gasto público para de esta manera garantizar que el gasto social sea asignado a los grupos de población más pobres y vulnerables; Que de acuerdo con lo anterior, se procede a suscribir el presente contrato: PRIMERA: OBJETO: Realizar actualizaciones por cambio de domicilio de la zona urbana y Rural del Municipio, igual que a desarrollar un análisis de la información recolectada en campo como soporte a los procesos de Planeación Socioeconómica del Municipio, realizar encuestas del sisben en la zona urbana y rural del Municipio. CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: El Municipio se compromete 1) Prestar el apoyo técnico y la coordinación de acciones para facilitar el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Ejercer la supervisión del contrato a través del Secretario de Planeación del Municipio, el cual expedirá las certificaciones del cumplimiento del objeto y las obligaciones del contrato. TERCER: VALOR DEL CONTRATO.- Para todos los efectos fiscales el valor del presente contrato es de cinco millones cuatrocientos mil pesos mcte ($5.400.000.oo). CUARTA OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1) Realizar actualizaciones por cambio de domicilio de la zona urbana y rural del Municipio 2) Realizar encuestas del sisben. 3) Realizar sectorización en las calles de la zona (1). QUINTA PLAZO: El plazo para ejecutar el presente contrato por parte de EL CONTRATISTA es de cuatro (4) meses calendarios contados a partir de la firma del acta de iniciación del mismo. SEXTA: FORMA DE PAGO.- El valor del presente contrato será cancelado por el MUNICIPIO al Contratista en cuatro desembolsos mensuales de un millón trescientos cincuenta mil pesos mcte ($1.350.000.oo) que será pagado al finalizar cada mes. Cada pago se sustentará en la presentación de un informe de actividades y su respectivo recibo a satisfacción suscrito por parte del supervisor del contrato. SÉPTIMA: SUPERVISIÓN DEL CONTRATO.- La supervisión del presente Contrato la ejercerá el Municipio de Buga a través del Secretario de Planeacion Municipal o quien haga sus veces, deberá: 1) Velar porque el objeto del contrato y las obligaciones se cumplan a cabalidad. 2) Expedir el cumplido a la terminación del contrato. 3) Verificar que los recursos entregados se inviertan en el desarrollo del objeto del Contrato. 4) Proyectar el acta de liquidación del contrato. OCTAVA: MODIFICACIONES, ADICIONES, ACLARACIONES Y PRORROGAS.- Las partes declaran expresamente que las cláusulas del presente contrato podrán ser modificadas, aclaradas y prorrogadas, sin que ello implique modificación en el objeto, previo acuerdo de las partes y conforme a las formalidades legales para tal fin. NOVENA. GARANTÍA. EL CONTRATISTA constituirá pólizas a favor del MUNICIPIO por los siguientes riesgos: CUMPLIMIENTO una garantía por valor del veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y Por el término del mismo y tres meses más. CALIDAD DEL SERVICIO: Equivalente al veinte (20%) del valor total del contrato,. Por el término del mismo y tres meses más. DÉCIMA. CADUCIDAD.- EL MUNICIPIO podrá declarar la caducidad, cuando se presente alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a su paralización. PARAGRAFO I. EL MUNICIPIO por medio de Acto Administrativo debidamente motivado, 84

GACETA MUNICIPAL declarará la caducidad del contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, sin que haya lugar a indemnización para EL CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO II. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. DÉCIMA PRIMERA. CESIONES. EL CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente este contrato a persona alguna natural o jurídica, sin autorización previa y expresa por el representante legal del MUNICIPIO. DÉCIMA SEGUNDA. APROPIACIONES PRESUPUÉSTALES. EL MUNICIPIO se obliga a reservar con destino a este contrato, la suma de cinco millones cuatrocientos mil pesos mcte ($5.400.000.oo) con imputación presupuestal 230304049801 – 02317, del presupuesto de la vigencia fiscal de 2008, según disponibilidad presupuestal 2008001298, Los pagos a EL CONTRATISTA se sujetarán a las apropiaciones presupuestales correspondientes. Los desembolsos estarán sujetos a la disponibilidad de recursos de la Tesorería Municipal. DÉCIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento, no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad de que trata el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993, y el articulo 18 de la Ley 1150 de 2007, juramento que se entiende prestado con la suscripción del contrato por parte DE EL CONTRATISTA. DÉCIMA CUARTA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de las obligaciones emanadas del presente contrato, el Municipio impondrá a EL CONTRATISTA una sanción equivalente al 10% del valor del contrato mediante Resolución motivada haciéndose efectiva la póliza de garantía única. DÉCIMA QUINTA. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. En el presente contrato se entienden incorporadas las cláusulas por interpretación, modificación, terminación y liquidación unilateral del contrato, como también la caducidad del mismo, previo agotamiento de los procedimientos de arreglo directo, conciliación o arbitramento, según lo establece el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. DÉCIMA SEXTA. PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de los siguientes documentos: a) Constitución del Registro presupuestal por parte de la Secretaría de Hacienda Municipal; b) EL Pago de la publicación del contrato lo cual constará con la consignación en la Tesorería Municipal; c) Constitución de las garantías estipuladas en la cláusula novena del presente contrato y aprobación de las mismas por parte de la Oficina Jurídica del MUNICIPIO. DÉCIMA SÉPTIMA. GASTOS. Todos los gastos necesarios para el perfeccionamiento y legalización de este contrato, como también las primas de las garantías que se deben otorgar, serán exclusivamente por cuenta de EL CONTRATISTA. DÉCIMA OCTAVA: SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES. EL CONTRATISTA deberá cumplir con lo estipulado en la Ley 100 de 1993, el Artículo 23 de la Ley 1150 del 2007, las cuales expiden las normas para afiliación al régimen de seguridad social integral y el control a la evasión del Sistema de Seguridad Social. DÉCIMA NOVENA: LIQUIDACIÓN.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, y el articulo 11 de Ley 1150 de 2007, este Contrato se liquidará dentro del término máximo de cuatro (4) meses contados desde la terminación del mismo. VIGÉSIMA: Para todos los efectos a que haya lugar en el desarrollo del presente contrato, las partes convienen como domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del Cauca. Para constancia firman las partes, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2008. POR EL MUNICIPIO FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO Alcalde Municipal CONTRATISTA FREDDY MICHELL ZAMBRANO CONTRATO DE SUMINISTRO SBSDC-031 -2008 Entre los suscritos a saber: FREDDY HERHANDO LIBREROS HENAO mayor de edad, vecino de este Municipio, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.883.632 expedida en Buga (Valle), quien obra en su condición de Alcalde del Municipio de Guadalajara de Buga, según Acta de posesión del 31 de diciembre de 2007, quien en lo sucesivo se denominara MUNICIPIO, por una parte, y por la otra, la señora MARIA DEL SOCORRO RUSCA MEJIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.520.039 de Jamundi (Valle) representante legal de la COOPERATIVA DE HOSPITALES DEL VALLE DEL CAUCA-COHOSVAL con Nit 890.319.661-9, quien de ahora en adelante para los efectos contractuales se denominará EL CONTRATISTA, hemos celebrado el presente CONTRATO DE SUMINISTRO, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULAS GENERALES: 1. Constituyen derechos y deberes de la entidad contratante, los establecidos en el artículo 4o. De la Ley 80 de 1993; 2. Constituyen derechos y deberes del CONTRATISTA los establecidos en el artículo 5o. de la Ley 80 de 1993; 3. El presente Contrato se rige en su procedimiento de desarrollo, por los principios de objetiva responsabilidad, economía y transparencia establecidos en el “Estatuto General de Contratación Administrativa”. CLAUSULAS ESPECIALES: PRIMERA.- OBJETO: del Contrato: Suministro de medicamentos, suplementos nutricionales, y pañales a las poblaciones beneficiarias del programa de protección social al adulto mayor y adolescentes embarazadas beneficiarias del programa 85

<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

disponibilidad presupuestal por la Secretaría de Hacienda<br />

Municipal; b) Publicación del contrato en la Gaceta<br />

Municipal, lo cual se entiende cumplido con la<br />

presentación del recibo de pago, Para todos los efectos<br />

a que haya lugar en el desarrollo del presente contrato,<br />

las partes convienen como domicilio la ciudad de<br />

Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del<br />

Cauca.<br />

Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />

Ocho (8) días del mes de Julio de 2008.<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

JUAN CARLOS NEIRA ALVAREZ<br />

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS<br />

SPM- SISBEN<br />

Entre los suscritos a saber: FREDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con la<br />

cédula de ciudadanía número 14.883.632 de Buga, en<br />

calidad de Acalde Municipal, como Ordenador del gasto<br />

quien obra en representación del Municipio de Guadalajara<br />

de Buga con Nit.891.380.033-5 y quien para efectos del<br />

presente contrato se denominara EL MUNICIPIO por una<br />

parte y por la otra el señor FREDY MICHELL ZAMBRANO<br />

identificado con cédula de ciudadanía 14.888.541 de Buga,<br />

mayor de edad y facultado para contratar y quién en adelante<br />

se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado<br />

celebrar el presente contrato de prestación de servicios<br />

contenido en las cláusulas que adelante se estipulan, previas<br />

las siguientes consideraciones: 1) Que constituyen derechos<br />

y deberes generales del MUNICIPIO para efectos del<br />

presente Contrato, los contenidos en el artículo 4º de la<br />

Ley 80 de 1993; 2) Se deja constancia de que se suscribe<br />

el contrato porque se ha demostrado la idoneidad del<br />

contratista, tal como lo establece el articulo 82 del decreto<br />

2474 de 2008. 3) Que constituyen derechos y deberes de<br />

EL CONTRATISTA los contenidos en el artículo 5º de la<br />

Ley 80 de 1993; 4) Que el presente contrato se rige por<br />

los principios de transparencia, economía y<br />

responsabilidad; 5) Que una de las funciones y<br />

competencias del Municipio corresponde a la<br />

Administración de la base de datos del Sisben como<br />

herramienta para focalizar el gasto público para de esta<br />

manera garantizar que el gasto social sea asignado a los<br />

grupos de población más pobres y vulnerables; Que de<br />

acuerdo con lo anterior, se procede a suscribir el presente<br />

contrato: PRIMERA: OBJETO: Realizar actualizaciones<br />

por cambio de domicilio de la zona urbana y Rural del<br />

Municipio, igual que a desarrollar un análisis de la<br />

información recolectada en campo como soporte a los<br />

procesos de Planeación Socioeconómica del Municipio,<br />

realizar encuestas del sisben en la zona urbana y rural del<br />

Municipio. CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL<br />

MUNICIPIO: El Municipio se compromete 1) Prestar el<br />

apoyo técnico y la coordinación de acciones para facilitar el<br />

cumplimiento del objeto del contrato. 2) Ejercer la<br />

supervisión del contrato a través del Secretario de<br />

Planeación del Municipio, el cual expedirá las<br />

certificaciones del cumplimiento del objeto y las<br />

obligaciones del contrato. TERCER: VALOR DEL<br />

CONTRATO.- Para todos los efectos fiscales el valor del<br />

presente contrato es de cinco millones cuatrocientos mil<br />

pesos mcte ($5.400.000.oo). CUARTA OBLIGACIONES<br />

DEL CONTRATISTA: 1) Realizar actualizaciones por<br />

cambio de domicilio de la zona urbana y rural del Municipio<br />

2) Realizar encuestas del sisben. 3) Realizar sectorización<br />

en las calles de la zona (1). QUINTA PLAZO: El plazo<br />

para ejecutar el presente contrato por parte de EL<br />

CONTRATISTA es de cuatro (4) meses calendarios<br />

contados a partir de la firma del acta de iniciación del<br />

mismo. SEXTA: FORMA DE PAGO.- El valor del presente<br />

contrato será cancelado por el MUNICIPIO al Contratista<br />

en cuatro desembolsos mensuales de un millón trescientos<br />

cincuenta mil pesos mcte ($1.350.000.oo) que será pagado<br />

al finalizar cada mes. Cada pago se sustentará en la<br />

presentación de un informe de actividades y su respectivo<br />

recibo a satisfacción suscrito por parte del supervisor del<br />

contrato. SÉPTIMA: SUPERVISIÓN DEL CONTRATO.- La<br />

supervisión del presente Contrato la ejercerá el Municipio de<br />

Buga a través del Secretario de Planeacion Municipal o quien<br />

haga sus veces, deberá: 1) Velar porque el objeto del<br />

contrato y las obligaciones se cumplan a cabalidad. 2)<br />

Expedir el cumplido a la terminación del contrato. 3) Verificar<br />

que los recursos entregados se inviertan en el desarrollo del<br />

objeto del Contrato. 4) Proyectar el acta de liquidación del<br />

contrato. OCTAVA: MODIFICACIONES, ADICIONES,<br />

ACLARACIONES Y PRORROGAS.- Las partes declaran<br />

expresamente que las cláusulas del presente contrato<br />

podrán ser modificadas, aclaradas y prorrogadas, sin que<br />

ello implique modificación en el objeto, previo acuerdo de<br />

las partes y conforme a las formalidades legales para tal<br />

fin. NOVENA. GARANTÍA. EL CONTRATISTA constituirá<br />

pólizas a favor del MUNICIPIO por los siguientes riesgos:<br />

CUMPLIMIENTO una garantía por valor del veinte por<br />

ciento (20%) del valor total del contrato y Por el término del<br />

mismo y tres meses más. CALIDAD DEL SERVICIO:<br />

Equivalente al veinte (20%) del valor total del contrato,. Por<br />

el término del mismo y tres meses más. DÉCIMA.<br />

CADUCIDAD.- EL MUNICIPIO podrá declarar la<br />

caducidad, cuando se presente alguno de los hechos<br />

constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo<br />

del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa<br />

la ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a<br />

su paralización. PARAGRAFO I. EL MUNICIPIO por<br />

medio de Acto Administrativo debidamente motivado,<br />

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