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GACETA MUNICIPAL

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

contratación y obrando en representación del MUNICIPIO<br />

DE GUADALAJARA DE BUGA, quien para los efectos<br />

del presente contrato se denominará EL MUNICIPIO, por<br />

una parte, y por otra parte la firma comercial,<br />

IMPORSYSTEM con Nit. No.14.892.050-6, representada<br />

legalmente por el señor DALADIER GIRALDO OSPINA,<br />

mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía<br />

No. 14.892.050-6 expedida en Buga (Valle), quien para<br />

efectos del presente contrato, se denominará EL<br />

VENDEDOR, hemos celebrado el presente contrato DE<br />

COMPRAVENTA el cual se regirá por las siguientes<br />

clausulas: GENERALES :PRIMERA: Constituyen<br />

derechos y deberes generales del COMPRADOR, los<br />

contenidos en el articulo cuarto de la Ley 80 de 1993.<br />

SEGUNDA: Constituyen derechos y deberes del<br />

VENDEDOR, los contenidos en el articulo quinto de la<br />

Ley 80 de 1993. TERCERA: El presente contrato se rige<br />

en su procedimiento, por los principios de la selección<br />

objetiva, responsabilidad, y transparencia y economía.<br />

ESPECIALES: PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO:<br />

EL VENDEDOR se compromete para con EL<br />

COMPRADOR a vender implementos de oficina para<br />

tres (3) Instituciones Educativas Oficiales del Municipio<br />

de Guadalajara de Buga, las cuales fueron beneficiadas<br />

con el programa de Computadores para Educar, de<br />

acuerdo a cotizaciones, las cuales hacen parte integral<br />

de este contrato. PARAGRAFO I: para efectos de cumplir<br />

con los principios de la función administrativa, la entidad<br />

procedió a sustentar la solicitud de 4 cotizaciones que<br />

suministran los materiales relacionados como son: 41<br />

reguladores, 45 mesas con soporte para CPU, recibidas<br />

por la firma Comercial Compucenter Soluciones<br />

Informaticas, por valor de $6.080.000.oo, por la firma<br />

CRN Sistemas de Occidente, por un valor de<br />

$6.870.000.oo, por la firma Compujireh por un valor de<br />

$6.694.000.oo, por la firma Imporsystem por un valor<br />

de $5.650.000.oo,requeridas para dar cumplimiento al<br />

objeto del contrato, escogiéndose a la entidad,<br />

IMPORSYSTEM, por ser la más favorable en sus precios<br />

y que cumple para la entidad los fines que ella busca.<br />

Teniendo en cuenta los proyectos denominados<br />

“ASISTENCIA PROGRAMA SISTEMA DE<br />

INFORMACION EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA<br />

DE BUGA No. 20070761110156 y “DOTACIÓN<br />

INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN EL MUNICIPIO DE<br />

GUADALAJARA DE BUGA No. 20070761110153,<br />

expedidos por la Secretaria de Planeación Municipal.<br />

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO: EL<br />

MUNICIPIO pagará AL VENDEDOR la suma de CINCO<br />

MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS<br />

($5.650.000.oo) MCTE, incluido el IVA, como valor total<br />

del contrato. CLAUSULA TERCERA: FORMA DE<br />

PAGO: El valor del presente contrato de Compraventa<br />

será cancelado con certificación de Ingreso de almacén<br />

y acta de salida de los elementos adquiridos.<br />

CLÁUSULA CUARTA.- IMPUTACION: El valor total del<br />

presente contrato será imputado a los rubros, No.<br />

23090201010101.02102, No.23090201010101.06101,<br />

Disponibilidad No.2008001048, de fecha 20.05.2008,<br />

Dotación Instituciones Educativas, y al rubro No.<br />

23090201021101.02102, Disponibilidad No.20080001050<br />

de fecha 20.05.2008 Asistencia Programa Sistemas de<br />

Información, emitidos por la Secretaria de Hacienda<br />

Municipal y que hacen parte de este documento.<br />

CLAUSULA QUINTA.- PLAZO: El presente contrato<br />

tendrá una duración de 8 días contados a partir de la<br />

fecha de su perfeccionamiento. CLAÚSULA SEXTA.-<br />

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El<br />

contratista declara bajo la gravedad del juramento que no<br />

se haya incurso dentro de las causales de inhabilidad e<br />

incompatibilidad o prohibición previstas en la Constitución<br />

y en la ley. SEPTIMA.- CESION: EL VENDEDOR no<br />

podrá ceder en todo ni en parte este contrato sin previa<br />

autorización escrita del MUNICIPIO. CLÀUSULA<br />

OCTAVA.- CLAUSULAS EXCEPCIONALES: Se<br />

entienden incorporadas al presente contrato las clausulas<br />

excepcionales de terminación, interpretación y<br />

modificación unilateral y de caducidad en los términos<br />

señalados en la Ley 80 de 1993. CLAUSULA NOVENA.-<br />

PENAL: En caso de incumplimiento de cualquiera de las<br />

obligaciones estipuladas en este contrato por parte del<br />

VENDEDOR, dará derecho al COMPRADOR a imponer<br />

sanciones equivalentes hasta por un veinte por ciento<br />

(20%) del valor del contrato. CLAUSULA DECIMA.-<br />

CLAUSULA DE MULTAS: En caso de mora o<br />

incumplimiento parcial o total de las obligaciones<br />

contractuales por parte del VENDEDOR, éste autoriza<br />

expresamente mediante el presente documento a EL<br />

MUNICIPIO para efectuar su tasación y cobro, previo<br />

requerimiento del 10% del valor del mismo. La liquidación<br />

de estas multas la efectuara EL MUNICIPIO y su cobro<br />

se hará descontando el valor de las mismas, de los<br />

pagos parciales y / o finales sea el caso. CLAUSULA<br />

DECIMA PRIMERA.- VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO:<br />

La Secretaria de Educación Municipal, a través del<br />

Secretario de Educación Municipal, Licenciado Julio<br />

Alberto Molina Sánchez, o quien ejerza sus funciones<br />

supervisará la debida ejecución y cumplimiento del objeto<br />

pactado en el presente contrato, por parte del<br />

VENDEDOR. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.-<br />

GARANTIAS: EL VENDEDOR presentará a favor del<br />

COMPRADOR, Póliza de Garantía Única, la cual<br />

deberá amparar los siguientes riesgos: a) DE<br />

CUMPLIMIENTO: Equivalente al diez por ciento (10%)<br />

del valor del contrato, con una vigencia igual a la<br />

duración del contrato y cuatro (4) meses más, b) DE<br />

CALIDAD DE LOS BIENES SUMINISTRADOS,<br />

equivalente al veinte (20%) del valor del contrato, con<br />

una vigencia igual al plazo del mismo y tres meses más.<br />

CLAUSULA DECIMA TERCERA.- PUBLICACION Y<br />

PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se da por<br />

perfeccionado con la firma de los contratantes debiendo<br />

presentar EL VENDEDOR el correspondiente recibo de<br />

pago de los derechos de publicación en la Gaceta<br />

Municipal, y para su ejecución requerirá de la<br />

presentación y aprobación de la Póliza de Garantía Única<br />

y de la existencia de la Disponibilidad y registro<br />

presupuestal correspondientes. CLAUSULA DECIMA<br />

CUARTA.- APORTES PARAFISCALES: EL<br />

CONTRATISTA deberá cumplir con lo estipulado en el<br />

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